Manual de Ingreso y Servicios de Faenamiento de Animales

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Página: 2 DE 11 Manual de Ingreso y Servicios de Contenido: Tabla de Contenido Objetivo... 3 Alcance... 3 Marco legal y normativo... 3 Definiciones... 4 Descripción del Procedimiento... 6 Disposiciones Generales... 10 Disposición Final... 10 Cuadro de Modificaciones No. Revisión Tipo de Modificación Revisado Aprobado Fecha

Página: 3 DE 11 Manual de Ingreso y Servicios de Objetivo Mejorar el control de ingreso de animales y los servicios de faenamiento que ofrece la empresa, optimizando su facturación, que da el derecho a la empresa a reclamar una deuda y al cliente el respaldo del servicio recibido y la responsabilidad de su cancelación. Alcance Este procedimiento se aplica al ingreso de animales (bovino, porcino, caprino): Desde: Hasta: Ingreso de animales La entrega de canales, partes y piezas, productos y subproductos Marco legal y normativo Acuerdo de la Contralorìa General del Estado; Norma General de Control Interno 100-01 señala: El control interno será responsabilidad de cada institución del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y tendrá como finalidad crear las condiciones para el ejercicio del control. El control interno es un proceso integral aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada entidad, que proporciona seguridad razonable para el logro de los objetivos institucionales y la protección de los recursos públicos. Constituyen componentes del control interno el ambiente de control, la evaluación de riesgos, las actividades de control, los sistemas de información y comunicación y el seguimiento. El control interno está orientado a cumplir con el ordenamiento jurídico, técnico y administrativo, promover eficiencia y eficacia de las operaciones de la entidad y garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información, así como la adopción de medidas oportunas para corregir las deficiencias de control. Municipio de Santo Domingo; Ordenanza Municipal M-022, artículo 4 señala: La Empresa Pùblica Santo Domingo, para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de servicios públicos, ejercerá las siguientes acciones: a) Proporcionar los servicios de: recepción de ganado, vigilancia en corrales, arreo, faenamiento, control veterinario-sanitario (de ganado en pie y subproductos) y de laboratorio, despacho, mantener la carne en cámaras de enfriamiento que asegura la cadena de frío para una adecuada conservación de la misma, transporte y otros que fueren necesarios para la provisión y distribución de carne fresca y procesada. ( ).

Página: 4 DE 11 Manual de Ingreso y Servicios de De conformidad a la Ley de Régimen Tributario Interno, para la facturación de los servicios que presta deberá observar lo que señala el art. 6: Hecho generador.- El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos: ( ) 2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. ( ). El Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno art. 141: Para efecto de la aplicación de lo previsto en el artículo de la Ley de Régimen Tributario Interno referente al hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el caso de prestación de servicios, se entenderá que la prestación efectiva de los mismos se produce al momento del inicio de su prestación, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. Sea cual fuese la elección del sujeto pasivo, respecto del momento en el que se produce el hecho generador del IVA, de conformidad con la ley, en el caso de prestación de servicios, la misma deberá corresponder a un comportamiento habitual. REGLAMENTO A LA LEY SOBRE MATADEROS INSPECCIÓN, COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LA CARNE: Art. 13.- Todos los animales de abasto, deben ser faenados obligatoriamente en los mataderos o camales autorizados, a fin de salvaguardar la salud pública, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Sanidad Animal. Art. 14.- Todo animal o lote de animales, para ingresar al matadero o camal será previamente identificado, registrado y autorizado en base a los documentos que garanticen su procedencia y con la correspondiente certificación sanitaria oficial. Art. 16.- Los animales que ingresen a los mataderos o camales deberán ser faenados, luego de cumplir el descanso mínimo de doce horas para el caso de bovinos y 2 a 4 horas para el caso de porcinos. Art. 59.- El ganado destinado al faenamiento se transportará en perfectas condiciones de salud y debidamente acondicionado, el conductor del medio de transporte o el responsable de la carga, deberá ir provisto de los correspondientes certificados sanitarios y de procedencia.

Página: 5 DE 11 Manual de Ingreso y Servicios de Definiciones Bovino Ganado vacuno es aquel tipo de ganado que está representado por un conjunto de animales de las especies, vacas, bueyes y toros que son domesticados por el ser humano para su aprovechamiento y producción. Canal La canal es las partes de los animales bovinos después de sacrificados, sangrados, desollados, sin vísceras, a excepción de los riñones, separada la cabeza a nivel de la articulación, extremidades cortadas a nivel de la articulación carpo-metacarpiana y tarso-metatarsiana. Caprino Conjunto de animales criado para su completo aprovechamiento y explotación, esta especie de animales se conoce como cabras, para el beneficio de la especie humana. Corrales Espacios adecuados donde se encuentran los animales antes de ser faenados. Delegado(a) Persona designada a la que se le da las facultades y poderes necesarios para representar a otra u otras. Faenador(a) Persona encargada del proceso de faenamiento. Faenador(a) - Arreador Persona que se encarga de clasificar, marcar, ordenar, ingresar los animales para el sacrificio. Faenamiento Proceso ordenado sanitariamente para el sacrificio de un animal, con el objeto de obtener su carne en condiciones óptimas para el consumo humano. También denominado Carnización que consisten en el proceso por el cual el animal vivo se transforma en productos de consumo. Ganado Consumo Local Denominación de los animales que consume el mercado local. Guía de Movilización Certificado Sanitario de Movilización de Bovinos y/o Porcinos emitido por la autoridad competente. Ingreso de Animales Recepción de animales bovinos, porcinos, caprinos en corrales. (Desinfección y registro).

Página: 6 DE 11 Manual de Ingreso y Servicios de Introductor Persona que por su propia cuenta introduce ganado para su faenamiento. Médico Veterinario Es el técnico encargado de dirigir, apoyar, coordinar y monitorear todas las actividades técnicas y sanitarias del proceso de faenamiento. Porcino Cerdo es un animal mamífero doméstico, se lo aprovecha en la producción de carne principalmente. Rastro Concepto del servicio de faenamiento que proporciona la empresa Refrigeración (Acción de almacenamiento para frío) Canales almacenadas en cuartos en las que permanecen a bajas temperaturas para evitar la proliferación bacteriana. Esto es de vital importancia para alargar la vida útil, y la calidad comercial del producto. Reporte Informe que puede ser impreso, digital, audiovisual, etc., pretende transmitir datos. Transportista Es una persona que se dedica profesionalmente a transportar mercaderías o animales o materiales de algún tipo. Suele hacerlo con un vehículo, hasta un lugar requerido por el cliente. Descripción del Procedimiento La Subgerencia de Producciòn será la responsable de este proceso; para este fin deberá coordinar con el área de Tesorería de manera estrecha: 1. El transportista coordinará con los señores dueños y/o introductores de los animales que van hacer faenados en los siguientes aspectos: a. Llevará un registro de los animales que van hacer transportados. b. Realizará las gestiones para la obtención de la guía de movilización. c. Cada guía deberá estar identificada con el dueño de los animales. d. Verificará que la guía indique realmente el número de animales que van a ingresar a la empresa.

Página: 7 DE 11 Manual de Ingreso y Servicios de 2. Los señores dueños y/o introductores o sus delegados que van a ingresar animales a la empresa deberán realizar lo siguiente: a. Entregará la guía de movilización al señor guardia de la empresa. b. Firmará el documento Registro de Ingresos en el cual consta claramente identificado el propietario de los animales y se deje constancia la entrega recepción del ganado. c. Se acercará a tesorería con el original de este documento para la elaboración de la factura indicando los servicios que requiere le proporcione la empresa. d. Proporcionará los datos para la elaboración de factura: 1. Nombres y apellidos del propietario de los animales 2. No. Cédula de ciudadanía o Ruc (Registro Único de Contribuyentes) 3. Dirección 4. No. Telefónico e. Entregará copia de la factura al médico veterinario de turno para que se le brinde los servicios requeridos y que consten en la misma. Sin este documento no se podrá realizar los servicios solicitados. f. Para el retiro de sus canales o partes piezas de ganado o productos y subproductos, presentará al despachador de turno la factura original y el comprobante de pago. g. Recibido el servicio firmará el acta entrega recepción del servicio recibido a conformidad. h. Presentará el documento de entrega recepción legalizada en la garita de guardia para poder salir de las instalaciones de la empresa. 3. El guardia de turno de la empresa deberá ejecutar las actividades siguientes: a. Verificará que los datos que constan en la guía sean iguales con la revisión física del transporte, al reverso anotará el número de animales verificados y avalará con su nombre y firma respectiva. b. Llenará el formulario REGISTRO DE INGRESOS, en el que se hará constar: Nombre conducto, fecha, hora, introductor, placas del vehículo, número de guía, cantidad, marcas y sexo. c. Firmará conjuntamente con el dueño o introductor o transportista o su delegado este documento dejando constancia de la entrega recepción del ganado. d. Enviará copias a las áreas: e. Primera copia a subgerente de producción, para elaborar reporte de animales ingresas. Insumo que corresponde a otro proceso. f. Segunda copia archivo de guardia g. La guía original a secretaria de gerencia para elaborar reporte de animales ingresados. Insumo que corresponde a otro proceso. h. Solicitará al dueño y/o introductor o su delegado la presentación del documento de entrega recepción de los servicios recibido por la empresa, debidamente legalizada para pueda salir de las instalaciones de la empresa.

Página: 8 DE 11 Manual de Ingreso y Servicios de 4. El faenador - arreador de turno de la empresa realizará lo siguiente: a. Asiste en llenar el formulario de Registro de Ingresos. (Códigos) b. Clasifica los animales por marcas para el ingreso a los corrales. c. Ordena los animales en corrales antes de su sacrificio. d. Caso del ganado denominado del Ganado del Pueblo, marca con números de acuerdo a lo que le indica el dueño y/o introductor o su delegado. (Códigos) e. Elaborará el Reporte de Marcas, en que se haga constar los códigos ingresados con los números asignados y sus propietarios. f. Enviará reporte a médico veterinario de turno, para su control. g. Coordina con el médico veterinario de turno para el ingreso de animales para su faenamiento. h. Ingresa a la manga los animales para el sacrificio. 5. La o el tesorero de la empresa realizará las siguientes actividades: a. Emitirá la factura previa la presentación por parte del dueño o introductor o delegado que va a ingresar animales a la empresa del documento Registro de Ingresos y con los datos que le debe proporcionar el mismo. b. La factura deberá contener los servicios que desea le proporcioné la empresa. c. Elaborará el comprobante de pago respectivo d. Entregará original, primera copia de la factura y comprobante de pago al dueño o introductor o delegado que requiere los servicios de la empresa. Copia reposará en el archivo de ésta. e. Efectuará verificaciones periódicas, con la finalidad que el proceso sea confiable. 6. El médico veterinario de turno de la empresa realizará las siguientes actividades: a. Receptará la copia de la factura de parte del dueño o introductor o delegado que requiere los servicios de la empresa. b. Dispondrá que los animales ingresen para el sacrificio y se proporcione los servicios que consten en la factura. c. Revisará que los servicios requeridos en la factura sean iguales a los servicios proporcionados por la empresa. d. Coordinará para que se proporcione únicamente los servicios por los conceptos y valores cancelados en la factura. e. Elaborará el Reporte de Animales Faenados, en el que conste las marcas, números, propietario y los servicios proporcionados por la empresa. f. Enviará reporte a subgerente de producción, primera copia a despacho, segunda copia archivo del área. g. En el caso que el dueño, introductor o delegado, requiera un servicio que no conste en la factura, el médico veterinario, antes de proporcionarle el mismo, deberá indicarle que se acerque a tesorería para su respectiva cancelación. Caso contrario no se le brindará el servicio.

Página: 9 DE 11 Manual de Ingreso y Servicios de 7. El despachador de turno para la entrega de los productos previamente realizará las siguientes actividades: a. Solicitará la presentación de la factura y el comprobante de pago, para el retiro de sus canales o partes piezas de ganado o productos y subproductos. b. Verificará que los servicios que constan en la factura, sean los que consta en el reporte de animales faenados enviado por el médico veterinario. Caso contrario no se podrá despachar los mismos. c. Llenará la guía de remisión (Acta entrega recepción) de los servicios proporcionados por la empresa. d. Procederá hacer firmar al dueño, introductor o delegado que solicitó el servicio proporcionado por la empresa, la guía de remisión. e. Entregará un original al dueño o introductor o delegado que solicitó el servicio proporcionado por la empresa, primera copia a subgerente de producción y segunda copia archivo del área. Nota 01: Transportista, introductor o delegado, corresponden a actores externos del proceso de faenamiento de la empresa. Sin embargo se les hace constar, como parte de la formación de los insumos que requiere el proceso de la empresa.

Página: 10 DE 11 Manual de Ingreso y Servicios de Nota 02: El valor del faenamiento del ganado mayor y menor, deberá regirse las tarifas por los servicios que ofrece la empresa fijadas en diciembre de 2012 a través de Ordenanza Municipal tal como constan en la tabla de valores: Ordenanza Municipal No. E006-VZC Servicio 27-dic-12 Tarifa por Unidad de Ganado Mayor Menor USD $ USD $ Marcado, recepciòn y hospedaje 0,50 0,50 Provisiòn de instalaciones, procesos de faenamiento, lavado de vìsceras, control veterinario y lavado de canales 13,00 9,00 Transporte hacia los mercados de la ciudad y parroquias 5,00 3,00 Refrigeraciòn diaria de partes y piezas de ganado, asì como de productos y subproductos 3,00 3,00 Inspecciòn sanitaria en camales privados de Santo Domingo 1,00 0,50

Página: 11 DE 11 Manual de Ingreso y Servicios de DISPOSICIONES GENERALES 1. Cada actividad tendrá su responsable quien desarrollará la misma con total profesionalismo, de detectarse novedades en su ejecución, su producto será devuelto a la actividad inmediata anterior así sucesivamente. Caso contrario continuará con la siguiente actividad. 2. Encárguese de la ejecución del presente manual al Subgerente de Producciòn. 3. Los reportes respectivos serán elaborados durante el proceso y remitidos a las instancias correspondientes en tiempo real. 4. Los animales que ingresen a los mataderos o camales deberán ser faenados, luego de cumplir el descanso mínimo, de conformidad al REGLAMENTO A LA LEY SOBRE MATADEROS a. Doce horas para el caso de bovinos y b. Dos a cuatro horas para el caso de porcinos. 5. La recaudación se realizará en horario de 08H00 a 17H00 de lunes a viernes. 6. La delegación que hiciere el introductor, deberá ser realizada por escrito. 7. Solo se aceptarán para facturación y luego el faenamiento el código registrado en tesorería: a. Si existe cambio de código, el cambio se realizará con petición escrita. b. El cambio de código deberá registrarse al menos con 24 horas de anticipación. 8. Para inscribir un nuevo código en la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Carta de compromiso b. Certificado de no adeudar a la empresa c. Recomendación de un introductor calificado 9. Lo no previsto en este manual se aplicará lo dispuesto en la ordenanza de creación de la empresa. DISPOSICIÓN FINAL El presente instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de la resolución respectiva.