RESPUESTA PREGUNTA 8 PREGUNTA



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RESPUESTA PREGUNTA 8 PREGUNTA Cuál es el Valor Neto Contable de la flota subrogada. Cuáles son los planes financieros de deuda pendiente de la flota subrogada. Evolución de la deuda del Concello relativa a la liquidación. En la cláusula 13, en el apartado 1 de Criterios evaluables económicamente, en todos ellos se habla de puntuación máxima a la mejor oferta y termina explicando que a las demás se les aplica puntuación directamente proporcional. Esto quiere decir como una simple regla de tres? En este tipo de fórmula se han visto interpretaciones en algunos concursos contrapuestas unas a otras. En la cláusula 21, apartado 2) n) Existe un posible error de redacción?. Podría ser derivado de que en este apartado se habla de sanciones. Entendemos que debe de ser en sentido positivo. En la cláusula 24, cuál es el plazo de adaptación a la factura electrónicamente presentada? Ya que va a garantizar efectos de fecha de pago. Como revierte el precio de amortización de vehículos. Cómo se contemplan los gastos financieros (descuentos de facturas, por retraso en el pago según plazo máximo legal). Se ha contemplado el posible recurso por terceros concesionarios interurbanos por la inclusión o prolongación de las rutas urbanas previsto en la normativa gallega sobre competencias autonómicas y locales sobre el transporte, en concreto el artículo 6 relacionado en la Ley 6/1996 de coordinación de los Servicios de Transportes Urbanos e Interurbanos por Carretera de Galicia? Coste salarial de los trabajadores. Nos parece importante obtener el importe bruto anual de cada uno de los trabajadores que se relacionan en el anexo, así como puesto de trabajo y grupo profesional, diferenciado por conceptos de convenio (incluyendo horas extraordinarias), así como los costes de seguridad social y posibles bonificaciones. También el importe anual de dietas. El importe de costes de personal contempla la cotización del plus transporte? Existe importes correspondientes a complementos voluntarios o pactados no recogidos en el convenio? Jornada de trabajo de contrato a tiempo parcial. En todo caso sería necesario conocer el desglose del coste salarial por cada uno de los conceptos retributivos indicados en el convenio, así, e insistimos, como importes de complementos voluntarios no recogidos en el convenio.

Fecha de nacimiento de los trabajadores. En la relación de personal, figuran una serie de datos útiles, pero faltan las fechas de nacimiento, dato importante para planificar la evolución de la plantilla y conocer la edad media y costes de posibles jubilaciones parciales, por lo que consideramos esencial que este dato sea añadido al listado de personal recogido en Anexo correspondiente a la relación de personal subrogable Jubilación parcial. En su caso, número real de personas en la explotación que actualmente se encuentran trabajando (de forma real) y, en caso de que se acumulen las jornadas, hasta cuando llega la acumulación de cada uno de ellos. Una cosa puede ser los que aparecen en alta y otra, debido a una posible acumulación de jornadas, los que realmente prestan servicio. Solicitamos posible acuerdo sobre el establecimiento de un Plan de Jubilación Parcial presentado en Seguridad Social. Posibles pactos laborales con impacto económico. Es necesario disponer de una copia o equivalente de cualesquiera pactos colectivos o individuales que afecten a los trabajadores y pueda suponer un impacto económico no recogido en el convenio de aplicación Absentismo, rotación y discapacidad. Sería necesario conocer la tasa de absentismo, rotación y personal con discapacidad que presta servicio. Listado de personal subrogable. Según categoría indicada observamos que, excepto un Gerente y un Conductor Inspector Principal, no existe personal administrativo. Es ello correcto?. Se puede obtener el organigrama y funciones? Podrían ser desglosados e indicar el importe de los conceptos correspondientes a antigüedad? Se establece una documentación de oferta (no valorable automáticamente) en un máximo de 100 páginas. En caso de disponer de ejemplos que apoyen la solvencia de las soluciones presentadas, se podrán añadir en anexos de forma adicional? Se podría obtener información sobre el actual sistema de publicidad y los ingresos generados en los 3 últimos años? En caso de que el ayuntamiento aprueba un nuevo plan de introducción de energías menos contaminante, se entiende que se revisará el modelo económico de la concesión para garantizar una adecuación del precio / km con los nuevos costes derivados de la introducción de nuevas tecnologías?. Se puede tener datos de evolución de la demanda en los 3 últimos años? Ya que es un dato de interés público debido a que es directamente relativo al funcionamiento de la concesión y necesario para la elaboración de previsiones. Al existir informes que se remiten a la administración anualmente se puede tener conocimiento de los informes de los 3 últimos ejercicios?

Existen ya mediciones en materia de calidad, puntualidad, etc..? En tal caso, se puede transmitir la información de los resultados de los últimos ejercicios en la materia sobre los criterios solicitados en los pliegos de condiciones? RESPUESTA Puntos 1, 2 y 3: El uso de la flota subrogada, tal y como se informa en el anexo del estudio económico, se pondrá a disposición del adjudicatario totalmente amortizada, no estando, por tanto, incluido ningún gasto derivado de esta partida. En consecuencia, este Concello liquidará en la última factura con la actual empresa que presta servicio, el importe pendiente que corresponda para saldar esta partida. En todo caso, en el anexo al pliego figuran los vehículos con sus fechas de matriculación y nº de bastidor, y los licitadores podrán comprobar in situ antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, el estado actual de los mismos. 4. Si, se aplicará una regla de tres simple. La mejor oferta tendrá la máxima puntuación. Las ofertas que no realicen ninguna baja sobre el precio de licitación tendrán 0 puntos y las demás aplicando una regla de tres simple en función de la baja ofertada sobre el precio de licitación. 5. Efectivamente, ha de ser entendido en sentido positivo. La obligación es adjuntar a la factura correspondiente el estudio independiente. 6. Las obligaciones de presentación de factura electrónica entrará en vigor el 15 de enero de 2015, según indica la Disposición final octava (entrada en vigor) apartado a) de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 7. En el informe del régimen económico no está incluida la partida de amortizaciones en la relación de gastos de explotación, al no ser este Ayuntamiento propietario de los vehículos de nueva adquisición, figurando en el priego de prescripciones técnicas, en el apartado XII-6, que la empresa concesionaria es titular de los vehículos. Los vehículos que pasan a adscribirse a la nueva concesión que forman parte de la flota actual, están totalmente amortizados, por lo que no corresponde incluir ningún gasto derivado de esta partida. En el cálculo del coste por quilómetro están considerados los gastos máximos inherentes a la explotación del servicio de transporte, esto es, lo que cuesta el servicio para este Ayuntamiento según los parámetros establecidos en los pliegos, tales como mantenimiento, consumos, seguros, gastos financieros de leasing, etc., debiendo cada licitador elaborar y valorar su oferta incluyendo los costes que estime implicados en la prestación, en base a los criterios que considere oportunos.

8. No procede, pues no es una partida de gasto necesaria para la explotación del transporte urbano que deba pagar este Ayuntamiento. 9. Esta cuestión deberá ser gestinada por el Ayuntamiento de Lugo, a través de su unidad administrativa de transportes, ajustandose en todo caso a la normativa sectorial estatal y autonómica en vigor, si bien dadas las características del pliego y fórmulas de retribución previstas, no necesariamente debe interferir en la selección de la empresa que gestione el servicio. 10. El coste salarial de todos los trabajadores está fijado en un máximo anual incluido en el estudio economico, necesario para dar cumplimiento a la prestación del servicio descrita en los pliegos. Esta valoración recoge todos los conceptos retributivos del convenio colectivo del transporte de viajeros de la provincia de Lugo, como son salario base, plus de conductor-perceptor, plus de transporte, plus de presencia, quebranto de moneda, ayudas de coste, y en el caso del trabajador con la categoría de conductor-inspector, el incentivo reconocido por sentencia judicial de 282,90 mensuales, además de las pagas extras, las antigüedades de cada trabajador y la seguridad social correspondiente. 11. Si. 12. Unicamente, el trabajador con categoría de inspector-conductor tiene reconocido por sentencia judicial firme dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, un plus en concepto de incentivo de 282,90 mensuales. (Sentencia 225/2005 del 23 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo de Lugo) 13. Vease punto 10. 14. Se aporta anexo, facilitado por la actual concesionaria, incluyendo las fechas de nacimiento de todo el personal en respuesta a la pregunta 6, ya publicada en el perfil de contratante. 15. Se aporta acuerdo sobre el establecimiento de un plan de jubilación parcial presentado en la Seguridad Social, remitido por la actual empresa que presta servicio. 16. Véase punto 12. 17. En la relación del personal aportada con las fechas de nacimiento se incluyen también las personas con discapacidad. El coste anual del personal es un dato real, respetando el convenio, e incluyendo el absentismo y rotación que se produjo en el último año, y como dependen de las circunstancias de cada momento, cada empresa deberá estimar una cantidad en su estudio de costes.

18. El gasto del personal administrativo está incluido en la partida de costes varios de servicios profesionales que engloba asesoría fiscal, contable, laboral, auditorías, sin perjuicio que cada licitador establezca la estructura de costes que estime conveniente. 19. Véase punto 10. 20. En ningún caso la documentación relativa a los criterios no evaluables automaticamente deberá superar las 100 páginas. 21. La publicidad de los autobuses urbanos de Lugo fue gestionada desde septiembre del año 2005 a través de un contrato administrativo con la empresa ARTENOSA PUBLICIDADE S.L para la inserción y explotación de publicidad interior y exterior en los autobuses urbanos de Lugo. El precio de este contrato, a abonar por parte del contratista al Ayuntamiento, era el siguiente: - 47.000 euros/anuales en concepto de inserción y explotación de la publicidad exterior - 14.000 euros anuales en concepto de inserción y explotación de la publicidad interior - 650 euros/mensuales en concepto de inserción y explotación de la publicidad exterior en la trasera integral de los vehículos. El Ayuntamiento no dispone de datos sobre los ingresos generados. 22. En caso de que cualquier decisión municipal en este sentido produjese una modificación del régimen económico financiero del contrato, se actuaría conforme a lo establecido en el artículo 282 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 23. Se proporciona esta información en la respuesta a la pregunta 5, ya publicada en el perfil de contratante. 24. Actualmente no se produce la exigencia de estos informes. Es una obligación que introduce este nuevo contrato. 25. No se realizan este tipo de mediciones en la actualidad.