LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA FUNDACION CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA CARDIOCOOP REGLAMENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

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Transcripción:

LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA FUNDACION CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA CARDIOCOOP REGLAMENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA La Junta de Vigilancia de la cooperativa de Trabajadores de la Fundación Cardiovascular de Colombia (CARDIOCOOP), en uso de las facultades que le confiere la ley, especialmente la ley 79 de 1988 y la ley 454 de 1998 y sus normas reglamentarias, en concordancia con las prescripciones estatutarias de esta empresa, y, CONSIDERANDO a. Que es necesario establecer normas y procedimientos para regular su funcionamiento y facilitar el cumplimiento de sus funciones como organismo de vigilancia. b. Que según el artículo No. 93 del Estatuto de Cardiocoop, es función de la Junta de Vigilancia, expedir su propio reglamento. RESUELVE CAPITULO I DEFINICION, INSTALACION Y ORGANIZACIÓN INTERNA ARTICULO 1. DEFINICION: La Junta de Vigilancia, es el órgano permanente de vigilancia y control de la Cooperativa, sujeta a la Asamblea General, cuyos mandatos ejecutará, y empezará a ejercer sus funciones, una vez sean los miembros reconocidos y registrados, por la Entidad Rectora de la Economía Solidaria. ARTICULO 2. INTEGRACION DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: La Junta de Vigilancia de CARDIOCOOP, estará integrada por tres (3) asociados hábiles principales con dos (2) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, quienes podrán ser reelegidos o removidos libremente en cualquier momento que la Asamblea General lo considere pertinente. PARAGRAFO 1 : A los miembros de la Junta de Vigilancia le serán aplicables en lo pertinente a los requisitos para ser elegidos, las causales de remoción (artículo 76 del Estatuto) y el procedimiento de suplencia establecido en el presente estatuto para los 1

miembros del Consejo de Administración. En el evento de la remoción de sus miembros, las tres (3) primeras causales serán decretadas por la misma Junta de Vigilancia con el voto unánime de los restantes miembros. PARAGRAFO 2 : Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán simultáneamente ser miembros del Consejo de Administración de la misma Cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o asesor, y tendrán las mismas incompatibilidades por parentesco que señala el artículo 97 del presente estatuto. ARTICULO 3: INSTALACION: La Junta de Vigilancia, se instalará por derecho propio, dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de la asamblea. La instalación se hará en reunión previamente convocada por acuerdo de sus miembros. En dicha reunión se nombrará un Presidente, Vicepresidente y Secretario de entre sus miembros principales, de ellos se dejará constancia escrita en acta suscrita por sus integrantes. CAPITULO II REGLAMENTACION GENERAL ARTICULO 4: FUNCIONAMIENTO La Junta de Vigilancia, seccionará por lo menos una (1) vez, cada tres meses en forma ordinaria, y extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a sesiones ordinarias se hará por derecho propio, y las extraordinarias por derecho propio o a petición del Consejo de Administración, Gerente o Revisor Fiscal. ARTICULO No. 5: PRESENCIA EN ACTOS ADMINISTRATIVOS Sus miembros principales podrán asistir por derecho propio a las reuniones del Consejo de Administración, Comités especiales de trabajo y de las comisiones, cuando lo considere necesario y conveniente, previo aviso de su asistencia o invitación por parte del Consejo de Administración. La participación en estas reuniones tiene por objeto asesorar o colaborar en las decisiones de orden social, no tendrán derecho a voto o poder deliberativo en las mismas. ARTICULO 6º: COMPOSICIÓN DE QUÓRUM La concurrencia de la mayoría de los integrantes principales de la Junta de Vigilancia, constituirá quórum para deliberar y tomar decisiones válidas; cuando solo se reúnan dos (2) principales, las determinaciones deberán decidirse por unanimidad. Los suplentes tendrán voz y voto cuando reemplacen a los principales, en los demás casos podrán asistir y participar únicamente con voz. PARAGRAFO: No se considerará ausencia de uno de los integrantes principales, cuando éste pueda sesionar y opinar sobre los temas, a través del e mail, de skype, de 2

teleconferencia, de forma que quede constancia de ello. ARTICULO 7: PERIODO Los miembros de la Junta de Vigilancia se nombrarán por un periodo de dos (2) años. Sin embargo esta elección no se considera a término fijo, por lo tanto si se dan las condiciones, esto es, la reunión de asamblea general con el cumplimiento de quórum reglamentario, podrá ser revocada total o parcialmente. En caso de la falta absoluta de dos (2) miembros principales y dos (2) suplentes, ésta se declarará desintegrada, haciendo saber por escrito al Consejo de Administración para convocar Asamblea General para la elección correspondiente. ARTICULO 8: DECLARADO DIMITENTE (ABANDONO DEL CARGO) El Miembro que falte a tres (3 ) reuniones consecutivas o al cincuenta por ciento (50%) del total de sesiones que se celebren en un año, sin causa justificada, será declarado dimitente y lo reemplazará el Suplente Numérico. ARTICULO 9: ACTUACIÓN DEL SUPLENTE. En cualquier caso de retiro de un Miembro principal, el Suplente numérico en el orden correspondiente lo reemplazará. CAPITULO III FUNCIONES ARTICULO 10: FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Las funciones de la Junta de Vigilancia, señaladas por la Ley, deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente: 1. Expedir y modificar su propio reglamento interno 2. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias, y en especial a los principios cooperativos. 3. Informar a los órganos de Administración, Revisor Fiscal, y a la Entidad Rectora de la Economía Solidaria, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de CARDIOCOOP y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deban adoptarse. 4. Conocer los reclamos que presenten los asociados, en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad 5. Hacer llamadas de atención a los Asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el presente Estatuto y Reglamentos 3

6. Solicitar la aplicación de sanciones a los Asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente, se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 7. Comprobar que los candidatos a integrar al Consejo de Administración y los órganos de vigilancia y fiscalización cumplan con los requisitos exigidos. 8. Verificar la lista de Asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas, así como los requisitos que deben cumplir los candidatos a miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisoría Fiscal. 9. Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria 10. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por el presente estatuto. 11. Las demás que le asigne la ley o el Estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoria Interna o Revisor Fiscal. ARTICULO 11: FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: Las funciones del presidente de la Junta de Vigilancia son las siguientes: 1. Citar a los miembros de la Junta a reuniones de trabajo 2. Programar las actividades de supervisión social en las cuales debe participar la Junta. 3. Mantenerse permanente informado sobre las actividades de bienestar social y solidaridad para asistir a las mismas. 4. Asistir, cuando sea invitado o lo considere necesario a las Reuniones del Consejo de Administración 5. Solicitar los reportes de quejas de los asociados y verificar la atención de las mismas 6. Evaluar las causales de sanción de los asociados y asegurarse de que estas sean aplicadas de acuerdo con las normas internas de la Cooperativa. 7. Firma junto con el secretario las actas de las reuniones. ARTICULO 12: FUNCIONES DEL SECRETARIO Son funciones del secretario: 1. Preparar las actas de las reuniones, firmarlas y mantenerla a disposición de la Asamblea General y los entes de vigilancia y control. 2. Mantener las comunicaciones y archivo de la Junta ordenado y clasificado dentro de las instalaciones de la Cooperativa. 3. Las demás que le sean asignadas por el presidente del la Junta. ARTICULO 13: ACTAS De todas las reuniones deberá quedar un acta, la cual será preparada por el secretario de la Junta y firmada por todos los asistentes a la reunión, después de celebrarse la reunión se tendrá un periodo de ocho (8) días, para la preparación de la correspondiente acta, la misma será sometida a aprobación en la siguiente reunión de la Junta. Estas actas se conservaran a disposiciones de las entidades de vigilancia y control de la Cooperativa, en el libro de actas registrado. 4

El orden del día, contendrá: 1. Verificación del Quórum 2. Lectura del acta anterior 3. Informes 4. Proposiciones y varios ARTICULO 14. REQUERIMIENTOS CAPITULO IV DE LAS ACTIVIDADES De acuerdo con los informes establecidos para los órganos sociales de la cooperativa: la Junta de vigilancia podrá solicitar los reportes correspondientes a fin de evaluar los procedimientos y resultados de las actividades realizadas por cada uno, también podrá hacer solicitudes al Consejo de Administración o a la Revisoría Fiscal. Dicha solicitud se hará por escrito y de las mismas se dejara constancia en el archivo de la Junta de Vigilancia. Adicionalmente, solicitara a la administración de la Cooperativa los reportes correspondientes a reclamaciones de los asociados y condiciones o requisitos de los servicios sociales a fin de evaluar su aplicación o atención según el caso. ARTICULO 15: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que le sea suministrada a la Junta de Vigilancia en cumplimiento de sus funciones será de carácter confidencial, así como los informes de la misma y la que obtenga en desarrollo de sus funciones y solo podrá ser suministrada a los interesados de la misma, administración, Consejo de Administración y comités bajo la mismas condiciones de confidencialidad. ARTICULO 16: INFORMACION A OTROS ORGANISMOS: De acuerdo con los resultados de sus actuaciones, la Junta de Vigilancia producirá informes con destino a otros organismos de la cooperativa, así como a los externos a que hubiere lugar, con base en los siguientes lineamientos: 1. Al Consejo de Administración, en sus reuniones ordinarias o extraordinarias, o por medio de comunicación escrita, en forma periódica, dando cuenta de las observaciones que fuere necesarias y formulando las recomendaciones del caso. 2. Al Gerente de la cooperativa para darle a conocer los asuntos que le pueden corresponder, en concordancia con sus funciones o atribuciones. 3. Al Revisor Fiscal cuantas veces sea necesario y para darle a conocer las situaciones que por razones de sus funciones les sean de interés. 4. A la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el caso de que llegaren a presentar hechos o circunstancias que no sean resueltos por los organismos internos de la cooperativa o en los casos que establece la ley. 5. A las autoridades judiciales competentes, cuando se conozcan irregularidades al interior de la cooperativa, posible constitutiva de hechos punibles o conductas 5

sancionables por el ordenamiento jurídico, que trasciendan el ámbito de la competencia asignado por la Ley a la Superintendencia de Economía Solidaria (Circular externa No. 019 de la SES) 6. A la Asamblea General de Asociados o Delegados, dando cuenta detallada sobre el funcionamiento de la cooperativa y formulando las recomendaciones que estimen convenientes. 7. A los Asociados en forma individual, cuando sea necesario responder quejas o reclamos que ellos formulen, en relación con la prestación de servicios, en el plazo estipulado por la norma. 8. A los Asociados en general por medio de comunicaciones escritas periódicas, en las cuales se dará cuenta de las principales actividades realizadas, de los avances y logros más importantes de la cooperativa, de las dificultades superadas, de la situación general, dando las orientaciones para una efectiva participación de todos. ARTICULO 17: FORMA DE PRESENTACION DE INFORMES, COMUNICACIONES Y PRONUNCIAMIENTOS: Los informes, comunicados o pronunciamientos de la Junta de Vigilancia se deben dar siempre por escrito y debidamente firmados por el Presidente de la Junta o por el Vicepresidente, y el secretario. Si se llegare a presentar el caso de formular cargos contra Asociados, Directivos, Empleados de la entidad, Revisor Fiscal o contra terceros, por hechos o situaciones que guarden relación con las actividades de la cooperativa, dichos cargos deben estar debidamente sustentados y documentados. ARTICULO 18: PROHIBICIONES Los Asociados que desempeñen funciones en la Junta de Vigilancia, no podrán servir de codeudores en las obligaciones que suscriban los Asociados por concepto de créditos otorgados. PARAGRAFO PRIMERO: Los Miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente Miembros del Consejo de Administración de CARDIOCOOP. Ni llevar asuntos de la Cooperativa en calidad de empleado o de asesor, ni celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa. PARAGRAFO SEGUNDO: Los cónyuges, compañeros permanentes o quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los Miembros de la Junta de Vigilancia, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesorías con la Cooperativa. PARAGRAFO TERCERO: La aprobación de los créditos a los Miembros de la Junta de Vigilancia, deberán ser sometidas a la aprobación del Consejo de Administración. ARTICULO 19: PAGO DE BONIFICACION MENSUAL Tendrán derecho al pago total de la bonificación mensual, aquellos integrantes de la Junta vigilancia Principales que asistan a todas las reuniones que se programen para éste órgano. 6

Si llegasen a faltar a alguna, se promedia el valor a ganar, de forma que el suplente también gane en promedio por su asistencia como reemplazo del principal. PARAGRAFO 1: Para evidenciar la asistencia, los integrantes deberán firmar el formato de asistencia ADM-FOR-06 PARAGRAFO 2: Para reconocimiento de todo el valor de la bonificación, se hace necesario que el integrante de la Junta de Vigilancia, permanezca todo el tiempo que dure la reunión, si se retira antes, solo ganará el 50% de la misma y si en caso de solo estar al inicio, La Junta de Vigilancia en pleno, debe evaluar las causales por las cuales se retira de la reunión y decidir sobre el valor a reconocerle de bonificación. ARTICULO 20º: RESPONSABILIDAD POR ACCION Y OMISION: Los miembros de la Junta de vigilancia serán responsables por acción y omisión en la aplicación de la ley, el estatuto o los reglamentos de la cooperativa o por su violación. Responderán personal y solidariamente, por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley y los Estatutos (art 59 ley 454). Sólo serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto (en aquellos casos donde la falta u omisión se genera o se causa en una reunión de la Junta de Vigilancia). Salvar el voto no significa abstenerse de votar a favor o en contra, ni retirarse de la sesión al momento de votar, significa justificar razonadamente y conforme a la ley la decisión de votar. ARTICULO 21º: APLICACIÓN GENERAL DE PROHIBICIONES E INHABILIDADES ESTATUTARIAS: A los miembros de la Junta de Vigilancia les serán impuestas las demás prohibiciones e inhabilidades estipuladas por la ley y el estatuto de la empresa, así como las incompatibilidades que expresamente les señala el Art. 60 de la ley 454 de 1998. ARTICULO 20: ACLARACIONES SOBRE EL REGLAMENTO Los vacíos que se presenten en este Reglamento, así como las dudas en su interpretación, serán resueltos por la Junta de Vigilancia con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de sus miembros que actúan como principales. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. El presente REGLAMENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA fue estudiado y aprobado por unanimidad, por la Junta de Vigilancia, en su sección ordinaria del día 00 de abril de 2010 en la ciudad de Floridablanca, según consta en acta No. 000 7

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE PRESIDENTE SECRETARIO JUNTA DE VIGILANCIA 8