CHARLA LABORAL * LEY 20.123 TRABAJO RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. FUNCIONAMIENTO EMPRESAS SERVICIOS TRANSITORIOS Y CONTRATO SERVICIOS TRANSITORIOS



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Transcripción:

CHARLA LABORAL * LEY 20.123 TRABAJO RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. FUNCIONAMIENTO EMPRESAS SERVICIOS TRANSITORIOS Y CONTRATO SERVICIOS TRANSITORIOS Cristian Aguayo Mohr Socio de Aguayo, Ecclefield & Cia Ltda.

RELACIONES LABORALES * RELACIÓN TRADICIONAL DE TRABAJO. * DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA (TERCERIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EXTERNALIZACIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES).

MANIFESTACIONES DE LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA - GRUPOS DE EMPRESAS : HOLDINGS - SUBCONTRATACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE BIENES O SERVICIOS (SUBCONTRATACIÓN PROPIAMENTE TAL). - SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJADORES (SUMINISTRO DE PERSONAL).

GRUPOS O HOLDINGS DE EMPRESAS CONCEPTO. Aquellos que están formados por entidades que, siendo formalmente independientes, actúan bajo una dirección unitaria, lo que les proporciona una cierta unidad económica. Existiría una separación entre la realidad de las cosas y las formas jurídicas que adoptan. Motivaciones para constituir grupos de empresas: Económicas, tecnológicas, fiscales, laborales, entro otras.

Regulación anterior de la subcontratación - Subcontratación propiamente tal. Regulada en los derogados artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo, que consagran la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal. - Suministro de personal. Esta figura no se era reconocida en el ordenamiento jurídico antiguo. Constituye el problema más grave de regulación en esta materia y ocupa gran parte de las normas que contiene la nueva ley.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY Crea el concepto de subcontratación. Modifica responsabilidad de empresa principal. Regula las empresas de servicios transitorios. Crea nuevos efectos del ejercicio del derecho a la información y retención. Acentúa las medidas de protección de la vida y salud de trabajadores.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY. Establece nueva regulación de intermediarios. Se crea el Título VII en el C. Del Trabajo Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicio transitorio agregándo Artículos 183 A al 183-AE. Derogó los Artículos 64 y 64 Bis C del T. Modifica Ley 16.744 normas para vigilar cumplimiento de esa norma y regulación respecto de accidentes fatales. www.aem.cl 7

Contenidos y objetivos de la nueva ley Contenido regulatorio: El trabajo en régimen de subcontratación y el trabajo en empresas de servicios transitorios. Objetivos: Distinguir las formas de tercerización es decir legales e ilegales. Regular el sistema de responsabilidad asociado a las formas de tercerización legales. Sancionar simulación en la contratación de trabajadores a través de terceros. Regular la responsabilidad de la empresa principal o usuaria en materias de higiene y seguridad en el trabajo.

SUBCONTRATACIÓN PROPIAMENTE TAL Una empresa (principal),, dueña de una obra o faena, contrata a otra empresa (contratista) mediante una convención civil o comercial, para que ejecute a su cuenta y riesgo, con sus propios trabajadores, un determinado trabajo o servicio, pudiendo esta última, a su turno, contratar a otra empresa (subcontratista) para que lleve a cabo el trabajo o servicio requerido. www.aem.cl 9

SUBCONTRATACIÓN PROPIAMENTE TAL Relaciones Bilaterales Empresa principal Contratista Contrato civil o comercial Relación laboral Trabajador www.aem.cl 10

SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJADORES (SUMINISTRO DE PERSONAL) Una empresa, cuyo giro corresponde al suministro de trabajadores (EST), pone a disposición de otra empresa (usuaria),, por el pago de un precio determinado, los servicios laborales de sus empleados, reteniendo para si la calidad formal de empleador. www.aem.cl 11

SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJADORES (SUMINISTRO DE PERSONAL) Relación triangular Trabajador suministrado Relación laboral real Relación laboral formal Empresa usuaria EST Contrato de puesta a disposición www.aem.cl 12

ENCLA ENCUESTA LABORAL Cada dos años la Dirección del Trabajo aplica, a nivel nacional, la Encuesta Laboral con el objetivo de obtener información confiable y representativa acerca de las empresas, sus relaciones laborales y las condiciones de trabajo al interior de estas. Asimismo, a través de esta encuesta se logran detectar fenómenos emergentes en el mundo laboral y la percepción de trabajadores y empleadores sobre sus relaciones, en este caso externalización. www.aem.cl 13

ESTADÍSTICA ENCUESTA LABORAL Empresas que subcontratan actividades a terceros 49,5% 50,5% Sí Subcontrata No Subcontrata Fuente: Encuesta Empleadores, ENCLA 2004

Mayor subcontratación empresa grandes Proporción de Empresas que subcontratan actividades según tamaño 80% 74,8% 60% 40% 58,5% 47,9% 38,0% 20% 0% Gran Empresa Mediana Empresa P equeña Empresa Microempresa Fuente: Encuesta Empleadores, ENCLA 2004

% de empresas que subcontratan en la Industria % de empresas que subcontratan en la Minería % de empresas que subcontratan en la Construcción % de empresas que subcontratan en Establecimientos Financieros % de empresas que subcontratan en el Comercio Encuesta Laboral 1999 Encuesta Laboral 2002 Encuesta Laboral 2004 47% 66.8% 54,4% 37% 63.2% 63,8% 49% 49.4% 55,3% 43% 40.4% 57,1% 35% 43.7% 43,9%

La subcontratación (propiamente tal) Principales modificaciones introducidas por la ley analizada: 1. Definición del concepto de subcontratación. 2. Modificación de la responsabilidad de la empresa principal. 3. Incorporación expresa de la responsabilidad de la empresa principal por indemnizaciones legales. 4. Se establece límite por el cual la empresa principal es responsable. 5. Derecho de información y de retención de la empresa principal. 6. Incorporación de la obligación de adoptar las medidas de seguridad y protección para los trabajadores de los contratistas y subcontratistas.

Concepto de trabajo en régimen de subcontratación. Aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado Contratista o Subcontratista,, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual,, se encarga de ejecutar obras y servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra empresa o faena, denominada Empresa Principal,, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo no quedarán sujetos a las normas de este párrafo las obras o servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. Artículo 183-A.

ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN 1-.. Prestación de servicios en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista; 2-.. Contratista en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras y servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia; 3-.. Las obras o servicios se ejecutan para una tercera persona,, denominada empresa principal (mandante), en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

Exclusiones Subcontratación 1-.. Servicios que se ejecutan en forma esporádica o discontinua. 2-.. Servicios que se limitan a intermediación de trabajadores a una faena, acá se entiende que el dueño de la obra o faena es el empleador. 3-.. Construcción de edificaciones por precio único prefijado no procede esta responsabilidad cuando quien encargue la obra sea una persona natural. www.aem.cl 20

Simulación Conducta ilícita que corresponde a aquella en que * El empleador ( verdadero empleador, quien da efectivamente las órdenes y con quien se genera el vínculo de subordinación y dependencia), *Se beneficia de los servicios de un trabajador * Sin haber otorgado el respectivo contrato de trabajo, el que se s encuentra suscrito por el trabajador con un tercero o quien aparezca como tal, *Se traduce en un encubrimiento del verdadero vínculo laboral. Sanciones: : Multa de 5 a 100 U.T.M.. (hasta $3.000.000. aprox) www.aem.cl 21

Características Privilegia la certeza jurídica para precisar el trabajo en régimen de subcontratación. Elemento habitualidad como criterio distintivo: Permanencia en el tiempo de las labores desarrolladas por trabajadores del contratista para la empresa principal. Las obras o servicios se ejecutan en el lugar en donde se desarrolla la actividad productiva de la empresa principal. En caso de mera intermediación de trabajadores la empresa principal será considerada el empleador del trabajador. www.aem.cl 22

Responsabilidad Empresa Principal Modifica la responsabilidad De SUBSIDIARIA a SOLIDARIA por: Obligaciones laborales y previsionales, que afecten a los contratistas o subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, por una responsabilidad. La responsabilidad solidaria es por obligaciones laborales y previsionales de dar, es decir pago de sumas de dinero como remuneración, indemnización y/o cotizaciones previsionales. www.aem.cl 23

Responsabilidad de la empresa principal antigua. TRABAJADOR SUB CONTRATISTA CONTRATISTA EMPRESA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA www.aem.cl 24

Responsabilidad de la empresa principal al regir nueva ley. SUB CONTRATISTA TRABAJADOR CONTRATISTA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EMPRESA www.aem.cl 25

Características de la Responsabilidad Responsabilidad de la empresa principal: será solidaria o subsidiaria según n si ejerció los derechos que la ley le reconoce para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista respecto de sus trabajadores. Tanto la solidaridad o subsidiaridad debe hacerse efectiva en sede judicial no administrativa. Las obligaciones por las que responde son aquellas que se devengan durante el período de www.aem.cl 26 vigencia del contrato con el contratista.

Características de la Responsabilidad La empresa principal 1-.. Responderá De las indemnizaciones legales que se originen por el término de la relación laboral entre el contratista o subcontratista y los trabajadores de éstos, (tales como indemnización por años de servicios y sustitutiva de aviso previo). 2-.. Queda limitada al tiempo o período durante el cual los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios para el dueño de la obra o faena. www.aem.cl 27

Responsabilidad: Casos no tratados Se trata de casos no regulados en los cuales es necesario interpretar pero por fallos recientes se ha estimado que se aplicaría solidaridad o subsidiariedad dependiendo de la forma en que se ejercieron los derechos de información, a saber: 1-. Despido indirecto: : Corte Suprema rol 2272-04. 2-. En caso de las sanciones aparejadas por la nulidad del despido : Corte Suprema rol 5517-04. 3-. Respecto del feriado: Nada dice la ley siendo posible entender o no su inclusión. www.aem.cl 28

Derechos empresa principal evitar responsabilidad solidaria y promover cumplimiento de obligaciones Derecho a ser informado por el contratista acerca del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones. Derecho a retener las obligaciones que tenga con el contratista o subcontratista. Derecho a pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora. www.aem.cl 29

Derechos empresa principal evitar responsabilidad solidaria y promover cumplimiento de obligaciones 1-.. Obligación n para el contratista o subcontratista, de informar al dueño de la obra, previa solicitud de los mismos,, de encontrarse al día d a en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. 2-.. Facultad de la empresa principal de retener de las obligaciones que tenga a favor del contratista, el monto de que es responsable. Consecuencias de hacer efectivos estos derechos: Cuando la empresa hiciere efectivos ambos derechos, la responsabilidad por las obligaciones laborales y previsionales será solidaria. subsidiaria y no www.aem.cl 30

1º Derecho de Información La empresa principal tiene derecho a ser informada por sus contratistas sobre : El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales que a éstos correspondan respecto: 1-.De sus trabajadores. 2-.De los dependientes de los subcontratistas. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas. www.aem.cl 31

Derecho de Información Este derecho de la empresa principal o contratista se ejercerá mediante: La acreditación del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales de los contratistas y subcontratistas, según sea el caso. www.aem.cl 32

Forma de acreditar el cumplimiento: Regulada en el Reglamento, publicado el 20 de enero de 2007 en el Diario Oficial, sobre: Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Fijó el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo y las entidades o instituciones competentes podrán certificar debidamente, por medios idóneos el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores. www.aem.cl 33

Definiciones del Reglamento, se entiende por: a) Certificado: : Instrumento emitido por la Inspección o por Instituciones Competentes, acredita monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. b) Entidades o Instituciones Competentes: : Personas jurídicas que acrediten su idoneidad técnica, profesional y procedimental para certificar debidamente. c) Empresa Principal: : Persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas. d) Contratista: : Persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal. e) Subcontratista: : Persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para un contratista. www.aem.cl 34

A) Acreditación mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo. Competencia Regla General: : La acreditación mediante certificados de la Inspección del Trabajo deberá practicarse por aquella oficina que tenga jurisdicción en el lugar o comuna en que se prestan los servicios o ejecutan las obras en régimen de subcontratación. www.aem.cl 35

Acreditación mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo. Excepción: : El Director del Trabajo, dentro de sus atribuciones, podrá autorizar que los certificados sean expedidos centralizadamente por la Inspección del Trabajo del domicilio de la casa matriz del contratista y tengan vigencia respecto de todas las faenas de la empresa requirente, cualquiera sea el lugar en que éstas se desarrollen. www.aem.cl 36

Acreditación mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo. Documentación Mínima Se exigirá como documentación necesaria para efectuar la revisión, al menos: 1-.. Comprobantes de remuneraciones. 2-.. Libro auxiliar de remuneraciones. 3-.. Planillas de cotizaciones previsionales respectivas. 4-.. Avisos de término de contrato o finiquitos. Para efectos de la revisión se podrán utilizar medios electrónicos de acreditación del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, aprobados por la autoridad correspondiente. www.aem.cl 37

Acreditación mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo. Aspectos Certificados 1-.. Pago de las remuneraciones y asignaciones en dinero. 2-.. Pago de las Cotizaciones previsionales; ; y 3-.. Pago de las indemnizaciones legales por término de contrato que correspondan (que no se encuentren disputadas). www.aem.cl 38

Acreditación mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo. Plazo para emisión certificado Regla General: : Deberá emitir el certificado correspondiente en el plazo máximo de ocho días hábiles contados desde el ingreso de la solicitud respectiva. Excepción: : Tratándose de empresas contratistas o subcontratistas de 25 trabajadores o menos, el plazo de emisión del certificado será de cinco días hábiles. www.aem.cl 39

Acreditación mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo. Exigencias respecto subcontratista La empresa principal podrá exigir a las empresas subcontratistas que le informen sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales: A) En forma Indirecta: : A través del contratista respectivo. B) En forma Directa: : En este caso el certificado que se emita para la empresa principal tendrá también validez respecto de la empresa contratista respectiva. www.aem.cl 40

Acreditación mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo. Registro Público Las Inspecciones del Trabajo deberán llevar un registro público actualizado de empresas contratistas o subcontratistas solicitantes de los certificados www.aem.cl 41

B) Acreditación mediante medios idóneos Esta certificación se practicará por entidades o instituciones certificadoras las cuales constituyen nuevas organizaciones que nacen con ocasión de esta ley. www.aem.cl 42

Acreditación mediante medios idóneos Serán competentes para certificar debidamente el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas y subcontratistas respecto de sus trabajadores. Aquellas entidades o instituciones que acrediten ante las Subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social, su idoneidad técnica, profesional y procedimental. www.aem.cl 43

Acreditación mediante medios idóneos Deben acreditarse ante el Instituto Nacional de Normalización (INN). El INN se preocupa de : Verificar el sistema de auditoria de la entidad para certificar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales (Protocolo de Inspección);y Supervisa a la institución. www.aem.cl 44

Acreditación mediante medios idóneos Alcance de la Revisión 1-.. Pago de las remuneraciones y asignaciones en dinero 2-.. Pago de las cotizaciones previsionales 3-.. Pago de las indemnizaciones legales por término de contrato que correspondan (que no se encuentren disputadas). www.aem.cl 45

Acreditación mediante medios idóneos Registro Público La Subsecretaría del Trabajo mantendrá un listado de las entidades de verificación que, habiendo dado cumplimiento a lo señalado en el reglamento señalado, sean consideradas competentes. www.aem.cl 46

Acreditación mediante medios idóneos Las empresas que opten por la acreditación por medios idóneos, deberán: 1-.Informarlo así a la Inspección del Trabajo respectiva, 2-.. Indicar la entidad de verificación con la cual operarán. En este caso, sólo se tendrán por debidamente certificadas acerca de su cumplimiento, las obligaciones laborales y provisionales que consten en los certificados expedidos por las respectivas entidades verificadoras. www.aem.cl 47

Acreditación mediante medios idóneos Las empresas que habiendo optado por la acreditación que se analiza, deseen que sea la Inspección del Trabajo respectiva quien certifique el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, deberán así informarlo a dicha Inspección, en cuyo caso, será dicho organismo quien expedirá las certificaciones a que haya lugar. www.aem.cl 48

2º Derecho a retener las obligaciones del contratista o subcontratista. El derecho de retención a favor de la empresa principal o contratista, sólo podrá hacerse efectivo cuando 1-.. El contratista o subcontratista no acredite, oportunamente y en la forma señalada en el Reglamento, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, y/o 2-.. En el caso de las infracciones a la legislación laboral y previsional que la Dirección del Trabajo hubiere puesto en su conocimiento. www.aem.cl 49

Derecho a retener las obligaciones del contratista o subcontratista. En el caso de las infracciones a la legislación laboral y previsional, y para los efectos del ejercicio del derecho de retención, sólo se comprenderán las infracciones referidas a : 1-.. Pago de remuneraciones y asignaciones en dinero, 2-.. Pago de las cotizaciones previsionales y 3-.Pago de las indemnizaciones legales que correspondan (no disputadas). Esta retención no podrá tener un fundamento o título distinto al indicado. www.aem.cl 50

3º Pagar por subrogación al trabajador y/o institución previsional acreedora. En el evento de que se ejerciera correctamente el derecho de retención a favor de la empresa principal o contratista, podrá proceder, en la forma señalada en el Reglamento, a efectuar el pago por subrogación de: A) Las obligaciones laborales y previsionales de él o los trabajadores respectivos; y/o B) Pago de las infracciones a la legislación laboral y previsional que la Dirección del Trabajo hubiere puesto en su conocimiento. www.aem.cl 51

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas. Fuente Legal Modificación Código del Trabajo Artículo 183-E Artículo 183-AB Artículos 184, 186, 187 y 193 Modificación a la ley 16.744 Artículo 166 bis Al artículo 76 se agregaron los siguientes incisos cuarto, quinto o y final. Fuente Reglamentaria Reglamento Nº 76 que establece normas para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N 16.744, publicado el 18 de enero de 2007 en el Diario Oficial. El Reglamento señala compatible deberá aplicarse el D.S. N 54 (Constitución y funcionamiento de Comites Paritarios Higuiene y Seguridad) y del D.S. N 40 (Prevención de Riesgos Profesionales) ambos de 1969 emitidos por el Ministerio del Trabajo. Reglamento sobre condiciones Sanitarias y ambientales en el trabajo ajo decreto 594, publicado el 29.04.2000- Ministerio de Salud, en especial Artículo 3º.- La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella www.aem.cl 52

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas. Ámbito de aplicación: Para aquellas empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro. Para las empresas contratistas y subcontratistas. Finalidad Proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en dichos lugares, cualquiera sea su dependencia. Igualmente la empresa principal, la contratistas y subcontratistas, deberán cumplir las normas de protección de la seguridad y salud de sus trabajadores. www.aem.cl 53

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas Concepto de Obra o Faena propia del Giro Para los efectos del reglamento, se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro: Todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación. www.aem.cl 54

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas Obligaciones básicas de la empresa principal en materia de seguridad Deberá: A) Mantener en la faena, obra o servicios. B) Por el tiempo que ésta se extienda. C) Tener un Registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, con información básica de seguridad. www.aem.cl 55

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas Registro Debe estar disponible, en la obra o faena cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras. Contenido Mínimo: a) Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando Nombre o razón social de la (s) empresa (s) que participará (n) en su ejecución; b) Copia de los contratos que mantiene con 1-.. Las empresas contratistas 2-.. Las de éstas con las subcontratistas, 3-.. Los de empresas de servicios transitorios; www.aem.cl 56

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas c) De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios deberá tener: 1) Antecedentes Básicos Razón Social y Rut de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N 16.744; Nombre del encargado de los trabajos o tareas, Número de trabajadores, y Fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa; 2) Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. La empresa principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o subcontratistas; www.aem.cl 57

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas d) Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra. e) Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley Nº 16.744;y f) Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado. www.aem.cl 58

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar, junto con la empresa principal, las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo. www.aem.cl 59

Medidas de Seguridad necesarias de implementar 1-.. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo Deberá implementar en la obra, faena o servicios propios de su giro un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o Sistema de Gestión de la SST, para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. Puede incorporar el Sistema de Gestión que tenga implementado para toda la empresa. www.aem.cl 60

Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo Definición Se entenderá por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores. Asesoría técnica para la implementación: A) El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o de la empresa B) La respectiva Mutual si no existe. Respaldo de la información vinculada al Sistema de Gestión Respaldada por escrito, en papel o formato electrónico, a disposición de las entidades fiscalizadoras en la obra, faena o servicios. www.aem.cl 61

Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo El Sistema de Gestión deberá considerar, siguientes elementos: 1. Política de seguridad y salud en el trabajo: Programas, acciones. 2. Organización: : Estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, contenga estructuras con ordenación jerárquica. 3. Planificación: : Esta deberá basarse en diagnóstico inicial y revisarse cuando se produzcan cambios en la obra.debe existir Programa de Trabajo que deberá ser formulado por contratistas y subcontratistas. 4. Evaluación: : Periódicamente, en los distintos niveles de la organización. La periodicidad la establecerá la empresa principal para cada obra. 5. Acción en Pro de Mejoras o www.aem.cl correctivas: : Mecanismos para la 62 adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los

Fuente: Presentación de la Dirección de Trabajo SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Objetivo: Garantizar la protección eficaz de la seguridad y salud de todos los trabajadores existentes en la empresa, obra o faena. Exigible a la Empresa Principal: Siempre que se trate de una obra, faena o servicios propios del giro en que laboren más de 50 trabajadores, considerando tanto a los trabajadores de la empresa principal, usuaria, transitorios, como a los de empresas contratistas y subcontratistas. www.aem.cl 63

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Principales elementos: (medidas adoptadas, resultantes de la evaluación) Acción en pro de mejora Política Política de seguridad y salud en el trabajo (directrices orientadoras de la salud laboral) Organización estructura de la prevención, actores y sus responsabilidades) Evaluación Planificación y aplicación (periódica e inclusiva de todos los niveles) (sobre un diagnóstico participativo inicial ) www.aem.cl 64

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Política Acción en pro de mejora MEJORA CONTINUA Organización Evaluación Planificación y aplicación www.aem.cl 65

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas 2-.Confeccionar un reglamento especial para las empresas contratistas y subcontratistas relativo a acciones preventivas. La empresa principal, para la implementación del Sistema de Gestión de la SST, deberá confeccionar un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas o Reglamento Especial, el que será obligatorio para esas empresas. Un ejemplar de este Reglamento Especial 1-.. Entregado al contratista o subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra. 2-.Otra.Otra deberá ser adicionada al registro que debe llevar la empresa principal en conformidad a lo que se ha señalado. www.aem.cl 66

Confeccionar un reglamento especial para las empresas contratistas y subcontratistas relativo a acciones preventivas. El Reglamento Especial deberá contener: 1. Definición de encargados de mantener el Sistema de Gestión; 2. Descripción de acciones de coordinación de actividades preventivas entre distintos empleadores: reuniones de los Comités Paritarios. 3. Obligación de contratistas y subcontratistas de informar a empresa principal riesgo a la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de accidente del trabajo o el diagnóstico de enfermedad profesional; 4. Prohibiciones impuestas a las empresas contratistas y subcontratistas, para evitar accidentes y enfermedades profesionales en la obra; 5. Mecanismos para verificar el cumplimiento de las disposiciones s del Reglamento como: auditorias periódicas, informes del Comité Paritario; y 6. Sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas, por infracciones a las disposiciones establecidas en este Reglamento Especial. www.aem.cl 67

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas 3-. Adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena y/o Departamento de Riesgos. A) Constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos. Regulación de la constitución y funcionamiento Se regirá por lo dispuesto por el D.S. N 54,, de 1969, del Ministerio del Trabajo en todo lo no regulado por el reglamento y que no fuere incompatible. www.aem.cl 68

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas Funciones Ejercerá labores de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios, destacando las siguientes acciones: a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. La empresa principal deberá proporcionarle 1-.. Programa de trabajo 2-.. Informes de evaluación y seguimiento de éste, 3-.. Antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de la obra, faena o servicios del Título VI del d D.S. N 40,, de 1969, del Ministerio del Trabajo. Es decir cumplir con el deber de informar respecto de los riesgos de la obra en que q participan los trabajadores. 4-.. Todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a www.aem.cl 69 esta función;

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de la empresa principal. c) Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena. Debe actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o de Profesionales de dicha empresa. Si no existiese ese Departamento deberá integrar el Comité : 1-.. Un representante de la empresa siniestrada; y 2-.. Un representante de sus trabajadores elegidos por éstos para tal fin. 3-.. Eventualmente pueden requerir la asistencia técnica del organismo administrador de la Ley N 16.744 a que se encuentre afiliada o adherida dicha empresa. www.aem.cl 70

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas Alcance de los acuerdos Los acuerdos deberán notificarse a la empresa principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorios para esas empresas y los trabajadores de la respectiva obra. Constitución Si la empresa principal tiene constituido el Comité en la respectiva obra, faena o servicios, éste podrá asumir las funciones del Comité ité Paritario de Faena. Si no tiene el Comité en la respectiva obra deberá observar las siguientes Normas, a saber: Estará constituido por 6 miembros, cuya integración será la siguiente: A) 3 representantes de los trabajadores B) 3 de los empleadores. Vacancia www.aem.cl 71 El miembro que deje de serlo, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento.

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas Integración de la empresa Principal Deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de Faena con, al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores. Integración de la empresa contratista y sub contratista Al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una o dos de las empresas contratistas o subcontratistas, Requisitos 1-.. Permanencia en la obra, faena o servicios sea igual o superior a treinta días, y 2-.. Tengan mayor número de trabajadores. Si tienen igual número de trabajadores, se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena o servicios. www.aem.cl 72 Quien los elige es la empresa principal.

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas B) Constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia, cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos. Este Departamento se deberá constituir desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando dicho número se www.aem.cl 73 mantenga por más de treinta días corridos.

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas Regulación Se regirá por el Título III del D.S. N 40,, de 1969, del Ministerio del Trabajo en todo aquello que no regulado por el reglamento y que no fuere incompatible. Departamento propio Si la empresa principal contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 40,, éste deberá asumir las funciones indicadas en este reglamento para el Departamento de Prevención de Riesgos de www.aem.cl 74 Faena, además de sus propias funciones.

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas Encargado del Departamento El Departamento deberá contar con los medios y personal necesario para cumplir las funciones y deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de la categoría profesional y contratado a tiempo completo. Efectos de medidas adoptadas La empresa principal, contratistas y subcontratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en el ejercicio www.aem.cl 75 de sus atribuciones.

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas Funciones: 1. Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión; 2. Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad. 3. Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra; 4. Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera; 5. Prestar asesoría a los Comités en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran en la obra; 6. Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra; y 7. Coordinar actividades preventivas y medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N 16.744. www.aem.cl 76

Medidas de seguridad para trabajadores de contratistas o subcontratistas 4-.. Mantener las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores. En este contexto se s establece un sistema de notificación de accidentes con resultado de muerte y graves, y la autosuspensión inmediata de las faenas afectadas www.aem.cl 77

ACTUACIONES DEL EMPLEADOR ANTE ACCIDENTE GRAVE O FATAL (circular 2346 de 12/01/07) Superintendencia Seguridad Social FAENA AFECTADA: Área o puestos de trabajo en que ocurrió el accidente, puede abarcar la faena en su conjunto. ACCIDENTE GRAVE: A causa o con ocasión del trabajo y que: Obligue a realizar maniobras de resucitación, o a realizar maniobra de rescate; Ocurra por caída de altura de más de dos metros; Provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo; Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. Fuente: Presentación de la Dirección de Trabajo ACCIDENTE FATAL: A causa o con ocasión del trabajo y que provocan la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. www.aem.cl 78

Fuente: Presentación de la Dirección de Trabajo Al producirse un Accidente (Grave o Fatal) el Empleador deberá:.- Avisar inmediato a Inspección del Trabajo (personal o fax) y SEREMI de Salud, correspondiente al domicilio de hechos, personal, fax, fono o mail..- Suspender la faena afectada (área o puesto de trabajo donde se produjo el accidente) A través de Formulario Notificación de Accidente del Trabajo Fatal y Grave, web:.- www.suseso.cl.- www.minsal.cl.-www.direcciondeltrabajo.cl Si no tiene medios: Cumple informando al ente que lo fiscaliza y este notifica (Sernageomin, Directemar)..- Evacuar a trabajadores Sólo si existe peligro para la seguridad y vida de los trabajadores www.aem.cl 79

REANUDACIÓN DE LAS FAENAS Una vez que haya adoptado las medidas correctivas que permitan el trabajo sin riesgo. Comunica y acredita ante la Inspección del Trabajo y SEREMI de Salud respectiva, que ha adoptado tales medidas. Recibida la Solicitud de Levantamiento de la Suspensión La Inspección del Trabajo o SEREMI de Salud, autorizará reanudación de faenas, si las medidas adoptadas por la empresa en la faena afectada por el accidente permiten garantizar su continuidad, sin poner en riesgo o la seguridad y vida de otros trabajadores. Autorización debe constar por escrito (papel o digital) guardarse e en la obra. Procedimiento igual obliga a dar cuenta a Mutual y Mantener medidas das seguridad. Fuente: Presentación de la Dirección de Trabajo www.aem.cl 80

Características En caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a A) La Inspección del Trabajo y B) Secretaría Regional Ministerial de Salud. En estos casos el empleador deberá 1- Suspender de forma inmediata las faenas afectadas 2- Permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo, de ser necesario. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. www.aem.cl Sanciones: : Multa a beneficio fiscal de 50 a 150 UTM. 81 Sanciones

2. EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter cter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación n y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos. www.aem.cl 82

Características 1-. Giro Exclusivo: : Consistente en * Poner a disposición de terceros (usuarias) trabajadores en tareas transitorias *Selección, capacitación y formación de trabajadores. * Actividades afines en el ámbito de Recursos humanos. 2-. Razón Social: : Debe señalar empresa de servicios transitorios o la sigla EST www.aem.cl 83

Características 3-. Inscripción en Registro Público: A cargo de Dirección del Trabajo. Presenta solicitud, resolver en 60 días: Si hay observaciones se puede: A) Subsanar dentro de 60 días. B) Reclamar ante Corte Apelaciones plazo 15 días Se cancela inscripción si: 1-.. Quiebra. 2-.Incumplimientos reiterados y graves ley laboral y previsional. www.aem.cl 84

Características 4-. Garantía: : Luego de inscrita y antes de operar debe constituir garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo: 250 UF mas: A) 1 UF por cada trabajador transitorio adicional a 100. B) 0,7 UF por cada trabajador transitorio adicional a 150. C) 0,3 UF por cada trabajador transitorio adicional a 200. Es un privilegio a favor de los trabajadores ya que, sentencias o resoluciones administrativas, podrán hacerse efectivas en ella. www.aem.cl 85 Plazo para devolución : 6 meses desde disolución.

Características 5-.. Si una persona, natural o jurídica, actúa como una EST sin cumplir con las formalidades será sancionada: Multa a beneficio fiscal de 80 a 500 UTM, aplicada mediante resolución fundada del Director del Trabajo. Está multa es reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro de 5 día de notificada. www.aem.cl 86

Características 6-.. Las EST deberán proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición en el mismo período. 7-.. Las trabajadoras gozarán de fuero maternal cesando de pleno derecho, al término de los servicios en la usuaria salvo se determinare que es dependiente de la usuaria, se extenderá por todo el período conforme a las reglas generales. www.aem.cl 87

Empresa Usuaria Toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios (EST), la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurran las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ de este CódigoC digo. www.aem.cl 88

Circunstancias que permiten contratación n de trabajadores transitorios. a. Suspensión n del contrato de trabajo o de la obligación n de prestar servicios : Licencia, maternidad, feriados. Plazo: El que dure la suspensión. n. b. Eventos extraordinarios: congresos, ferias o similares. Plazo: Hasta 90 días. d c. Proyectos nuevos y específicos expansión n a nuevos mercados. Plazo: 180 días. d : Construcción n o ampliación, www.aem.cl 89

Circunstancias que permiten contratación n de trabajadores transitorios. d. Período de inicio de actividades en empresas nuevas Plazo: 180 días. d e. Aumentos ocasionales,, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento Plazo: Hasta 90 días. d f. Trabajos urgentes,, precisos e impostergables que requieran una ejecución n inmediata : reparaciones en las instalaciones Plazo: La ley no se pronuncia acerca del plazo. www.aem.cl 90

Prohibición n de contratar trabajadores transitorios 1-.. Cuando el trabajador tiene facultad de representar a la usuaria: Gerente, apoderados. 2-. Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en la negociación; 3-. Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios. Sanciones por Infracción: * El trabajador se considerará como dependiente de la usuaria. * Multa: equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado. www.aem.cl 91

Responsabilidad de la usuaria 1-. Responsabilidad subsidiaria por las obligaciones laborales y previsionales de las EST. 2-. Responsabilidad directa en el cumplimiento de las normas referidas a higiene y seguridad y las relativas al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 3-. Responsabilidad de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la Ley 16.744 (cuando el accidente o enfermedad de un trabajador se deba a su culpa o dolo). www.aem.cl 92

Otras disposiciones relativas a la contratación n de servicios transitorios. A) La empresa usuaria debe : 1-.. Controlar la asistencia de los trabajadoras transitorios. 2-.. Cumplir íntegramente con las condiciones convenidas entre el trabajador y la respectiva empresa de servicios transitorios. 3-.. Tendrá la facultad de organizar y dirigir el trabajo del trabajador transitorio. B) El trabajador transitorio quedará sujeto al Reglamento Interno de Orden, Seguridad e Higiene de www.aem.cl 93 la empresa usuaria.

Otras disposiciones relativas a la contratación n de servicios transitorios. Restricciones en cuanto a la propiedad: Las empresas de servicios transitorios no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios. Sanción: *Cancelación a la EST * Multa a la usuaria de 10 UTM por cada trabajador contratado. www.aem.cl 94

El contrato de puesta a disposición Es el que vincula a la usuaria con la EST. El empresario cedente y el cesionario acuerdan la transferencia de mano de obra que supone obligaciones: A) Para la EST: : suministrar trabajadores idóneos para las tareas demandadas. B) Para Usuario: : Utilizar el personal cedido. No hay transferencia de la relación jurídica del trabajador transitorio y la EST, sino que se produce un aprovisionamiento de mano de obra para tareas concretas, deja inalterable la posición jurídica del empleador formal. www.aem.cl 95

Características A) Constar por escrito e indicar lo siguiente: 1-.. Causal invocada para la contratación de servicios transitorios. 2-.. Puestos de trabajo para los cuales se realiza. 3-.. Duración del contrato; 4-.. Precio convenido. B) Señalamiento si los trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria. www.aem.cl 96

Características C) Individualización de las partes : Deberá indicar nombre, domicilio y número de cédula de identidad o rol único tributario de los contratantes. Caso personas jurídicas, además, individualizar él o los representantes legales. D) Plazo de escrituración: 1-.Dentro de los Cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. 2-.. Dentro de los dos días de iniciada la prestación de servicios cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días. Sanción por no escrituración: : La falta de este contrato escrito el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria. www.aem.cl 97

Características E) En la práctica, cede no sólo la mano de obra, sino, las atribuciones de dirección y control que el contrato de trabajo le otorga a la EST, mientras dure la cesión, permitiendo lo que la doctrina denomina "la" comodidad de emplear sin ser empleador". www.aem.cl 98

El contrato de trabajo de servicios transitorios Convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido. www.aem.cl 99

Características A) Plazo de escrituración: 1-.Dentro de 5 días siguientes a la incorporación del trabajador. 2-.. Dentro de 2 días de iniciada la prestación de servicios cuando la duración sea inferior a 5 días. B) La EST no podrá exigir ni cobrar al trabajador, ni por capacitación ni por puesta www.aem.cl 100 a disposición en una usuaria.

Características C) Transformación del contrato: Si trabajador continua prestando servicios después de expirado el plazo, se transforma en indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador y la antigüedad desde la fecha del inicio de la prestación a la usuaria. D) Registro de asistencia: Obligación de la usuaria controlar la asistencia del trabajador de servicios transitorios y poner a disposición de la EST www.aem.cl 101 una copia.

Características E) Dirección: : Usuaria organiza y dirige el trabajo, dentro del ámbito de las funciones para las cuales fue puesto a su disposición por la EST. F) Reglamento: : Trabajador de servicios transitorios quedará sujeto al reglamento de la usuaria. G) Cumplimiento: : Usuaria debe cumplir condiciones convenidas entre el trabajador y la EST relativas a la prestación de los servicios, (jornada de trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y lugar de prestación de los mismos). H) Horas extraordinarias Sólo podrán pactarse entre el trabajador de servicios transitorios y la EST en conformidad al artículo 32 del Código del Trabajo. www.aem.cl 102

Características I) Respeto Garantías constitucionales. J) En la remuneración pactada con la EST se consideran incorporados todos los conceptos salvo feriado que tiene pago especial. K) Usuaria que contrate a trabajador de servicios transitorios por intermedio de empresas no inscritas en el registro se sanciona: * Considerará como dependiente de ella * Multa:10 UTM por cada trabajador www.aem.cl 103 contratado.

Simulación o fraude a la ley Los contratos de trabajo celebrados: A) Supuestos distintos a aquellos que justifican la contratación de servicios transitorios o B) Tengan por objeto encubrir una relación de trabajo de carácter permanente con la usuaria Se entenderán celebrados en fraude a la ley Sanción: 1-.. El trabajador se considerará como dependiente de la usuaria. 2-.. Multa de 6 a 100 UTM. 3-.. Usuaria responsable exclusivo de las obligaciones laborales y de seguridad www.aem.cl 104 social