ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

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Transcripción:

PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación periódica PP28-0009 AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXXVII Victoria, Tam., jueves 27 de septiembre de 2012. Número 117 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL ACUERDO Gubernamental por el que se determina la Estructura Orgánica de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo. 2 ACUERDO Gubernamental por el que se determina la Estructura Orgánica de la Secretaría de Trabajo y Asuntos Jurídicos... 5 H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA ACUERDO en el que a partir del diecisiete de septiembre de dos mil doce, la recepción y turno de las consignaciones, así como la digitalización de los escritos, promociones, documentos, oficios y correspondencia en general que en materia penal dirigida a los Juzgados Menores del Cuarto y Quinto Distritos Judiciales con residencia en Matamoros y Reynosa, respectivamente, se hará a través de las Oficialías Comunes de Partes de los Juzgados Penales de esos mismos Distritos. 11 AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL EDICTOS.- Expedientes relativos a los Procedimientos Administrativos de Ejecución, promovidos por el R. Ayuntamiento del Municipio de H. Matamoros, Tamaulipas.- 2 da Publicación... (ANEXO)

Página 2 Victoria, Tam., jueves 27 de septiembre de 2012 Periódico Oficial GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91 fracciones XI, XXVII y XLVII, y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 párrafos 1 y 2, 2, 3, 4 párrafo 1, 10, 11 párrafo 1, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos. SEGUNDO. Que la fracción XXVII del artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas señala como facultad del Gobernador organizar las dependencias y entidades de la administración pública estatal, sin alterar los presupuestos. Que así mismo, el segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política del Estado, señala que las Secretarías que integren la administración pública estatal deberán promover la modernización permanente de sus sistemas y procedimientos de trabajo, la eficiencia que evite la duplicación o dispersión de funciones y aprovecharán óptimamente los recursos a su alcance, a fin de responder a las necesidades de la ciudadanía y favorecer el desarrollo integral del Estado. TERCERO. Que para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que competen al Ejecutivo del Estado, éste contará con las dependencias y entidades que señale la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, los decretos respectivos y las demás disposiciones jurídicas vigentes, en atención a lo previsto por el artículo 3 de la citada Ley Orgánica. CUARTO. Que en términos del artículo 11 párrafo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, corresponde al Gobernador del Estado determinar la estructura orgánica de cada dependencia. QUINTO. Que entre las estrategias y líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo Tamaulipas 2011-2016, se establece que para conformar un gobierno de instituciones para el bienestar, sensible a las necesidades sociales, eficiente en los resultados, transparente en la rendición de cuentas, con mejores servidores públicos y controles de sus procesos administrativos, es necesario, entre otras cuestiones, promover en la administración Pública del Estado una organización moderna, eficaz, eficiente, transparente, con una cultura de atención social y servicios de calidad, dentro de un marco de legalidad y respeto a las normas. SEXTO. Que la reforma realizada al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado mediante Decreto LXI-495 del H. Congreso del Estado, asigna diversas atribuciones en el ámbito del desarrollo productivo y del empleo a la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo. SÉPTIMO. Que la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo es una dependencia de la administración pública estatal que tiene -entre otras funciones- las de coordinar, promover y concertar acciones con los productores, empresarios, trabajadores y consumidores para la realización de programas tendentes al desarrollo de los sectores económicos, promover y regular los servicios turísticos con los que cuente el estado, y formular y ejecutar planes y programas de promoción y desarrollo de la actividad industrial, comercial, turística y del empleo, por lo que es necesario dotarla de una estructura orgánica que le permita estar en condiciones de desarrollar sus atribuciones establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. En virtud de la fundamentación y motivación expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNAMENTAL POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. ARTÍCULO ÚNICO. La Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo tendrá la siguiente estructura orgánica. 1. Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo. 2. Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa y el Empleo. 2.1. Dirección de Desarrollo Empresarial y Oportunidades de Negocio. 2.1.1. Departamento de Atención Empresarial. 2.1.2. Departamento de Mejora Regulatoria. 2.1.3. Departamento de Hecho en Tamaulipas.

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 27 de septiembre de 2012 Página 3 2.1.4. Departamento de Pymexporta y Franquicias. 2.1.5. Departamento de Fondo Pequeñas y Medianas Empresas. 2.1.6. Departamento de Sistema de Apertura Rápida de Empresas de Tamaulipas. 2.2. Dirección del Servicio Estatal de Empleo. 2.2.1. Departamento Técnico y Estadístico. 2.2.2. Departamento Administrativo. 2.2.3. Departamento de Supervisión, Contraloría Social y Asesoría Jurídica. 2.2.4. Departamento de Apoyos Financieros. 2.2.5. Departamento de Movilidad Laboral. 2.2.6. Departamento de Vinculación e Información Ocupacional. 2.2.7. Departamento de Logística y Eventos. 2.3. Dirección de Programas Sectoriales de Impulso a Pequeñas y Medianas Empresas. 2.3.1. Departamento de Pequeñas y Medianas Empresas. 2.3.2. Departamento de Promoción de Programas. 2.4. Dirección de Fomento al Autoempleo y Desarrollo Emprendedor. 2.4.1. Departamento de Autoempleo. 3. Subsecretaría de Promoción de Inversiones. 3.1. Dirección de Promoción de Inversiones. 3.1.1. Departamento de Promoción Industrial. 3.1.2. Departamento de Promoción a Comercios y Servicios. 3.2. Dirección de Capacitación para el Empleo. 3.2.1. Departamento de Capacitación. 3.2.2. Departamento de Empleo. 3.3. Dirección de Agrupamientos Industriales. 3.3.1. Departamento de Agrupamientos Industriales. 3.3.2. Departamento de Tecnotam. 3.3.3. Departamento de Tecnia. 3.3.4. Departamento de Tecnologis. 3.3.5. Departamento de Incubadoras. 3.4. Dirección de Atención a la Industria Establecida. 3.4.1. Departamento de Atención a la Industria. 3.4.2. Departamento de Seguimiento a Industrias Establecidas. 3.5. Dirección de Fomento Industrial. 3.5.1. Departamento de Promoción Industrial. 3.5.2. Departamento de Comercio y Servicios. 4. Subsecretaría de Turismo. 4.1. Dirección de Desarrollo de Productos Turísticos e Infraestructura. 4.1.1. Departamento de Ecoturismo. 4.1.2. Departamento de Playas. 4.1.3. Departamento de Turismo de Negocios. 4.1.4. Departamento de Turismo Fronterizo. 4.1.5. Departamento de Cultura Turística. 4.2. Dirección de Promoción Turística. 4.2.1. Departamento de Eventos Especiales. 4.2.2. Departamento de Promoción Electrónica y Redes Sociales. 4.2.3. Departamento de Capacitación y Certificación Turística. 4.2.4. Departamento de Asistencia Social, Promoción y Capacitación del CIE.

Página 4 Victoria, Tam., jueves 27 de septiembre de 2012 Periódico Oficial 4.3. Dirección de Promoción Cinegética y Pesca. 4.3.1. Departamento Cinegético y Pesca. 4.4. Dirección de Turismo Social. 4.5. Departamento de Promoción de Imagen. 4.6. Departamento de Capacitación y Certificación Turística. 5. Dirección General de Fondo Tamaulipas. 5.1. Dirección de Microcréditos. 5.1.1. Coordinador de Proyectos y Capacitación. 5.1.2. Coordinador Operativo. 5.1.3. Coordinador Administrativo. 5.2. Dirección de Financiamiento. 5.2.1. Departamento de Operación, Financiamiento, Análisis y Evolución de Crédito. 5.2.2. Departamento de Promoción, Desarrollo de Convenios. 5.2.3. Departamento Jurídico. 5.3. Dirección Administrativa. 5.3.1. Departamento de Apoyo a Microcréditos. 5.3.2. Departamento Jurídico. 5.3.3. Departamento de Administración y Contabilidad. 6. Dirección General de Planeación. 6.1. Dirección del Sistema de Información. 6.1.1. Departamento Sistemas de Información y Análisis. 6.1.2. Departamento de Imagen Institucional. 6.1.3. Departamento de Análisis de Información Sectorial. 6.1.4. Departamento de Seguimiento y Gestión de Calidad. 6.2. Dirección de Enlace. 6.2.1. Departamento de Orientación Vocacional. 6.2.2. Departamento de Formación de Emprendedores. 6.3. Dirección de Vinculación Regional. 6.3.1. Departamento de Vinculación. 6.4. Dirección de Operación y Planeación de Infraestructura. 6.4.1 Departamento de Puentes y Aduanas. 6.4.2. Departamento de Planeación de Infraestructura. 7. Dirección General del Zoológico y Parque Recreativo Tamatán. 7.1. Dirección Operativa. 7.1.1. Departamento de Veterinaria. 7.1.2. Departamento de Mantenimiento y Conservación. 7.1.3. Departamento de Educación Ambiental. 7.2. Dirección Administrativa. 7.2.1. Departamento de Recursos Financieros. 7.2.2. Departamento de Recursos Humanos y Materiales. 7.3. Departamento de Comercialización y Mercadotecnia. 8. Dirección del Centro Interpretativo Ecológico. 8.1. Departamento de Mantenimiento y Conservación. 9. Dirección Jurídica y de Acceso a la Información Pública. 9.1. Departamento Jurídico en Materia Corporativa.

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 27 de septiembre de 2012 Página 5 9.2. Departamento Jurídico en Materia Turística. 9.3. Departamento de Contratos y Convenios. 9.4. Departamento Jurídico de Empleo. 10. Dirección Administrativa. 10.1. Departamento de Recursos Humanos. 10.2. Departamento de Fondos Financieros. 10.3. Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales. 10.4. Departamento de Fondos y Fideicomisos. 11. Delegaciones Regionales. 11.1. Delegación Regional Nuevo Laredo. 11.2. Delegación Regional Reynosa. 11.3. Delegación Regional Matamoros. 11.4. Delegación Regional Victoria. 11.5. Delegación Regional El Mante. 11.6. Delegación Regional Altamira. 11.7. Delegación Regional Tampico. 12. Secretaría Particular. 12.1. Departamento de Archivo y Correspondencia. 12.2. Departamento de Relaciones Públicas. 13. Dirección de Comunicación Social. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción, debiendo publicarse en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga el Acuerdo Gubernamental por el que se determina la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo publicada en el Periódico Oficial de fecha 3 de enero de 2011. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, al primer día del mes de septiembre de dos mil doce. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica. EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91 fracciones XI, XXVII y XLVII, y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 párrafos 1 y 2, 2, 3, 4 párrafo 1, 10, 11 párrafo 1, y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos. SEGUNDO. Que la fracción XXVII del artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas señala como facultad del Gobernador organizar las dependencias y entidades de la administración pública estatal, sin alterar los presupuestos. Que así mismo, el segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política del Estado, señala que las Secretarías que integren la administración pública estatal deberán promover la modernización permanente de sus sistemas y procedimientos de trabajo, la eficiencia que evite la duplicación o dispersión de funciones y aprovecharán óptimamente los recursos a su alcance, a fin de responder a las necesidades de la ciudadanía y favorecer el desarrollo integral del Estado. TERCERO. Que para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que competen al Ejecutivo del Estado, éste contará con las dependencias y entidades que señale la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, los decretos respectivos y las demás disposiciones jurídicas vigentes, en atención a lo previsto por el artículo 3 de la citada Ley Orgánica.