RESOLUCIÓN No. 115.5.

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 74/2011 DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS Y EQUIPO MÉDICO, S.A. DE C.V. VS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA 2011, Año del Turismo en México RESOLUCIÓN No. 115.5. México, Distrito Federal, a catorce de abril de dos mil once. Visto el escrito recibido en esta Dirección General el once de abril de dos mil once, a través del cual, la empresa inconforme DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS Y EQUIPO MÉDICO, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal, el C. Carlos Arturo Villaseñor López, se desiste a su más entero perjuicio de la inconformidad promovida contra actos derivados de la licitación pública nacional No. 54101002-002-11, relativa al SERVICIO INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN Y ABASTO DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACIÓN A TRAVÉS DE FARMACIAS SUBROGADAS EN LAS INSTALACIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, al respecto; se R E S U E L V E PRIMERO. Por escrito recibido el veintinueve de marzo de dos mil once, DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS Y EQUIPO MÉDICO, S.A. DE C.V., por conducto de su respectivo representante legal, C. Carlos Arturo Villaseñor López, promovieron inconformidad contra actos derivados de la licitación pública nacional No. 54101002-002-11, relativa al SERVICIO INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN Y ABASTO DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACIÓN A TRAVÉS DE FARMACIAS SUBROGADAS EN LAS INSTALACIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA.

2 SEGUNDO.- Mediante escrito recibido en esta Dirección General el once de abril de dos mil once, la empresa inconforme DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS Y EQUIPO MÉDICO, S.A. DE C.V., por conducto de su representante común, el C. Carlos Arturo Villaseñor López, manifestaron lo siguiente: PRIMERO.- Se me tenga, en nombre y representación de Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, S.A. de C.V., expresamente desistiéndose de la inconformidad en contra la Convocatoria y la Junta de Aclaraciones de la Licitación Pública Presencial Nacional número 54101002-002- 11, instancia iniciada mediante escrito presentado el pasado 29 veintinueve de marzo de 2011 dos mil once ante esa H. Dependencia TERCERO.- Mediante comparecencia de trece de abril de dos mil once, el C. FRANCISCO PAVEL GUTIERREZ MOJICA, en su carácter de persona autorizada por la empresa inconforme DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS Y EQUIPO MÉDICO, S.A. DE C.V., y con las facultades con que se encuentra investido, en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se constituyó en el local de esta Unidad Administrativa, manifestando lo siguiente: que el motivo de su visita es con objeto de ratificar el escrito de desistimiento presentado por la empresa inconforme DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS Y EQUIPO MEDICO, S.A. DE C.V. y se archive el presente expediente como asunto totalmente concluido. De donde se desprende la manifestación expresa de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS Y EQUIPO MÉDICO, S.A. DE C.V., por conducto de persona autorizada y legalmente facultada para representarla, de desistirse de la inconformidad promovida contra los actos derivados de la licitación pública nacional No. 54101002-002-11, relativa al SERVICIO INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN Y ABASTO DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACIÓN A 2

3 TRAVÉS DE FARMACIAS SUBROGADAS EN LAS INSTALACIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA. La anterior manifestación, fue debidamente ratificada por el C. FRANCISCO PAVEL GUTIERREZ MOJICA, en su carácter de persona autorizada, y facultado en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ante esta Dirección General el trece de abril de dos mil once, como se desprende de la comparecencia que obra en autos. En ese contexto, se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 68, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que dice: Artículo 68. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando: I. El inconforme desista expresamente; En consecuencia, ante el desistimiento expreso del accionante, debidamente ratificado ante esta autoridad, con fundamento el artículo 68, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se sobresee el presente asunto. Sirve de sustento a lo anterior, por analogía, la Jurisprudencia 1a./J. 65/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXII, Julio de 2005, página 161, misma que es del tenor siguiente: DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA EL ESCRITO CORRESPONDIENTE. Los órganos jurisdiccionales tienen conocimiento de las pretensiones de las partes sólo a partir de que la promoción respectiva es presentada y, en tal virtud, en ese momento surge la obligación de atender la petición correspondiente. Por ello, puede considerarse que las promociones de las partes surten efecto desde el momento en que se presentan y no hasta que son acordadas por el tribunal 3

4 o hasta que se notifique a la contraparte el acuerdo respectivo. De esta manera, cuando se presenta el escrito de desistimiento de la instancia, se hace saber al juzgador la intención del actor de destruir los efectos jurídicos generados con la demanda, y como el efecto que produce el desistimiento es que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación, desde ese momento desaparece cualquier efecto jurídico que pudiera haberse generado con la demanda, esto es, todos los derechos y las obligaciones derivados de la manifestación de la voluntad de demandar se destruyen, como si nunca se hubiera presentado la demanda ni hubiera existido el juicio; ello con independencia de que exija la ratificación de la mencionada promoción y ésta se haga con posterioridad, ya que en estos casos, por igualdad de razón, los efectos del desistimiento se retrotraen a la fecha de presentación del escrito ante la autoridad jurisdiccional. CUARTO.- Notifíquese como corresponda, y en su oportunidad archívese el expediente en que se actúa como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvió y firma el LIC. ROGELIO ALDAZ ROMERO, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, ante la presencia del Licenciado LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Director General Adjunto de Inconformidades. PARA: PARA: C. CARLOS ARTURO VILLASEÑOR LÓPEZ.- REPRESENTANTE LEGAL.- DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS Y EQUIPO MÉDICO, S.A. DE C.V.X. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX.- REPRESENTANTE LEGAL.- XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX X XXXXXX XXXXXX, X.X. XX X.X..- xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxx xxx, xxxxxxx xxxxxxxx, xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx, xx. xxxxx. xxxxxxx, x.x..personas autorizadas: xxxxxxxx xxxxxxxx xxxx xxxxxxxx, xxxx xx xxxxx xxxxx xxxxxxx, xxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxx 4

5 xxxxxxxx, xxxxxx xxxxxxx xxxxxx, xxxxxxxxxx xxxxxx xxxxx xxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx xxxxxxx, xxxxxxx xxx xxx xxxxxx, xxxxxxx xxxxxx xxxxxxx, xxxxxx xxxxxx xxxxxxxx, xxx xxxxxxx DR. ERNESTO ECHEVERRIA AISPURO. TITULAR.- SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA.- Palacio de Gobierno. Ave Insurgentes s/n, Colonia Centro, P.B. Ala Sur, C.P. 80129, Culiacán, Sinaloa. Tels. (667) 7587000 C. MARÍA MAGDALENA PAYÁN LARA.- CONTRALORA INTERNA SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA. Escuadrón 201 #835, Col. Centro, C.P. 80129, Culiacán Sinaloa. Tel. 717-35-17 FF En términos de lo previsto en los artículos 3º, fracción II, y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprimió información considerada como reservada o confidencial. 5