GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Vigilancia de la salud GUÍA VIGILANCIA DE LA SALUD

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Transcripción:

GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA Vigilancia de la salud GUÍA VIGILANCIA DE LA SALUD

GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN PREVENTIVA VIGILANCIA DE LA SALUD Índice Introducción 2 Normativa legal 3 Concepto-definición de la vigilancia de la salud 4 Características 5 Componentes 7 Actividad sanitaria: objetivos 7 Reconocimentos médicos/exámenes de salud 10 Protocolos de vigilancia 13 GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN PREVENTIVA 1

1.Introducción La Salud Laboral engloba un conjunto de conocimientos y técnicas que tienen por objeto promover, proteger y restaurar la salud de los trabajadores. Para la consecución de estos objetivos hace uso de las siguientes disciplinas: Seguridad en el Trabajo. Higiene Industrial. Medicina del Trabajo. Ergonomía. La Medicina del Trabajo tiene como objetivos la promoción de la salud, la prevención de la pérdida de ésta, la curación de enfermedades y la rehabilitación. Todas estas acciones se desarrollarán fundamentalmente en el medio laboral. Con relación a los fines preventivos, la Medicina del Trabajo utiliza determinadas técnicas, entre las que destacan: investigación epidemiológica, VIGILANCIA DE LA SALUD, educación sanitaria, etc Espirómetro portátil 2 Vigilancia de la Salud

2.Normativa legal LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. (31/1995, DE 8 NOVIEMBRE) En el capítulo III: DERECHOS Y OBLIGACIONES. Art. Nº22: la VIGILANCIA DE LA SALUD es una OBLIGACIÓN del empresario a los trabajadores REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN REAL DECRETO 39/1997, DE 17 ENERO. Art. Nº 14: DERECHO a la protección frente a los Riesgos Laborales. El empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio Art. Nº 37: FUNCIONES DEL NIVEL SUPERIOR: - VIGILANCIA DE LA SALUD (Condiciones del personal; características de la actividad sanitaria) GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN PREVENTIVA 3

3.Concepto-definición de vigilancia de la salud Ésta es entendida como instrumento imprescindible para la preservación integral de la salud del trabajador, incluyendo medidas de prevención, promoción y protección. Para que dicha vigilancia se realice de la forma más adecuada, debe existir un compromiso de responsabilidad compartida entre empresario, trabajador y profesional sanitario, siempre en cumplimiento de la normativa legal vigente. El objetivo que persigue es conocer o detectar cambios en el estado de salud de un individuo o un colectivo en el medio laboral, utilizando para ello distintas técnicas y métodos de exploración (encuestas, exploración física, analíticas, Rx, etc ) Radiología Exploración Física 4 Vigilancia de la Salud

4.Características Según lo reflejado en el Art. 22 de la LPRL, la Vigilancia de la Salud debe reunir los siguientes requisitos: Estar garantizada por el empresario. Especificidad: se realizará en función de los riesgos a los que está sometido el trabajador. Se evitarán los reconocimientos indiscriminados e inespecíficos. Proporcional al riesgo: debe emplear reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y se ajusten al riesgo en estudio. Voluntario: precisa del consentimiento del trabajador. En este apartado se deben tener presentes las siguientes excepciones (previo informe de los representantes de los trabajadores): 1.- Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. 2.- Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros. 3.- Que exista una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad que obligue a reconocimientos. GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN PREVENTIVA 5

Confidencialidad: pretende preservar el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador. El acceso a la información médica derivada de la Vigilancia de la Salud quedará limitado a: - Trabajador. - Personal médico. - Autoridades sanitarias competentes. El empresario sólo conocerá el contenido de esta información previo consentimiento expreso del trabajador. El empresario sólo recibe información sobre las conclusiones obtenidas: APTO/NO APTO para el trabajo. NECESIDAD/NO NECESIDAD de introducir medidas preventivas. Derecho de información de los resultados de la Vigilancia de Salud a los trabajadores. No discriminatoria: los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminativos, ni en perjuicio del trabajador. Prolongada: cuando la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo así lo aconseje, se prolongará la Vigilancia más allá de la finalización de la relación laboral. Documentada: se deberá elaborar y conservar la documentación sobre los resultados y conclusiones de los controles del estado de salud de los trabajadores (art. 23 LPRL). Esta documentación estará a disposición de la Autoridad Laboral. Examen Auditivo 6 Vigilancia de la Salud

5.Componentes Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada (art.22 y 37 LPRL). La U.B.S. (unidad básica de salud) de un servicio de prevención estará integrada por: Médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa. ATS/DUE de empresa. Otros profesionales sanitarios (opcional) 6.Actividad sanitaria: objetivos La Vigilancia de la Salud tiene como OBJETIVO GENERAL: promover y preservar la salud de los trabajadores; detectar precozmente los factores de riesgo laborales y toda patología común no laboral que pueda afectar al trabajador. Pretende en definitiva una PREVENCIÓN INTEGRAL. La consecución de este objetivo se logrará mediante la actividad sanitaria generada por la U.B.S., en el marco definido por el art.22 de la LPRL (capítulo II) y en el art. 37 del RSP. Para ello la Vigilancia de la Salud cuenta con distintas modalidades de evaluación: GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN PREVENTIVA 7

INICIAL: con motivo de la incorporación al trabajo o de la asignación de nuevas tareas que generan nuevos riesgos. DX DE ENFERMEDADES. VALORAR CAPACIDAD Y APTITUD DETERMINAR PREDISPOSICIÓN A ENFERMAR. ADICIONAL: por la presencia de síntomas o signos de empeoramiento o por la exposición a determinados riesgos específicos. 8 Vigilancia de la Salud

PERIÓDICA: la que se realiza cada cierto tiempo, previamente determinado por la normativa vigente o por acuerdo entre empresa y trabajadores. La Vigilancia de la Salud estará sometida a protocolos específicos (u otros medios existentes) relativos a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerá la periodicidad y los contenidos específicos en cada caso. POST OCUPACIONAL: la que se realiza después de extinguida la relación laboral. REINCORPORACIÓN: la que se realiza a los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para su propia protección. Como PRINCIPIO BÁSICO, el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (artículo 22.1 LPRL). Con todo lo anteriormente expuesto se pretende: 1.- Valorar el estado de salud de los trabajadores. 2.- Detección precoz de las alteraciones de salud. 3.- Alertar sobre posibles situaciones de riesgo. GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN PREVENTIVA 9

4.- Identificar los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos. 5.- Evaluar la eficacia del plan de prevención. 7.Reconocimientos médicos/exámenes de salud Para el mejor conocimiento del estado de salud del trabajador, el profesional sanitario dispone de distintos instrumentos y técnicas de valoración a adoptar según el caso: Historia clínico-laboral. Controles biológicos. Exámenes epidemiológicos. Protocolos. Etc En la historia clínico-laboral se debe realizar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y las medidas de prevención adoptadas. En dicha historia se incluirán los resultados obtenidos en la anamnesis, exploración clínica, controles biológicos y estudios complementarios efectuados. Se convierte de este modo en un documento legal, que como tal debe ser tratado con criterios de confidencialidad y seguridad (custodia, integridad y conservación) que tienen amparo en la normativa legal: Constitución Española (art. 18.1) Ley General de Sanidad (art. 10) Ley Orgánica 15/99 de 13 diciembre. 10 Vigilancia de la Salud

GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN PREVENTIVA 11

Respecto al control biológico, éste permite evaluar la exposición o los efectos de determinados contaminantes existentes en el medio laboral sobre los trabajadores. Como medios biológicos se utilizan el aire exhalado, la orina, la sangre y otros. Las medidas que se obtienen pueden indicar la intensidad de una exposición reciente, la exposición promedio diaria o la cantidad total del agente acumulada en el organismo, es decir, la carga total corporal. Estos resultados obtenidos se comparan con Indicadores Biológicos (parámetro apropiado en un medio biológico del trabajador, que se mide en un momento determinado y está asociado, directa o indirectamente, con la exposición global). En todo caso, siempre se deberá optar por aquellos reconocimientos o pruebas que causen el menor número de molestias y problemas al trabajador, y que sean proporcionales al riesgo. (art. 22 LPRL). SALUD FÍSICO MENTAL SOCIAL EQUILIBRIO BIENESTAR 12 Vigilancia de la Salud

8.Protocolos de vigilancia Criterios de elaboración El Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública acordó en 1997 la elaboración de protocolos sanitarios específicos para la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a riesgos en su lugar de trabajo. El primer criterio que se consideró para su elaboración fue la existencia de una obligación legal para los mismos, es el caso de los protocolos relativos a: Amianto Plomo Cloruro de vinilo Ruido Radiaciones ionizantes Pantallas Manipulación manual de cargas Agentes cancerígenos Agentes biológicos Otros criterios que se consideraron fueron: Protocolizar en la medida de lo posible la vigilancia basándose en el factor de riesgo al que el trabajador está expuesto, en lugar de hacerlo sobre los efectos de la enfermedad. La gravedad y extensión del riesgo La factibilidad de protocolizar el examen a realizar. GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN PREVENTIVA 13

Aplicando estos criterios se acordó la elaboración de los siguientes protocolos: Plaguicidas Alteraciones de columna Alteraciones del miembro superior Alteraciones neurológicas (snc) Alteraciones neurológicas (snp) Asma Otras enfermedades respiratorias (epoc, bronquitis, fibrosis, etc ) Óxido de etileno Gases anestésicos Citostáticos Piel Agentes biológicos Con el objetivo de que todos los protocolos siguieran un mismo esquema se decidió que como mínimo todos contaran con los siguientes puntos comunes: 1.Criterios de aplicación 2.Definición del problema 3.Evaluación del riesgo 4.Protocolo médico específico 5.Normas para la cumplimentación del protocolo médico específico 6.Conducta a seguir según las alteraciones que se detecten 7.Datos a remitir a las administraciones sanitarias. 8.Legislación aplicable. 9.Bibliografía 14 Vigilancia de la Salud

Este esquema general se desarrolla a su vez en apartados comunes que serán diferentes dependiendo de que se siga el criterio de: Protocolizar los RIESGOS LABORALES. Protocolizar los EFECTOS SOBRE LA SALUD. Procedimiento de Elaboración El procedimiento seguido fue el siguiente: Se constituyeron varios Grupos de Trabajo coordinados por los representantes de las Comunidades Autónomas. Una vez aprobado el borrador por el Grupo de Trabajo se realiza una consulta externa a expertos de reconocido prestigio mediante el envío del protocolo y solicitud de opinión sobre el mismo. Una vez incorporadas las sugerencias y propuestas de modificación recibidas de la comunidad científica se realiza la fase de consulta oficial a sociedades científicas y a agentes sociales. Por último se eleva para su aprobación a la Comisión de Salud Pública. GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN PREVENTIVA 15

Situación Actual Protocolos aprobados Plomo Manipulación manual de cargas Pantallas de visualización de datos Amianto Plaguicidas Cloruro de vinilo monómero Posturas forzadas Movimientos repititivos Neuropatías Asma laboral Ruido Alveolitis alérgica extrínseca Protocolos en fase de aprobación Agentes biológicos Agentes anestésicos inhalatorios Dermatosis laborales Silicosis y otras neumoconiosis Protocolos en fase de elaboración por el Grupo de Trabajo Óxido de etileno Radiaciones ionozantes Citostáticos Otros cancerígenos Agentes neurotóxicos 16 Vigilancia de la Salud

Diagnóstico y Control de Salud Laboral S.l. CONSELLERIA D ECONOMIA, HISENDA I OCUPACIÓ Proyecto cofinanciado por la Unión Europea Fondos FEDER