ANEXO 1 CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO 1. CARACTERÍSTICAS DE LA DISPENSACIÓN ACTIVA

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Transcripción:

ANEXO 1 CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO 1. CARACTERÍSTICAS DE LA DISPENSACIÓN ACTIVA La dispensación es el acto profesional de poner un medicamento a disposición del paciente por el farmacéutico o bajo su supervisión personal y directa, de acuerdo con la prescripción médica formalizada mediante receta, con las salvedades legalmente establecidas, informando, aconsejando e instruyendo al paciente sobre su correcta utilización. Durante el acto de la dispensación, el farmacéutico valorará la necesidad de ofrecer al paciente otros servicios farmacéuticos tales como seguimiento farmacoterapéutico personalizado, educación sanitaria, etc., manteniendo una actitud proactiva en la detección e identificación de problemas de seguridad relacionados con el uso del medicamento. Para facilitar la comunicación del ciudadano con el farmacéutico, se requiere la adecuada identificación de los profesionales de la oficina de farmacia en función de su titulación (farmacéuticos y personal auxiliar). La dispensación activa ofrecerá cobertura al 100% de los pacientes, se realizará con agilidad y se integrará en la rutina diaria del ejercicio profesional del farmacéutico, de forma que en el momento de la dispensación se deberán distinguir las siguientes situaciones: Si es un medicamento que requiere prescripción médica, el farmacéutico exigirá la receta en todo caso. ANEXO 1 1

Si es un medicamento que puede ser dispensado sin receta asesorará al paciente (automedicación asistida). Si es un medicamento dispensado al propio paciente o bien a un intermediario, el farmacéutico establecerá los mecanismos oportunos para asegurar que la información llegue al paciente. Posteriormente, verificará si: Con la información disponible en ese momento (como medicación concomitante, alergias e intolerancias, otros problemas de salud, embarazo, etc.) el medicamento no es inadecuado para ese paciente. El paciente conoce el objetivo, la duración del tratamiento y la forma de administración correcta del medicamento. En función de la verificación realizada, el farmacéutico decidirá la dispensación o no del medicamento. En el caso de que no se realice la dispensación, o en aquellos en los que se detecte una situación que haga necesaria la intervención de un facultativo médico, podrá recomendar al paciente que acuda a su médico, procurando exponer por escrito el problema detectado a fin de facilitar la comunicación entre los profesionales, en colaboración con el propio paciente. En el caso particular de las fórmulas magistrales y preparados oficinales, el farmacéutico proporcionará al paciente la información oral y escrita, necesaria y suficiente, para garantizar además su correcta conservación y utilización. Para garantizar el adecuado desarrollo y la mejora progresiva del servicio cada oficina de farmacia deberá disponer de recomendaciones de actuación para la dispensación que contemplen: ANEXO 1 2

Verificación sistemática del grado de conocimiento del paciente sobre su tratamiento. Verificación sistemática de la adecuación/inadecuación del tratamiento con la información disponible en ese momento. Criterios de derivación (al médico, a seguimiento farmacoterapéutico personalizado, farmacovigilancia, etc.). Como criterio técnico de calidad en la actuación profesional se documentarán las intervenciones del farmacéutico. Esta documentación se realizará sobre la receta cuando proceda (identificación del paciente, sustituciones realizadas, etc.) o bien en los sistemas de registro que se establezcan en cada uno de los protocolos de los programas específicos de atención farmacéutica. El Colegio Oficial de Farmacéuticos establecerá, en el plazo de un año, los mecanismos necesarios para proporcionar un sistema informático integrado con los programas de gestión de la oficina de farmacia que permita la implantación de un sistema de registro de las intervenciones. En aquellas dispensaciones que por su naturaleza no lo requieran (repetición en pacientes crónicos, dispensaciones repetitivas, cuando el paciente conoce bien la medicación o no está interesado) la intervención del farmacéutico no será documentada. 2. COORDINACIÓN CON EL EQUIPO ASISTENCIAL La Consejería de Sanidad y Consumo promoverá la creación de plataformas y canales de comunicación adecuados para la necesaria coordinación entre las actuaciones profesionales de los farmacéuticos de oficina de farmacia y el resto del equipo asistencial en cada una de las áreas sanitarias de la Comunidad de Madrid. ANEXO 1 3

Con este fin se creará un grupo de trabajo en cada una de las áreas de salud, Grupo de Coordinación Asistencial, dependiente de la Comisión de Uso Racional del Medicamento, cuya composición será: - Un representante del equipo directivo de Atención Primaria. - Un representante del Servicio de Farmacia de Atención Primaria. - Un inspector farmacéutico. - Tres médicos de Atención Primaria. - Tres farmacéuticos con oficina de farmacia en el área de salud, nombrados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid - Un representante de Atención Especializada Este grupo de trabajo será presidido por el representante del Equipo Directivo de Atención Primaria, actuando como secretario el representante del Servicio de Farmacia de Atención Primaria. El número máximo de integrantes será de 10. Dependiendo de las necesidades de cada área sanitaria se podrán crear subgrupos de trabajo, dependientes del Grupo de Coordinación Asistencial, que engloben las oficinas de farmacia y los profesionales de Atención Primaria de una zona básica de salud. Todos los Grupos de Coordinación Asistencial informarán semestralmente a la Comisión Ejecutiva del Concierto de los temas tratados, la cual marcará las directrices y hará el seguimiento de los temas de los Grupos de Coordinación Asistencial. Dichos grupos estarán coordinados por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid. ANEXO 1 4

Estos grupos de trabajo tratarán, entre otros temas: El establecimiento y consolidación de las vías de comunicación entre profesionales. El diseño y desarrollo de programas conjuntos sobre tratamientos farmacológicos. El diseño y desarrollo de actividades conjuntas de formación en farmacoterapia. Colaboración con la Administración Sanitaria en la prevención de enfermedades, promoción de hábitos saludables, educación sanitaria y programas de atención farmacéutica. Programas de seguimiento de medicamentos en determinados pacientes con tratamientos crónicos. Las incidencias producidas en la prescripción y dispensación de medicamentos y sus posibles soluciones. Problemas relacionados con la prescripción y dispensación de genéricos. Análisis de los problemas de seguridad que se hayan detectado. La Consejería de Sanidad y Consumo y el Colegio Oficial de Farmacéuticos se comprometen a implementar las medidas necesarias para que estos grupos queden constituidos a lo largo del primer semestre del año 2005. 3. INFORMACIÓN SOBRE MEDICAMENTOS El farmacéutico tiene entre sus funciones la de proporcionar información sobre medicamentos actualizada, evaluada y objetiva a pacientes y usuarios. El farmacéutico llevará a cabo la información tanto a demanda del paciente como por propia iniciativa. ANEXO 1 5

Cuando un paciente solicite al farmacéutico información sobre los medicamentos que utiliza (para qué sirven, forma de administración, posibles contraindicaciones, etc.), éste habrá de tener en cuenta que para proporcionar una información científicamente válida deberá: Conocer de forma global toda la medicación que toma el paciente, otras enfermedades, problemas de salud, alergias e intolerancias, etc. Disponer en la oficina de farmacia de fuentes de información sobre farmacoterapia accesibles, fiables y actualizadas. Esta información ha de adecuarse a la recogida en la ficha técnica del medicamento o a la incluida en el Formulario Nacional. Se consideran fuentes básicas recomendadas el Catálogo del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, la Farmacopea Española actualizada, el Formulario Nacional, Martindale y Stockley. La prestación del servicio farmacéutico a los ciudadanos en el marco de colaboración con el Sistema Nacional de Salud ha de realizarse de igual manera con independencia de la forma de financiación del medicamento y de su exigencia o no de receta médica. La información sobre medicamentos es complementaria de la dispensación activa y se orienta a subsanar posibles errores de interpretación o deficiencias de información detectadas por el farmacéutico en relación al medicamento. 4. FARMACOVIGILANCIA Y SEGURIDAD El farmacéutico de oficina de farmacia, como profesional sanitario que es, tiene la obligación de colaborar con el Sistema Español de Farmacovigilancia y en particular con el Centro Regional de Farmacovigilancia de la Comunidad de ANEXO 1 6

Madrid. Se entiende por farmacovigilancia la detección, registro, notificación y evaluación sistemática de las reacciones adversas a medicamentos. Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en la legislación, se priorizarán las actuaciones en los siguientes campos en relación con la farmacovigilancia: Nuevos principios activos. Especialidades farmacéuticas publicitarias. Plantas medicinales. Productos de parafarmacia (dermofarmacia, dietética, alimentación). Los problemas relacionados con el uso de los medicamentos constituyen una prioridad en materia de salud. Los farmacéuticos de oficina de farmacia, dado su conocimiento técnico del medicamento y su contacto con la población, son los profesionales idóneos para actuar preventivamente en problemas relacionados con la seguridad del medicamento tales como: - Instrucciones de uso adecuado. - Detección de problemas de similitud de cartonaje o de nombre. - Duplicidades terapéuticas, etc. En el ámbito de los Grupos de Coordinación Asistencial se potenciará la relación con el resto de los profesionales sanitarios con objeto de evitar las notificaciones duplicadas en farmacovigilancia y los posibles problemas relacionados con la seguridad. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios establecerá, en colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, una Red de Oficinas de Farmacia Centinela que colaborarán de una forma voluntaria en la prevención, ANEXO 1 7

detección y notificación de problemas de seguridad relacionados con el uso de los medicamentos. 5. FORMACIÓN La formación permanente es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios. Se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización estando destinada a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario. La necesidad de proporcionar al ciudadano una asistencia farmacéutica de calidad exige la formación continuada de los profesionales de la oficina de farmacia. Para conseguir este objetivo se promoverán tanto por la Consejería de Sanidad y Consumo como por el Colegio Oficial de Farmacéuticos, de forma coordinada, distintas actuaciones formativas: Farmacovigilancia, dirigidas a potenciar el sentido de alerta de los profesionales sanitarios implicados en la asistencia al paciente ambulatorio frente a la sospecha de una reacción adversa a medicamentos (RAM), y a la difusión de las pautas para la correcta identificación, notificación y prevención de la aparición de RAM en la población atendida. Atención farmacéutica, a través de la formación de los profesionales de manera específica para cada uno de los Planes de Atención Farmacéutica diseñados. ANEXO 1 8

O cualquier otro que pudiera ser de interés para la mejora del servicio. Igualmente el farmacéutico titular de oficina de farmacia, a través de un Plan de Formación, fomentará y facilitará la formación de todo el personal de su oficina de farmacia y evaluará periódicamente la efectividad práctica de dicha formación. 6. PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE ATENCIÓN FARMACÉUTICA La atención farmacéutica a las personas mayores de la Comunidad de Madrid es una de las prioridades de la política asistencial de la Consejería de Sanidad y Consumo, por lo que, en colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, se compromete al diseño, ejecución y evaluación de al menos los siguientes programas de atención farmacéutica referidos al grupo de población de mayores de 65 años de esta Comunidad, englobados en alguno de los siguientes grupos: Pacientes crónicos Dependientes Institucionalizados Con este fin se crearán grupos específicos por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Concierto, que deberán elaborar los protocolos de trabajo, fases y plazos de ejecución, sistemas de registro y evaluación, así como la valoración de los medios materiales y humanos necesarios para su ejecución. Los objetivos generales de estos programas de colaboración son: 1. Garantizar, en el marco de la atención sanitaria, una atención farmacoterapéutica de calidad que abarcará: historias de seguimiento ANEXO 1 9

farmacoterapéutico personalizado, control sobre el cumplimiento terapéutico y duplicidades, detección de problemas relacionados con el medicamento, reacciones adversas. 2. Optimizar los recursos dirigidos a la prestación farmacéutica en estos grupos de población. Los objetivos específicos definidos para estos programas, sin menoscabo de otros que puedan fijarse por los grupos de trabajo, son: Pacientes crónicos: diseño e implementación de estrategias de educación sanitaria para mejorar el cumplimiento terapéutico y la conservación y mantenimiento de botiquines domésticos. Estas estrategias de educación deberían incluir además aspectos relacionados con la automedicación asistida Pacientes dependientes: crear y mantener vías de información con el paciente que aseguren una correcta atención farmacéutica y mejorar la accesibilidad a la prestación farmacéutica. Estrategias de educación sobre el correcto uso de los medicamentos dirigidas a pacientes y cuidadores. Pacientes institucionalizados: proporcionar una adecuada atención farmacoterapéutica a los pacientes ingresados en residencias de nuestra Comunidad a través de la implantación de sistemas personalizados de administración de medicamentos, seguimiento farmacoterapéutico individualizado, así como otros mecanismos que con el fin de garantizar una atención de calidad se diseñen en el programa. La colaboración de las oficinas de farmacia en cada uno de los planes será voluntaria, debiéndose ajustar a los términos del programa y a la participación de las actividades formativas diseñadas para los mismos. ANEXO 1 10

Con objeto de garantizar la adecuada colaboración entre los profesionales implicados, ambas partes se comprometen a facilitar los nombres y las ubicaciones de los mismos. A tal efecto tanto la Consejería de Sanidad y Consumo como el Colegio Oficial de Farmacéuticos facilitarán a la Comisión Ejecutiva del Concierto, en los plazos fijados en cada programa, los profesionales sanitarios que colaboran con el mismo, para su traslado a los Grupos de Coordinación Asistencial. Igualmente, se promoverá la coordinación en la realización de campañas sanitarias fomentando la participación de las oficinas de farmacia. ANEXO 1 11