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CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS APP Y SECCIONES EN BASES JURÍDICAS RELEVANTES SUGERIDAS A CONSIDERAR EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 92 DE LA LEY APP Y 107 DE SU REGLAMENTO CONTRATOS APP CLÁUSULA 1. Estructura Tarifaria CONTENIDO Las obligaciones que asuman las entidades y dependencias por concepto de un Contrato de APP se constituyen en virtud de la prestación de un servicio en favor del sector público a cargo de un Desarrollador, por ende, son un gasto irreductible por los servicios pactados con el Desarrollador en dichos contratos. La estructura tarifaria se compone de al menos tres tarifas: Tarifa 1: Corresponde a la parte del Pago por Servicios que el Desarrollador destinará al cumplimiento de los compromisos derivados de los Documentos del Financiamiento contratado para la construcción y Equipamiento inicial de la infraestructura necesaria para la prestación de los Servicios pactados en el Contrato. Tarifa 2: Corresponde a la parte del Pago por Servicios para el cumplimiento de las obligaciones del Desarrollador en materia de prestación de los Servicios pactados en el Contrato. En esta tarifa se deberán incluir todas las erogaciones que deba realizar el Desarrollador para el cumplimiento del Contrato (excluyendo las derivadas de los Documentos de Financiamiento) y deberá estar sujeta al menos a las siguientes Deducciones: por Falla de Servicios y por Reiteración de Fallas de Servicio. Tarifa 3: Corresponde a la parte del Pago por Servicios para el cumplimiento de las obligaciones del Desarrollador en materia de suministro de servicios y bienes unitarios. 2. Plazos para el cierre financiero El Desarrollador se obliga a celebrar los Documentos del Financiamiento o, en su caso, obtener todo el financiamiento de deuda y a realizar las aportaciones de capital necesarios para cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato. Para tal efecto, el Desarrollador se obliga a celebrar, directamente o a través del vehículo que constituya para tal efecto, según lo determine el Acreedor Financiero, los Documentos del Financiamiento con el Acreedor Financiero en un plazo no mayor a [PLAZO] a partir de la fecha de celebración de este Contrato. El Desarrollador se obliga a alcanzar el Cierre Financiero dentro de los [PLAZO] días siguientes a la fecha de celebración de los Documentos del Financiamiento.] ó [PLAZO] meses a partir de la fecha de celebración de este Contrato. El Desarrollador 1

se obliga a alcanzar el Cierre Financiero dentro de los [PLAZO] días siguientes a la fecha de celebración de los Documentos del Financiamiento.] 3. Refinanciamiento En términos del inciso a) de la fracción II del artículo 107 del Reglamento de la Ley APP vigente a la fecha de firma del presente Contrato, tanto la [*DEPENDENCIA O ENTIDAD FEDERAL*] como el Desarrollador podrán buscar mejores condiciones de Financiamiento para el Proyecto. El Desarrollador, en este acto reconoce que en caso de que se obtengan mejores condiciones en el Financiamiento del Proyecto, después de que tenga lugar el Cierre Financiero, los ajustes a que haya lugar deberán realizarse de manera que los beneficios favorezcan a las Partes. El beneficio para la [*DEPENDENCIA O ENTIDAD FEDERAL*] se reflejará preferentemente en la reducción de los Pagos por Servicios. Los beneficios se repartirán [%] para la [*DEPENDENCIA O ENTIDAD FEDERAL*] y [%] para el Desarrollador. Los ajustes se realizarán de conformidad con lo establecido en el Anexo la [*] denominado [*****]. Para realizar cualquier modificación a los términos y condiciones de los Créditos, sustitución de los Créditos, así como cualquier bursatilización o monetización de los flujos del Proyecto, el Desarrollador deberá solicitar la autorización previa y por escrito a la [*DEPENDENCIA O ENTIDAD FEDERAL*], la cual no podrá negarse sin justa causa. La solicitud a que se refiere el párrafo inmediato anterior deberá describir el Beneficio Financiero y la propuesta que refleje la mejora en las condiciones financieras. La solicitud de autorización se realizará conforme a lo establecido en el Anexo la [*] denominado [*****]. Existe Beneficio Financiero cuando la modificación en las tasas, comisiones y/o condiciones de los Créditos o la bursatilización o monetización de los flujos del Proyecto mejoran las condiciones de la recuperación de la inversión y, por tanto, aumentan la Tasa Interna de Retorno (TIR) establecida en la Propuesta del Desarrollador. En el evento de discrepancia en la determinación del Beneficio Financiero, se solicitará que éste sea calculado por un perito en temas financieros nombrado por el Comité de Expertos, en términos de los establecido en el Anexo [*] denominado [*****]. En caso de desacuerdo en la estimación del Beneficio Financiero, la discrepancia será resuelta por el Comité de Expertos, conforme a lo previsto en Cláusula [*] denominada Resolución de Controversias. 4. Deducciones El Pago Neto Mensual Integral por Servicios incorporará las Deducciones previstas en el Anexo [*] denominado [*****] de este Contrato. El Desarrollador deberá reflejar las Deducciones en el Reporte Mensual de Desempeño y Pagos. No obstante 2

lo anterior, si la [*DEPENDENCIA O ENTIDAD FEDERAL*] detecta cualquier error en el Reporte Mensual de Desempeño y Pagos, la [*DEPENDENCIA O ENTIDAD FEDERAL*] podrá, mediante notificación escrita al Desarrollador, indicarle que ha determinado la Deducción correspondiente en el Pago Neto Mensual Integral por Servicios de conformidad con lo dispuesto en el Anexo [*] denominado [*****]. 5. Penas por Incumplimiento a) Pena Convencional por Retraso en la Fecha de Terminación de Obra. En caso de que la Fecha de Terminación de Obra ocurra después de la Fecha Programada de Terminación de Obra por causas imputables al Desarrollador y con incumplimiento, los cuales iniciarán desde la Fecha Programada de Terminación de Obra hasta la Fecha de Terminación de Obra. b) Pena Convencional por Retraso en la Fecha de Inicio de los Servicios. En caso de que el Desarrollador no inicie la prestación de los Servicios en la Fecha Programada de Inicio de los Servicios por causas imputables a Desarrollador y con incumplimiento, los cuales iniciarán desde la Fecha Programada de Inicio de los Servicios hasta la Fecha de Inicio de los Servicios. c) Pena Convencional por omisión en la notificación de la existencia de una Causa de Incumplimiento del Desarrollador. Si el Desarrollador omite realizar la notificación de la existencia de una Causa de Incumplimiento del Desarrollador a que se refiere el penúltimo párrafo de la Sección [*] del Contrato, en los términos, plazos y requisitos ahí señalados, y con incumplimiento, por cada notificación no entregada. 6. Terminación Anticipada Si por cualquiera de las circunstancias señaladas en la sección [*], las Partes, dentro de un plazo de 6 (seis) meses calendario siguientes a la fecha en que las Partes hayan determinado (o se haya determinado por un Perito, tribunal arbitral u órgano jurisdiccional, según corresponda en términos del presente Contrato) la existencia 3

de un caso de Fuerza Mayor, las Partes no han podido llegar a un acuerdo sobre la manera de cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato afectadas por el Caso de Fuerza Mayor, entonces, cualquiera del Desarrollador o la [*DEPENDENCIA O ENTIDAD FEDERAL*] podrá dar por terminado el presente Contrato mediante notificación por escrito a la otra parte, siempre y cuando los efectos de dicho caso de Fuerza Mayor continúen impidiendo a alguna de las Partes cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato. 7. Obligados solidarios Los Obligados Solidarios, mediante la firma de este Contrato, asumen, en tal carácter, todas y cada una de las obligaciones del Desarrollador conforme a este Contrato. En este sentido el Anexo [*] denominado [*****] señala como Obligados Solidarios a aquellos [Miembros del Consorcio] integrantes del Concursante Ganador, qué en cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases, la Ley APP y el Reglamento APP crearon a la Sociedad con Propósito Específico que actúa con calidad de Desarrollador en el Contrato. 8. Rescisión Rescisión Administrativa. La existencia de una Causa de Incumplimiento del Desarrollador, faculta a la [*DEPENDENCIA O ENTIDAD FEDERAL*] para rescindir administrativamente el Contrato en términos de lo previsto en la Ley APP y el Contrato. La [*DEPENDENCIA O ENTIDAD FEDERAL*] requerirá por escrito al Desarrollador, para que dentro de los [*] Días Hábiles contados a partir del acuse de recibo del escrito en el que se señalan el o los Incumplimientos del Desarrollador, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término de [*] Días Hábiles, y considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el Desarrollador, la [*DEPENDENCIA O ENTIDAD FEDERAL*], de considerarlo conveniente, emitirá la resolución correspondiente, la cual deberá ser comunicada por escrito dentro de un plazo de [*] Días Hábiles siguientes al término señalado en el párrafo anterior, debidamente fundada y motivada. Dicha resolución operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que la [*DEPENDENCIA O ENTIDAD FEDERAL*], comunique al Desarrollador por escrito tal determinación. Una vez resuelto el procedimiento de rescisión, se iniciará el procedimiento de entrega y recepción de Obras, Instalaciones y Equipo en términos de lo establecido en el Anexo [*] denominado [*****]. El Desarrollador, no tendrá derecho de solicitarle a la [*DEPENDENCIA O ENTIDAD FEDERAL*] reembolso alguno por no tratarse de una terminación anticipada. 4

La [*DEPENDENCIA O ENTIDAD FEDERAL*] podrá no dar por rescindido el presente Contrato cuando durante el procedimiento, tomando en cuenta la opinión del Supervisor APP y en su caso, del Comité Técnico Operativo, advierta que dicha rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tenga encomendadas. En este supuesto, la [*DEPENDENCIA O ENTIDAD FEDERAL*] elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del presente Contrato resultarían más inconvenientes. CRITERIOS EN LAS BASES DE LICITACIÓN 1. Acreditación de Experiencia con contratos a) Copia o copia apostillada o legalizada (si es el caso), de los contratos completos donde se indique el nombre de las partes, objeto del contrato, número del contrato, actividades a realizar y plazo estimado para su ejecución, monto del contrato, lugar, fecha de firma del contrato o fecha de inicio de las actividades contratadas. b) Copia del acta de Entrega Recepción o del Acta de Finiquito de cada contrato si es que este ya llegó a término. 2. Descalificación por rescisión de Contratos Cuando los documentos señalados como obligatorios en estas Bases sean presentados sin los requisitos solicitados, no cumplan con las especificaciones identificadas, o sean presentados con información incompleta o diferente de la solicitada en los Documentos del Concurso. El Concursante deberá presentar en escrito libre una carta compromiso firmada por su representante (y en caso de Consorcios, por cada uno de los Miembros del Consorcio) donde manifiesten expresamente y bajo protesta de decir verdad que ni ellos, ni las personas morales de los que sean accionistas se encuentran en un proceso de rescisión de un contrato de cualquier naturaleza, o que habiendo sido rescindido, su resolución haya sido impugnada en cualquier vía, ya sea administrativa y/o judicial, dentro del año calendario inmediato anterior a la fecha de publicación de la Convocatoria. *La información contenida en este apartado constituyen sugerencias, tomando en cuenta la experiencia del Gobierno Federal para la realización de proyectos de asociaciones público privadas, la cual no establece una opinión vinculante. 5