COMITÉ DE INFORMACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS (IFAIyPD) Comité Técnico Nacional de Ética 31 de Agosto de 2010 1
ANTECEDENTES La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del año 2002, y entró en vigor al día siguiente de su publicación. La referida Ley regula básicamente, la forma de ingresar a la información de los poderes de la unión, órganos constitucionales autónomos y cualquier otra dependencia y entidad federal. El artículo 29 de la Ley, dispone la integración de un Comité de Información en cada dependencia y entidad, y las funciones que tendrá dicho Comité; y el artículo 30 la forma en que éste estará integrado. La misma Ley, en su artículo tercero transitorio, establece que los miembros de los Comités de Información deberán estar designados a más tardar seis meses después de su entrada en vigor, y en el mismo plazo deberán iniciar funciones; asimismo, deberán notificarlo a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (ahora Secretaría de la Función Pública). 2
- Se crearon 5 Comités de Información; uno para Petróleos Mexicanos y 4 más, para cada uno de los Organismos Subsidiarios. - En Abril de 2003, se establecieron las Reglas de Operación del Comité de Información de Petróleos Mexicanos (CI). El 06 de junio de 2006, se eleva a rango constitucional el derecho de acceso a la información pública. El 1 de junio de 2009, se publicó en el DOF, el Decreto que adiciona el segundo párrafo al artículo 16 constitucional, garantizando el derecho a toda persona a la protección de sus datos personales. El 05 de Julio de 2010, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley de la Materia. (LFTAIyDP).
INTEGRACIÓN En cada dependencia o entidad, se integrará un Comité de Información (Art. 29 de la LFTAIPG), por lo que dicho Comité, estará conformado de la siguiente manera: 1.- Presidente (con voto): Servidor Público designado por el Director General, cuya función recae en el Titular de la Coordinación de Programas Gubernamentales y Consolidación Estratégica de la Dirección Corporativa de Administración. 2.- Vocal (con voto): el Titular de la Unidad de Enlace 3.- Vocal (con voto): el Titular del Órgano Interno de Control en Petróleos. Secretario Técnico (sin voto): Abogado General de Petróleos Mexicanos. Asesores (sin voto) Servidores públicos con experiencia en la Materia. 4
OBJETIVO Instrumentar las acciones que permitan garantizar el acceso de toda persona a la información en poder de Petróleos Mexicanos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento. Lo anterior, con base en: Art.- 2 de la LFTAIPG. Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala. Art.- 5 de la LFTAIPG. La presente Ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales. Art.- 6. de la LFTAIPG. En la interpretación de esta Ley y de su Reglamento, así como de las normas de carácter general a las que se refiere el Artículo 61, se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados. 5
FUNCIONES Coordinar y supervisar las acciones de Petróleos Mexicanos tendientes a proporcionar de manera clara y sencilla la información prevista en la Ley, asegurando la mayor eficiencia en la atención a las solicitudes de acceso a la información (anteriormente llamadas SISI hoy en día Folio). Establecer criterios generales de carácter institucional, conforme a la conducción central de la misma, para que las acciones en materia de acceso a la información y transparencia, se lleven a cabo de manera uniforme por los comités de información conformados en los Organismos Subsidiarios y Petróleos Mexicanos. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para Petróleos Mexicanos, en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos) y el Archivo General de la Nación, según corresponda.
Constituir subcomités y grupos de trabajo, cuyos integrantes serán nombrados por los integrantes del propio Comité, a fin de realizar tareas específicas, cuando el desahogo de las responsabilidades del Comité así lo requieran. - El 12/jul/2010 se publica en el DOF, el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia (entra en vigor el 09/Ago/2010). Numeral 9.- LOS COMITÉS DE INFORMACIÓN, Fracción II.- Establecer y constituir grupos de apoyo a la Unidad de Enlace- Promover la aplicación y observancia de la Ley, así como las recomendaciones que al respecto expida el Instituto y cumplimentar las resoluciones que emita el Pleno del Instituto a los recursos de revisión interpuesto por los solicitantes/recurrentes. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de Petróleos Mexicanos. Realizar a través de la Unidad de Enlace, las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los que conste la información solicitada y en caso de no encontrarla, expedir la resolución que confirma la inexistencia del documento en Petróleos Mexicanos y lo notificará al solicitante, a través de la misma Unidad de Enlace.
Atención a solicitudes de Información - SISI a) Pública SISI UE UA b) Clasificada c) Inexistente CI UE SOLICITANTE
Por mandato de Ley, existen excepciones al principio de que toda información que posean cualquier autoridad, entidad, dependencia, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública. Información Existente: (pero Clasificada) Información Inexistente: a) Reservada temporalmente (art. 13 y 14 de la LFTAIPG) - Seguridad Nacional - Orden Público - Seguridad y Salud Pública - Los derechos de los terceros. b) Confidencial -definitivamente (art. 18 de la LFTAIPG) - Datos personales de una persona física, identificada o identificables que afecten su intimidad. Información que no existe en los archivos de trámite, de concentración ni histórico, de la Entidad. La Información que no sea competencia de la Entidad, la UE deberá de informar lo anterior al peticionario (dentro de los 5 días hábiles siguientes) y orientarlo a la Unidad de Enlace competente (art. 40 de LFTAIPG y 69 del Reglamente).
Sesiones del Comité de Información En 2003, se realizaron 19 sesiones (13 ordinarias y 6 extraordinarias). En 2004, se realizaron 29 sesiones (24 ordinarias y 5 extraordinarias). En 2005, se realizaron 54 sesiones (38 ordinarias y 16 extraordinarias). En 2006, se realizaron 49 sesiones (44 ordinarias y 5 extraordinarias). En 2007, se realizaron 64 sesiones (48 ordinarias y 16 extraordinarias). En 2008, se realizaron 65 sesiones (49 ordinarias y 16 extraordinarias). En 2009, se realizaron 59 sesiones (48 ordinarias y 11 extraordinarias). En 2010* (16/Jul/10), se realizaron 36 sesiones (29 ordinarias y 7 extraordinarias). Se han celebrado un total de 365 Sesiones (ordinarias y extraordinarias), correspondiente a 8,187 solicitudes de información. 10
Solicitudes / Unidades Administrativas En 2009 se recibieron en Petróleos Mexicanos 1,470 solicitudes de información, turnadas a a la siguientes Unidades Administrativas: Dirección Corporativa de Administración DCA 899 (61%) GCS, GDS, GSSF, SRHRL, SSS, SSC, SUCAP, OAG*) Dirección Corporativa de Finanzas DCF 199 ( 14% ) Unidad de Enlace UE 146 ( 10%) Dirección Corporativa de Operaciones DCO 105 ( 7% ) DC de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos DCICP 72 ( 5% ) Dirección General DG 45 ( 3 % ) Consejeros Profesionales CP* 3 ( 0 % ) Comité de Información CI 1 ( 0% ) * El 4/SEP/2009, se aprueba el ESTATUTO ORGÁNICO DE PETRÓLEOS MEXICANOS. En 2009, se realizaron 59 sesiones (48 ordinarias y 11 extraordinarias), por lo que el Comité de Información de Petróleos Mexicanos se pronunció en 567 asuntos, sobre inexistencia, confidencialidad y/o reserva de la información solicitada.
Atención a Recursos de Revisión ante el IFAI Respuesta Satisfactoria Interpone ante el IFAI un RR UE OAG UA a) Pública b) Clasificada c) Inexistente CI OAG IFAIDP RECURRENTE Resoluciones del IFAI- DP: 1- Confirma 2.- Sobresee 3. Modifica 4. Revoca
- Resoluciones del IFAIyDP que en principio se consideró información pública, y ahora es INFORMACIÓN RESERVADA por mandato de Ley. CUOTAS SINDICALES: Folio: 1857200050107 Recurso de Revisión: 2157-07 Comisionada Ponente: Dra. Jaqueline Peschard M. Folio 1857200063209 Recurso de Revisión: 3843-09 Comisionado Ponente Lic. Angel Trinidad Zaldívar. DUCTOS: Folio: 1857200132909 Recurso de Revisión: 177-10 Comisionada Ponente: Dra. María Marván Laborde. Folio 1857200078208 Recurso de Revisión: 2783-08 Comisinado Ponente Mtro. Alonso Lujambio Irrazábal (parte conducente ductos )
MUCHAS GRACIAS! Comité Técnico Nacional de Ética 31de Agosto de 2010 16