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04 de Diciembre de 2013 Índice de Ayudas y Subvenciones (haga click en el título de la subvención que le interesa y le llevará directamente a la información) EN PLAZO Ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad de Madrid para el año 2013. Ayudas 2013 adquisición vehículos eficientes para uso de AUTOTAXI. Subvenciones del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-4) Ayudas económicas dirigidas a incentivar el ejercicio de actividades económicas en la ciudad de Madrid Madrid Tax Free Concesión directa de subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)". MODIFICACIÓN.Programa de Incentivos a la Contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados. Ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad. Subvenciones del 50% de la cuota de autónomos. SIN PLAZO DE FINALIZACIÓN Programa para la innovación y la competitividad empresarial (PIC). Compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales. Promoción del empleo autónomo Pago único del desempleo para Autónomos Pago Único del desempleo para sociedades laborales y cooperativas Subvenciones para el empleo de personas discapacitadas pág. 1/23

Ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad de Madrid para el año 2013. PLAZO Del: 29/11/2013 Hasta: 11/12/2013 Descripción Actuaciones Subvencionables Beneficiaros y requisitos La finalidad de estas ayudas es la de fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de Empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, y promover actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo. Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. Inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales Prestación de asistencia técnica Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo. Incorporación de desempleados e Inversiones: Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales Prestación de Asistencia técnica y actividades de formación: Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades, así como las entidades sin ánimo de lucro Cuantía VER REQUISITOS DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: Desde 5.500 hasta 10.000 Inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales: Hasta el 50% del coste de adquisición. Máximo:18.000 Prestación de asistencia técnica: Hasta el 50% del coste de adquisición. Máximo:20.000 pág. 2/23

Periodo Subvencionable Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo: Hasta el 50% del coste de adquisición. Máximo:90.000 Incorporación de desempleados como socios trabajadores: 01/03/2012 11/12/2013 Inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad: 01/03/2012 11/12/2013 Prestación de asistencia técnica: 01-11-2012 y el 09-12-2013 Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social: 01-11-2012 y el 09-12-2013 B.O.C.M. n º 283 del 28/11 /13 Volver al índice pág. 3/23

Descripción Actuaciones Subvencionables Periodo Subvencionable Beneficiaros y requisitos Cuantía Ayudas 2013 adquisición vehículos eficientes para uso de AUTOTAXI PLAZO Del: 28/11/2013 Hasta: 22/12/2013 Ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para su uso como autotaxi para la disminución del consumo energético de los vehículos autotaxi y reducir sus emisiones de gases Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. Inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales Prestación de asistencia técnica Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo. Profesionales autónomos, estén dados de alta en el IAE con anterioridad a la fecha de la solicitud y sean, además, titulares de una licencia de autotaxi expedida en el territorio de la Comunidad de Madrid Tramo I. Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km y 60 mg NOx/km: 6.000 euros/ vehículo Tramo II. Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 120 g CO2/km y 80 mg NOx/km, no incluidos en el tramo I: 2.000 euros/ vehículo Tramo III. Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, no incluidos en los tramos I y II: 1.000 euros/ vehículo Tramo IV. Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas con movilidad reducida, con emisiones inferiores o iguales a 180 g CO2/km y 120 mg NOx/km: 2.000 euros/vehículo, no incluidos en los tramos I, II y III Vehículos eléctricos puros Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, entre los que se engloban las siguientes categorías: Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás (GLP) y Gas Natural) pág. 4/23

Vehículos turismos de combustión interna altamente eficientes (Euro VI). Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas con movilidad reducida, con emisiones inferiores o iguales a 180 g CO2/km y 120 NOx/Km B.O.C.M. n º 282 del 27/11 /13 Volver al índice pág. 5/23

Descripción Beneficiarios y destinatarios Requisitos Vehículos subvencionables Cuantía de la Subvención Subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-4) PLAZO Del: 30/11/2013 Hasta: 31/05/2014 Potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO 2, Personas físicas Profesionales autónomos Microempresas y PYMES En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda En el supuesto de personas jurídicas, estar legalmente constituidas. Turismos de la categoría M1: (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, 8 plazas como máximo) Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1: (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km Descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al Programa será, como mínimo, de 2.000 euros. En el caso de personas con discapacidad y de vehículos turismo (M1) de más de cinco plazas para familias numerosas, el descuento será de 3.000 euros B.O.E n º 259 del 29/10 /13 Volver al índice pág. 6/23

Ayudas económicas dirigidas a incentivar el ejercicio de actividades económicas en la ciudad de Madrid Madrid Tax Free Descripción Beneficiarios y requisitos PLAZO Del: 10/09/2013 Hasta: 30/09/2015 Ayudas para fomentar e impulsar la actividad económica en la ciudad de Madrid, mediante la devolución y/o reintegro de determinados tributos municipales y el reintegro de los precios privados abonados a las Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU) a las nuevas micro, pequeñas y medianas empresas de la ciudad de Madrid. LINEA 1: Empresas jurídicas y físicas Deben ser micro, pequeña o mediana empresa Ser de nueva creación: Que iniciaran su actividad a partir del 01/01/2011 Domicilio fiscal o establecimiento de negocio en la ciudad de Madrid No tener deudas con el Ayuntamiento LINEA 2: Ser persona física o jurídica titular de la concesión del servicio público de un mercado municipal de Madrid o usuario de un local comercial de un mercado municipal Domicilio fiscal o establecimiento de negocio en la ciudad de Madrid No tener deudas con el Ayuntamiento Gastos Subvencionables LINEA 1: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU) Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (cuando el hecho imponible sea el Paso de Vehículos o Carruajes a través de aceras o calzadas (TA-PASO). Importe del precio privado abonado a la ECLU, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que el beneficiario estuviera obligado a abonar, para la obtención de la licencia de actividad, siempre y cuando los trámites administrativos de creación y puesta en marcha se hubieran efectuado, telemáticamente, a través de la plataforma CIRCE. LINEA 2: pág. 7/23

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU) Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (cuando el hecho imponible sea el Paso de Vehículos o Carruajes a través de aceras o calzadas (TA-PASO). Tasa para la Reserva de Espacio del Dominio Público Local para aparcamiento exclusivo de vehículos (TA- RESERV) Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (cuando el hecho imponible sea la tramitación de licencias urbanísticas), Cuantía de la Subvención Plazo de Solicitud Importe del precio privado abonado a la ECLU, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que el beneficiario estuviera obligado a abonar, para la obtención de la licencia de actividad, siempre y cuando los trámites administrativos de creación y puesta en marcha se hubieran efectuado, telemáticamente, a través de la plataforma CIRCE. 100% de los tributos municipales subvencionables siempre que, el beneficiario estuviera obligado a pagar en período voluntario o en vía ejecutiva, en su caso, una vez deducidas las bonificaciones, exenciones y demás reducciones concedidas por cualquier Administración Pública. Se podrá solicitar la devolución de los tributos municipales indicados y/o el reintegro del precio privado abonado a la ECLU que se devenguen o facturen desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 2 de diciembre de 2015 Tendrán derecho a su devolución y/o reintegro como máximo durante dos anualidades consecutivas Desde el 14/09/2013 hasta el hasta el 30/09/2015 B.O.A.M. n º 7004 del 13 /09 /13 Volver al índice pág. 8/23

Concesión directa de subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)". PLAZO Del: 28/07/2013 Hasta: 28/07/2014 PODRÁ ENCONTRAR MÁS INFORMACION EN B.O.E. n º 179 del 27 /07 /13 Volver al índice pág. 9/23

Programa de Incentivos a la Contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados. Descripción Beneficiarios Requisitos Cuantía de la Subvención PLAZO Del: 31/05/2013 Hasta: 10/12/2013 Programa para la Incorporación y permanencia de trabajadores desempleados en el mercado ordinario de trabajo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Empresas cualquiera que sea su forma jurídica, Entidades sin ánimo de lucro Autónomos Estar al corriente de pago El centro de trabajo debe estar en la Comunidad de Madrid Los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación. Empresas con menos de 10 trabajadores: Contratación indefinida: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contrato indefinido a tiempo completo. Contratación de duración determinada o en prácticas: Se subvencionará con un importe de 1.500 euros cada contrato de duración igual o superior a seis meses. Conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en prácticas: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo. Pago de la Subvención Empresas con más de 10 trabajadores: Contratación en prácticas: Se subvencionarán con un importe de 500 euros por cada año de duración, hasta un máximo de 1.000 euros, los contratos en prácticas a jornada completa. Contratación a tiempo parcial de mayores de cuarenta y cinco años: Se subvencionará con un importe de 1.000 euros cada contratación indefinida a tiempo parcial, siempre que la jornada sea, al menos, del 50 por 100 de la jornada ordinaria y se realice a personas desempleadas de cuarenta y cinco años o más En todas las modalidades de contratación, tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud Las contrataciones deberán haberse realizado entre el 31/05/2013 y el 10/12/2013 B.O.C.M. n º 127 del 30 /12 /13 Volver al índice pág. 10/23

Descripción Beneficiarios y Requisitos Cuantía de la Subvención Pago de la Subvención Subvenciones del 50% de la cuota de autónomos. PLAZO Del: 01/01/2012 Hasta: 31/05/2014 Ayudas para subvencionar el 50% de la cuota mínima de autónomos abonadas por jóvenes emprendedores menores de 30 años durante los 18 primeros meses de alta Jóvenes emprendedores menores de 30 años de la ciudad de Madrid Su alta en autónomos se haya producido entre el 01/01/2012 y el 31/05/2014. La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe correspondiente al 50% de la cuota mínima obligatoria abonada por el beneficiario durante los 18 meses posteriores al alta en el RETA, una vez deducidas las bonificaciones, exenciones y demás reducciones concedidas por otras Administraciones Públicas, El importe ascenderá al 100 por 100 de las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios, ya sea por el sistema de autoliquidación o de liquidación B.O.A.M. n º 6601 del 26 /01 /12 Volver al índice pág. 11/23

Ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad. PLAZO Del: 19/06/2012 Hasta: 19/07/2014 PODRÁ ENCONTRAR MÁS INFORMACION EN B.O.E. n º 145 del 18 /06 /12 Volver al índice pág. 12/23

Compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales Descripción Ayuda para la exención de determinas tasas municipales que gravan el inicio de actividad. Beneficiarios y Requisitos Periodo Subvencionable Importe de la concesión Procedimiento de concesión PLAZO INDEFINIDO Podrán ser beneficiarios de la compensación fiscal prevista en este Acuerdo, las personas físicas y las empresas de reducida dimensión que inicien una actividad empresarial o profesional. A los efectos de esta ayuda, se considera inicio de actividad la presentación con fecha posterior a 1 de enero de 2012, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria En el caso de tasas de devengo periódico solo se subvencionará el pago de la cuota de la tasa correspondiente al período de inicio de actividad Dependiendo del Ayuntamiento al que corresponda las tasas subvencionable podrán variar por lo que es necesario consultar el anexo II de las Bases Reguladoras. Podrán percibir la compensación fiscal aquellos sujetos que realicen el pago de las tasas municipales entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. El pago de las tasas municipales en este período deberá estar directamente relacionado con el inicio de la actividad profesional o empresarial declarada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según lo señalado en el punto anterior El importe ascenderá al 100 por 100 de las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios, ya sea por el sistema de autoliquidación o de liquidación Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos B.O.C.M. n º 139 del 14 /06 /10 Volver al índice pág. 13/23

Programa para la innovación y la competitividad empresarial (PIC) PLAZO Del: 22/12/2007 Hasta: 31/12/2013 Descripción Pretende fomentar la competitividad de las empresas, la innovación y la eficiencia energética y las fuentes de energías nuevas y renovables. Beneficiarios y Requisitos Programas Pymes y autoridades públicas dependiendo del programa. Programa para la iniciativa empresarial y la innovación: Este programa proporcionará financiación a las empresas para innovar: compartir los riesgos de invertir en las mismas y incentivar la inversión privada para la creación de nuevas empresas innovadoras y para apoyar a las empresas con alto potencial de crecimiento en fase de expansión para compensar en parte la falta de capital propio. PYME dispondrán de un acceso simple, claro y eficaz a la información y consejos relativos a las actividades y políticas de la Unión Europea que las conciernen Programa político de ayuda a las TIC: Promueve la implantación de las tecnologías y su uso de manera eficiente. Programa energía inteligente: fomentará la adopción general de las nuevas energías renovables y mejorará la eficacia energética reduciendo nuestro consumo energético final. Acciones Programa para la iniciativa empresarial y la innovación: o Nuevos instrumentos financieros: mecanismo para las pyme innovadoras y de rápido crecimiento (MIC); mecanismo de garantía pyme y sistema de desarrollo de capacidades o Servicios de ayuda a las empresas y a la innovación, diálogo y cooperación empresarial; servicios de innovación, tecnología y transferencia de conocimientos; servicios que estimulen la participación de las pyme en el Programa Marco comunitario de IDT. o Análisis, desarrollo y coordinación de las políticas con los países participantes. Programa político de ayuda a las TIC: o Proyectos, acciones relativas a mejores prácticas y redes temáticas. o Análisis, desarrollo y coordinación de las políticas con los países participantes. o Promoción, comunicación, intercambio de información y difusión pág. 14/23

o Proyectos de interés común: contratación basada en especificaciones técnicas elaboradas en coordinación con los Estados miembros. Programa energía inteligente: o Fomentar la eficiencia energética y la utilización racional de los recursos energéticos o Promover fuentes de energía nuevas y renovables y fomentar la diversificación energética o Promover la eficiencia energética y el uso de fuentes de energía nuevas y renovables en el ámbito del transporte Tipos de Subvención Anticipos reembolsables y préstamos Subvención a fondo perdido Participación en capital social No serán gastos subvencionables, los incurridos en actividades de investigación y de desarrollo tecnológico. B.O.E. del 22/12/2007 Volver al índice pág. 15/23

Promoción del Empleo Autónomo PLAZO: INDEFINIDO Descripción La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores Beneficiarios Personas que se encuentren en paro y quieran constituirse como autónomos o formen parte de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles. Desempleados en general. Jóvenes desempleados de 30 o menos años. Mujeres desempleadas. Desempleados con discapacidad. Mujeres desempleadas con discapacidad. Tipos de Subvenciones incluidas en el Plan Plazo de presentación de solicitudes Requisitos Subvención por el establecimiento como autónomo o por cuenta propia: importe máximo =10.000. Subvención por asistencia técnica: máximo hasta 2.000, cubre hasta el 75% de los gastos por los servicios prestados por otras empresas Subvención financiera: máximo 10.000 a invertir el 75% en activo fijo y el 25% en activo circulante. Subvención por formación: Máximo 3.000 a cubrir hasta el 75% por los cursos de formación realizados. Se deberá entregar en los tres meses anteriores al inicio y los seis posteriores a dicho inicio. Para la subvención por formación se deberá entregar la solicitud en los seis meses posteriores a inicio de la actividad. Deberán darse primero de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. pág. 16/23

Asimismo deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto Sobre Actividades Económicas. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles. Estar desempleado en la fecha inmediatamente anterior del inicio de la actividad. La solicitud de la subvención deberá presentarse en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio B.O.C.M nº 60 del 11/03/2009 Volver al índice pág. 17/23

Acciones Subvencionables Ayudas de Capitalización del Desempleo para Autónomos (Pago Único) PLAZO: Hasta el 31/12/2010: INDEFINIDO Pago anticipado de hasta el 80% del paro pendiente + Devolución trimestral cuotas autónomos pagadas con 20% del paro restante, hasta que se acabe la totalidad de la prestación correspondiente. Después del 31/12/2010: Pago anticipado de hasta el 60% del paro pendiente + Devolución trimestral cuotas autónomos pagadas con 40% del paro restante, hasta que se acabe la totalidad de la prestación correspondiente del trabajador. Sub. Asistencia Técnica: 75% Estudio viabilidad, organización comercial. Sub. Formación: 75% Cursos Dirección, Gestión, Nuevas tecnol inforamc y comunicación. Beneficiarios Personas que se encuentren en paro y quieran constituirse como autónomos. Requisitos Debe solicitar la capitalización antes de darse de Alta en Autónomos. Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades. No haber hecho uso de este derecho, en los cuatro años inmediatamente anteriores, supondrá su reintegro. Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo. En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente. pág. 18/23

Ayudas de Capitalización del Desempleo para Sociedades Laborales y Cooperativas(Pago Único) PLAZO: INDEFINIDO Acciones Subvencionables Pago único 100% Mínimo 3 personas. Todo al Capital Social para Inversiones iniciales Si no se capitaliza la totalidad de la prestación de una sola vez, el resto se podrá emplear para en pago de las cuotas de autónomo de forma trimestral. Beneficiarios Personas que quieran constituir o formar parte de una Sociedad Laboral o Cooperativa. Requisitos Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores. Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable. En el caso de querer incorporarse a una cooperativa o una sociedad laboral, el trabajador no ha tenido que tener un vínculo contractual previo con ella superior a 24 meses. No son objeto de subvención las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social Volver al índice pág. 19/23

Subvenciones para el fomento del empleo de personas discapacitadas PLAZO: INDEFINIDO Descripción Tiene por objeto adecuar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas entendiendo por tal las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios, siempre que los trabajadores estén contratados en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid y se cumplan los requisitos establecidos en la Orden. Cuantía y Acciones Subvencionables Plazo de Presentación de solicitudes Requisitos Contratación inicial : 3.907 /trabajador Transformación de contratos temporales en indefinidos: 3.907 /trabajador Adaptación de puestos, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal 901,52 /trabajador En el plazo de 3 meses desde el alta en la Seguiridad Social, transformación o adaptación del puesto de trabajo. Que las empresas contraten indefinidamente trabajadores inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de empleo. Este requisito no se exige en los casos de transformación de contratos Los trabajadores deben tener reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33% o ser pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Deben realizar su actividad laboral en la Comunidad De Madrid. Para hacer efectiva la subvención deberán encontrarse al corriente de todos los pagos a la Seguridad Social y a Hacienda. B.O.C.M nº 194 del 16/08/2008 Volver al índice pág. 20/23

Líneas de financiación AvalMadrid Línea Financiera General para todas las PYMES Inversiones en activo fijo material e inmaterial, activo circulante vinculado a activo fijo. Reestructuración de pasivo. Tipo de interés = Euribor + 0,5 Comisión de Apertura: 0,5% Coste de AvalMadrid: Si el préstamo es menor de 60.000 = 0 Línea Impulso del Comercio y la hostelería Participaciones Sociales = 1% Para inversiones en equipamiento informático, equipamiento comercial, obras o reformas integrales, inversiones en activo fijo material, activo circulante vinculado a la realización de la inversión en activo fijo. Tipo de interés = Euribor +0,5. Bonificación de hasta 3 puntos en el tipo de interés. Comisión de apertura: Bonificada Gastos de estudio y coste de Aval: Bonificados Participaciones Sociales= 1% Línea Impulsa Refuerzo PYMES Pólizas de Crédito. Cubrir desfases coyunturales de tesorería. Préstamos de Tesorería. Financiación de circulante estructural. (hasta 5años) Préstamos de Reestructuración financiera. Mejora de la estructura financiera ( mayores plazos y mejores tipos de interés) Avales para el cobro anticipado de subvenciones. Facilitar el cobro anticipado de las subvenciones mediante la financiación. pág. 21/23

Costes de estudio: 0,5% Costes de Aval : 0,25% trimestral Importe máximo: 400.000 Línea Nueva Empresa Línea Emprendedores: Máx. 60.000. Gastos de estudio y de aval: BONIFICADOS. Plazo: 5años Línea Mujer Emprendedora: Max. 60.000. Gastos de estudio y de aval: BONIFICADOS. Plazo: 5años Línea Jóvenes Empresarios/Caja Madrid: Max. 60.000. Gastos de estudio y de aval: BONIFICADOS Línea Inmigrantes Emprendedores: Max. 25.000. Gastos de estudio y de aval: BONIFICADOS. Plazo: 5años Línea Financiación Inmigrantes Tipo de interés: Euribor + 0,5. Sin comisión de estudio ni coste de aval Comisión de Apertura: 0,5%. Participaciones Sociales: 1% Inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad y gastos para la puesta en marcha. Préstamo: 5 años de amortización. Crédito: 3 años amortización. Máximo: 25.000 Volver al índice pág. 22/23

Definición de Mediana empresa, Pequeña empresa y Microempresa Mediana Empresa En la categoría de las pymes, se define a una mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros Pequeña Empresa En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (diez millones de euros). Microempresa En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Volver al índice pág. 23/23