Fiscalidad de los Productos de MAPFRE Vida

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Enero 2016 Fiscalidad de los Productos de MAPFRE Vida

Fiscalidad de los Productos de la Unidad Vida. Para Particulares Por Productos Para Empresas IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) Por Tipo de Impuesto ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) IP (Impuesto sobre el Patrimonio)

Productos para Particulares. Seguros de Vida Seguros de Riesgo Seguros de Ahorro y Mixtos Planes de Pensiones Fondos de Inversión

Productos para Empresas. Seguros de Vida Compromisos por Pensiones SED STAF Planes de Pensiones de Empleo Planes de Previsión Social Empresarial PPSE Jubilaciones Anticipadas

Seguros de Vida para Empresas. Seguro Colectivo Temporal Renovable Seguros Colectivos de Jubilación

Jubilaciones Anticipadas. Procedente de Despido Colectivo (ERE) Proveniente de Despido por Causas Objetivas o Despido Improcedente

Seguros de Riesgo para Particulares. Flexiaccidentes Modular Respaldo Familiar CreciVIDA Seguros de Riesgo TodoVIDA Temporal Fijo Seguros Complementarios en los Seguros de Accidentes Amortización de Préstamos

PIAS - Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Prestación por Vencimiento o Rescate Prestación Por Fallecimiento

Seguros de Riesgo. Prestación Por Fallecimiento Prestación por Invalidez

Seguros de Amortización. Prestación Por Fallecimiento Prestación por Invalidez

Seguros de Ahorro y Mixtos. A Prima Única con percepción en forma de capital A Prima Periódica PPAs PIAS SIALP A Prima Única con percepción en forma de RENTA Seguro de Pensiones Flexipensión Asegurada PPA Mapfre Pensiones PPA Mapfre Jubilación PIAS Ahorro Pensión PIAS Ahorro Inversión SIALP Mapfre Garantiza Beneficios Millón VIDA Unit Link MULTIFONDOS Seguro Dividendo VIDA Renta Selección RentaVIDA Garantía Flexi Rentas

Seguros de Ahorro y Mixtos. Prestación por Vencimiento o rescate Prestación Por Fallecimiento

Seguros de Ahorro y Mixtos. Prestación anual o por rescate rescate Prestación Por Fallecimiento

PIAS - Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Prestación por Vencimiento o Rescate Prestación Por Fallecimiento

Seguro de Pensiones Vitalicias. Prestación de la Renta Vitalicia Prestación en caso de Fallecimiento

Seguros de Rentas Temporales. Prestación de la Renta Temporal Prestación en caso de Fallecimiento

Seguro Rentamás. Prestación de la Renta Vitalicia Prestación en caso de Fallecimiento Prestación en caso de Rescate

Seguros de Accidentes. Prestación por Fallecimiento Prestación por Invalidez Absoluta y Permanente

Seguro TodoVIDA Dependencia. Prestación por Fallecimiento en forma de Rentas Prestación por Invalidez Absoluta o Dependencia en Forma de Rentas

PPAs Planes de Previsión Asegurados. Fiscalidad de las Aportaciones a un PPA Aportaciones para el Cónyuge Aportaciones para Minusválidos Traspasos entre PPA s y Planes de Pensiones Fiscalidad de las Prestaciones de un PPA Fiscalidad de las Prestaciones para Minusválidos

Planes de Pensiones. Fiscalidad de las Aportaciones a un Plan de Pensiones Aportaciones para el Cónyuge Aportaciones para Minusválidos Traspasos entre Planes de Pensiones y PPA s Fiscalidad de las Prestaciones de un Plan de Pensiones Fiscalidad de las Prestaciones para Minusválidos

Fondos de Inversión. Fiscalidad del Reembolso Ganancias Patrimoniales Pérdidas Patrimoniales Fiscalidad del Traspaso entre Fondos de Inversión Fiscalidad en caso de Fallecimiento o Donación

Fiscalidad de los Seguros de Vida a Prima Única. Quedarán sujetas a tributación por IRPF, con consideración de Rendimientos de Capital Mobiliario, las prestaciones de seguros de vida, invalidez y accidentes cuando coincidan en la misma persona tomador y beneficiario. Prestaciones generadas en caso de Vida: La prestación por el cobro anual del dividendo, tiene consideración de RCM. Se integra en la Base Imponible del Ahorro, estando sujeto a un tipo impositivo del 19% para los primeros 6.000, del 21% entre 6.000 y 50.000, y al 23% el exceso sobre 50.000. El tipo de retención a cuenta será en todo caso del 19%. En el rescate de la póliza, el rendimiento de capital mobiliario viene determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de la prima satisfecha, sin exenciones.

Fiscalidad de los Seguros de Vida a Prima Única. Quedarán sujetas a tributación por IRPF, con consideración de Rendimientos de Capital Mobiliario, las prestaciones de seguros de vida, invalidez y accidentes cuando coincidan en la misma persona tomador y beneficiario. Prestaciones generadas por seguros de vida a prima única: El rendimiento de capital mobiliario viene determinado por la diferencia entre el capital percibido y la suma de las primas satisfechas, sin exenciones. Dicho rendimiento se integrará en la Base Imponible del Ahorro, estando sujeto a un tipo impositivo del 19% para los primeros 6.000, del 21% entre 6.000 y 50.000, y al 23% el exceso sobre 50.000. El tipo de retención a cuenta será en todo caso del 19%. 1/2

Fiscalidad de los Seguros de Vida a Prima Periódica. Prestaciones generadas por seguros de vida a prima periódica: Quedarán sujetas a tributación por IRPF, con consideración de Rendimientos de Capital Mobiliario, las prestaciones de seguros de vida, invalidez y accidentes cuando coincidan en la misma persona tomador y beneficiario. El rendimiento de capital mobiliario viene determinado por la diferencia entre el capital percibido y la suma de las primas satisfechas, sin exenciones. Dicho rendimiento se integrará en la Base Imponible del Ahorro, estando sujeto a un tipo impositivo del 19% para los primeros 6.000, del 21% entre 6.000 y 50.000, y al 23% el exceso sobre 50.000. El tipo de retención a cuenta será en todo caso del 19%. 2/2

Fiscalidad de Prestaciones de Seguros de Invalidez. Prestaciones en forma de Capital derivadas de Seguros de Invalidez El rendimiento de capital mobiliario viene determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de la prima satisfecha, sin exenciones. En caso que se percibiera indemnización por el seguro sin haberse determinado invalidez permanente, la prestación será considerada Ganancia Patrimonial no derivada de transmisión (p.e. indemnización por enfermedad grave o por Incapacidad Temporal Transitoria baja laboral ).

Fiscalidad de los PIAS Vencimiento o Rescate. Prestaciones por vencimiento o rescate de un PIAS ó de un producto asimilado a PIAS. Requisitos que debe cumplir un PIAS En el momento del vencimiento ó del rescate de un PIAS, ó producto asimilado, ya sea a prima periódica o única, el Tomador podrá constituir una renta vitalicia. En tal caso, si se cumplen una serie de requisitos, los rendimiento obtenidos por el seguro hasta ese momento están exentos de tributación. Tomador, Asegurado y Beneficiario para caso de vida será la misma persona física. Que el contrato de seguro se identifique como PIAS. La suma de primas satisfechas a este tipo de contratos por año natural no superen la cantidad de 8.000. La suma total de primas satisfechas a este tipo de contratos no supere 240.000,00. La primera prima satisfecha tenga una antigüedad superior a 5 años. 1/2

Fiscalidad de los PIAS Vencimiento o Rescate. Prestaciones por vencimiento o rescate de un PIAS ó de un producto asimilado a PIAS. 1. Cobro como renta vitalicia: a. El rendimiento obtenido hasta ese momento está exento de tributación. b. En función de la edad en ese momento, un amplio porcentaje de la renta vitalicia recibida cada año estará exenta de impuestos, según la siguiente tabla: Edad Sujeto Tributación Efectiva* Edad Sujeto Tributación Efectiva* Menor de 40 años 40 % 7,60% Entre 60-65 años 24 % 4,56% Entre 40-49 años 35 % 6,65% Entre 66-69 años 20 % 3,80 % Entre 50-59 años 28 % 5,32 % Más de 70 años 8 % 1,52 % * Supuesta una retención del 19% 2. Cobro como capital: en este supuesto, la diferencia entre el capital percibido y las primas aportadas se consideran rendimientos del Capital Mobiliario. Dicho rendimiento se integrará en la Base Imponible del Ahorro, estando sujeto a un tipo impositivo del 19% para los primeros 6.000, del 21% entre 6.000 y 50.000, y al 23% el exceso sobre 50.000. El tipo de retención a cuenta será en todo caso del 19%. 2/2

Fiscalidad de Seguros de Rentas por Invalidez. Prestaciones en forma de rentas derivadas de Seguros de Invalidez El importe de las prestaciones recibidas en forma de renta derivadas de seguros de invalidez tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario. Al ser la prestación una renta temporal, ésta tendrá las exenciones correspondientes a las rentas temporales en la Base Imponible del Ahorro, en función de la duración de la misma. La duración de la renta, empezará a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro, y hasta la fecha del último pago. Duración 5 años. 5 años < Duración 10. 10 años < Duración 15. Duración > 15 años. Exento de tributación 88 % 84 % 80 % 75 % Sujeto a tributación 12 % 16 % 20 % 25 %

Fiscalidad de Seguros de Rentas Vitalicias. Prestaciones en forma de RENTA VITALICIA de Seguros de Vida. El rendimiento de capital mobiliario será el resultado de aplicar a la renta de cada anualidad percibida los siguientes porcentajes de exención en función de la edad del rentista en el momento de su constitución. Edad Sujeto Tributación Efectiva* Edad Sujeto Menor de 40 años 40 % 7,60% Entre 60-65 años 24 % 4,56% Entre 40-49 años 35 % 6,65% Entre 66-69 años 20 % 3,80 % Entre 50-59 años 28 % 5,32 % Más de 70 años 8 % 1,52 % (*) Resultado de aplicar el tipo de retención (19%) sobre la parte sujeta de la renta.

Fiscalidad de Seguros de Rentas Temporales. Prestaciones en forma de RENTA TEMPORAL de Seguros de Vida o Invalidez El rendimiento de capital mobiliario será el resultado de aplicar a cada anualidad percibida los siguientes porcentajes de exención en función de la duración del contrato de la póliza de rentas. Duración de la renta inferior o igual a 5 años. Exento de tributación 88 % Sujeto a tributación 12 % Duración de la renta superior a 5 años e inferior o igual a 10. 84 % 16 % Duración de la renta superior a 10 años e inferior o igual a 15. 80 % 20 % Duración de la renta superior a 15 años. 75 % 25 %

Fiscalidad del Rescate del Seguro de Rentas. Extinción por RESCATE de Rentas Temporales o Vitalicias. El rendimiento de capital mobiliario será la diferencia positiva entre la suma del valor de rescate y la parte de las rentas aún no gravadas (parte que quedó exenta), menos la prima única satisfecha Rendimiento Capital Mobiliario generado en el rescate = Valor de rescate más parte de la renta que estuvo exenta. menos Prima única satisfecha.

Seguros de Accidentes Prestaciones por Invalidez. Prestaciones POR INVALIDEZ derivadas de Seguros Accidentes Personales Quedarán exentas las indemnizaciones derivadas de seguros de accidentes individuales para el caso de invalidez hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. El exceso de esa cuantía tiene consideración de rendimiento de capital mobiliario. Dicho rendimiento se integrará en la Base Imponible del Ahorro, estando sujeto a un tipo impositivo del 19% para los primeros 6.000, del 21% entre 6.000 y 50.000, y al 23% el exceso sobre 50.000. El tipo de retención a cuenta será en todo caso del 19%.

ISD Fiscalidad de los Seguros de Vida por causa Fallecimiento. Cuando Tomador y Beneficiario sean personas distintas, la prestación derivada del seguro de vida o accidentes tributa por ISD. Dicha tributación se realizará en concepto de cantidades percibidas de contratos de seguro de vida o accidentes cuando traigan causa en el fallecimiento. En caso de fallecimiento del Tomador/Asegurado. Cada uno de los beneficiarios no tributará en el Impuesto de Sucesiones por las cantidades percibidas por Seguros de Vida o accidentes hasta 9.195,49 Euros (o cantidad estipulada por cada comunidad autónoma), siempre que éste resulte ser cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del tomador fallecido. Cuando tomador y beneficiario coinciden en la misma persona Cuando coinciden las figuras de tomador y beneficiario siendo distintas del asegurado fallecido, las prestaciones tributan en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario, por la diferencia entre el capital recibido y la prima pagada. Cuando el tomador es distinto del asegurado y no coincide con el beneficiario. Cuando el tomador no es el asegurado fallecido y la prestación la recibe una tercera persona distinta del tomador, las prestaciones tributan por ISD pero con la consideración de Donación ínter vivos, sin las exenciones aplicables a las sucesiones.

ISD Fiscalidad de los Seguros de Vida por causa Fallecimiento. Cuando Tomador y Beneficiario sean personas distintas, la prestación derivada del seguro de vida o accidentes tributa por ISD. Dicha tributación se realizará en concepto de cantidades percibidas de contratos de seguro de vida o accidentes cuando traigan causa en el fallecimiento. En caso de fallecimiento del Tomador/Asegurado. Cada uno de los beneficiarios no tributará en el Impuesto de Sucesiones por las cantidades percibidas por Seguros de Vida o accidentes hasta 9.195,49 Euros (o cantidad estipulada por cada comunidad autónoma), siempre que éste resulte ser cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del tomador fallecido. Cuando tomador y beneficiario coinciden en la misma persona Cuando coinciden las figuras de tomador y beneficiario siendo distintas del asegurado fallecido, las prestaciones tributan en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario Cuando el tomador es distinto del asegurado y no coincide con el beneficiario. Cuando el tomador no es el asegurado fallecido y la prestación la recibe una tercera persona distinta del tomador, las prestaciones tributan por ISD pero con la consideración de Donación ínter vivos, sin las exenciones aplicables a las sucesiones.

ISD Fiscalidad de los Seguros de Vida Seguro de Amortización. Cantidades destinadas a la amortización de la deuda. En el caso de seguros de vida de amortización de préstamos donde hay una cesión de derechos a un acreedor crediticio (beneficiario preferente), las cantidades destinadas a la cancelación de la deuda están exentas de este impuesto. Cuando la prestación es superior a la deuda no amortizada. Cuando el capital percibido es superior a la amortización de la deuda pendiente, los beneficiarios tributarán por las cantidades percibidas (por el exceso), en concepto de cantidades percibidas por seguros de vida cunando tragan causa el fallecimiento. Cada uno de los beneficiarios no tributará en el Impuesto de Sucesiones por las cantidades percibidas hasta 9.195,49 Euros (o cantidad estipulada por cada comunidad autónoma), siempre que éste resulte ser cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del tomador fallecido.

Fiscalidad de los Seguros de Vida Seguro de Amortización. Cantidades destinadas a la amortización de la deuda por IAP. En el caso de seguros de vida de amortización de préstamos donde hay una cesión de derechos a un acreedor crediticio (beneficiario preferente), las cantidades destinadas a la cancelación de la deuda en caso de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado, tendrán la consideración de Rendimientos del Capital Mobiliario, y deberá incluirse en Base Imponible del Ahorro del Asegurado inválido. La Compañía aseguradora, en cumplimiento del contrato, cancelará el capital vivo del préstamo en primer lugar. El exceso, en su caso, se pagará a los herederos legítimos del Tomador. Esta prestación por invalidez no requiere de retención a cuenta.

ISD Seguros de Rentas Temporales por causa Fallecimiento. Prestaciones por fallecimiento recibidas en forma de renta temporal. Cuando Tomador y Beneficiario sean personas distintas, este tipo de prestación tributa por el Impuesto de Sucesiones, pero con una serie de características propias: 1. Al tratarse de un pago en forma de renta, el devengo del impuesto es único y por tanto existe una única base imponible compuesta por el valor actual de las rentas futuras. La percepción por parte del beneficiario de las rentas futuras no estarán sujetas a IRPF. 2. Cada uno de los Beneficiarios no tributará en el Impuesto sobre Sucesiones por las cantidades percibidas por Seguros de Vida hasta 9.195,49, siempre que éste resulte ser cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del Tomador fallecido. 3. No obstante aunque el devengo es único, cuando el tomador y asegurado fueran la misma persona, el beneficiario podrá solicitar de la Agencia Tributaria el fraccionamiento del pago en tantos años como dure la renta temporal, sin que haya que constituir ninguna garantía ni se devenguen intereses.

Fiscalidad de las Aportaciones a PPA. Fiscalidad de las aportaciones a un PPA. Las primas aportadas cada año por el tomador-asegurado a un PPA se reducen íntegramente en su base imponible del IRPF. Las primas aportadas a los PPA s se suman a las realizadas a las Mutualidades de Previsión Social, Planes de Pensiones (personales e imputados), Planes de Previsión Social Empresarial y a los seguros de Dependencia, para reducir la base imponible del contribuyente. Por eso, el límite de reducción es conjunto para todos ellos, no pudiendo superar los marcados en la legislación. Del mismo modo también existe un límite común en las aportaciones. 1/2

Fiscalidad de las Aportaciones a PPA. Fiscalidad de las Aportaciones a un PPA Si se opta por la declaración conjunta, debemos recordar que el límite máximo aplicable es por persona integrante de la declaración. La prima máxima está limitada por la ley, y la reducción fiscal máxima además por sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas según la siguiente tabla: Límite de aportación Límite de reducción (La menor de las siguientes cantidades) 8.000 8.000 o el 30% de RT+RAE Los asegurados de PPA, podrán reducir de la Base Imponible General del IRPF aquellas cantidades aportadas y no reducidas por la aplicación de los límites anteriores, o por insuficiencia de la Base Imponible, en los 5 ejercicios siguientes. 2/2

Fiscalidad de las Aportaciones a PPA del cónyuge. Fiscalidad de las Aportaciones a PPA del Cónyuge. Los contribuyentes cuyo cónyuge no tenga Rendimientos del Trabajo y/o de Actividades Económicas, o estos sean inferiores a 8.000 podrán: Reducir de su base imponible la cuantía realizada por el cónyuge a su propio PPA con el límite máximo de 2.500 anuales. Esta reducción es independiente y no afecta a los límites de las aportaciones que realice el contribuyente a su propio PPA.

Traspasos entre PPA y/o a Planes de Pensiones. Traspasos entre PPA s y Planes de Pensiones La Ley permite la movilización de las provisiones matemáticas de un PPA a otro de la misma aseguradora o de aseguradoras distintas, y entre PPA s y Planes de Pensiones, sin gastos, sin repercusión fiscal y en un plazo máximo 3 días desde su comunicación si se trata de la misma gestora o aseguradora, o de 7 días si se trata de gestoras o aseguradoras distintas.

Fiscalidad de las Prestaciones de PPA. Las prestaciones recibidas por el beneficiario -bien sea por jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia- e independientemente de la forma en que se perciban, tienen la consideración de rendimientos de trabajo a efectos del IRPF, integrándose en su totalidad en la base imponible general del ejercicio en que se perciban. Por tanto, en caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios no tributan por ISD sino por IRPF. Régimen transitorio para prestaciones percibidas en forma de capital. Las prestaciones cobradas como capital, derivadas de aportaciones a PPAs anteriores al 01/01/2007, gozarán de una reducción del 40% de su importe siempre que se cobren en el ejercicio en que ocurra la contingencia, o en los dos años siguientes, con las excepciones de: Para contingencias ocurridas entre 01/01/2011 y 31/12/2014, y no cobradas, el plazo para poder aplicar la reducción del 40% es de 8 años a partir de la contingencia. Para contingencias ocurridas antes de 2011, se da un plazo hasta el 31/12/2018. La Dirección General de Tributos considera el conjunto de PPA s del tomador como si fuera uno sólo, y únicamente tendrán derecho a la reducción aquellos cobros en forma de capital que se realicen en el mismo ejercicio fiscal que el primer cobro de este tipo. 1/2

Fiscalidad de las Prestaciones de PPA. Prestaciones percibidas en Forma de Renta Para percepciones en forma de renta se computará integro el importe de la renta de cada anualidad sin ningún tipo de reducción. Prestaciones percibidas en Forma de Capital - Renta Para percepciones en forma de capital-renta, la cantidad cobrada como capital, si procede de primas aportadas hasta el 31/12/2006, tendrá una reducción del 40% siempre que se cobren en el ejercicio en que ocurra la contingencia, o en los dos años siguientes. Para contingencias ocurridas entre 01/01/2011 y 31/12/2014, y no cobradas, el plazo para poder aplicar la reducción del 40% es de 8 años a partir de la contingencia. Para contingencias ocurridas antes de 2011, se da un plazo hasta el 31/12/2018. Si no se produce el cobro en los plazos anteriores, la prestación se integrará en su totalidad en la Base imponible General como rendimientos del trabajo, al igual que la cuantía recibida como renta. 2/2

Aportaciones a PPA a favor de minusválidos. Fiscalidad de los PPA a favor de minusválidos Se reducirán de la base imponible general del IRPF las aportaciones realizadas a PPA s a favor de minusválidos con los cuales exista relación familiar hasta de tercer grado inclusive, con independencia de las realizadas a los propios planes de previsión asegurados. Límite de las aportaciones PPA de minusválido: Si las aportaciones las realiza el propio minusválido partícipe el límite es 24.250. Si las aportaciones las realizan los familiares a favor del partícipe minusválido el límite para cada familiar es 10.000. La suma de todas las aportaciones realizadas a este tipo de seguro, es decir las del propio minusválido más la de sus familiares, no puede exceder 24.250.

Prestaciones de PPA a favor de minusválidos. Fiscalidad de las prestaciones de los PPA para minusválidos Las prestaciones de este tipo de seguros se cobrarán en forma de rentas, y tributarán como rendimientos del trabajo en el IRPF. Las rentas (vitalicias o temporales) obtenidas por el minusválido a través de este concepto gozan de una exención fiscal anual de hasta 3 veces el IPREM. Si de forma excepcional se tratara de un cobro en forma de capital, se integrará en su totalidad en la Base Imponible Gral. del beneficiario. Se establece un régimen transitorio para los cobros en forma de capital en virtud del cual se podrá aplicar una reducción del 50 % de los derechos económicos procedentes de primas aportadas hasta el 31/12/2006, siempre que hayan transcurrido 2 años desde la primera aportación.

Fiscalidad de las Aportaciones a Planes de Pensiones. Fiscalidad de las Aportaciones a un Plan de Pensiones Las aportaciones efectuadas cada año por el partícipe a un Plan de Pensiones se reducen íntegramente en la Base Imponible General del IRPF. Las aportaciones a planes de pensiones se suman a las realizadas a las Mutualidades de Previsión Social, PPA s, Planes de Previsión Social Empresarial y a los seguros de Dependencia, para reducir la base imponible del contribuyente. Por eso, el límite de reducción es conjunto para todos ellos, no pudiendo superar los marcados en la legislación. Del mismo modo también existe un límite común en las aportaciones. 1/2

Fiscalidad de las Aportaciones a Planes de Pensiones. Fiscalidad de las Aportaciones a un Plan de Pensiones Si se opta por la declaración conjunta, debemos recordar que el límite máximo aplicable es por persona integrante de la declaración. La aportación máxima está limitada por ley, y la reducción fiscal máxima además por sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas según la siguiente tabla: Límite de aportación Límite de reducción (La menor de las siguientes cantidades) 8.000 8.000 o el 30% de RT+RAE Los partícipes de Planes de Pensiones, podrán reducir de la Base Imponible General del IRPF aquellas cantidades aportadas y no reducidas por la aplicación de los límites anteriores, o por insuficiencia de la Base Imponible, en los 5 ejercicios siguientes. 2/2

Aportaciones a Planes de Pensiones del Cónyuge. Fiscalidad de las Aportaciones a Planes de Pensiones del Cónyuge Los contribuyentes cuyo cónyuge no tenga Rendimientos del Trabajo y/o de Actividades Económicas, o estos sean inferiores a 8.000 podrán: Reducir de su base imponible la cuantía realizada por el cónyuge a su propio Plan de Pensiones con el límite máximo de 2.500 anuales. Esta reducción es independiente y no afecta a los límites de las aportaciones que realice el contribuyente a su propio plan de pensiones.

Traspasos entre Planes de Pensiones y/o PPA. Traspasos entre Planes de Pensiones y/o PPA s La Ley permite la movilización total o parcial de los derechos consolidados de un plan de pensiones a otro de la misma gestora o de gestoras distintas, y entre Planes de Pensiones y PPA s, sin gastos, sin repercusión fiscal y en un plazo máximo de 7 días desde su comunicación si se trata de gestoras o aseguradoras distintas, o de 3 días si se trata de la misma gestora o aseguradora.

Fiscalidad de Prestaciones de Planes de Pensiones. Las prestaciones recibidas por el beneficiario -bien sea por jubilación, invalidez, fallecimiento ó dependencia- e independientemente de la forma en que se perciban, tienen la consideración de rendimientos de trabajo a efectos del IRPF, integrándose en su totalidad en la base imponible general del ejercicio en que se perciban. Por tanto, en caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios no tributan por ISD sino por IRPF. Prestaciones percibidas en Forma de Capital Las prestaciones cobradas como capital, derivadas de aportaciones a Planes de Pensiones anteriores al 01/01/2007, gozarán de una reducción del 40% de su importe siempre que se cobren en el ejercicio en que ocurra la contingencia, o en los dos años siguientes, con las excepciones de: Para contingencias ocurridas entre 01/01/2011 y 31/12/2014, y no cobradas, el plazo para poder aplicar la reducción del 40% es de 8 años a partir de la contingencia. Para contingencias ocurridas antes de 2011, se da un plazo hasta el 31/12/2018. La Dirección General de Tributos considera el conjunto de planes de pensiones del partícipe como si fuera uno sólo, y únicamente tendrán derecho a la reducción aquellos cobros en forma de capital que se realicen en el mismo ejercicio fiscal que el primer cobro de este tipo. 1/2

Fiscalidad de Prestaciones de Planes de Pensiones. Prestaciones percibidas en Forma de Renta Para percepciones en forma de renta se computará integro el importe de la renta de cada anualidad sin ningún tipo de reducción. Prestaciones percibidas en Forma de Capital - Renta Para percepciones en forma de capital-renta, la cantidad cobrada como capital, si procede de primas aportadas hasta el 31/12/2006, tendrá una reducción del 40% siempre que se cobren en el ejercicio en que ocurra la contingencia, o en los dos años siguientes. Para contingencias ocurridas entre 01/01/2011 y 31/12/2014, y no cobradas, el plazo para poder aplicar la reducción del 40% es de 8 años a partir de la contingencia. Para contingencias ocurridas antes de 2011, se da un plazo hasta el 31/12/2018. Si no se produce el cobro en los plazos anteriores, la prestación se integrará en su totalidad en la Base imponible General como rendimientos del trabajo, al igual que la cuantía recibida como renta. 2/2

Aportaciones a Planes de Pensiones a favor de Minusválidos. Fiscalidad de los Planes de Pensiones a favor de minusválidos Se reducirán de la base imponible general del IRPF las aportaciones hechas a Plan de Pensiones para minusválidos con los cuales exista relación familiar hasta de tercer grado inclusive, con independencia de las realizadas a los propios planes de pensiones. Límite de las aportaciones a un Plan de Pensiones de minusválido: Si las aportaciones las realiza el propio minusválido partícipe el límite es 24.250. Si las aportaciones las realizan los familiares a favor del partícipe minusválido el límite para cada familiar es 10.000. La suma de todas las aportaciones realizadas al plan de pensiones, es decir las del propio minusválido más la de sus familiares, no puede exceder 24.250..

Prestaciones de Planes de Pensiones a favor Minusválidos. Fiscalidad de las prestaciones de los Planes de Pensiones para minusválidos Las prestaciones de este tipo de planes se cobrarán en forma de rentas, y tributarán como rendimientos del trabajo en el IRPF. Las rentas (vitalicias o temporales) obtenidas por el minusválido a través de este concepto gozan de una exención fiscal anual de hasta 3 veces el IPREM. Si de forma excepcional se tratara de un cobro en forma de capital, se integrará en su totalidad en la Base Imponible Gral. del beneficiario. Se establece un régimen transitorio para los cobros en forma de capital en virtud del cual se podrá aplicar una reducción del 50 % de los derechos económicos procedentes de aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006, siempre que hayan transcurrido 2 años desde la primera aportación.

Fiscalidad de las Plusvalías en Fondos de Inversión. Fiscalidad de las Plusvalías obtenidas por la Transmisión o Venta de Fondos de Inversión. Los rendimientos obtenidos por partícipes personas físicas residentes como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, calculada como la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión o venta. Sufren una retención a cuenta del 19%. Las ganancias o pérdidas patrimoniales se integran en la Base Imponible del Ahorro del IRPF del partícipe: Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de un reembolso de participaciones tributan a un tipo impositivo del 19% para los primeros 6.000, del 21% entre 6.000 y 50.000, y al 23% el exceso sobre 50.000. El tipo de retención a cuenta será en todo caso del 19%. Cuando se venden participaciones de fondos de inversión se utiliza el criterio FIFO, este es, las participaciones más antiguas son las primeras que se venden. Los rendimientos obtenidos no tributan en el IRPF mientras no se produzca el reembolso de participaciones. 1/2

Fiscalidad de las Plusvalías en Fondos de Inversión. Fiscalidad de las Plusvalías obtenidas por la Transmisión o Venta de participaciones Fondos de Inversión compradas antes del 31/12/1994. Las ganancias obtenidas por partícipes personas físicas residentes como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones de Fondos de Inversión adquiridas antes del 31/112/1994, se ven afectados por un régimen transitorio, que reduce la ganancia producida hasta dicha fecha, mediante al aplicación de unos coeficientes reductores. El coeficiente de reducción a aplicar será del 14,28%, por cada año anterior al 31/12/1994, tomando la fracción de año como anualidad completa. a. Como consecuencia de la aplicación de estos coeficientes, el porcentaje de exención que corresponda hasta el 31/12/1994 para dichas participaciones, se conservará como tal porcentaje exento sobre la ganancia patrimonial generada hasta el 31/12/2005, cualquiera que sea la fecha futura de venta. A partir de 01/01/2015 la aplicación de este régimen transitorio, solo será posible a las transmisiones cuyo valor (en conjunto con las efectuadas desde el 01/01/2015) no superen 400.000, sin plazo de aplicación futura. Una vez excedidos los 400.000 por contribuyente, ya no serán de aplicación estos coeficientes. b. La parte de ganancia patrimonial no exenta por la aplicación de este régimen transitorio, se integra en la Base Imponible del Ahorro del IRPF del contribuyente del ejercicio en que se vendan las participaciones, previa retención a cuenta del 19%. 2/2

Fiscalidad de las Minusvalías en Fondos de Inversión. Fiscalidad de las Minusvalías obtenidas por la Transmisión o Venta de Fondos de Inversión. Las pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto por la venta de participaciones de Fondos de Inversión se integran en la Base Imponible del Ahorro, debiéndose compensar en primer lugar con ganancias patrimoniales. Si tras la compensación quedasen pérdidas sin compensar, se podrán compensar como máximo con el 15% (para 2016) del saldo positivo de los Rendimientos del Capital Mobiliario, si los hay. Si aún así quedase remanente de perdida patrimonial sin compensar, se tendrá un período de cuatro años para poder hacerlo. Cuando se venden participaciones de fondos de inversión se utiliza el criterio FIFO, este es, las participaciones más antiguas son las primeras que se venden. Los rendimientos obtenidos no tributan en el IRPF mientras no se produzca el reembolso de participaciones.

Fiscalidad de Traspasos entre Fondos de Inversión. Fiscalidad del Traspaso entre Fondos de Inversión. Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso de participaciones no se ponga a disposición del contribuyente, sino que se destine a la suscripción de otras participaciones en fondos de inversión, no procederá computar en el IRPF la ganancia o pérdida patrimonial ni aplicar retención a cuenta, y las nuevas participaciones suscritas conservarán la fecha y el valor de adquisición de las participaciones reembolsadas.

ISD Fondos de Inversión Adquiridos por Fallecimiento/Donación. Fiscalidad de los Fondos de Inversión en caso de Fallecimiento del partícipe o donación inter-vivos. 1. La plusvalía generada por el fondo de inversión hasta la fecha del fallecimiento queda exenta al realizar el IRPF del participe fallecido. 2. Las participaciones de fondos de inversión que tuviera el partícipe fallecido en la fecha de su fallecimiento, se integrarán en la base imponible del Impuesto de Sucesiones que, si determina una cuota positiva, deben abonar los herederos. 1. La cuota pagada en el Impuesto sobre Sucesiones constituye un mayor valor de adquisición al vender los fondos recibidos por herencia. Por ello en la venta, cuando se calcule la ganancia o pérdida patrimonial del IRPF al valor de adquisición habrá que sumar el coste fiscal del ISD. 1. En caso de donación inter vivos el funcionamiento es el mismo con la salvedad de que la plusvalía no queda exenta al realizar el IRPF del transmisor.

Aportaciones a Seguros de Vida para Supervivencia- Compromisos por Pensiones. Primas pagadas a Seguros Colectivos que instrumentan Compromisos por Pensiones. Si la empresa imputa las primas al trabajador. a. Para la empresa la aportación es deducible en el impuesto de Sociedades. b. Para el trabajador es rendimiento de trabajo en especie en su IRPF. c. En cualquier caso, para primas mayores de 100.000 /asegurado/año, existe la obligación de imputar el exceso sobre 100.000. Si la empresa NO imputa las primas al trabajador. Cuando no hay imputación fiscal de las primas al trabajador, la repercusión fiscal de estas se difiere al momento de cobro de la prestación. a. Para la empresa es gasto no deducible en IS hasta el momento que el trabajador se cobre la prestación. b. Para el trabajador no tiene incidencia fiscal hasta el momento que cobre la prestación. 1/2

Prestaciones de Seguros de Vida para Supervivencia- Compromisos por Pensiones. Prestaciones de Seguros Colectivos que instrumentan Compromisos por Pensiones. Si la empresa imputó las primas al trabajador. a. Para la empresa no tiene incidencia fiscal en ese momento. b. Para el trabajador es rendimiento del trabajo la diferencia entre lo percibido y lo imputado. Si la empresa NO imputó las primas al trabajador. a. Para la empresa las primas aportadas son gasto deducible en el momento del pago de la prestación. b. Para el trabajador, la prestación íntegra es rendimiento del trabajo sin reducciones. c. Si la póliza fue contratada antes del 20/01/2006, podrá aplicar el régimen transitorio establecido para el contrato de seguro de vida con reducción del 40% de las cantidades percibidas en forma de capital siempre que se cobren en el ejercicio en que ocurra la contingencia, o en los dos años siguientes, con las excepciones de: Para contingencias ocurridas entre 01/01/2011 y 31/12/2014, y no cobradas, el plazo para poder aplicar la reducción del 40% es de 8 años a partir de la contingencia. Para contingencias ocurridas antes de 2011, se da un plazo hasta el 31/12/2018. 2/2

Fiscalidad del SED - Compromisos por Pensiones. Fiscalidad de las primas pagadas por la empresa al SED. Si la empresa imputa las primas al trabajador. a. Para la empresa la aportación es deducible en el impuesto de Sociedades. b. Para el trabajador es rendimiento de trabajo en especie en su IRPF. c. En cualquier caso, para primas mayores de 100.000 /asegurado/año, existe la obligación de imputar el exceso sobre 100.000. Si la empresa NO imputa las primas al trabajador. Cuando no hay imputación fiscal de las primas al trabajador, la repercusión fiscal de estas se difiere al momento de cobro de la prestación. a. Para la empresa es gasto no deducible en IS hasta el momento que el trabajador se cobre la prestación. b. Para el trabajador no tiene incidencia fiscal hasta el momento que cobre la prestación. 1/2

Fiscalidad del SED - Compromisos por Pensiones. Fiscalidad de las prestaciones recibidas del SED. Si la empresa imputó las primas al trabajador. a. Para la empresa no tiene incidencia fiscal en ese momento. b. Para el trabajador es rendimiento del trabajo la diferencia entre lo percibido y lo imputado. Si la empresa NO imputó las primas al trabajador. a. Para la empresa las primas aportadas son gasto deducible en el momento del pago de la prestación. b. Para el trabajador, la prestación íntegra es rendimiento del trabajo sin reducciones. c. Si la póliza fue contratada antes del 20/01/2006, podrá aplicar el régimen transitorio establecido para el contrato de seguro de vida con reducción del 40% de las cantidades percibidas en forma de capital siempre que se cobren en el ejercicio en que ocurra la contingencia, o en los dos años siguientes, con las excepciones de: Para contingencias ocurridas entre 01/01/2011 y 31/12/2014, y no cobradas, el plazo para poder aplicar la reducción del 40% es de 8 años a partir de la contingencia. Para contingencias ocurridas antes de 2011, se da un plazo hasta el 31/12/2018. 2/2

ISD Fiscalidad del Seguro Colectivo de Vida Temporal Renovable. Seguro de Vida Temporal Anual Renovable- Compromisos por Pensiones. Las primas satisfechas por la empresa a este seguro son de imputación obligatoria a los trabajadores. Fiscalidad de las primas aportadas por la empresa. a. La Empresa deduce las primas que año a año imputa a los asegurados. b. El trabajador recibe la imputación de las primas como una retribución en especie con el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF. Fiscalidad de las prestaciones recibidas por el trabajador o sus beneficiarios. a. Para la empresa no tiene incidencia fiscal la prestación. b. En caso de Fallecimiento del asegurado, el beneficiario tributará por el ISD con las reducciones correspondientes por parentesco entre asegurado y causante. c. En caso de Invalidez, se produce un Rendimiento del Trabajo sin exenciones, por la diferencia entre la prestación recibida y la prima pagada (imputada).

Planes de Pensiones de Empleo / PPSE- Compromisos por Pensiones. Fiscalidad de las aportaciones empresariales a Planes de Pensiones de Empleo / PPSE. 1. Incidencia fiscal para la empresa. a. Las aportaciones que hace la empresa a favor del empleado son de imputación obligatoria, y las deduce en su Impuesto de Sociedades todos los años. b. Para la empresa la aportación es deducible totalmente en la base del IS. 2. Incidencia fiscal para el trabajador. a. El trabajador recibe la imputación de las aportaciones como rendimiento del trabajo en especie en su IRPF anual y las deduce en el mismo. b. Las aportaciones de la empresa son acumulativas a las realizadas por él mismo para el computo del límite de aportaciones establecido por ley para su edad. 1/2

Planes de Pensiones de Empleo / PPSE- Compromisos por Pensiones. Fiscalidad de las prestaciones de un Plan de Pensiones de Empleo / PPSE. Para la empresa no tiene incidencia fiscal, al haber imputado las primas anualmente y haberlas deducido en el Impuesto de Sociedades. Para el trabajador o sus beneficiarios, es rendimiento del trabajo con el mismo tratamiento de los planes de pensiones del sistema individual, cualquiera que sea el beneficiario y la causa que genera la prestación. En virtud del régimen transitorio que afecta a las prestaciones de los planes de pensiones, habría una exención del 40% de las prestaciones percibidas en forma de capital procedentes de aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006, siempre que se cobren en el ejercicio en que ocurra la contingencia, o en los dos años siguientes, con las excepciones de: Para contingencias ocurridas entre 01/01/2011 y 31/12/2014, y no cobradas, el plazo para poder aplicar la reducción del 40% es de 8 años a partir de la contingencia. Para contingencias ocurridas antes de 2011, se da un plazo hasta el 31/12/2018. 2/2

Fiscalidad de las Aportaciones al Seguro STAF. Fiscalidad del STAF. 1. Las primas no se imputan año a año, por tanto, no hay transferencia de derechos al trabajador y la empresa mantiene el derecho de rescate. 2. La empresa deduce la totalidad de las primas en el momento del cobro de la prestación por parte del trabajador. Fiscalidad de las aportaciones. a. Para la empresa la aportación no es gasto deducible en IS. b. Para el trabajador no tiene incidencia fiscal, no es retribución en el IRPF. 1/2

Fiscalidad de las Prestaciones del Seguro STAF. Fiscalidad del STAF. El trabajador recibe al vencimiento una prestación que tiene la consideración fiscal de Rendimiento Irregular del Trabajo. Fiscalidad de la prestación. Fiscalidad de las aportaciones en el momento de la prestación. Para el trabajador: Para la empresa: La prestación recibida constituye un rendimiento irregular del trabajo con el 30% exento, sobre un máximo de 300.000. Esta reducción solo será aplicable si en los últimos 5 años no se practicado una reducción similar. En el momento del cobro de la prestación por parte del trabajador, la empresa deduce en el IS de ese ejercicio la totalidad de las aportaciones realizadas a la póliza. 2/2

Fiscalidad de las Jubilaciones Anticipadas por Despido Colectivo (ERE) o por Causas Objetivas art. 52c E.T. Jubilaciones Anticipadas provenientes de ERE. Tiene consideración de Compromiso por Pensiones. Fiscalidad de las primas. A. Para la empresa: a. Si imputa: Deducción de la prima en el Impuesto de Sociedades. b. Si NO imputa, puede optar entre: Deducirse la indemnización exenta en el momento de pago de la prima y el exceso de prima deducírselo año a año en el momento en que la suma de rentas cobradas por el trabajador supere la indemnización exenta, con el límite de la prima. Deducción año a año de las rentas abonadas con el límite de la prima. (nota: en los casos de Despidos Objetivos, existe obligatoriedad de imputar la parte de la prima que supere los 180.000, de acuerdo con la ley del IRPF). B. Para el trabajador. a. Si imputa: El exceso sobre la indemnización exenta es pago en especie, con ingreso a cuenta. b. Si no imputa: sin efecto. 1/2

Fiscalidad de las Jubilaciones Anticipadas por Despido Colectivo (ERE) o por Causas Objetivas art. 52c E.T. 2. Fiscalidad de las prestaciones. A. Para la empresa: a. No imputación: Deducción año a año de las rentas con el límite de la prima, salvo que haya optado por deducirse la indemnización exenta en el momento de pago de la prima, no pudiendo deducir hasta que la suma de rentas cobradas por el trabajador supere la indemnización exenta. b. Imputación: Sin efecto. B. Para el trabajador. a. No imputación: Renta de trabajo desde el momento en que la suma de rentas supere la indemnización exenta. b. Imputación: Renta de trabajo desde el momento en que la suma de rentas supere la prima imputada. (Nota: en los casos de Despidos Objetivos, en caso de imputación, se empezará a retener en el momento que la suma de rentas supere la indemnización exenta más la parte de prima imputada). 2/2

Fiscalidad de las Jubilaciones Anticipadas por despido por causas objetivas distintas del art. 52 c E.T. o Despido Improcedente. Fiscalidad de las Jubilaciones Anticipadas provenientes de Despido Improcedente o por causas Objetivas (distintas del art.52c) 1. Fiscalidad de la Indemnización. Cuando proviene de un Despido por causas Objetivas distintas de las del art. 52c, o Despido Improcedente, no tiene consideración de Compromiso por Pensiones, y por tanto, es obligatoria la imputación de la diferencia entre el importe de la prima y la parte exenta de la indemnización. a. Para la empresa: deducción en el Impuesto de sociedades. b. Para el trabajador: El exceso sobre la indemnización legal exenta, tiene consideración de Rendimiento del Trabajo con Ingreso a cuenta. 2. Fiscalidad de las prestaciones en forma de renta. a. Para la empresa: Sin efecto. b. Para el trabajador: Rendimiento de capital mobiliario desde el principio. Con exentos propios de las rentas temporales/vitalicias.

Fiscalidad en el IRPF. Seguros de Vida de Ahorro y Mixtos. Prestaciones en caso de vencimiento o rescate. PIAS Seguros de Rentas. Planes de Pensiones, PPA y PPSE Fondos de Inversión Prestaciones en caso de Invalidez. En forma de capital. En forma de rentas. Seguros de Vida Seguros de Accidentes

Fiscalidad en el IRPF. Seguros Individuales Seguros Colectivos Compromisos por Pensiones Seguros de Vida Fallecimiento e Invalidez Seguros de Jubilación STAF

Fiscalidad en el IRPF. Vitalicias Rentas Individuales Temporales Rescate Rentas Colectivos Jubilaciones Anticipadas

Fiscalidad de Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados. Fiscalidad de las Aportaciones. Planes de Pensiones Individuales y PPA s Fiscalidad de las Prestaciones. Planes de Pensiones y PPA s para Minusválidos. Planes de Pensiones de Empleo / PPSE

ISD Fiscalidad en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Prestaciones en caso de Fallecimiento. Seguros de Vida y Accidentes. Planes de Pensiones, PPA y PPSE. Fondos de Inversión. Prestación en forma de Capital. Prestación en forma de Rentas. Prestaciones en caso de Donación. Seguros de Vida. Fondos de Inversión.

Fiscalidad de los Seguros de Vida a Prima Única. Quedarán sujetas a tributación por IRPF, con consideración de Rendimientos de Capital Mobiliario, las prestaciones de seguros de vida, invalidez y accidentes cuando coincidan en la misma persona tomador y beneficiario. Prestaciones generadas por seguros de vida a prima única: El rendimiento de capital mobiliario viene determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas, sin exenciones. Dicho rendimiento se integrará en la Base Imponible del Ahorro, estando sujeto a un tipo impositivo del 19% para los primeros 6.000, del 21% entre 6.000 y 50.000, y al 23% el exceso sobre 50.000. El tipo de retención a cuenta será en todo caso del 19%. 1/2

Fiscalidad de los Seguros de Vida a Prima Periódica. Quedarán sujetas a tributación por IRPF, con consideración de Rendimientos de Capital Mobiliario, las prestaciones de seguros de vida, invalidez y accidentes cuando coincidan en la misma persona tomador y beneficiario. Prestaciones generadas por seguros de vida a prima periódica: El rendimiento de capital mobiliario viene determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas, sin exenciones. Dicho rendimiento se integrará en la Base Imponible del Ahorro, estando sujeto a un tipo impositivo del 19% para los primeros 6.000, del 21% entre 6.000 y 50.000, y al 23% el exceso sobre 50.000. El tipo de retención a cuenta será en todo caso del 19%. 2/2

Fiscalidad de Prestaciones de Seguros de Invalidez. Prestaciones en forma de Capital derivadas de Seguros de Invalidez El rendimiento de capital mobiliario viene determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de la prima satisfecha, sin exenciones. En caso de que el seguro sea de Amortización o contenga cláusula de Cesión de Derechos, y la prestación se destine a la cancelación de una deuda con una entidad crediticia, el capital amortizado del préstamo tendrá la consideración de Rendimientos del Capital Mobiliario, y deberá incluirse en Base Imponible del Ahorro del Asegurado inválido. La Compañía aseguradora, en cumplimiento del contrato, cancelará el capital vivo del préstamo en primer lugar. El exceso, en su caso, se pagará a los herederos legítimos del Tomador.. Esta prestación por invalidez no requiere de retención a cuenta.

Fiscalidad de Seguros de Rentas por Invalidez. Prestaciones en forma de rentas derivadas de Seguros de Invalidez El importe de las prestaciones recibidas en forma de renta derivadas de seguros de invalidez tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario. Al ser la prestación una renta temporal, ésta tendrá las exenciones correspondientes a las rentas temporales en la Base Imponible del Ahorro, en función de la duración de la misma. La duración de la renta, empezará a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro, y hasta la fecha del último pago. Exento de Sujeto a tributación tributación Duración 5 años. 88 % 12 % 5 años < Duración 10. 84 % 16 % 10 años < Duración 15. 80 % 20 % Duración > 15 años. 75 % 25 %

Fiscalidad de los PIAS Vencimiento o Rescate. Prestaciones por vencimiento o rescate de un PIAS ó de un producto asimilado a PIAS. Requisitos que debe cumplir un PIAS En el momento del vencimiento ó del rescate de un PIAS, ó producto asimilado, ya sea a prima periódica o única, el Tomador podrá constituir una renta vitalicia. En tal caso, si se cumplen una serie de requisitos, los rendimiento obtenidos hasta ese momento están exentos de tributación. Tomador, Asegurado y Beneficiario para caso de vida será la misma persona física. Que el contrato de seguro se identifique como PIAS. La suma de primas satisfechas por año natural no superen la cantidad de 8.000. La suma total de primas satisfechas a este tipo de contratos no supere 240.000,00. La primera prima satisfecha tenga una antigüedad superior a 5 años. 1/2