Banco de México Regulación y Supervisión de Casas de Cambio Auditoría de Desempeño: 11-0-98001-07-0145 GB-131 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar que en el proceso de regulación de casas de cambio, la autoridad competente cumplió con sus objetivos y metas. Alcance La revisión incluyó las actividades realizadas por el Banco de México (Banxico) durante el ejercicio fiscal de 2011, en materia de regulación y supervisión de las casas de cambio. En regulación se revisaron los procesos implementados por el Banxico para emitir el marco legal y normativo para la organización, operación y funcionamiento de las casas de cambio. Se revisó el proceso de vigilancia de esas instituciones, y su coordinación con la CNBV para la implementación de medidas correctivas por incumplimientos de las disposiciones legales y normativas. Antecedentes La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28, establece que el Estado tendrá un banco central que, en términos de las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. El Banco de México (Banxico) tendrá como finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional, y en la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Así como la finalidad de promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. Entre las funciones del Banxico se encuentran las de regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de 1
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 pagos; operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia; entre otras. También, el Banxico podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público. La Ley del Banco de México establece que los intermediarios financieros estarán obligados a suministrar al banco central la información que éste les requiera sobre sus operaciones incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquella que sea útil al banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones. Entre los intermediarios se encuentran las casas de cambio. Las casas de cambio se rigen por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), en concordancia con la reforma segunda a las Reglas a las que se sujetarán las casas de cambio en sus operaciones, emitidas por el Banxico, y publicadas en el DOF el 4 octubre de 2010. Bajo estos preceptos, se conceptúan formal y legalmente como actividades auxiliares del crédito. Los resultados de este informe forman parte de una revisión de las actividades de regulación y supervisión de las casas de cambio, que se presentan en las auditorías núms. 143 y 144 practicadas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente. Resultados 1. Evaluación del diseño del control interno Se comprobó que en el Banxico, las áreas encargadas de las operaciones de la regulación y supervisión de entidades participantes del sistema financiero, como las casas de cambio, han diseñado un sistema de control interno que ofrece una seguridad razonable para la ejecución de sus actividades y contribuye al logro de sus objetivos institucionales. 2. Regulación Reglas de observancia de las casas de cambio Se comprobó que el Banxico emitió las Reglas a las que deberán sujetarse las casas de cambio en sus operaciones, con el propósito de precisar el alcance de la regulación que rige a esas entidades en sus operaciones con divisas y metales preciosos. Las citadas reglas se publicaron en el DOF el 22 de enero de 2007, y fueron modificadas en 2 ocasiones para que se ajustaran a las prácticas y necesidades vigentes, cuyas publicaciones se realizaron en el DOF el 5 de marzo de 2007 y el 4 octubre de 2010. Se constató que dichas reglas estuvieron vigentes en el ejercicio fiscal de 2011. 2
3. Opinión del Banxico sobre la autorización para operar como casa de cambio Con el oficio núm. S53/13-11 del 1 de marzo de 2011, se comprobó que el Banxico notificó a la SHCP su opinión favorable para que se otorgara a la casa de cambio filial núm. 16-720, la autorización para operar. Se comprobó que la SHCP otorgó la citada autorización con el oficio núm. 101-441 del 31 de agosto de 2011, el cual se publicó en el DOF el 28 de septiembre de 2011. 4. Matriz de incumplimientos Mediante ocho oficios se constató que la CNBV hizo del conocimiento del Banxico que, con motivo de sus facultades de supervisión, en ocho casas de cambio se detectaron 38 observaciones por incumplimientos de las Reglas a las que deben sujetarse las casas de cambio en sus operaciones. De las 38 observaciones detectadas por la CNBV a ocho casas de cambio, se constató que el Banxico elaboró las matrices de incumplimiento de 32, correspondientes a seis casas de cambio; en el caso de la casa de cambio núm. 16-715, el banco analizó la información de la entidad y concluyó que no había infracción de las citadas reglas, y las observaciones de la casa de cambio filial núm. 16-720 se notificaron al Banxico en el ejercicio fiscal de 2012. 5. Imposición y pago de multas Se verificó que, durante el ejercicio fiscal de 2011, el Banxico multó a dos casas de cambio que incumplieron las Reglas a las que debían sujetarse en sus operaciones, por un monto total de 127.1 miles de pesos, cantidad que fue cubierta y depositada en la cuenta del Banxico, bajo el concepto de multas por infracciones. En los otros cinco casos, no fue sino hasta marzo de 2012, cuando el Banxico resolvió multarlas por un total de 25.1 miles de pesos. 6. Cancelación de multas Con el escrito del 30 de marzo de 2012 y el anexo 3 denominado Intermediarios financieros con multas pendientes de cobro, cuyo valor es menor de 3,000 UDIS, se constató que el Banxico canceló las multas de cinco casas de cambio por 27.2 miles de pesos, ya que el importe de su adeudo en UDIS no excedía de las 3,000 autorizadas por la Junta de Gobierno del Banxico en su sesión del 31 de octubre de 2004, a saber: 3
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 MULTAS IMPUESTAS A CASAS DE CAMBIO INFERIORES A 3,000 UDIS Monto de las multas Intermediarios financieros UDIS (a) Valor de la UDI (b) Multas de 2011: Miles de pesos (c) = (a)(b) Casa de cambio núm. 16-240 768.24 4.536457 3.5 Casa de cambio núm. 16-408 279.53 4.590962 1.3 Casa de cambio núm. 16-717 2,245.81 4.588899 10.3 Casa de cambio núm. 16-714 1,068.99 4.568605 4.9 Casa de cambio núm. 16-718 1,116.50 4.590036 5.1 Subtotal: 25.1 Multas de 2010: Casa de cambio núm. 16-718 471.62 4.412933 2.1 Total: 27.2 FUENTE: Banxico, Oficio s/n del 30 de marzo de 2012 e información sobre detalle del seguimiento de casas de cambio. De conformidad con las facultades de la Junta de Gobierno del Banxico, la institución no notificó las multas a las cinco casas de cambio, debido a que el importe de su adeudo no excedía de las 3,000 UDIS autorizadas por ese órgano de gobierno, al ser económicamente inconveniente ejercer las facultades de cobro por el costo de las gestiones; por tanto, se constató con el escrito del Banxico del 30 de marzo de 2012, que se cancelaron los adeudos por 27.2 miles de pesos. Dictamen: limpio La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el Banco de México cumplió con las disposiciones normativas aplicables en materia de regulación y supervisión de las casas de cambio, al dar seguimiento del cumplimiento de sus disposiciones regulatorias y mantener contacto externo con otras autoridades para definir posibles incumplimientos. 4
Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Evaluar el diseño del sistema de control interno del Banxico. 2. Verificar el marco normativo emitido por el Banxico vigente para el ejercicio fiscal de 2011. 3. Verificar que, en su caso, el Banxico emitió su opinión respecto de la autorización para operar como casas de cambio a aquellas que se constituyeron en el ejercicio fiscal de 2011. 4. Verificar el procedimiento del Banxico para el seguimiento de los incumplimientos de las disposiciones legales y normativas que emitió y las detectadas por otras autoridades financieras durante el ejercicio fiscal de 2011. Áreas Revisadas La Gerencia de Autorizaciones y Seguimiento de la Regulación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 5