LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE PANAMÁ (ANIP) Por: Roxana I. Castillo Ortíz
NUESTRA LEGISLACIÓN APLICABLE: Impuesto sobre la Renta-Persona Natural y Persona Jurídica: Artículos 737 738 del Código Fiscal. Artículo 184 del Decreto Ejecutivo No.170 de 1993. Impuesto de Inmueble: Artículo 791 del Código Fiscal. Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (ITBMS): Parágrafo 18 del Artículo 1057-v del Código Fiscal.
NUESTRA LEGISLACIÓN APLICABLE: Todos los demás tributos sin ley especial: Artículo 1073-v del Código Fiscal. Páragrafo. Acción Penal por las infracciones fiscales: Artículo 1324-v del Código Fiscal.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA EN LA ANIP: REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA EN LA ANIP: TRÁMITE INTERNO DE LA SOLICITUD Contribuyente Sección de Correspondencia ANIP Cobranzas Sección de Notificaciones Departamento de Asesoría Legal Coactiva Devolución de Impuestos Sección de Prescripciones Secretarias Abogado Gestor y Asistente Legal Abogado Jefe
RELACIÓN FISCO - CONTRIBUYENTE: AUTONOMÍA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ANIP. PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL. CONCIENCIA FISCAL. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO.
SECCIÓN DE PRESCRIPCIONES CARGOS Y FUNCIONES: ABOGADO(A) JEFE(A) ABOGADO(A) GESTOR(A) ASISTENTE LEGAL. SECRETARIA - OFICINISTA
ENTRADA DE LAS SOLICITUDES DE PRESCRIPCIÓN 2010 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Prescripción 102 66 59 70 61 48 70 50 69 51 42 39 727 TOTALES 102 66 59 70 61 48 70 50 69 51 42 39 727 2011 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Prescripción 40 63 25 57 55 46 63 69 46 44 35 36 579 TOTALES 40 63 25 57 55 46 63 69 46 44 35 36 579 2012 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Prescripción 51 28 97 35 76 78 41 64 57 92 48 57 724 TOTALES 51 28 97 35 76 78 41 64 57 92 48 57 724 2013 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Prescripción 90 52 90 88 88 68 476 TOTALES 90 52 90 88 88 68 0 0 0 0 0 0 476
GRAFICA SOLICITUDES DE PRESCRIPCIÓN Entradas de las solicitudes de Prescripciones: según años 2013-2010 800 724 727 700 600 500 400 300 476 579 2013 2012 2011 2010 200 100 0 Controles 2013 2012 2011 2010
SALIDA DE LAS RESOLUCIONES DE PRESCRIPCIÓN 2010 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Prescripción 25 40 35 30 32 33 19 48 35 23 24 22 367 2011 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Prescripción 11 30 43 31 9 10 8 13 32 56 13 25 281 2012 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Prescripción 40 31 44 15 17 35 25 61 30 34 13 68 694 2013 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Prescripción 40 50 44 31 51 47 263
GRAFICA SALIDA DE RESOLUCIONES DE PRESCRIPCIÓN 700 600 500 400 300 2010 2011 2012 2013 200 100 0 PERIODOS FISCALES
REFORMAS FUTURAS Nueva Plataforma Web interactiva. Simplificación de Proceso de Prescripción. ANIP - WEB SECCIÓN DE PRESCRIPCIONES ANIP: CONTRIBUYENTE Recibir la solicitud de prescripción vía web, sin necesidad de tanto movimiento interno entre unidades administrativa. La Plataforma del nuevo e-tax 2.0, le facilitará al funcionario encargado toda la información concerniente al estado de cuenta, posibles interrupciones y plantillas que podrá utilizar, sea esta para memorandos, notas y proyectos de resoluciones, para la agilización del procedimiento interno de cada caso en especial. Notificar al contribuyente de todas las gestiones relacionadas con las resoluciones de prescripción correspondiente, de una forma más rápida, eficiente y efectiva. En resumen, permitirá gestionar la información y documentos requeridos para el trámite de prescripción, desde el ingreso de la solicitud hasta la emisión de la resolución correspondiente.
REFORMAS FUTURAS Proyecto de Código Tributario Panameño Presentado a la Asamblea Nacional en el 2007. Actualmente esta en revisión para actualizarlo, tomando en cuenta las últimas reformas tributarias desde el 2010. Una de las reformas contenidas en el Proyecto presentado fue el término de siete (7) años para prescripción de los tributos. Igual término para el caso de las sumas que se deban devolver por pago de más o indebido, en el caso de tributos e intereses.
PRIMER CASO: JURISPRUDENCIA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, INTERPUESTA POR EL LICDO. ROBERTO GUARDIA EN REPRESENTACIÓN DE RISA HOLDING, S. A., PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN NO.213-1942 DEL 12 DE MARZO DE 2008, EMITIDA POR LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DE INGRESOS DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ, LOS ACTOS CONFIRMATORIOS Y PARA QUE SE HAGAN OTRAS DECLARACIONES. PONENTE: VICTOR L. BENAVIDES P. PANAMA, SIETE (7) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012).
Impuesto de Inmueble numeral 3 del Artículo 791 del Código Fiscal. No exige que la gestión de cobro de los saldos morosos en el pago de impuesto de inmueble se notifique personalmente, ya que dicho artículo preceptúa claramente que la prescripción del impuesto de inmueble se interrumpe "por cualquier actuación escrita del funcionario competente encaminada a cobrar el impuesto". La Sala consideró que la gestión de cobro publicada en varios diarios de circulación nacional, requiriendo entre otros, a la finca de propiedad del contribuyente Risa Holding, S.A., al pago de impuesto sobre inmueble, cumple a cabalidad lo previsto en esta norma para interrumpir el término de prescripción de diez (10) años contados desde el momento en que el impuesto debió ser pagado.
En virtud a lo antes expuesto, como la autoridad demandada publicó en distintos diarios de circulación nacional los avisos de cobro dirigidos a los contribuyentes morosos en el pago de impuesto de inmueble, tal como ocurrió en el presente caso, dicha gestión interrumpe el término de la prescripción de la obligación de pagar el impuesto de inmueble, por lo que se concluye que la Resolución N 213-1942 de 12 de marzo de 2008, emitida por la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, no viola los artículos 791 y 1230 del Código Fiscal.
SEGUNDO CASO: EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, INTERPUESTO POR EL LICENCIADO JUAN DAVID BÁRCENAS EN REPRESENTACIÓN DE MARCIAL HERNANDO BÁRCENAS PÉREZ, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO COACTIVO QUE LE SIGUE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. PONENTE: WINSTON SPADAFORA F. PANAMÁ, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007). Impuesto sobre la Renta Artículos 737 y 738 del Código Fiscal. Existió Arreglo de Pago suscrito por el contribuyente, el cual se incumplió. El contribuyente presentó una excepción de prescripción al Cobro Coactivo instaurado por la Administración Tributaria.
Aún cuando la entidad alega la existencia un saldo pendiente, puede observarse que desde el último pago del arreglo acordado, el cual se verificó según lo convenido el 30 de julio de 1994, hasta la fecha en la que fue librado el mandamiento de pago, transcurrieron en exceso los siete (7) años a los que se refiere el artículo 737 del Código Fiscal para el cobro de tales impuestos por lo que a concepto de este Tribunal, la acción se encuentra prescrita. En iguales condiciones de prescripción, debemos señalar se encuentran las cuotas del impuesto sobre la renta correspondientes a los años 1992 a 1997, ya que si tomamos en cuenta que el periodo adeudado más reciente es el que corresponde al año 1997, el término para la prescripción empezó a correr a partir del 31 de diciembre de 1998, debiendo operar la prescripción desde el 31 de diciembre de 2005.
De igual forma observamos que el Juzgado Ejecutor en ese periodo de tiempo no ha realizado ninguna diligencia que pudiese traer como consecuencia la interrupción de la prescripción alegada, por lo que considera probada la excepción de prescripción propuesta por el licenciado JUAN DAVID BÁRCENAS, en representación de MACIAL BÁRCENAS, y así procede a declararlo. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROBADA la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN de la obligación interpuesta por JUAN DAVID BÁRCENAS, actuando en nombre y representación de MARCIAL HERNANDO BÁRCENAS PÉREZ dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Provincial de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y ORDENA el levantamiento del secuestro que pesa sobre los bienes del ejecutado.
MUCHAS GRACIAS!!!