Modelos de Administración Pesquera en Chile y sus Títulos de Asignación a los Pescadores Artesanales. Análisis de cuatro Pesquerías Artesanales.

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Transcripción:

Modelos de Administración Pesquera en Chile y sus Títulos de Asignación a los Pescadores Artesanales. Análisis de cuatro Pesquerías Artesanales. Activo CONSULTORES ESTUDIO DE CASO: El Régimen de Artesanal de Extracción (RAE) y su Aplicación el las Pesquerías Artesanales Pelágicas Chilenas SEMINARIO REGIONAL LATINOAMERICANO: Reconocer sus Derechos de Acceso a los Recursos Pesqueros, condición para la Pesca Sostenible en América Latina ICSF y CeDePesca Santa Clara, Argentina 1-5 de Marzo del 2005

Activo CONSULTORES, es una consultora de profesionales privada e independiente orientados a la ejecución de estudios, programas, asesorías y consultarías, exclusivamente en el ámbito de la pesca Artesanal. Institucionalmente presta servicios profesionales, especialmente a organizaciones de pescadores artesanales, algunos organismos públicos, ONG s y organismos internacionales, que cuentan con programas de apoyo a la pesca artesanal.

I. Antecedentes Generales de la Pesca Artesanal Chilena.

Fuerza Laboral Pesca Artesanal Chile 1993-2004 80000 70000 60000 50000 40000 30000 20000 10000 0 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 FUENTE SERNAPESCA: Las categorías de pescadores artesanales no son s excluyentes unas de otras, pudiendo por lo tanto una persona ser calificada y actuar simultáneamente y sucesivamente sivamente en dos o más de ellas.

Desembarque Pesquero Artesanal Chile 1990-2003 1400000 1200000 1000000 800000 600000 400000 200000 0 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 Fuente: SERNAPESCA

Flota Pesquera Artesanal Chile 1993-2004 16000 14000 12000 10000 8000 6000 4000 2000 0 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2033 2004 Fuente: SERNAPESCA

N Organizaciones 700 Organizaciones Pesqueras Artesanales Chile: 1960-2004 600 500 400 300 200 100 Nota: en la actualidad existen 35 Federaciones Regionales y/o Provinciales, además de 2 Confederaciones Nacionales y una regional. 0 1960 1975 1980 1987 1989 1995 2004 Años Cooperativas Sindicatos A. Gremiales Total Fuente: elaboración propia en base a: Diagnóstico Pesca Artesanal 1968 (INDAP); Identificación de la realidad r del sector pesquero artesanal (INDAP), 1975; Diagnóstico y perspectivas de desarrollo de la pesca artesanal (SENAP), 1980; SERNAP 1987, diagnóstico situación caletas artesanales (1987), Subsecretaría de Pesca, Departamento de Estudios; IFOP 1989, Informativo Estadístico del Subsector Pesquero ero Artesanal; Servicio Nacional de Pesca. Departamento de Pesca Artesanal, 1995; Servicio Nacional de Pesca. Departamento de Pesca Artesanal, 2004.

II. Antecedentes Generales de la Pesca Pelágica Artesanal Chilena.

Principales Pesquerías Pelágicas Jurel ( (Trachurus symetricus murphy) Anchoveta (Engraulis ringens) Sardina Común ( (Strangomera bentincki)

Unidades de Pesquerías de Sardina Común y Anchoveta Para el caso de estas pesquerías se identifican tres Unidades de pesquerías: I y II Regiones, III y IV Regiones, y desde la V a la X regiones. El concepto de Unidad de Pesquería, básicamente consiste una zona territorial para la cual se ha definido un stock de la pesquería que presenta características biológico pesqueras distintas, y dentro de la cual se aplican medidas de administración pesqueras comunes (vedas reproductivas, cuotas, restricciones de artes, estudios, determinación de biomasa, etc). Estas pesquerías se encuentran bajo el Régimen de Plena Explotación y están sujetas a cuotas globales para cada Unidad de Pesquerías. Estas pesquerías, además del jurel y otras, sus cuotas pesqueras son compartidas con el Sector Pesquero Industrial U. de P I-III II U. de P II-III III U. d e P V X

La Flota Pesquera Artesanal Pelágica Chilena Las primeras embarcaciones, en los años 60.

La Flota Pesquera Artesanal Pelágica Chilena En la actualidad todavía algunas se encuentran en operaciones

La Flota Pesquera Artesanal Pelágica Chilena Prototipo empleados entre la década de los ochenta y noventa

La Flota Pesquera Artesanal Pelágica Chilena Prototipos empleados actualmente

Las embarcaciones son de plantilla americana o noruega, se desempeñan con 10 personas a bordo, y en la actualidad cuentan con los más avanzados equipos de navegación y para la detección de cardúmenes La red de cerco, se encuentra regulada su operación en las zonas costeras a través del DS 408 de 1985, el cual para este arte, prohíbe su operación dentro de la primera milla náutica cuando la altura de la red supera las 20 br. siguientes características estimadas: 30 br.. de alto, 250 br.. de largo, y de tamaño de malla (#) ¼ pulg. Para la pesquería de jurel (pelágicos grandes) se emplea una red de cerco con las siguientes características promedio estimadas: 60 br.. de alto, 250 br.. de largo, y de tamaño de malla (#) 2 pulg. [Braza (br( br.) = 1,8288 metros = 2 yardas (yd( yd.)].

Las Cuotas en las Pesquerías Pelágicas. DISTRIBUCIÓN CUOTA SARDINA MACROZONA V - X REGIONES 2001 2002 2003 2004 Cuotas Toneladas % Toneladas % Toneladas % Toneladas % Cuota Total 358,620 100.0 404,000 100.0 366,647 100.0 382,000 100.0 C. Industrial 105,543 29.4 119,500 29.6 90,204 24.6 76,400 20.0 C. Artesanal 249,577 69.6 278,250 68.9 270,613 73.8 305,600 80.0 DISTRIBUCIÓN CUOTA ANCHOVETA MACROZONA V- X REGIONES 2001 2002 2003 2004 Cuota Toneladas % Toneladas % Toneladas % Toneladas % Cuota Total 158,000 100.0 375,000 100.0 393,290 100.0 384,000 100.0 C. Industrial 67,770 42.9 163,020 43.5 149,880 38.1 129,960 33.8 C. Artesanal 87,160 55.2 207,480 55.3 234,430 59.6 253,440 66.0 Para el caso del jurel, el fraccionamiento artesanal, se encuentra establecido por ley, esto es 95% para la flota pesquera industrial y un 5% para p la pesca artesanal

La proporcionalidad de las cuotas entre la pesca artesanal y la industrial 2004. Fraccionamiento Sardina común y Anchoveta Macrozona V-X Regiones, 2004 Industrial 206.960 Ton, 27% Artesanal 559.040 Ton, 73% Fraccionamiento Jurel 2004 Macrozona V-X Región Sector Industrial, 1.344,250 Ton, 95% Sector Artesanal, 70,750 Ton, 5%

Desembarque Pesca Artesanal Pelágica VIII Región 1992-2004. TONELADAS 400000 350000 300000 250000 200000 150000 100000 50000 0 Anchoveta 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 Jurel S. Común AÑOS FUENTE: SERNAPESCA

Valoración Económica de las Pesquerías Pelágicas. Destino y Valores Referenciales por Especie 2004 Especie (Valores en US$/Ton.) Harina Consumo Conserva Humano Carnada Sardina 69,0 103,4 103,4 Anchoveta 69,0 103,4 103,4 Jurel 93,0 108,0 103,4 70,0 Machuelo 93,0 108,0 86,2 Caballa 93,0 108,0 Pampano 86,2 Cavinza 86,2 Jibia 46,5 77,6 Agujilla 69,0 Cochinilla 69,0 Si se considera que el desembarque artesanal de sardina común y anchoveta en la VIII región fue de 444.000 toneladas, se estima que el ingreso bruto generado por esta e actividad en la región fue de US$ 30,6 millones. La actividad empresarial pelágica artesanal se desarrolla mediante empresas del tipo Pyme familiar.

TIPO OPERACION Descarga El Empleo en la Pesca Pelágica. Generación de Empleo por Embarcación Pelágica Artesnal A Flote En tierra Administración PLAZA DE TRABAJO CANTIDAD EMPLEOS Tripulantes 10 Guachimán 1 Jefe de Flota 1 Rederos 5 Mecánico 1 Electricista 1 Electrónico 1 Hidráulico 1 Soldador 1 Administrador 1 Contador 1 Sectaria 1 Jefe descarga 1 Yomeros 4 Choferes 5 Guardias 2 TOTALES 36 Para estimar la cantidad de fuerza de trabajo directo generado por la operación de los armadores lancheros artesanales, se estima que cada dos lanchas la operación pesquera pelágica genera, en promedio, los siguientes empleos directos: en tierra 11 personas, en administración a 3 personas, en la faena de descarga a 10.5 personas. Se suma a ello, la tripulación de cada lancha, que es de 10 personas y 1 guachimán por lancha. En consecuencia, se estima que por cada lancha pelágica, están vinculadas laboralmente 23 personas en forma directa. Si se considera que la flota lanchera pelágica de la VIII Región en el año 2004 estuvo compuesta por 380 embarcaciones, se puede señalar que el sector pesquero artesanal pelágico de esa región generó un total 8.740 puestos de trabajo.

Generación de Empleo en la VIII Región por la Pesca Pelágica N Personas 35000 30000 25000 20000 15000 10000 5000 0 Lanchero Pelágico SECTORES Industrial Pesquero De esta forma se puede indicar que el sector pesquero en su conjunto genera en la VIII Región del orden de 59.457 puestos de trabajo en la pesca pelágica, de los cuales el sector pesquero artesanal pelágico, da cuenta del 58,6% de esas plazas de trabajo o pelágicas.

Algunas Características de los Trabajadores de la Flota Pelágica Artesanal de la VIII Región. Exclusivamente sexo masculino, jóvenes (64% entre 30 y 49 años y 27% menor a 30 años). Presentan los peores niveles de escolaridad dentro del sector pesquero (17% escolaridad secundaria completa, y el 29% no lograron terminar la escolaridad d primaria). Uno de cada tres no cuenta con requisitos mínimos de capacitación n del SENCE. 74% no cuenta con contratos de trabajo. 7% cuenta con contrato indefinido. El 47% está al día en sus imposiciones. El 37% cuenta con previsión de salud. El 52% cuenta con carné de indigente. Uno de cada nueve no cuenta con ninguna cobertura en salud. Viven en hogares con un ingreso medio equivalentes a US$ 258,6 mensuales. E El 5% vive en hogares con ingresos inferiores a los US$ 103,4 mensuales, y sólo un 10% vive en hogares con un ingreso superior a los US$ 689,6 mensuales. El 63% de los trabajadores vive en condiciones de pobreza, y el 37% logra vivir en un hogar que haya superado los niveles de pobreza. FUENTE: Análisis Económico, Social y Biológico de la Crisis Pesquera de la VIII Región (1997-2002) Universidad de Concepción, Proyecto FNDR BIP 20183334-0. 0. 2003

Sustentabilidad Pesquera de los Recursos pelágicos Para que la biomasa del Stock se encuentre en equilibrio los aportes de los reclutamientos anuales de juveniles por reproducción de individuos sexualmente maduros del stock y al aumento de peso de todos los individuos por crecimiento, han de estar equilibrados con las pérdidas por muertes naturales (enfermedades, depredación, etc.) y por la actividad pesquera Biomasa del Stock = (Reclutamiento + Crecimiento Individuos) - (Mortalidad Natural + Mortalidad por Pesca)

Sustentabilidad Socioeconómica para los Pescadores Artesanales Pelágicos Una vez establecido el equilibrio pesquero, surge la necesidad de generar un mayor rendimiento neto (net( cash- flow). Este es, que los beneficios obtenidos de la pesca pelágica artesanal menos los costos operacionales sean positivos. Beneficios - Costos Operacionales = Rendimiento Neto (+)

Embarcaciones Artesanales Inscritas por Región y Pesquería ANCHOVETA SARDINA JUREL M. DE COLA REGIÓN N % N % N % N % V 508 23.58 507 21.26 509 17.86 89 9.16 VI 15 0.70 15 0.63 20 0.70 0 0.00 VII 18 0.84 27 1.13 90 3.16 19 1.95 VIII 750 34.82 751 31.49 788 27.65 504 51.85 IX 55 2.55 56 2.35 57 2.00 30 3.09 X 808 37.51 1,029 43.14 1,386 48.63 330 33.95 TOTAL 2,154 100.00 2,385 100.00 2,850 100.00 972 100.00 Fuente: Sevicio Nacional de Pesca 19.07.02

CUOTA ARTESANAL SARDINA, ANCHOVETA Y JUREL MACROZONA v-x REGIONES zona Sardina y Anchoveta Lanchas Operando ton/lancha V Región 18,641 13 1,434 VIII Región 444,678 250 1,779 X Exterior 52,472 17 3,087 X Interior 23,310 24 971

Asignación de Derechos de Explotación a los Pescadores Artesanales Pelágicos como medida de Administración Pesquera En el caso de las pesquerías pelágicas artesanales en Chile, al existir una gran cantidad de actores con permisos vigentes para estas pesquerías (RPA), obliga necesariamente a discriminar en la asignación de derechos de explotación sobre las cuotas globales, privilegiando a algunos actores, o de lo contrario se pone en riesgo la sustentabilidad biológico- pesquera y la sustentabilidad económico-social del sector pelágico artesanal en su conjunto. Esto requiere en definitiva, una definición de tipo político y ética por parte del administrador pesquero.

III. Ordenamiento de las Pesquerías Pelágicas mediante el Régimen Artesanal de Extracción R.A.E.

Régimen Artesanal de Extracción - RAE Artículo 48A: Además de las facultades de administración de los recursos hidrobiológicos establecidas en el Párrafo Primero del Título II y de lo previsto en el artículo 48, en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme a los artículos 50 ó 53 de esta ley, podrá establecerse por decreto, previos informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales, un sistema denominado Régimen Artesanal de Extracción. Este régimen consistirá en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura de una determinada Región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente. Para estos efectos se considerará, según corresponda, los pescadores artesanales debidamente inscritos en el Registro de Pesca Artesanal, en la respectiva pesquería, caleta, organización, o el tamaño de las embarcaciones. La distribución de la fracción artesanal de la cuota global, se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, de acuerdo a la historia real de los desembarques de la Caleta, Organización, pescador artesanal, tamaño de la embarcación, según corresponda, y teniendo en cuenta la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos. El artículo 48-A A de la Ley General de Pesca y Acuicultura crea el Régimen Artesanal de Extracción RAE. Consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura de una determinada región,, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente. Para estos efectos se considerará, según corresponda, los pescadores artesanales debidamente inscritos en el Registro de Pesca Artesanal (RPA), en la respectiva pesquería, caleta, organización, o el tamaño de las embarcaciones. La distribución de la fracción artesanal de la cuota global, se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, de acuerdo a la historia real de los desembarques de la Caleta, Organización, pescador artesanal, tamaño de la embarcación, según corresponda, y teniendo en cuenta la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos. Una vez establecido el Régimen Artesanal, el Subsecretario de Pesca podrá, Por Resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos..

Régimen Artesanal de Extracción CARRERA OLIMPICA RAE No organizados Organizaciones de Pescadores Artesanales Todas las embarcaciones inscritas en el RPA para una pesquería

QUIENES SOLICITARON EL RAE PELÁGICO? 1. Asociación de Armadores Artesanales de San Antonio 2. Asociación de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la VIII Región (ARPROPELAR) 3. Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia (ACERVAL) 4. Asociación de Armadores Artesanales de la X Región- Sur.

CUÁLES FUERON LAS RAZONES PARA SOLICITARLO? 1. La gran sobreinversión en la flota artesanal orientada a la captura de especies pelágicas, con recursos financieros provenientes principalmente del sector industrial. 2. El sector pesquero artesanal pelágico, no tan solo requería a un adecuado manejo pesquero de sus pesquerías, sino que también n requería a de un ordenamiento económico que permitiera que esta importante actividad productiva fuese rentable y sustentable en el tiempo.

Historia Real del Desembarque? Este concepto constituye, por mandato del legislador, el criterio único de asignación de cuota, sin embargo este no se encuentra definido, lo que ha generado en la práctica que el administrador pesquero le haya asignado una interpretación extensiva, lo que conlleva a generar una mayor incertidumbre entre los operadores artesanales.

Los Criterios Empleado para Definir Historia Real del Desembarque en el RAE Pelágico Artesanal Básicamente, la definición de este concepto se ha aplicado a los armadores de las embarcaciones, como sujeto de asignación, y ha considerado tres factores, dentro de una serie histórica de años: 1) Estadística del Desembarque: Registros de desembarque para las pesquerías artesanales pelágicas sujetas a RAE, favoreciendo a los actores de mayor eficiencia extractiva 2) Habitualidad: Considera el grado de especialidad productiva de los actores en la pesquerías pelágicas artesanales, favoreciendo a los de mayor especialización. 3) Antigüedad: Favorece a los actores con inscripciones de pesca más antiguas.

Los Criterios Empleado para Definir Historia Real del Desembarque en el RAE Pelágico Artesanal Serie Histórica 1999 / 2002 2004 Criterios Participación Porcentual Serie Histórica 2005 Criterios Participación Porcentual Estadistica de Estadistica de Desembarque 60 Desembarque 50 2002 / 2004 Habitualidad 30 Habitualidad 50 Antigüedad 10 Antigüedad 0

Las Organizaciones Participantes en el RAE Pelágico Artesanal VIII Región 2004 Sardina Común Rae 2004 Anchoveta N Organizaciones Total Región % 1 AGREMAR 60,525 49,500 110,025 24.9400 2 COCHOLGUE 396 324 720 0.1600 3 COLIUMO 14,547 11,908 26,455 6.0000 4 CHOME 103 84 187 0.0400 5 AG CORONEL 44,000 36,018 80,018 18.1400 6 SIND. CORONEL 135 111 246 0.0600 7 ARPROPELAR 82,500 67,500 150,000 34.0200 8 TOME LOS BAGRES 29 23 52 0.0100 9 TUMBES 9,805 8,026 17,831 4.0400 10 SAN VICENTE 6,382 5,223 11,605 2.6300 11 SIND. LO ROJAS 628 514 1,142 0.2600 12 EL MORRO 6,119 5,004 11,123 2.5200 13 SIND.TOMEQUICHIUTO 3,852 3,150 7,002 1.5900 14 SIND. H. PORTEÑA 358 293 651 0.1500 BOLSÓN 13,200 10,805 24,005 5.4400 TOTAL 242,579 198,483 441,062 100.00

Las Organizaciones Participantes en el RAE Pelágico Artesanal VIII Región 2005 Rae 2005 VIII Región Sardina N Organización Común Anchoveta Total % 1 STI Buzos, Caleta Tomé Quichiuto. 3,311 2,441 5,752 1.7748 2 STI PA (Hermandad Porteña). 341 251 592 0.1827 3 AG (Italmar). 740 545 1,285 0.3965 4 AG (Armar). 3,445 2,540 5,985 1.8467 5 AG (Agemapar). 4,815 3,550 8,365 2.5811 6 AG (Aspas). 23,522 17,341 40,863 12.6087 7 ST PA Caleta Tumbes. 5,727 4,222 9,949 3.0699 8 AG PA Algueros Caleta Chome. 15 11 26 0.0080 9 AG Armadores PA Lebu. 95 70 165 0.0509 10 AG Armadores y Tripulantes PA Lebu. 7 5 12 0.0037 11 STI PA, Buzos M Puerto de Lebu. 4 3 7 0.0022 12 STI PA, "Marcelo Aravena Thompson" Lebu. 1 1 2 0.0006 13 AG Arpropelar. 52,127 38,430 90,557 27.9424 14 AG Agremar A.G. 50,633 37,328 87,961 27.1413 15 STI P Caleta Coliumo. 9,412 6,939 16,351 5.0453 16 STI PA Caleta Cocholgue. 85 63 148 0.0457 17 STI PA Tomé Caleta Los Bagres. 7 5 12 0.0037 18 STI PA, Buzos M Puerto Coronel. 9 7 16 0.0049 19 AG PA Lo Rojas. 26,762 19,730 46,492 14.3456 20 STI PA, Algueros, Buzos M, Acuicultores San Vicente. 341 251 592 0.1827 21 AG PA Caleta Infiernillo. 18 13 31 0.0096 22 AG PA San Vicente. 3,405 2,510 5,915 1.8251 Bolsón 1,733 1,274 3,007 0.9278 Total Región 186,555 137,530 324,085 100.0000

Distribución RAE Artesanal 2004 Anchoveta y Sardina Común VIII Región Cuota Referencia Región 441,186 ton. COCHOLGUE 720 Ton 0,16 % CHOME 187 Ton 0,04 % COLIUMO 26.455 Ton 6,00 % A G CORONEL 80.018 Ton 18,14 % SIND. CORONEL 246 Ton 0,06 % AGREMAR 110.025 Ton 24,94 % A RPROPELA R 150.000 Ton 34,00 % BOLSÓN 24.005 Ton 5,44 % SIND. H. PORTEÑA 651 Ton 0,15 % SIND.TOMEQUICHIUTO 7.002 Ton 1,59 % EL MORRO 11.123 Ton 2,52 % SIND. LO ROJA S 1.142 Ton 0,26 % TUMBES 17.8 3 1 T o n 4,04 % SA N V ICENTE 11.605 Ton 2,63 % TOME LOS BAGRES 52 Ton 0,01 %

Distribución RAE 2005 VIII Región.AG PA Algueros Caleta Chome Ton 0,0080% 26.AG Arpropelar Ton 27,9424% 90.557.AG Agremar A.G Ton 27,1413% 87.961.STI P Caleta Coliumo Ton 5,0453% 16.351.STI PA, Buzos M Puerto Coronel Ton 0,0049% 16 AG Armadores y Tripulantes PA Lebu Ton 0,0037% 12.AG Armadores PA Lebu Ton 0,0509% 165 ).AG (Aspas Ton 12,6087% 40.863.AG PA Lo Rojas Ton 14,3456% 46.492.STI PA Caleta Cocholgue Ton 0,0457% 148 Buzos M "Marcelo Aravena Thompson.Lebu Ton 0,0006% 2 ).AG (Agemapar Ton 2,5811% 8.365.STI PA Tomé Caleta Los Bagres Ton 0,0037% 12 STI PA, Algueros, Buzos M, Acuicultores San.Vicente Ton 0,1827% 592.STI PA, Buzos M Puerto de Lebu Ton 0,0022% 7 ).AG (Armar Ton 1,8467% 5.985.ST PA Caleta Tumbes Ton 3,0699% 9.949 ).AG (Italmar Ton 0,3965% 1.285 ). STI PA (Hermandad Porteña Ton 0,1827% 592 Bolsón Ton 0,9278% 3.007.AG PA Caleta Infiernillo Ton 0,0096% 31.AG PA San Vicente Ton 1,8251% 5.915. STI Buzos, Caleta Tomé Quichiuto Ton 1,7748% 5.752

Las Características Jurídicas del RAE Pelágico Artesanal Constituye una medida de administración pesquera adoptada por la autoridad administrativa del Estado de Chile (Subsecretario de Pesca), y como tal podemos definirla como las normas criterios y regulaciones de acceso que,, con sustento técnico, debe adoptar la autoridad para resguardar la conservación de los recursos hidrobiológicos y del ecosistema en su conjunto. El establecimiento de éste mecanismo de administración pesquera, es facultad exclusiva y discrecional del Subsecretario de Pesca, por lo que las decisiones es que adopten las organizaciones de pescadores artesanales carecen de relevancia en su establecimiento. Es una medida de administración pesquera que sólo procede sobre recursos declarados en plena explotación, es decir, sobre pesquerías que llegan a un nivel de explotación tal que, con la captura de las unidades extractivas autorizadas, ya no existe superávit en los excedentes productivos de la especie hidrobiológica. El RAE, no constituye un mecanismo de asignación de de cuotas individuales de pesca para los pescadores artesanales, ello debido a que si bien el artículo 48 A, contempla como unidades de asignación, a los pescadores artesanales individualmente dualmente considerados, siempre la unidad de asignación adoptada por la autoridad son las s organizaciones de pescadores artesanales, por lo que resultan más propio hablar de asignación de derechos colectivos de cuota. Sin embargo, en la determinación de la cuota a RAE, por Asociación tiene especial relevancia, la participación porcentual que cada armador tiene en la cuota regional sobre la especie hidrobiológica objeto de RAE, toda vez que ésta participación acrecentara a la organización al que el pescador se encuentra afiliado.

Las Características Jurídicas del RAE Pelágico Artesanal Las cuotas que se asignan a las organizaciones de pescadores artesanales no son transferibles a otras organizaciones, pudiéndose sólo a través, del plan de administración que la propia organización libremente establece, transferir o redistribuir dichas cuotas entre sus propios socios. El RAE., es una medida de administración pesquera que se creo con c la finalidad de resguardar y garantizar los derechos de los pescadores históricos icos y habituales en la respectiva pesquería, en desmedro de los pescadores no habituales y nuevos en el sector, de tal manera que se estableció como único criterio de asignación la historia real de desembarque. Sin embargo, en la práctica la voluntad del legislador se ha visto vulnerada por los criterios de asignación que el Administrador Pesquero, discrecionalmente ha adoptado, y que ya han sido expuestos. Este Sistema de administración pesquera se caracteriza por la fragilidad f de regulación jurídica que presenta, toda vez, que se encuentra consagrada en un solo artículo de la Ley General de Pesca y Acuicultura (art. 48 A), y carece de un reglamento que regule su procedimiento. Lo anterior ha derivado en que la Autoridad Pesquera, posea un nivel tal de facultades discrecionales, en su establecimiento, que muchas veces las decisiones adoptadas por éste, é son vistas por los pescadores artesanales como arbitrarias e ilegales, lo que q ha generado en la prácticas que muchas de éstas resoluciones sean recurridas ante lo Tribunales de Justicia del Estado, produciéndose una judicialización de la administración pesquera.

Las Características Jurídicas del RAE Pelágico Artesanal El RA.E. carece de un criterio de asignación de cuota definido, lo que ha generado un clima de inseguiridad jurídica y económica para los pescadores artesanales, ya que si bien el legislador a establecido claramente el criterio de asignación que debe utilizar la Autoridad Pesquera para asignar la cuota regional, éste es la historia real de desembarque, dado que el legislador no definió éste concepto la Subsecretaría de Pesca le ha dado una interpretación i tan extensiva a dicho término, que todos los años se han considerados distintos parámetros para su establecimiento, hecho que ha generado incertidumbre en el sector artesanal. Las cuotas que se asignan bajo RAE. a las organizaciones de pescadores artesanales son administradas soberanamente por éstas, a través del plan de administración que ellas mismas se fijan, de tal manera, que en la práctica una medida de administración que puede ser tremendamente individualista, se ve atenuado por la misma organización, ya que a través de ésta se promueve p la solidaridad y niveles de asociatividad entre sus miembros, generándose acciones de defensa colectiva entre ellos.

Los Efectos que ha Generado el RAE Pelágico Artesanal El RAE, ha permitido racionalizar la actividad de extracción por r parte de los armadores artesanales, por cuanto, a través del plan de administración que la propia organización determina, se establecen cuotas individuales por armador, que han de ser capturadas en un período determinando, poniendo fin a la denominada carrera olímpica. Ha frenado en parte, el incentivo para que nuevos actores ingresen en al sector artesanal, y de ésta manera aumenten el esfuerzo sobre el recurso, ya que dado a que el criterio de asignación de cuota es la historia real de desembarque, éste debiera tender a favorecer a los pescadores antiguos y habituales s en la pesquería, aseveración que no resulta del todo verdadera, ya que tal como antes a se expuso el Administrador Pesquero goza de amplias facultades discrecionales, s, lo que ha derivado en que muchas sus decisiones no le sean favorables. Ha generado un incentivo para que los pescadores artesanales se organicen y generen altos niveles de asociatividad que han ayudado a mejorar las condiciones, económicas, laborales y sociales del sector. Ha generado un efecto de estratificación económico-pesquera entre los armadores pelágicos artesanales, producto de las diferencias de cuotas que existen entre las organizaciones de pescadores artesanales, pudiendo en la práctica a distinguirse organizaciones que agrupan a pescadores históricos y habituales en la pesquería y otras que no lo son.

Los Efectos que ha Generado el RAE Pelágico Artesanal El RA.E., no ha demostrado ser una medida de administración pesquera que efectivamente resguarde la sustentación y conservación de las pesquerías en plena explotación, administradas bajo dicho sistema. Sin embargo,, es menester hacer presente que tratándose de las pesquerías pelágicas éste es el segundo año en que se adopta esta medida de administración, por lo que no resulta posible a la fecha afirmar seriamente el éxito o no del sistema. A pesar de lo anterior creemos que el éxito de esta medida de administración pasa por el establecimiento de un sistema de control y fiscalización eficiente iente sobre los desembarques, sistema que hasta la fecha no se implementado por el Administrador El RAE ha generado e introducido mayores inseguridades e incertidumbre al sector pesquero artesanal, efecto que no es de carácter estructural ral del mismo sistema, sin que se debe más bien, a la inseguridad jurídica que provoca la frágil legislación que sobre ésta medida de administración existe. e. El RA.E.,., ha generado en la medida que las cuotas de las organizaciones son adecuadas y bien administradas por estas, mayor estabilidad laboral para los armadores y tripulantes, al racionalizarse de mejor forma la captura.

IV. Reflexiones de la Implementación del RAE en la Pesca Pelágica Artesanal Chilena.

Reflexión Final No podemos aventurarnos a concluir si esta medida de administración ión pesquera artesanal dará o no solución a la problemática de sustentación de los recursos pesqueros y sustentabilidad económico social a lo pescadores artesanales chilenos, dado que es un mecanismo de administración nuevo, que se encuentra respecto de las pesquerías pelágicas en su segundo año de implementación Lo que si creemos, que mientras el administrador Pesquero no adopte las medidas estructurales necesarias que permitan la correcta implementación del R.A.E., éste estará condenado a fracasar, estas medidas a nuestro juicio son: 1.- Cerrar efectivamente el régimen de acceso a las pesquerías. 2.- Establecer mecanismos eficaces de control y fiscalización, que puedan evitar que en éste régimen, malas prácticas tales como descarte, y la pesca ilegal, no reportada y no regulada.

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