LICITACIÓN 001 PARA SELECCIÓN DE ASEGURADORA SEGUROS ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS O LEASING



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Transcripción:

LICITACIÓN 001 PARA SELECCIÓN DE ASEGURADORA SEGUROS ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS O LEASING Preguntas y Respuestas sobre el Pliego de Condiciones y sus anexos AXA COLPATRIA De acuerdo con el proceso en asunto, amablemente nos permitimos realizar las observaciones pertinentes. Observaciones Generales Grupo 1 Seguro de Vida Grupo Deudor 1. Publicar los anexos, formatos y condiciones técnicas básicas y complementarias en archivo editable Word y Excel respectivamente, para su fácil edición, toda vez que para efectos de la oferta es complejo transcribir todos los documentos R/ Los únicos documentos que podrán ser editables son los anexos 11.1 y 11.2, los cuales serán entregados el 29 de mayo de 2015. 2. Con la finalidad de lograr la mayor pluralidad de oferentes en el presente proceso solicitamos modificar los parámetros Financieros Exigidos sugerimos las modificaciones detalladas a continuación Indicador de Solvencia permitir el cumplimiento de este requisito con un indicador mayor o Igual a 2. Sin embargo, se aclara que el indicador es el resultado de dividir el capital mínimo acreditado entre el capital mínimo requerido.

Grupo 2 Seguro de Incendio y Terremoto, Seguro de Todo Riesgo Construcción Individual 3. Solicitamos a la entidad publicar los anexos, formatos y condiciones técnicas básicas y complementarias en archivo editable Word y Excel respectivamente, para su fácil edición, toda vez que para efectos de la oferta es complejo transcribir todos los documentos R/ Los únicos documentos que podrán ser editables son los anexos 11.1 y 11.2, los cuales serán entregados el 29 de mayo de 2015. 4. Con la finalidad de lograr la mayor pluralidad de oferentes en el presente proceso solicitamos modificar los parámetros Financieros Exigidos sugerimos las modificaciones detalladas a continuación Indicador de Solvencia permitir el cumplimiento de este requisito con un indicador mayor o Igual a 1.5 Sin embargo, se aclara que el indicador es el resultado de dividir el capital mínimo acreditado entre el capital mínimo requerido. Utilidad Neta eliminar este parámetro financiero o en su defecto permitir su cumplimiento con un parámetro Negativo. R/ Se elimina el indicador. Modificar Numeral 3.2.2 Ítem C.Requisito en materia de cobertura de la red de Oficinas Inspecciones de Riesgos: solicitamos la eliminación del porcentaje de cubrimiento exigido ya que este cubrimiento se logra a través del desplazamiento por parte de los ingenieros a las diferentes ciudades según se requiera y no es necesario contar con inspectores fijos en cada una de las ciudades

Sin embargo, se aclara que la presencia en ciudades principales se podrá atender a través de una red propia o de convenios. Observaciones Técnicas 1. Agradecemos suministrar todos los anexos en formato Word o Excel. 2. Agradecemos aclarar si se debe presentar la totalidad de los ramos de la licitación o se puede por grupos. R/ La postura presentada por la aseguradora deberá ser por separado para cada uno de los ramos. 3. Agradecemos aclarar en la encuesta de experiencia si quien certifica la encuesta debe tener contratado todos los ramos de la licitación o se puede con entidades diferentes para cada ramo. R/ Sí es posible que la encuesta sea diligenciada por entidades diferentes. 4. Obligaciones adicionales de la Aseguradora Adjudicataria, literal c: Agradecemos aclarar si es necesario aportar la certificación suscrita por el Representante Legal una vez sea adjudicada la cuenta o se debe adjuntar junto con la propuesta. R/ Se deberá presentar antes del inicio de la vigencia de la póliza. 5. Personal al Servicio del Grupo Bancolombia. Agradecemos aclarar si la relación según anexo No. 6 debe ser diligenciada por parte de la aseguradora en caso de ser adjudicada o podrá ser subsanado únicamente con la aceptación de esta condición. R/ El anexo No. 6 debe ser diligenciado por la Aseguradora Adjudicataria. ACUERDO DE NIVELES DE CUMPLIMIENTO 6. Re-estudio de casos médicos. Solicitamos a la entidad se permita modificar a 2 días hábiles.

7. Respuesta a siniestros de Vida e Incendio. Solicitamos a la entidad se permita modificar a 15 días hábiles contados desde la formalización de la reclamación. 8. Pago de siniestros. Agradecemos a la entidad permitir por lo menos un día hábil siguiente, ya que se debe tener en cuenta las políticas de delegación de la aseguradora. 9. Respuestas o insumo para respuesta a tutelas. Solicitamos a la entidad se permita modificar a 2 días hábiles. 10. Atención de modificaciones. Solicitamos a la entidad se permita modificar a 2 días hábiles. VIDA GRUPO DEUDORES 11. Solicitamos se modifique el texto para la cobertura Incapacidad Total y Permanente para el uso de vehículos o artefactos aéreos en calidad de piloto estudiante de pilotaje, mecánico de aviación o miembro de la tripulación siempre y cuando sean a nivel profesional. 12. Solicitamos amablemente a la entidad se permita modificar la edad mínima de ingreso para la cobertura de Vida e ITP a 18 años, edad en la cual una persona esta habilitada para contraer deudas. 13. Solicitamos amablemente a la entidad se permita modificar la edad máxima de ingreso para ITD hasta los 70 años y 364 días. 14. Solicitamos a la entidad indicar las edades para el amparo automático.

R/ La edad para el amparo automático es la misma del ingreso y permanencia de la póliza. 15. Solicitamos a la entidad se modifique en Aclaraciones sobre automaticidad: se podrán aplicar tasas con extraprimas para Bancolombia/Leasing bajo criterio de la aseguradora de acuerdo a la calificación de riesgo que emita el médico tratante. 16. Clausula para el pago de siniestros cuando el amparo afectado sea vida. Solicitamos a la entidad se modifique la clausula de pago de siniestros cuando el amparo afectado sea Vida,la aseguradora procederá al pago cuando el crédito/operación tenga mínimo 5 años de vigencia con la misma aseguradora. 17. Solicitamos a la entidad que la clausula de Indemnización por secuestro o desaparecimiento, aplique conforme al artículo 1145 del código de comercio. R/ La cláusula de Indemnización por secuestro o desaparecimiento está conforme a lo dispuesto en el artículo 1145 del Código de Comercio. 18. Solicitamos a la entidad se modifique la cláusula de Error en la declaración de la edad conforme al artículo 1058 del código de comercio. 19. Solicitamos a la entidad se modifique la clausula prescripción de las acciones conforme a los artículos 1081 y 1131 de del código de comercio. R/ La modificación fue realizada mediante la adenda 02 al pliego de condiciones. 20. Solicitamos a la entidad se modifique la clausula de delimitación temporal conforme a los artículos 1081 y 1131 de del código de comercio R/ La cláusula sobre delimitación temporal está conforme al artículo 1081 del Código de Comercio.

21. Solicitamos amablemente se disminuya el Amparo Automático a $100 millones. SEGURO DE INCENDIO DEUDORES 22. Cobertura para inmuebles en construcción con porcentaje de avance mayor o igual al 80%. Agradecemos a la entidad modificar el porcentaje de la cobertura igual o superior al 90%. 23. Obligaciones Financieras: Agradecemos a la entidad se aclare cuando opera esta cobertura. R/ Esta cobertura opera cuando el bien asegurado sufra daños y pérdidas materiales por un evento amparado. 24. Solicitamos a la entidad que la renuncia a la aplicación del infra seguro se da cuando la diferencia entre el valor asegurado y el valor asegurable no sea superior al 10%. 25. Continuidad de cobertura para aumento de valor asegurado. Solicitamos aclarar a la entidad que el asegurado pagara la prima correspondiente. R/ El asegurado pagará la prima de acuerdo con el valor asegurado. 26. Anticipo de indemnizaciones. Solicitamos a la entidad modificar el porcentaje al 50%. 27. Solicitamos a la entidad se modifique la clausula prescripción de las acciones conforme a los artículos 1081 y 1131 de del código de comercio. R/ La modificación fue realizada mediante la adenda 02 al pliego de condiciones.

BOLIVAR Estamos revisando los indicadores pedidos por ustedes para la licitación del asunto y tenemos una duda enorme en cuanto al exigido en Anexo5.2.1CumplimientodeRequisitosdeCaracterFinancieroGrupo1 Anexo5.2.2CumplimientodeRequisitosdeCaracterFinancieroGrupo2. y El indicador de SOLVENCIA = PATRIMONIO TÉCNICO / MARGEN DE SOLVENCIA (Partiendo del hecho que Margen de solvencia = Patrimonio Adecuado; acuerdo con archivos publicados por la SF y adjuntos). Queremos confirmar que ese requisito sigue en pie, como está en los pliegos o si el cálculo lo estamos realizando mal. R/ La exigencia del indicador continúa. Este indicador es el resultado de dividir el capital mínimo acreditado entre el capital mínimo requerido. Adicional a los correos anteriores para cada de uno de los grupos, queremos solicitar la posibilidad de ajustar los siguientes indicadores financieros y una pregunta adicional : 1.- Revisar la formulación del indicador Solvencia (Correo enviado hace varios días ) R/ Es necesario aclarar que el indicador es el resultado de dividir el capital mínimo acreditado entre el capital mínimo requerido. 2.- Solicitamos que el indicador dé Endeudamiento sea cambiado a: Total Pasivos / Total Activos. 3.- Por ultimo tenemos una duda en cuando a los Estados Financieros: se habla de entregar originales, las firmas de estos deben ser originales? o sirven las impresiones de las notas y estados presentados a la Junta de accionistas las cuales tienen las firmas, pero son copias públicas. R/ Es posible entregar las impresiones de las notas y estados presentados a la Junta de accionistas las cuales tienen las firmas. A continuación las preguntas respecto a las condiciones del Pliego, Grupo 1 Seguros de Vida grupo Deudores Hipotecarios y Leasing Habitacional, para la licitación Bancolombia, con el fin de que sean remitidas a la entidad:

1. Favor aclarar el tiempo estipulado para dar respuesta de asegurabilidad con exámenes médicos o historia clínica, que se fija en 5 días hábiles (Anexo 12) contados desde el momento de la coordinación de la cita médica o evaluación, teniendo en cuenta que la información necesaria para la evaluación no depende solo de realización de los exámenes, sino de la disponibilidad del cliente para asistir al examen, por lo que consideramos que el tiempo no debe contar desde la fecha de coordinación de los mismos. R/ La condición contenida en el numeral 4.25, literal j, alude a los términos para la aseguradora. 2. De qué manera serán reportados los riesgos de las personas que están adelantando los trámites para el desembolso, a quienes hay que dar cobertura? Se identificarán con número de crédito aunque no exista desembolso? Si aún no hay desembolso, cómo cubren las primas de seguro? R/ Este proceso será definido con la Aseguradora Adjudicataria. 3. Para riesgos con valores asegurados iguales o inferiores a $350 millones, con preexistencias, es factible establecer recargos por salud? 4. Favor aclarar cuáles son los criterios de Bancolombia S.A. y Leasing Bancolombia S.A. bajo los cuales será factible establecer extraprimas. R/ Es potestativo para el Grupo Bancolombia definir durante la vigencia de las pólizas contratadas, los motivos por los cuales será posible realizar aplicación de extraprimas. 5. Se solicita informar si las condiciones del presente pliego son las mismas condiciones bajo las cuales están asegurados actualmente los riesgos. En caso de respuesta negativa, favor indicar las diferencias. R/ Esta información corresponde a la relación contractual con la Aseguradora actual y por ende se encuentra sometida a confidencialidad. 6. Se solicita aclaración en cuanto al tiempo para atención de reclamaciones: Según Anexo 12 Indicador 5 son 15 días hábiles, según Condiciones Técnicas son 20 días calendario. R/ Se acoge la sugerencia. La cláusula de Atención a la Reclamación de las Condiciones Técnicas será la siguiente:

Atención a la reclamación Una vez cumplidos los requisitos anteriores, LA ASEGURADORA analizará y verificará la información aportada y definirá la posición con relación a la cobertura y realizará el pago u objeción según el caso, en los plazos establecidos en los Niveles de Cumplimiento, que hacen parte del pliego En el caso en que falten documentos se enviará comunicación por escrito a BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A. en un plazo no mayor a 5 días calendario posteriores a la recepción de los documentos, para que la gestione con el cliente o beneficiarios. En todo caso LA ASEGURADORA deberá emitir respuesta sobre la reclamación dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la presentación de la documentación, en caso de incumplimiento LA ASEGURADORA deberá reconocer y pagar al GRUPO BANCOLOMBIA el monto de la indemnización de acuerdo con lo establecido en el art. 1080 de CCio. - En caso de ser objetado el siniestro, LA ASEGURADORA enviará comunicación a la filial informando el motivo, previamente se dará aviso al intermediario y si pasados cinco (5) días de dicho aviso no se obtiene respuesta se procederá con el aviso al tomador y asegurado según el caso. Si el cliente o beneficiario no está de acuerdo con la decisión de la Compañía puede solicitar reestudio mediante comunicación escrita acompañada de los debidos soportes o argumentos para la revisión del mismo. 7. No es claro quién es el responsable de la custodia de la Declaración de Asegurabilidad y las responsabilidades en caso de no encontrarse este documento que hace parta de los documentos indispensables para el estudio del siniestro. Favor ampliar información. R/ Se acoge la sugerencia. La cláusula será la siguiente: La custodia de las declaraciones de asegurabilidad será realizada por Bancolombia y/o Leasing Bancolombia. En caso de siniestro y de no encontrarse la declaración de asegurabilidad, LA ASEGURADORA realizará el estudio del siniestro. Para ello se debe aportar los documentos mencionados en la condición requisitos para pago de siniestro. 1. Solicitamos al GRUPO BANCOLOMBIA informar cuál es el mayor valor asegurado individual de un inmueble en la cartera actual teniendo en cuenta que en las Condiciones Técnicas, se cita un amparo automático de $ 3.000.000.000 pero no se especifica el valor máximo individual a asegurar de la cartera actual. R/ Se entregará la información de acuerdo con la disponibilidad del GRUPO BANCOLOMBIA.

2. Solicitamos al GRUPO BANCOLOMBIA aclarar si dentro de las Condiciones Técnicas, condición de Cobertura para inmuebles en construcción con porcentaje de avance mayor o igual al 80%, dicho porcentaje será certificado mediante perito avaluador o simplemente por el GRUPO BANCOLOMBIA. R/ Se aclara que de acuerdo con los procesos establecidos por el GRUPO BANCOLOMBIA este porcentaje es determinado por un perito avaluador. 3. Solicitamos al GRUPO BANCOLOMBIA aclarar si dentro de las Condiciones Técnicas, condición de Extensiones de Cobertura para Gastos por Remoción de Escombros, Honorarios Profesionales, Gastos de extinción del Siniestro, Gastos para la Preservación de bienes, Gastos para demostrar la ocurrencia y la cuantía del siniestro, Gastos para la obtención de licencias y permisos para reconstruir el inmueble asegurado el porcentaje del 20% de la suma asegurada que solicita dicha condición es por cada uno o aplicaría hasta por dicho 20%, de manera global para las mencionadas extensiones. R/ La suma máxima que la Aseguradora Adjudicataria debería indemnizar por uno, varios o todos los conceptos mencionados, no será superior al veinte por ciento (20%) de la suma asegurada de los bienes afectados por el siniestro. 4. Dentro de las Condiciones Técnicas, condición de Pérdidas por ingresos por arrendamiento y gastos por alojamiento temporal se pregunta si esta condición aplica para eventos catastróficos como terremoto, temblor, erupción volcánica, tsunami, maremoto. R/ Estas coberturas aplicarán cuando un evento amparado bajo la presente póliza cause daños o pérdidas materiales al inmueble asegurado, que imposibiliten durante el tiempo de reparación o reconstrucción la permanencia del asegurado en el; sin importar la causa del siniestro.

COLMENA 1. Respecto a los Requisitos de Admisibilidad de Carácter Financiero: Financiero correspondiente a 0.24%. Endeudamiento Dicho indicador no demuestra la capacidad de respuesta de la Compañía frente a sus obligaciones financieras. De acuerdo al parámetro, por cada cien pesos invertidos en activos, menos de 0.24 centavos puede estar financiado con terceros, cantidad que realmente no define el nivel de endeudamiento ni la garantía que puede dar una Compañía al cumplimiento de sus obligaciones. Adicionalmente, el parámetro es diferente al exigido para el Grupo 2. Las Calificadoras de riesgo fundamentan el otorgar una alta calificación a las Compañías, en el respaldo patrimonial de sus accionistas, su capacidad financiera reflejada en los niveles de exceso frente a los capitales mínimos requeridos, la estrategia de las inversiones, adecuados niveles de eficiencia y de siniestralidad, los cuales permiten obtener resultados técnicos positivos a través del tiempo y destacables márgenes de rentabilidad brindando fortaleza financiera y una capacidad de pago robusta. R/: No es posible acceder a la solicitud. Solvencia debido a que a partir de agosto de 2010, el Decreto 2954 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificó la forma de calcular la Solvencia de las Compañías de Seguros de Vida, eliminando el concepto de Margen de Solvencia (Riesgo de suscripción) por el de Patrimonio Adecuado el cual tiene en cuenta no solo el riesgo de suscripción (en función de las Primas, los Siniestros y la Reserva Matemática) sino el Riesgo del Activo y el Riesgo de Mercado1. Por lo tanto solicitamos, aclaren a detalle la fórmula para el cálculo de este indicador. 1 El MARGEN DE SOLVENCIA DE LAS ASEGURADORAS DE VIDA establecido en el Capítulo 2 del Título 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 fue sustituido por el Decreto 2954 de 2010 RÉGIMEN DE PATRIMONIO ADECUADO DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS. Este Decreto sustituyó el artículo 2.31.1.2.1 y adicionó los artículos 2.31.1.2.2, 2.31.1.2.3, 2.31.1.2.4, 2.31.1.2.5, 2.31.1.2.6, 2.31.1.2.7, 2.31.1.2.8, 2.31.1.2.9, 2.31.1.2.10 y 2.31.1.2.11. R/ Es necesario aclarar que el indicador es el resultado de dividir el capital mínimo acreditado entre el capital mínimo requerido.

2. Respecto a los Requisitos de Admisibilidad en Materia de Reaseguro: Teniendo en cuenta que los Reaseguradores definen el tipo de contrato con el cual respaldarán el contrato con base en la cartera en vigor y la siniestralidad, por política no certifican inicialmente un tipo de contrato específico hasta no conocer dicha información, por lo tanto solicitamos se omita de estos requisitos la especificación del tipo de contrato con el cual se respaldarían los seguros objeto de la licitación. R/ La cláusula será la siguiente: 3.2.4 Requisitos en Materia de Reaseguro A. Todos los Reaseguradores deberán estar inscritos en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del exterior (REACOEX) B. Las Aseguradoras deberán presentar una Certificación suscrita por el Representante Legal donde se indique: El nombre del (los) Reasegurador(es) que respaldará(n) la postura (solo se requiere el nombre de aquellas que respaldarán los seguros producto de esta licitación; no se requiere la información de los reaseguradores que respaldan su otra cartera). El porcentaje (%) de participación. Calificación del(los) Reasegurador(es) que respaldarán los seguros producto de esta licitación la cual debe ser como mínimo: Standard & Poor s A.M. Best Fitch Moody s A A A A2 3. Respecto a las Condiciones Contractuales: esión de Derechos en los Contratos de Seguro, consideramos que debe incluirse, que en caso de producirse una cesión por parte de EL GRUPO BANCOLOMBIA de cartera o contratos de leasing habitacional asegurados, y por tanto se ceda su posición contractual en la póliza colectiva de seguro, tal situación sea informada a la Aseguradora Adjudicataria. las características del sistema de información, así como las del sistema operativo sobre el cual se instalará el Cotizador; y detallar los requerimientos a que hace referencia el literal e) correspondiente a otras solicitudes en lo referente a los

sistemas de información para mayor claridad, y dar cumplimiento con lo solicitado en el numeral 4.19 del pliego. R/ Este proceso será definido con la Aseguradora Adjudicataria. l numeral 4.19 para expedición de pólizas ya que se podría entender que es un sistema de notificación de expedición. R/ La herramienta solicitada debe estar en capacidad de generar una certificación para cada cliente que contenga mínimo la siguiente información: datos del cliente (nombre, tipo de id, número de identificación), datos del riesgo asegurado(nombre, tipo de id, número de identificación), valor asegurado por cada asegurado de una misma obligación, valores de prima por cada asegurado de una misma obligación, extra primas si aplica, coberturas, exclusiones y versión del condicionado general aplicable. de modificaciones del numeral 4.25. R/ Se refiere a todas las modificaciones que puedan derivarse de manera posterior al otorgamiento de la cobertura, relacionadas pero no limitada a: aumentos, disminuciones de valor asegurado, ajustes en los datos del riesgo asegurado, etc. 4. Respecto a la propuesta económica de la Postura y condiciones técnicas: sto que en el anexo 1 de las condiciones Técnicas se indican dos momentos; 1) A partir del desembolso y/o el recibo en hipoteca del inmueble y 2) En otro aparte hace referencia a la aprobación del crédito R/ Se aclara que la vigencia de la póliza inicia a partir del desembolso y/o el recibo en hipoteca del inmueble. bajo las mismas condiciones para cada una de las empresas de EL GRUPO BANCOLOMBIA referidas. R/Son dos pólizas, dado que son dos sociedades identificadas con diferente NIT. considera con base en la fecha de estructuración o la fecha del dictamen o calificación de la Invalidez. R/ Se aclara que la realización del riesgo se considera con base en la fecha de estructuración.

pagos por documentos en el párrafo: En caso que falten documentos se enviará comunicación por escrito a BANCOLOMBIA S.A / LEASING BANCOLOMBIA S.A en un plazo no mayor a 5 días calendario posteriores a la recepción de los pagos, para que la gestione con el cliente o beneficiarios. R/ Se acoge la sugerencia. La cláusula será la siguiente: Atención a la reclamación Una vez cumplidos los requisitos anteriores, LA ASEGURADORA analizará y verificará la información aportada y definirá la posición con relación a la cobertura y realizará el pago u objeción según el caso, en los plazos establecidos en los Niveles de Cumplimiento, que hacen parte del pliego En el caso en que falten documentos se enviará comunicación por escrito a BANCOLOMBIA S.A. / LEASING BANCOLOMBIA S.A. en un plazo no mayor a 5 días calendario posteriores a la recepción de los documentos, para que la gestione con el cliente o beneficiarios. En todo caso LA ASEGURADORA deberá emitir respuesta sobre la reclamación dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la presentación de la documentación, en caso de incumplimiento LA ASEGURADORA deberá reconocer y pagar al GRUPO BANCOLOMBIA el monto de la indemnización de acuerdo con lo establecido en el art. 1080 de CCio. - En caso de ser objetado el siniestro, LA ASEGURADORA enviará comunicación a la filial informando el motivo, previamente se dará aviso al intermediario y si pasados cinco (5) días de dicho aviso no se obtiene respuesta se procederá con el aviso al tomador y asegurado según el caso. Si el cliente o beneficiario no está de acuerdo con la decisión de la Compañía puede solicitar reestudio mediante comunicación escrita acompañada de los debidos soportes o argumentos para la revisión del mismo. Continuidad de los amparos ante un evento de siniestro por ITP, solicitamos aclarar que la pérdida de capacidad laboral también se considere con un porcentaje igual al 50%. R/ Se acoge la sugerencia. La cláusula será la siguiente: Continuidad de los amparos ante un evento de siniestro por Incapacidad Total y Permanente. Ante el evento de presentarse una reclamación por ITP, pueden ocurrir las siguientes circunstancias para las cuales se aclara en cada caso si continúan o no vigentes los amparos de la póliza: Pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%: el porcentaje de incapacidad alcanza para poder afectar el amparo de ITP. Al indemnizar por dicho amparo, la cobertura de Vida y de ITP se cancela, es decir, el seguro NO continúa vigente.

Pérdida de capacidad laboral menor al 50%: el porcentaje de incapacidad no alcanza para poder afectar el amparo, por lo tanto el siniestro se puede objetar. Al objetar este siniestro, la cobertura de Vida y de ITP pueden continuar vigentes. Objeción por reticencia: Si se tiene una reclamación por ITP, pero al revisar la historia clínica se evidencia que existe una reticencia en la declaración del estado del riesgo y se objeta el siniestro, la cobertura de ITP se cancela. Sin embargo se excepciona de esta condición en los casos en que el crédito o Leasing tenga un grado de maduración igual o mayor a 2 años. el ítem error en la declaración de edad aclarar si de acuerdo al artículo 1161 del Código de Comercio, el inciso N 1 también quedará sin efecto teniendo en cuenta que la edad de un asegurado por fuera de límites de suscripción haría nulo el contrato. que se pretende informar sobre este aparte, dado que no hace alusión acerca de sobre quien recae la responsabilidad de la custodia de estos documentos. R/ Se acoge la sugerencia. La cláusula será la siguiente: La custodia de las declaraciones de asegurabilidad será realizada por Bancolombia y/o Leasing Bancolombia. En caso de siniestro y de no encontrarse la declaración de asegurabilidad, LA ASEGURADORA realizará el estudio del siniestro. Para ello se debe aportar los documentos mencionados en la condición requisitos para pago de siniestro. dentro los términos de los acuerdos de nivel de servicio no se contemplará el tiempo muerto que invierta el solicitante del seguro en asistir a la cita médica de acuerdo a la programación acordada con nuestra línea de servicio al cliente para contabilizarlo en los 5 días requeridos en este pliego (Como se entiende en el anexo 12: Acuerdo de niveles de cumplimiento). En este sentido, se debe hacer énfasis a que los tiempos deben transcurrir no desde la coordinación de la cita sino desde el momento en que se realiza el examen o se entrega la historia clínica. R/ De acuerdo con el Anexo 12, los cinco (5) días se cuentan desde el momento en que se toma la muestra, asiste a la cita de evaluación médica o presenta la historia clínica.

solicitamos aclarar si El GRUPO BANCOLOMBIA entregará estadísticas acerca de los deudores con mora superior a 12 meses. R/ Esta información será entregada el 29 de Mayo de acuerdo con la disponibilidad del GRUPO BANCOLOMBIA. numeral 4. del artículo 2.36.2.2.10 del Decreto 2555 de 2010, el costo por este servicio sólo puede hacerse cuando efectivamente haya un cobro de dinero por concepto de prima (concepto de recaudo), por tal razón solicitamos aclarar a que se refiere independientemente de que el recaudo sea exitoso o no. R/ Con independencia de si es exitoso o no el recaudo al cliente, se cobrará una sola vez por mes, por obligación y/o contrato y atendiendo a la periodicidad del cobro.

POSITIVA GRUPO 1 En representación de Positiva Compañía de Seguros S.A., identificada con NIT 860.011.153-6 y atendiendo el cronograma del proceso licitatorio de la referencia, presentamos las siguientes observaciones al proceso, indicando nuestra intención de participar en el grupo 1, correspondiente a la póliza de vida grupo deudores. Para el efecto hemos sintetizado las siguientes observaciones, las cuales ponemos a su consideración. 1.) NUMERAL 2.05 PREGUNTAS Y SOLICITUDES DE ACLARACIÓN. Amablemente solicitamos se indique la ruta para acceder al de pliego condiciones, adendas y respuestas que publicará Bancolombia en su página web, ya que al ser consultada dicha información no se encuentra disponible. Asimismo, requerimos que las respuestas a las observaciones realizadas por Bancolombia o Leasing Bancolombia sean publicadas, absteniéndose de responder de manera global o general. Por último solicitamos publicar la información en formato Excel y Word, para facilidad de los participantes. R/ La información relativa a la licitación a la que se refiere el numeral 1.2.4.3 del Capítulo I, Título III Parte I de la CBJ se encuentra disponible desde la apertura del proceso de licitación en la página web www.grupobancolombia.com.co en los enlaces de los segmentos Personal, Preferencial y Empresas a través de los banner 3, 3 y 1, respectivamente. Para los segmentos Personal Plus, Banca Privada, Micropyme y Pyme no se dispuso de un banner pero si se publicó información interna en la página respectiva: Personal Plus: http://www.grupobancolombia.com/personalplus/necesidades/planeafuturo/licitaci ondeseguros/index.asp Banca Privada: http://www.grupobancolombia.com/bancaprivada/necesidades/planeesufuturo/lici taciondeseguros/index.asp Micropyme: http://www.grupobancolombia.com/emprendedor/necesidades/planeafuturo/licitaci ondeseguros/index.asp

Pyme: http://www.grupobancolombia.com/pyme/necesidades/seguros/licitaciondeseguros /index.asp Adicionalmente, la información se encuentra habilitada en la página web de Leasing Bancolombia http://www.leasingbancolombia.com 2.) NUMERAL 2.08 PRESENTACION DE LA POSTURA. Considerando que la información contenida en una USB es susceptible de modificación, solicitamos no se exija este medio y por el contrario se exija copia de dicha información en un CD. 3.) NUMERAL 2.08.2 TODAS LAS POSTURAS DEBEN CONTENER LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS- CARTA DE PRESENTACIÓN: Amablemente solicitamos eliminar la condición de exigencia de firmas por parte de cada uno de los participantes bajo la modalidad de coaseguro, ya que al momento de presentarse bajo ese figura se presentará el contrato y/o acuerdo que regula la relación entre las entidades coaseguradas, nombrando para el efecto al representante legal del coaseguro quien tendrá plenas facultades para la firma de la carta de presentación. 4.) NUMERAL 2.09 COASEGURO. Teniendo en cuenta que el coaseguro es una modalidad de colaboración empresarial, solicitamos en garantía de los principios de máxima concurrencia y pluralidad de oferentes se sirva establecer sólo como requisitos obligatorios por las partes, la acreditación de los requisitos de admisibilidad básicos y los requisitos de admisibilidad adicionales se permitan indistintamente cumplir por una u otra aseguradora coaseguradora. Del mismo modo, consideramos que no resulta proporcional para todos los interesados establecer en la carta de manifestación de interés el porcentaje de participación en el coaseguro, toda vez que sin tener la información respecto de la cartera, su composición y distribución, se impide el análisis previo de factores fundamentales para la estructuración del coaseguro, privilegiando indirectamente a la aseguradora actual que si cuenta con toda la información.

5.) OBSERVACIÓN GENERAL RESPECTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES. Amablemente requerimos se publique el análisis técnico realizado por Bancolombia y Leasing Bancolombia, en virtud del cual se estructuró y determinó los valores objetivos de los indicadores definidos y exigidos para los requisitos de admisibilidad adicionales, lo anterior conforme la obligatoriedad establecida en el parágrafo 2º del capítulo 2 del Decreto 673 de 2014 y conforme al numeral 2.1.1 de la Circular Externa 022 de 2014, expedida por la Superintendencia Financiera que determina con claridad que cualquier exigencia de requisitos de admisibilidad adicional, debe contar con el respectivo soporte de análisis técnico, queriendo validar si en aquél se tuvo en cuenta la naturaleza y objeto social de las aseguradoras de orden público que se encuentran en competencia con el sector privado, tal y como es el caso de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. ya que cargas de orden y carácter social imponen criterios financieros y patrimoniales diferentes a los del sector privado. 6.) NUMERAL 3.2.1 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES DE CARÁCTER FINANCIERO: 6.1. UTILIDAD NETA POSITIVA Solicitamos eliminar este requisito de carácter financiero del pliego de condiciones, toda vez que no es un requisito objetivo para la selección del asegurador en virtud de lo establecido por el numeral 2.1.1 de la Circular Externa 022 de 2014 de fecha 30 de julio, expedida por la Superintendencia Financiera, que indica que los requisitos de admisibilidad adicionales deben ser aquellos que con exclusividad se asocien a la materialidad y riesgo implícito de la cartera sujeta a aseguramiento, mas no de aquellos asociados a si la compañía aseguradora tuvo o no utilidad, además de ser un indicador que depende de las estructura fluctuante del sector financiero. Considerar como obligatorio el indicador de utilidad resulta lesivo al espíritu del Decreto 673 de 2014 y de la Circular 022 del 30 de Julio de 2014, expedida por la Superintendencia Financiera que resguardan la garantía de la más amplia y nutrida concurrencia de participantes. Además dicho indicador resulta vano a los principios aducidos, toda vez que: El artículo 2.36.2.2.7 del Decreto 673 de 2014, determina las sanciones cuando el patrimonio técnico de la aseguradora cae por debajo de los niveles mínimos legales exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

La entidad financiera posee la facultad por ley de revocar el seguro en tiempos y condiciones que no afectan al asegurado. En el presente proceso de selección se exige el respaldo de firmas reaseguradoras. El requisito de UTILIDAD es una cifra de público conocimiento que podría derivar en desigualdades. Resulta más adecuado para la entidad la exigencia de criterios de liquidez. No se ha tenido en cuenta en el análisis técnico que las exigencias de requisitos de admisibilidad adicionales deben considerar las políticas estatales del sector, las cuales imponen cargas sociales que no propiamente son rentables, tal y como la constituye el aseguramiento de mineros de socavón, el aseguramiento del servicio doméstico, y el aseguramiento de riesgos laborales, de ahí que exista una política estatal en virtud de la cual: EL MERCADO HASTA DONDE SEA POSIBLE Y EL ESTADO HASTA DONDE SEA NECESARIO. De ahí la ineludible obligación de las entidades financieras de hacer un análisis del sector integral que incluya estas arista, de lo contrario implicaría, per- se la eliminación del Estado en los procesos de selección. Razón por la cual debemos manifestar que: A. La naturaleza del indicador de utilidad es medir el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos, por ello dichos indicadores no guardan relación con la actividad principal de las aseguradoras la cual no es dirigida a realizar inversiones, ni a realizar actividades dirigidas a producir resultados de eficiencia en términos de activos, en especial para aquellas aseguradoras que manejan los ramos de la Seguridad Social y son de orden Estatal como el caso de nuestra representada. B. Por el contrario, la actividad principal de una aseguradora consiste en cubrir determinados riesgos económicos mediante el pago de una prima que la Entidad contratante realiza a la compañía aseguradora, razón por la cual, la Entidad se encuentra en la obligación de verificar que su aseguradora cuente con adecuadas reservas técnicas que garanticen el pago de siniestros ocurridos y que cuenten con un grupo reasegurador que permita evidenciar la fortaleza financiera y capacidad de pago para el cumplimiento de los riesgos cubiertos por las pólizas y demás obligaciones contractuales. C. De otra parte es claro que las compañías de seguros para poder operar en Colombia requieren de la previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, es decir, es una actividad regulada y es dicha Entidad quien exige a las compañías aseguradoras contar o cumplir con un Patrimonio Técnico adecuado el cual fue concebido por el Decreto 2954 del 06 de agosto de 2010 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que corresponde al Patrimonio Técnico Mínimo que deben mantener y acreditar las entidades aseguradoras.

Por lo tanto el indicador más idóneo para establecer que las Aseguradoras tienen la capacidad de responder por sus obligaciones contractuales, aparte de los referenciados anteriormente, es que cuenten con un Patrimonio Técnico adecuado Positivo. Lo anterior, permite concluir que para las compañías de seguros y de conformidad con el Decreto 2954 de 2010 y los estándares internacionales de regulación, lo que deben cumplir es con unos requerimientos de solvencia (no de utilidad) lo que finalmente garantiza que cuentan con un patrimonio sano, adecuado y de calidad. En ese derrotero, se debe tener precaución para no excluir posibles oferentes que aunque, para un indicador específico tengan un peor desempeño que el promedio de su sector, estén en capacidad de participar en el proceso de contratación y cumplir con el objeto del contrato. En conclusión, la suma de los argumentos expuestos evidencia inequívocamente que las Entidad deben implementar indicadores de solvencia y no rentabilidad en aras de garantizar la pluralidad de oferentes. De la misma forma, solicitamos que este parámetro pueda ser cumplido por cualquiera de las aseguradoras que se presenten en la modalidad de coaseguro. R/ Se elimina el indicador. 6.2 SOLVENCIA: Bajo la misma línea argumentativa reseñada en el numeral anterior, solicitamos eliminar este indicador, o disminuir el parámetro actual exigido de 6.91 veces a 1 vez, con ello el sector asegurador en pleno se encuentra habilitado para participar, es de resaltar que este indicador es de consulta pública, lo que permite establecer comparaciones en el mercado que pudieren llegar a excluir a las compañías interesadas en el presente proceso de selección, del mismo modo se considera que establecer un criterio excesivo del margen de solvencia es una doble sanción y un exceso que limita la concurrencia de oferentes en virtud de la posibilidad estipulada por el artículo 2.36.2.2.7. del Decreto 673 de 2014, según la cual es factible en caso de disminuir los niveles de patrimonio técnico dar por terminado el contrato de seguros de manera unilateral. Solicitamos exigir en cambio de este indicador un margen de liquidez. De la misma forma, solicitamos que este parámetro pueda ser cumplido por cualquiera de las aseguradoras que se presenten en la modalidad de coaseguro.

Sin embargo, se aclara que el indicador es el resultado de dividir el capital mínimo acreditado entre el capital mínimo requerido. 6.4. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO, OBLIGACIONES FINANCIERAS/ACTIVO TOTAL: Solicitamos aclarar qué ocurre cuando la compañía aseguradora no tiene obligaciones financieras. R/: El parámetro exigido para el cumplimiento del indicador es que sea menor a 0,24%. 6.5 RESULTADO TECNICO. En virtud de lo establecido en la Circular Externa 022 de 2014, el resultado técnico aquí exigido no se asocia a la materialidad y riesgo implícito de la cartera sujeta a aseguramiento, razón por la cual solicitamos sea eliminado este indicador o en su defecto cambiarlo al margen de liquidez. De la misma forma, la entidad financiera debe tener en cuenta que en virtud de la Circular Externa 044 de 2014, (26 de diciembre de 2014), la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de la establecida en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, realizó modificaciones al Anexo 57 del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 - Circular Básica Jurídica con el fin de aclarar el cálculo de los siniestros liquidados para el computo del Riesgo de Suscripción de las Administradoras de Riesgos Laborales y de esta manera, realizar el control al cumplimiento de las normas sobre patrimonio adecuado de que trata el Decreto 2555 de 2010, en virtud de lo dicho las aseguradoras presentarán su información consonante con dicha reglamentación. De la misma forma, solicitamos que este parámetro pueda ser cumplido por cualquiera de las aseguradoras que se presenten en la modalidad de coaseguro. 7.) NUMERAL 3.2.2 REQUISITOS EN MATERIA DE COBERTURA DE LA RED DE OFICINAS. - NUMERAL 3.2.3 REQUISITOS EN MATERIA DE EXPERIENCIA Y ATENCIÓN EN EL MANEJO DE PROGRAMAS SIMILARES AL OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN

Solicitamos eliminar estos requisitos, toda vez que en virtud de lo estipulado en el numeral 2.4 de la Circular Externa 022 de 2014, expedida por la Superintendencia Financiera, las instituciones financieras deben incluir obligaciones para la prestación del servicio durante la vigencia del contrato, que en ningún caso pueden ser consideradas como requisitos de admisibilidad. En virtud de lo dicho no es factible solicitar que las aseguradoras demuestren que cuentan con presencia física en las ciudades referenciadas al interior del pliego de condiciones, ni la acreditación de las condiciones de experiencia con las encuestas allí condensadas como requisitos de admisibilidad. R/ El requisito se establece de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1.2 de la Circular 022 de 2014. 8.) NUMERAL 4.3 SERVICIOS DE RECAUDO. De manera respetuosa, requerimos se informe si para la determinación de la suma por concepto de recaudo ($12.500+ IVA) la entidad cuenta con un estudio que dé cuenta del coste del recaudo, toda vez que de no tenerlo pudiera constituir una forma de evadir el Decreto 673 de 2014, en cuanto a la prohibición de pagos a favor de la institución financiera. De haber dicho estudio, solicitamos sea publicado, para claridad conceptual de los participantes. Del mismo modo, solicitamos aclarar a qué obedece el hecho en virtud del cual cuando la aseguradora opte por asumir el recaudo de las primas, BANCOLOMBIA no asuma el costo de las 3 primas descritas en la sección 4.18, implica ello la posibilidad de que sea considerada una perdida para la aseguradora en virtud a que por prohibición legal no pueda exigir judicialmente su pago (art. 1151 C. Co.). Solicitamos así mismo indicar, la forma y términos en los cuales se desembolsará por parte de Bancolombia y Leasing Bancolombia el valor de las primas a la aseguradora. Confirmar si del valor girado se descontará directamente el valor de los $12.500 + IVA. Asimismo solicitamos confirmar la forma en la cual desde el punto de vista contable, se legaliza el descuento efectuado por el Banco de los $12.500+ IVA. R/ No es posible acceder a la primera solicitud. En relación con la segunda inquietud, cabe señalar que en el evento en el cual la Aseguradora Adjudicataria opte por no contratar el servicio de recaudo con el

Grupo Bancolombia, éste no contaría con la información suficiente para realizar el pago de dichas cuotas, en caso de presentarse mora por parte del asegurado. En cuanto a las últimas inquietudes, es importante señalar que las primas a la Aseguradora Adjudicataria se desembolsarán mediante transferencia electrónica, descontando el monto del costo de recaudo. El valor del costo de recaudo se soportará mediante cuenta de cobro tal como se indica en el los procesos del pliego literal f numeral 4.25. 9.) NUMERAL 4.20 PERSONAL AL SERVICIO DEL GRUPO BANCOLOMBIA. Amablemente solicitamos a la entidad indicar la nómina actual contratada para el grupo 1 estableciendo si es del caso la relación de personas a nivel nacional, sus cargos y su nivel (operativo, técnicos, profesional, directivo, gerencial, etc.) Además discriminar si su dedicación es parcial o total y permanente. De la misma forma requerimos se detallen las funciones y perfiles de cada uno de los funcionarios requeridos, ello facilita la disposición del personal que requiere la Entidad. Lo anterior nos permite participar en igualdad de condiciones, ya que los posibles oferentes interesados deben tener el conocimiento de cómo viene contratada la póliza. Asimismo solicitamos confirmar: El personal indicado en el numeral 4.20 corresponde a un número total de 12 personas para el grupo 1? El coordinador operativo y de producto encargado del ramo adjudicado es una misma persona? Cuál es la diferencia entre el coordinador operativo y el coordinador comercial y de producto y las diferencias en cuanto a perfiles requeridos por la entidad Bancaria se refiere. La experiencia en años en seguros del personal a cargo genera algún tipo de criterio de selección. De la misma forma, requerimos indicar si es posible que la contratación del personal requerido se realice a través de una empresa especializada en suministro de personal.

Solicitamos aclarar a la entidad si es posible que el personal suministrado posea competencias integrales de gestión, esto es, que maneje el proceso de conciliación, facturación y pago de primas, así como la administración del siniestro y el esquema de control del proceso integral de la administración de servicio al cliente, o si por el contrario las condiciones actuales de la póliza imponen que el suministro de personal se dé según el modelo operativo utilizado. Así mismo informar si la modalidad de teletrabajo implementada por el Gobierno Nacional, puede ser materializada en el presente proceso de selección. Es posible la utilización de herramientas tecnológicas como teleconferencias, videoconferencias, chats, correos etc, con el fin de tener personal a disposición ya sea con dedicación parcial o total y permanente como cumplimiento de suministro de personal? Respecto a la afirmación El número de funcionarios (mínimos) indicados anteriormente será modificado por las partes en caso de incremento en la operación respectiva. Solicitamos aclarar que este incremento de personal es a costa y cargo de la Entidad Financiera y del Leasing, toda vez que al no estar presupuestado desde un inicio y al estar condicionado a una circunstancia no controlada por la Aseguradora (Número de oficinas nuevas proyectadas por la entidad) genera un desequilibrio económico y delanteramente restringe la participación de aseguradoras al no contar con todos los elementos necesarios para controlar y calcular dicha azarosidad. R/ La información relacionada con las inquietudes planteadas se encuentra en el numeral 4.20 del pliego. La persona operativa se encarga de la correcta operación en cuanto a los procesos sistemas, tiempos de respuesta, etc. En cuanto al Coordinador Comercial es el encargado de realizar el acompañamiento desde el punto de vista de soporta a las condiciones técnicas, capacitaciones, análisis de solicitudes especiales, etc. El personal debe contar con la suficiente experiencia en materia de seguros acorde a cada una de sus funciones, con el fin de poder brindar el nivel de servicio adecuado para el Grupo Bancolombia. Para el Grupo Bancolombia el responsable del cumplimiento de estas obligaciones es la Aseguradora Adjudicataria, con independencia de si realiza la labor directamente o a través de terceros. Se aclara que para dar cumplimiento a los tiempos y procesos establecidos por el grupo Bancolombia es necesario contar con recursos disponibles para cada proceso ya que estos cuenta con actividades paralelas y de respuesta simultánea. En cuanto a la modalidad de teletrabajo, no existe restricción alguna a la misma.

Es viable contar con herramienta tecnológicas con el fin de tener el personal a disposición sin embargo el personal debe contar con disponibilidad de presencia física para atender reuniones de seguimiento y citaciones inmediatas no programadas. Atendiendo a que la posibilidad de incluir personal adicional se da por un incremento en la operación, es la Aseguradora Adjudicataria quien deberá correr con los gastos de este personal. 10.) NUMERAL 4.4. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA ASEGURADORA ADJUDICATARIA- LITERAL C. Se solicita aclarar que la relación de contratos valdrá con contratos ejecutados o en ejecución, lo anterior para garantizar concurrencia de oferentes, habida consideración que este tipo de pólizas del sector financiero están en un grupo reducido de aseguradores y estipular la experiencia a solo contratos vigentes limita aún más la participación de aseguradoras que no hacen parte del mismo grupo financiero. R / Acorde con el numeral 4.4 literal C no existe ningún impedimento en cuanto a la vigencia de los contratos por tanto se mantiene la condición. 11.) ANEXO 12 ACUERDOS DE NIVELES DE CUMPLIMIENTO. Amablemente solicitamos disminuir el valor de las sanciones estipulados en el anexo 12, y aplicarlos cuando el incumplimiento del indicador sea reiterado en más de 3 informes seguidos. 12.) NUMERAL 4.4. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA ASEGURADORA ADJUDICATARIA LITERAL F Como quiera que el numeral 4.4 del pliego de condiciones estructura los compromisos específicos de la aseguradora adjudicataria, requerimos la eliminación del literal f, pues aquél parte de la entrega 20 días calendarios previos a la fecha de adjudicación de un documento con el detalle de los procesos que implementará para la operación del GRUPO BANCOLOMBIA, junto con los flujogramas que los soporten, identificando responsables y personas. Además de lo dicho, insistimos en que en virtud de lo estipulado en el numeral 2.4 de la Circular Externa 022 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera, las instituciones financieras deben incluir obligaciones para la prestación del

servicio durante la vigencia del contrato, que en ningún caso pueden ser consideradas como requisitos de admisibilidad. Además se aclara que no es un requisito de admisibilidad, sino una condición contractual. 13.) NUMERAL 4.4. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA ASEGURADORA ADJUDICATARIA LITERAL F. (pág. 23) Solicitamos aclarar la afirmación contenida en este numeral, y su justificación técnica, según la cual, debe mantenerse la edad de inclusión inicial al cliente y no la fecha alcanzada al momento de la adjudicación, pues ello implica que la aseguradora cobre una menor prima para este asegurado, asimismo indicar como varia en el tiempo el valor asegurado, esto es si el valor asegurado se mantiene fijo o por el contrario se disminuye en la medida que se vaya congelando las obligaciones periódicas del leasing. R/ El numeral correcto al que hace referencia es i, y esta consideración es netamente comercial de acuerdo a las condiciones actuales que tiene Leasing. 14.) NUMERAL 4.18 CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LA CARTERA HIPOTECARIA VENCIDA. Solicitamos aclarar cuál es el procedimiento de recaudo cuando existe cartera hipotecaria vencida, toda vez que este numeral habla de la posibilidad de recobro por parte de la aseguradora, situación no entendible como quiera que los valores de mora de las primas o cuotas son consignados por el cliente a órdenes del Grupo Bancolombia. De otro lado, solicitamos aclarar si cuando se habla de recobro esta es la posibilidad que tiene la aseguradora, sin que sobrepase los 12 meses, de descontar del valor del siniestro el valor de las primas adeudadas. Sírvase aclarar si cuando habla de recobro por parte de la aseguradora significa que habiendo o no siniestro la aseguradora debe emprender acciones para satisfacer el valor de las primas adeudadas o si por el contrario esta actividad de recobro sólo opera en caso de presentarse un siniestro. Respecto a la condición según la cual, en caso que el cliente de BANCOLOMBIA con cartera hipotecaria vencida pague los valores adeudados dentro de los doce (12) primeros meses de mora, la Aseguradora Adjudicataria mantendrá las condiciones de asegurabilidad que se le aprobaron en el momento de otorgamiento del crédito, condición frente a la cual indicamos no estamos de acuerdo ya que desvirtúa el contrato de seguro, toda vez que no es posible asegurar el dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario, siendo por tanto inasegurables dichos eventos, y