El Gestor Energético, especialista clave para la rehabilitación de edificios Tema: Distintas líneas de subvención y financiación a los programas de mejora de la eficiencia energética de los edificios 7 de Octubre de 2014 de 18h30 a 21h15 Auditorio Eduardo González Velayos C/Maestro Victoria 3 28013 Fernando García Mozos Jefe Dpto. Doméstico y Edificios Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
Índice: 1.Fondos JESSICA-IDAE. 2.Plan PIMA SOL 3.Plan CLIMA 4.Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. 5.Programa de ayudas a la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (Uso vivienda y hotelero).
1. FONDO JESSICA-F.I.D.A.E
Cuál es el papel de IDAE? El IDAE fue designado Organismo Intermedio mediante un acuerdo suscrito con la Autoridad de Gestión (Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas). El IDAE interviene en calidad de Organismo Intermedio para la gestión del Programa de Fondos Comunitarios FEDER 2007-2013 y titular del Fondo. Se le encomienda la gestión de los fondos FEDER de los Programas Operativos regionales destinados a medidas de ahorro y eficiencia energética y desarrollo de las energías renovables para las CCAA de: Galicia, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Andalucía, Comunidad Valenciana, Región de Murcia, Canarias, Ceuta, Melilla.
Como se aplican estos fondos? Con el fin de asegurar el mejor cumplimiento de los objetivos comunitarios asignados al IDAE, se decidió aplicar dichos fondos mediante la iniciativa JESSICA. La iniciativa JESSICA está desarrollada por la Comisión Europea y el BEI Permite a los Estados miembros utilizar los Fondos Estructurales para realizar inversiones reembolsables en proyectos inscritos dentro de un plan integrado de desarrollo sostenible. Es un fondo de cartera gestionado por el BEI al que el Estado miembro aporta los Fondos FEDER más el importe correspondiente al tramo de cofinanciación nacional.
Como se materializa? Firma de convenio de colaboración BEI IDAE por el que se constituye el Fondo JESSICA F.I.D.A.E. (Fondo de Inversión en Diversificación y Ahorro de Energía) Importe actual del Fondo: 123 M Cofinanciación actual (FDU): 123 M Convocatoria pública del BEI para seleccionar una entidad financiera encargada de la gestión de los fondos: BBVA Funciones del BBVA: Comercializar el fondo Analizar y seleccionar las solicitudes de financiación que cumplan los criterios de elegibilidad y de solvencia técnica y económica
Quién puede beneficiarse de los fondos? Las Empresas de Servicios Energéticos Las Empresas privadas Las Entidades publico - privadas Las Administraciones Públicas Pueden utilizar los servicios de la Unidad de Asistencia Técnica que ha puesto en marcha el IDAE ( encomendada a ISDEFE) para la identificación y preparación técnica de los proyectos y los concursos públicos La financiación de proyectos de las Administraciones Públicas, deberá ser canalizada a través de una ESE u otra entidad privada o público-privada. Información IDAE: http://www.idae.es/index.php/id.728/mod.pags/mem.detalle Correo ISDEFE : avgarcia@isdefe.es
Requisitos para que un proyecto sea financiable: 1. Garantizar un retorno de la inversión aceptable. 2. No estar finalizado. 3. Estar ubicado en una de las 10 CCAA incluidas en F.D.A.E Galicia Castilla y León Castilla la Mancha Extremadura Andalucía Comunidad Valenciana Región de Murcia Ceuta Melilla Canarias 8
4. Estar incluido en alguno de los siguientes sectores: Edificación: Edificios públicos y edificios privados (excluida vivienda residencial) Infraestructuras de servicios públicos relacionados con la energía: Alumbrado público exterior y semáforos. Infraestructura local, inclusive redes inteligentes y tecnología de información y comunicaciones (TIC) Industria: Empresas de cualquier tamaño. (pymes, grandes industrias) Transporte: Infraestructuras, equipamiento y flotas de transporte público y privado.
5.Formar parte de alguno de los temas prioritarios: Proyectos de Energía Renovable: Solar - Solar térmica para producción de energía térmica - Solar fotovoltaica aislada. Biomasa - Instalaciones para la producción de energía térmica. - Producción de biocarburantes. - Instalaciones para el tratamiento de la biomasa con fines energéticos (Triturado, astillado, fabricación de pellets, etc.). - Instalaciones de surtidores en estaciones de servicio de biocarburantes.
5. Formar parte de alguno de los temas prioritarios: Proyectos de ahorro y eficiencia energética Este tema incluye todas las inversiones que tengan por objeto la reducción del consumo de energía y el incremento de la eficiencia energética en los sectores elegibles 1- Ahorro y eficiencia energética en edificios Renovación de edificios existentes (envolvente térmica, calefacción, refrigeración, iluminación, etc..) Edificios con calificación energética A o B. 2- Renovación o extensión de redes de calor o frío existentes. 3- Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial.
5. Formar parte de alguno de los temas prioritarios: Transporte limpio - Vehículos eléctricos y eléctricos híbridos, incluidos automóviles, motocicletas y bicicletas; - Autobuses eléctricos e híbridos; - Infraestructura de carga para los vehículos eléctricos o híbridos enchufables; - Equipamiento para la recuperación de energía eléctrica en la frenada (trenes, tranvías, metros, etc..); - Implantación de bicicletas de uso público, salvo la construcción de carriles bici; - Gestión de flotas que demuestren ahorro de energía
Como se ejecuta un proyecto hasta la firma de la financiación? Proyecto Público Proyecto Privado Realización de diagnostico o Auditoria para determinación del proyecto y sus viabilidad técnico económica. Redacción de pliegos para licitación. Licitación. Adjudicación a ESE o entidad privada. Realización de auditoria y/o estudio de viabilidad técnico económica de la solución a adoptar. Determinación de suministradores. Ejecución en BBVA Presentación proyecto. Introducción en base datos (https://www.bbva.es/jessica) Solicitud de información. Presentación oferta Indicativa por parte de BBVA. Aceptación oferta indicativa por parte del peticionario. Aprobación proyecto. Firma de contrato financiación.
FINANCIACIÓN En términos generales la Financiación total del proyecto será el 80% de la Inversión Elegible Fondo F.I.D.A.E. 40% Financiación Total Entidades Privadas 40% Financiación Total Financiación a largo plazo: -Tramo JESSICA F.I.D.A.E.: Hasta 20 años -Tramo BBVA: Hasta 10 años Carencia: -Tramo JESSICA-F.I.D.A.E.: Hasta 3 años. -Tramo BBVA: Hasta 3 años. Precios: -Entre el 1,5% - 6% a tipo fijo en función de la capacidad crediticia y de los años de financiación. -Tramo BBVA: Condiciones de mercado para financiación de proyectos similares. Garantías: -A definir en cada caso. Importe préstamos: -Será definido en función del perfil de rentabilidad y el riesgo del proyecto.
2. PLAN PIMASOL
3. PLAN CLIMA
4. PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA 2013-2016.
Artículo 1.- Objeto 3.5- Proyecto de R.D que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Mediante este Plan se concederán subvenciones para fomentar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler y para impulsar la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación de zonas urbanas. Artículo 2.- Actuaciones y situaciones subvencionables. Programas del Plan 1.Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno o varios de los seis programas en que se estructura el Plan: a) Programa de fomento del alquiler de viviendas. b) Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria. estado de c) Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas. d) Programa de apoyo a la implantación del informe de accesibilidad, eficiencia energética y conservación de los edificios. e) Programa piloto de proyectos para el fomento de ciudades sostenibles. f) Programa de promoción pública de vivienda protegida para alquiler social. g) Programa de apoyo a la implantación, gestión y difusión del Plan.
3º- Situación actual: 3.5- Proyecto de R.D que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Artículo 3.- Gestión del Plan. Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y con las Ciudades de Ceuta y Melilla. 1- La gestión del Plan corresponde a las Comunidades y Ciudades Autónomas. 2- El Ministerio de Fomento y las Comunidades y Ciudades Autónomas suscribirán los Convenios correspondientes, en los que se establecerá la previsión de cantidades a aportar, en cada anualidad, por la Administración General del Estado, siempre que haya disponibilidad presupuestaria para ello, así como los compromisos de co-financiación de las actuaciones que, en su caso, asuma la Comunidad o Ciudad Autónoma complementariamente a las aportaciones de la Administración del Estado. 3- Para financiar actuaciones contempladas en los programas contenidos en las letras b), c), d) y e) del artículo 2 anterior, será precisa la celebración de acuerdos específicos con los Ayuntamientos en cuyo término municipal se vaya a celebrar la actuación.
3º- Situación actual: 3.5- Proyecto de R.D que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Artículo 4.- Colaboración Público-Privada 1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el objetivo de atraer financiación privada a la ejecución del Plan, por las Administraciones competentes para su implantación se priorizará actuar mediante entidades colaboradoras, o mediante otras formas de colaboración público-privada. 2. Los mecanismos mediante los que podrán asociarse las Administraciones públicas y las personas físicas o jurídicas privadas para la articulación de su cooperación en estos ámbitos serán los contemplados, específicamente, en el Capítulo V de este real decreto.
3º- Situación actual: 3.5- Proyecto de R.D que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Artículo 5.- Financiación del Plan 1. El Plan se financiará mediante las consignaciones que a tal fin se establezcan anualmente en los P.G.E, sin perjuicio de las aportaciones complementarias que, en su caso, puedan realizar las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Corporaciones Locales. 2. Con carácter general, se establece la siguiente previsión de distribución de los fondos que anualmente se consignen en los P.G.E entre los distintos ejes del Plan: b) Un porcentaje de un máximo del 70% para los programas de rehabilitación de rehabilitación de edificios y de regeneración y renovación urbanas. 4. Para los programas de rehabilitación de edificios que cuenten con financiación complementaria de las Comunidades o Ciudades Autónomas, el Ministerio de Fomento reajustará sus aportaciones, aportando una financiación adicional. Esta aportación adicional será igual a la que realice la Comunidad o Ciudad Autónoma, con un incremento máximo del 30%. En todo caso, se garantizará una aportación común para todas las Comunidades y Ciudades Autónomas, independiente de la existencia o no de cofinanciación.
3º- Situación actual: 3.5- Proyecto de R.D que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas 2013-2016. CAPÍTULO III.- PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Artículo 13.- Objeto del programa Serán objeto de este programa las actuaciones en los edificios de carácter predominantemente residencial, sus instalaciones y espacios privativos comunes, con alguno de los siguientes objetivos: a) Mejorar su estado de conservación b) Garantizar la accesibilidad universal c) Mejorar su eficiencia energética.
3º- Situación actual: 3.5- Proyecto de R.D que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas 2013-2016. CAPÍTULO III.- PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Artículo 14.- Actuaciones subvencionadas. 1. Serán subvencionables las actuaciones siguientes: b) Actuaciones para mejorar la eficiencia energética, la protección del medio ambiente y la utilización de energías renovables del edificio. 3. Se considerarán actuaciones para mejorar la eficiencia energética, la protección del medio ambiente y la utilización de energías renovables del edificio, las siguientes: b) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos, siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones. Las actuaciones referidas en las letras b) y c) anteriores deben mejorar la eficiencia energética de los edificios, reduciendo su demanda energética en, al menos un 40% sobre su situación antes de las actuaciones.
3º- Situación actual: 3.5- Proyecto de R.D que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas 2013-2016. CAPÍTULO III.- PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Artículo 15. Condiciones particulares de los edificios y de las actuaciones objeto del Programa. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere: 1.Que los edificios tengan carácter predominantemente residencial y al menos el 70% de la edificabilidad esté destinada a vivienda, y que tengan una antigüedad mínima de 30 años, o, al margen de su antigüedad, y deforma excepcional, que presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa. 2. Que se adjunte el informe de condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación del edificio, o edificios, tal como se recoge en el Anexo de este R.D. 4. Que cuando se trate de actuaciones para mejorar el estado de conservación del edificios o edificios que pretendan acogerse al programa, estos sumen, como mínimo, 10 viviendas, y que los ingresos de, al menos el 50% de las unidades familiares que habitan dichas viviendas no excedan de 2,5 veces el IPREM, que se determinará de acuerdo al Artículo 6 de este R.D (El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos). 5. Que, cuando se trate de actuaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa, éstos sumen, como mínimo, 30 viviendas.
CAPÍTULO III.- PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Artículo 16. Beneficiarios. 3º- Situación actual: 3.5- Proyecto de R.D que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas 2013-2016. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y las cooperativas de rehabilitación, o los propietarios únicos de edificios de viviendas que cumplan con los requisitos establecidos en el anterior artículo 15 de este real decreto. 2. Cuando existiere acuerdo entre el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma de que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, serán de aplicación al arrendatario los requisitos establecidos en el anterior artículo 15 de este real decreto. Igualmente, en estos casos, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo de solicitud de estas ayudas.
3º- Situación actual: 3.5- Proyecto de R.D que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas 2013-2016. CAPÍTULO III.- PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Artículo 17. Tipo y cuantía de las ayudas 1. El presupuesto total correspondiente al edificio será el coste total de las obras a realizar sobre los elementos comunes e instalaciones generales del edificio, incluidas las que, para ello, deban realizarse necesariamente sobre viviendas y locales. 2. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio: b) La cuantía máxima subvencionable del presupuesto total, no podrá exceder de 15.000 por vivienda, ni superar el 30% del coste total de las obras proyectadas, salvo lo dispuesto en la letra siguiente; debiendo cumplirse, además, las siguientes condiciones: La cuantía máxima de las ayudas unitarias por vivienda para las actuaciones de eficiencia energética y de contribución a una economía baja en carbono no excederá de 5.000 si se reduce en el 70% o más la demanda energética del edificio; y no excederá de 2.000 si se reduce en el 40% o más.
5. PROGRAMA DE AYUDA A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES DEL SECTOR RESIDENCIAL (uso vivienda y hotelero)
C:\Users\jcr535\Desktop\Logos IDAE\NUEVO MINISTERIO\NUEVO MINISTERIO\pagina 35 jpg\version PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN N ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES DEL SECTOR RESIDENCIAL (USO VIVIENDA Y HOTELERO). 28