Estudio de Mercado: Industria de Embarcaciones en los Estados Unidos



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Transcripción:

Consulado General de la República Argentina en Miami Consulado General Argentino en Miami, Sección Comercial - 1 - Estudio de Mercado: Industria de Embarcaciones en los Estados Unidos Miami Florida Estados Unidos Octubre de 2010 Sección Comercial

- 2 - INDICE: I. Condiciones Generales del Mercado II. Situación Actual del Retail en la Industria Náutica III. Camino a la Recuperación IV. Evolución de las Exportaciones Argentinas V. Régimen Arancelario en General VI. Ley sobre Bioterrorismo VII. Principales Ferias y Exposiciones de la Industria VIII. Importadores y Distribuidores IX. Estadísticas Adicionales

- 3 - I. Condiciones Generales del Mercado No es necesario aclarar que los últimos años han sido de los más difíciles en su historia para la economía de los Estados Unidos, como así tampoco para la industria náutica que no es ajena a este proceso y que se ha visto fuertemente influenciada por la debacle económica. El análisis siguiente pone en perspectiva lo anteriormente mencionado, pero primero se detalla el ranking de los 20 Estados más relevantes para la industria náutica en los Estados Unidos a modo de referencia y con el objetivo de mostrar que Florida sigue siendo a pesar de la crisis el principal Estado en esta relevante industria para la economía estadounidense. Top 20 Estados en Gastos Relacionados con la Industria Náutica en 2009 Ranking vs 2008 Estado Posición Sin Cambios Florida 1 Sin Cambios Texas 2 Sin Cambios California 3 Subió un lugar North Carolina 4 Cayó un lugar New York 5 Subió un lugar Luisiana 6 Subió un lugar Washington 7 Cayó dos lugares Delaware 8 Subió un lugar Michigan 9 Cayó un lugar Minnesota 10 Subió un lugar Alabama 11 Cayó un lugar Wisconsin 12 Subió dos lugares Virginia 13 Sin Cambios Georgia 14 Cayó dos lugares South Carolina 15 Sin Cambios Illinois 16 Subió un lugar Tennessee 17 Cayó un lugar New Jersey 18 Subió un lugar Ohio 19 Cayó un lugar Missouri 20 Fuente: Boating Industry Market Data Book 2010 Al analizar la performance por estado surge que Iowa, estado que no se encuentra entre los más relevantes, fue el único que incrementó el gasto en a Industria Náutica (boats, powerboats, outboard engines, trailers and aftermarket accessories) en 2009 vs 2008 un 3.5%. Mientras que Florida que continúa liderando el ranking a nivel nacional sufrió una caída

- 4 - del 23% comparando 2009 vs 2008, adicionalmente New York al igual que California cayeron un poco más del 25% si comparamos los mismo períodos. La mayor caída la sufrió el estado de Arizona que cayó aproximadamente un 40% comparando 2009 vs 2008 sacando a este estado del top 20. A nivel nacional la Industria Náutica cayó de $12.9 mil millones de dólares en 2008 a $10.3 mil millones en 2009. A continuación se detalla la situación del total de los Estados en cuanto a gasto y registraciones: Fuente: Boating Industry Market Data Book 2010 Adicionalmente el gráfico siguiente muestra un indicador válido que nos sirve para entender como si bien, la Industria Náutica, ha sufrido una importante caída, aún se mantiene dentro de las preferencias recreativas del público Norteamericano. Señal positiva de cara a una próxima recuperación de la economía:

- 5 - II. Situación Actual del Retail en la Industria Náutica Las ventas de embarcaciones nuevas cayó un 24.4% en 2009 vs 2008, si analizamos los diferentes segmentos tenemos caídas en todos ellos, pero las más relevantes se dan en las embarcaciones con motores Fuera de Borda (22.4%) Cruceros (28.6%) y Sterndrive Boats (31%). Ahora si queremos dimensionar la real magnitud de la caída de la industria es mejor salir de la comparación 2009 vs 2008 y comparar el año 2009 vs los últimos diez años (como se muestra en los gráficos a continuación (Fuente: Boating Industry Market Data Book 2010), donde se puede apreciar claramente que debido a la crisis económica la industria ha vuelto prácticamente a sus niveles de 1997:

- 6 - Otro dato de relevancia a tener en cuenta son los Días de Inventario que están manteniendo los retailers. El gráfico abajo nos muestra la relación entre la venta de unidades nuevas y el promedio de días de inventario que mantienen los mismos mes a mes (los días de inventario son calculados en base al número de días promedio entre la producción de la embarcación y la venta al consumidor final) Históricamente el promedio de días de inventario se situó alrededor de los 225 días, mientras que ese mismo indicador en su pico llegó a los 433 (14 meses) días en octubre del año 2009, cerca de dos veces el promedio histórico. Actualmente los días de inventario se han reducido con relación al pico mencionado pero igual permanecen en un nivel alto de 390 días a Mayo de 2010. Esto indica claramente que aún la industria esta en un proceso de reducción de stocks lo que impacta directamente en la producción o importación directa de embarcaciones. III. Camino a la Recuperación Más allá de estos números negativos las noticias para el sector comienzan a ser un poco más alentadoras en la forma de reducción de las tasas de caída de ventas vs años anteriores y también en la reducción de inventarios en retailers (como se muestra en los gráficos a

- 7 - continuación). El actual crecimiento (incipiente pero crecimiento al fin) del mercado inmobiliario y su relación causa efecto con la industria náutica hace pensar que esta tendencia podría ser mantenida en el tiempo y llevar a una recuperación del sector. La pregunta lógica que surge es, cuando se va a producir definitivamente el recupero de esta industria?. La respuesta dada por la Boating Industry es que a principios de 2011 se podría llegar a dar debido a que el mercado inmobiliario (como ya mencionamos directamente ligado como tendencia a la industria náutica) a esa fecha se encontraría mucho más sólido y con una tasa definitivamente creciente. IV. Evolución de las Exportaciones Argentinas La evolución de las exportaciones Argentinas no ha sido la excepción a esta crisis, del pico logrado en 2007 con $5.8 millones de dólares (crecimiento del 444% vs 2006) se disminuyó a aproximadamente $4 millones en 2008 y luego a $1.9 millones en 2009 (caída vs 2008 del 52%) Las cifras YTD 2010 tampoco son alentadoras ya que muestran una caída vs mismo período de 2009 del 68%, caída relevante más allá que puedan producirse exportaciones aún que mejoren la tendencia. A hoy la Argentina se encuentra en la posición número 22 entre los mayores exportadores de embarcaciones a los Estados Unidos aunque muy por debajo de los países lideres en el rubro como Canada, Italia, China o México. Es interesante destacar el crecimiento que ha tenido Brasil este año 2010 si se lo compara con los años 2008 y 2009, dejándolo en la posición 17 de países exportadores hacía los Estados Unidos.

- 8-1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 HTS - 8903: YACHTS AND OTHER VESSELS FOR PLEASURE OR SPORTS; ROW BOATS AND CANOES Customs Value by Customs Value for ALL Countries U.S. Imports for Consumption Annual + Year-To-Date Data from Jan - Jul 2005 2006 2007 2008 2009 2009 YTD 2010 YTD Percent Change Country YTD2009 - In Actual Dollars YTD2010 Canada $ 400.909.458 $ 452.733.811 $ 406.761.711 $ 398.283.879 $ 206.720.061 $ 177.961.579 $ 159.288.268-10.5% Italy $ 203.981.291 $ 212.935.279 $ 225.533.039 $ 106.823.684 $ 138.587.995 $ 83.186.662 $ 81.334.132-2.2% China $ 74.259.081 $ 93.166.848 $ 107.415.697 $ 108.797.161 $ 80.782.014 $ 52.737.404 $ 45.650.338-13.4% Mexico $ 89.269.331 $ 114.864.982 $ 111.373.931 $ 67.489.270 $ 23.891.931 $ 14.263.460 $ 41.583.996 191.5% Taiwan $ 138.726.671 $ 168.193.754 $ 184.501.226 $ 178.710.627 $ 129.067.213 $ 80.426.499 $ 36.866.731-54.2% United $ 143.307.200 $ 88.109.533 $ 62.488.604 $ 80.703.010 $ 28.899.840 $ 22.804.930 $ 31.776.310 39.3% Kingdom France $ 68.771.577 $ 68.888.652 $ 60.832.470 $ 69.156.934 $ 34.293.867 $ 20.422.293 $ 18.257.819-10.6% New Zealand $ 15.544.168 $ 9.867.152 $ 14.157.220 $ 6.531.041 $ 7.271.641 $ 5.374.824 $ 13.813.447 157.0% Japan $ 18.603.734 $ 20.284.185 $ 33.570.933 $ 38.936.846 $ 22.681.972 $ 14.396.534 $ 13.558.521-5.8% Turkey $ 8.314.877 $ 10.707.066 $ 11.559.926 $ 14.848.360 $ 13.837.272 $ 12.550.272 $ 8.500.000-32.3% Finland $ 6.437.682 $ 8.194.301 $ 14.907.288 $ 4.672.352 $ 3.710.318 $ 3.495.318 $ 8.224.823 135.3% Australia $ 45.703.417 $ 54.216.006 $ 73.679.404 $ 66.053.608 $ 26.684.396 $ 20.999.269 $ 5.548.601-73.6% Netherlands $ 30.327.188 $ 6.700.072 $ 51.039.829 $ 8.149.702 $ 15.948.067 $ 6.690.612 $ 5.386.893-19.5% South Africa $ 12.630.371 $ 15.048.276 $ 17.845.330 $ 12.585.371 $ 11.150.994 $ 8.266.357 $ 4.144.655-49.9% Malaysia $ 19.738.242 $ 28.962.637 $ 19.496.518 $ 25.791.287 $ 9.012.389 $ 5.899.472 $ 3.112.569-47.2% Germany $ 6.229.437 $ 6.793.699 $ 15.941.894 $ 6.791.144 $ 3.897.492 $ 1.761.069 $ 2.715.617 54.2% Brazil $ 10.632.842 $ 2.022.179 $ 7.663.311 $ 776.819 $ 153.972 $ 38.564 $ 1.068.984 2,672.0% Colombia $ 590.366 $ 804.468 44.02 $ 1.416.576 $ 643.027 $ 478.411 $ 1.012.836 111.7% Thailand $ 456.267 $ 811.556 $ 1.330.546 $ 1.144.623 $ 2.557.770 $ 2.387.650 $ 896.453-62.5% Korea $ 3.087.294 $ 2.138.346 $ 2.080.121 $ 1.969.184 $ 803.993 $ 735.421 $ 648.615-11.8% Spain $ 7.629.644 $ 1.234.265 $ 1.378.958 $ 582.421 $ 3.237.601 $ 2.876.235 $ 605.093-79.0% Argentina $ 1.150.955 $ 1.073.340 $ 5.837.372 $ 3.998.319 $ 1.911.163 $ 1.878.090 $ 597.936-68.2% Portugal $ 693.563 $ 374.869 $ 1.006.637 $ 600.832 $ 721.571 $ 577.625 $ 460.877-20.2% Ukraine $ 509.172 $ 555.994 $ 580.517 $ 750.458 $ 345.827 241.37 $ 373.564 54.8% Vietnam 3.18 $ 160.509 $ 950.871 734.89 $ 623.965 $ 457.482 $ 314.184-31.3% Total ALL Countries $ 1.369.942.887 $ 1.439.761.391 $ 1.485.822.599 $ 1.248.955.502 $ 802.391.851 $ 566.177.279 $ 487.656.511-13.9% Sources: Data on this site have been compiled from tariff and trade data from the U.S. Department of Commerce and the U.S. International Trade Commission.

- 9 - V. Régimen Arancelario en General Todas las mercancías importadas en los Estados Unidos están sujetas a aranceles o están exentas de ellos, de acuerdo a lo establecido en el Arancel Armonizado de los EE.UU. La imprenta oficial (U.S. Government Printing Office, Washington, D.C. 20402) tiene a la venta una edición anotada, en hojas sueltas, de dicho Arancel. Este figura también en la Sección 1202, Título 19, Código de los EE.UU. Cuando las mercancías están sujetas a aranceles, se les pueden imponer derechos ad valorem, específicos o compuestos. Los derechos ad valorem, que son los más comunes, equivalente a un porcentaje del valor de la mercancía, por ejemplo, el 5 por ciento. Los derechos específicos se aplican por unidad de peso o de otra cantidad, por ejemplo, 5,9 centavos de dólar por docena. Los derechos compuestos representan la combinación de los derechos ad valorem y de los específicos, por ejemplo, 0,7 centavos por kilogramos más el 10 por ciento ad valorem. Los derechos arancelarios impuestos a las mercancías importadas varían también según el país de origen. La mayoría de las mercancías están sujetas al pago de aranceles conforme a la cláusula de la nación más favorecida en la columna general, bajo la columna 1 del Arancel Armonizado. Las mercancías originarias de los países a los que no se han extendido los beneficios de dicha cláusula están sujetas al pago de los derechos completos que aparecen en la columna 2 del Arancel. Están exentas de aranceles muchas de las subpartidas de las columnas 1 y 2 del Arancel Armonizado. En la columna especial de la columna 1 del Arancel Armonizado figuran diversas exenciones condicionales. Entre las exenciones más frecuentes está la relativa al Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). Las mercancías que reúnen los requisitos del SGP ingresan exentas de aranceles cuando se originan en un país en desarrollo beneficiario y satisfacen otros requisitos mencionados en el 4 Capítulo 13. En las subpartidas del Capítulo 98 del Arancel Armonizado figuran otras exenciones. Estas subpartidas abarcan, entre otras disposiciones, ciertas exenciones personales, exenciones para los artículos destinados a fines científicos o institucionales y exenciones para las mercancías estadounidenses devueltas. El servicio de Aduanas dictamina sobre el régimen arancelario de las mercancías después de que presenta la declaración de aduana. Si requiere información de antemano, no dependa de un pequeño cargamento de prueba, porque nada garantiza que al próximo cargamento se le dé el mismo trato arancelario. Es posible que los cargamentos pequeños reciban menos escrutinio, especialmente si se tramitan según los procedimientos para importaciones menores que se aplican a los cargamentos pequeños o en circunstancias especiales que justifiquen un derecho fijo. El exportador, importador u otro interesado que desee información previa sobre cualquier asunto

- 10 - relativo al régimen arancelario de las mercancías, podrá solicitarla por escrito al director del distrito donde ingresarán las mercancías. TRATAMIENTO ARANCELARIO: En los EE.UU. solo el Gobierno Federal tiene competencia para regular el Comercio exterior. La Administración de Aduanas de los EE.UU, es la rama del Departamento de Seguridad Interior que administra las leyes relacionadas con la importación de productos. La Comisión de Comercio Internacional es la institución responsable de la publicación del esquema arancelario vigente, sus actualizaciones y todo material relacionado. La clasificación de bienes para su importación al territorio de los EE.UU. se rige por el Nomenclador Arancelario Armonizado de los Estados Unidos, que contiene más de 10.000 clasificaciones, la mayoría de las cuales están sujetas a interpretación. Cuando un producto ingresa a los EE.UU. deben completarse los documentos necesarios con el objetivo de que la aduana le asigne un valor tentativo y proceda a su clasificación.5 POSICIÓN ARANCELARIA: La clasificación de los bienes es importante no sólo por motivo de aranceles, sino también por razón de sujeción a posibles cuotas, leyes antidumping, derechos compensatorios, embargos u otro tipo de restricciones y exigencias. La clasificación de los bienes es un acto complejo y requiere que el importador este familiarizado con el Sistema Armonizado de Aranceles de los EEUU. (HTSUS), con sus 99 capítulos, reglas de interpretación y notas. Todos los bienes que entran a los EE.UU. están sujetos al pago de impuestos a menos que estén específicamente exentos. La mercadería es examinada, los impuestos son establecidos y su pago debe hacerse efectivo en el lugar y tiempo de ingreso. En términos generales, el ingreso a EE.UU. de productos importados está sujeto al pago de gravámenes relativamente bajos. Estos varían conforme al país de origen y la tasa general es pagada sólo por un grupo reducido de los mismos. La mayoría de los países gozan de los beneficios de la cláusula de las Relaciones Comerciales Normales conocida anteriormente como la de la Nación más favorecida. Otros acuerdos bilaterales y regionales o concesiones unilaterales de Estados Unidos otorgan beneficios adicionales de desgravación. HTSUS (HARMONIZED TARIFF SCHEDULE OF THE UNITED STATES) A continuación se detallan las posiciones arancelarias que incluye este estudio, según el sistema arancelario de los EEUU:

- 11 - Posición Descripción 8903.91.00 Barcos a vela, incluso con motor, veleros, con o sin motor auxiliar. 8903.92.00 Barcos con motor, no fuera de borda. Arancel: 1,5% (Se encuentran beneficiados por el (SGP) Sistema Generalizado de Preferencia).6 DEMAS IMPUESTOS: En Estados Unidos hay un único impuesto a las ventas denominado Sales Tax, que es cobrado al consumidor final, se cobra al último escalón de la cadena comercial, no hay impuestos que graven la comercialización de los bienes y servicios a nivel industrial o mayorista. Se aplica solamente cuando se trata de ventas al consumo. Cuando la venta se realiza entre industrias o comerciantes, no se aplica la tasa de venta Sales Tax. La alícuota del impuesto a las ventas difiere según los estados y puede combinarse con alícuotas adicionales a nivel de Ciudad/Condado. El detalle de impuestos a las ventas por estado puede consultarse por Internet en http://thestc.com/strates.stm. Florida tiene un impuesto general a las ventas Sales Tax que asciende al 6%, al que se le adiciona un sobre impuesto (Sales Surtax) impuesto por la mayoría de los condados del Estado. REGULACIONES PARA LA INTERNACION DEL PRODUCTO: Cuando la mercadería llega a los Estados Unidos se contrata a un corredor o despachante de aduanas para hacer la declaración reglamentaria de aduanas o "formal entry". Se aplicarán derechos de trámite de 021% sobre el valor FOB de la mercadería (cargo mínimo de $25) y si ingresa por barco existen cargos adicionales del 0.125% por concepto de conservación de puertos. Es importante que la factura comercial describa el producto claramente en inglés de manera que se pueda verificar la posición arancelaria del mismo, incluir las cantidades, el valor de la mercadería FOB, el país de origen, el nombre del comprador y vendedor, etc. En la página de Internet de Aduanas de los Estados Unidos: www.cbp.gov bajo "Publications", "Ordering Publications" encontrará información requerida en la factura comercial, las marcas del país de origen, el valor de la transacción, el proceso de entrada, los derechos de trámite y otros temas de interés en la publicación "Importar a los Estados Unidos" ("Importing into the United States").Todos los bienes importados en Estados Unidos están sujetos a aranceles o están exentos de ellos, de acuerdo a lo establecido en el Arancel Armonizado de los EE.UU. (HTSUS)i. Cuando las mercancías están sujetas a aranceles, se les pueden imponer derechos ad valorem, específicos o compuestos. Los derechos ad valorem, que son los más comunes, equivalente a un porcentaje del valor de la mercancía, por ejemplo, el 5 por ciento. Los derechos

- 12 - específicos se aplican por unidad de peso o de otra cantidad, por ejemplo, 9 centavos de dólar por docena. Los derechos compuestos representan la combinación de los derechos ad valorem y de los específicos, por ejemplo, 7 centavos por kilo más el 10 por ciento ad valorem. Los derechos arancelarios impuestos a las mercancías importadas varían también según el país de origen. La mayoría de las mercancías están sujetas al pago de aranceles conforme a la cláusula de la nación más favorecida en la columna general, bajo la columna 1 del HTSUS. Las mercancías originarias de los países a los que no se han extendido los beneficios de dicha cláusula están sujetas al pago de los derechos completos que aparecen en la columna 2 del Arancel. Están exentas de aranceles muchas de las subpartidas de las columnas 1 y 2 del Arancel Armonizado. En la columna especial de la columna 1 del Arancel Armonizado figuran diversas exenciones condicionales. Entre las exenciones más frecuentes está la relativa al Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). Las mercancías que reúnen los requisitos del SGP ingresan exentas de aranceles cuando se originan en un país en desarrollo beneficiario y satisfacen otros requisitos mencionados en el Capítulo. En las subpartidas del de cada Capítulo del Arancel Armonizado figuran otras exenciones. Estas subpartidas abarcan, entre otras disposiciones, ciertas exenciones personales, exenciones para los artículos destinados a fines científicos o institucionales y exenciones para las mercancías estadounidenses devueltas. El Servicio de Aduanas dictamina sobre el régimen arancelario de las mercancías después de que se presenta la declaración de aduana. Cuando se requiera información previa, el exportador no debe basarse en el resultado de un pequeño cargamento de prueba, porque nada garantiza que al próximo cargamento se le dé el mismo trato arancelario. Es posible que los cargamentos pequeños reciban menos escrutinio, especialmente si se tramitan según los procedimientos para importaciones menores que se aplican a los cargamentos pequeños o en circunstancias especiales que justifiquen un derecho fijo. Es conveniente que el operador que desee información previa sobre cualquier asunto relativo al régimen arancelario de las mercancías, podrá solicitarla por escrito al director del distrito aduanero donde ingresarán las mercancías.

- 13 - VI. Ley sobre Bioterrorismo La Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo de 2002 (también conocida como La Ley contra el Bioterrorismo) incluye un gran número de disposiciones que se relacionan con la producción, manejo e importación de alimentos a Estados Unidos. Las instalaciones alimenticias nacionales y extranjeras que fabrican, procesan, envasan, distribuyen, reciben o almacenan alimentos para el consumo humano o animal en los Estados Unidos se deberán registrar en la FDA. Este registro consistirá en el suministro de información, como el nombre de la empresa, la dirección, etc., a la FDA. El registro puede hacerse a través de internet, en forma gratuita, sin necesidad de contratar a un intermediario como se explica en http://www.cfsan.fda.gov/~furls/ovffreg.html. Por otra parte, las empresas extranjeras que se registren deben designar un agente en los Estados Unidos (por ejemplo su importador o broker), quien deberá vivir o mantener una residencia de negocios en los Estados Unidos, y estar físicamente en los Estados Unidos. La FDA deberá recibir notificación previa de todas y cada una de las partidas de alimentos que entren en los EE.UU. La notificación deberá incluir una descripción de todos los artículos, el fabricante y el embarcador de cada uno de ellos, el productor (si se conoce), el país originario, el país desde el que se envía el artículo y el puerto de entrada previsto. En virtud de la Ley contra el Bioterrorismo -Bioterrorism Act- salvo las exenciones especificadas, las nuevas normativas se aplicarán a todas las instalaciones en el mundo para todos los productos de alimentación humana y animal reguladas por la FDA, incluidos los suplementos de la dieta, las leches maternizadas, las bebidas (incluidas las alcohólicas) y los aditivos alimenticios. Información adicional en español se encuentra disponible en: - lhttp://www.cfsan.fda.gov/~dms/sfsbta12.html y - http://www.cfsan.fda.gov/~dms/sfsbtac5.html. Hay información adicional en inglés en: - http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html. Si desea realizar el registro requerido por la ley, puede consultar http://www.cfsan.fda.gov/~furls/ovffreg.html VII. Principales Ferias y Exposiciones de la Industria NATIONAL MARINE MANUFACTURES ASSOCIATION Southern Regional Administration Manager 9050 Pines Blvd. # 305 Pembroke Pines, Florida 33024 Tel. (954) 441-3233 Contacto: Debbie Harewood Email: webmaster@nmma.org

- 14 - www.nmma.org SOUTHWEST FLORIDA MARINE INDUSTRIES ASSOCIATION P.O. Box 1510 Fort Myers, Florida 33902 Tel: (239) 656-7083 Fax. (954) 570-7766 Contacto: Tom Hansen Email: info@swfmiam.com www.swfmia.com MIAMI INTERNATIONAL BOAT SHOW Miami Beach Convention Center, Miami, Florida 33139 Contacto: Cathy Rick Joule Tel: (954) 441-3231 Organizador: National Marine Manufacturers Association Tel: (954) 441-3231 Sea Isle Marina & Yachting Center (New Home of Strictly Sail Miami) 1635 N. Bayshore Dr. Miami, Florida 33132 Tel. (954) 441-3220 www.miamiboashow.com NAPLES BOAT SHOW Lugar:Renaissance Village 100 Goodlette Rd. S. Naples, Florida 34102 Contacto: Summer Hoglund Director Ejecutivo Tel. (239) 261-0882 Organizador: Marine Industries Association of Collier County Tel. (230) 261-0882 www.miacc.org CENTRAL FLORIDA BOAT SHOW Orange County Convention Center North /South Complex 9800 International Dr. Orlando, Florida 32819 Central Florida Marine Trades Association 455 S. Lake Destiny Road Orlando, Florida 32810 Tel. (407) 298-1167 Fax. (352) 343-3780 Contacto: Shelly Jones Email: shelly@boatshowflorida.com www.boatshowflorida.com

- 15 - JACKSONVILLE INTERNATIONAL BOAT SHOW Metropolitan Park and Marina1410 Gator Bowl Blvd. Jacksonville, Florida 32202 Tel. (904) 759-2758 Contacto: Current Productions Inc. 1015 Atlantic Blvd. # 152 Atlantic Beach, Florida 32233 Tel. (904) 759-2758 / (904) 673-0093 Fax. (904) 242-0691 Email: currentproductionsus@yahoo.com www.currentproductionsus@yahoo.com www.jaxboatshow.com TAMPA BOAT SHOW Tampa Convention Center 333 South Francklin St. Tampa, Florida 33602 Tel: (954) 441-3227 Contacto: Larry Berryman Organizador: National Marine Manufacturers Association Tel. (312) 946-6200 www.nmma.org VIII. Importadores y Distribuidores ALLIED MARINE GROUP 3660 NW. 21st. St. Miami, Florida 33142 Tel (305) 633-9761 Fax (305) 634-9071 Contacto: Jorge Luis del Rosal Email: Jorge.delrosal@alliedmarine.com www.alliedmarine.com B & F MARINE INC. 1991 NW. 27th. Ave. Miami, Florida 33125 Tel. (305) 638-3614 Fax. (305) 638-8737 Contacto; Alex Tous Email: sales@bfmarineinc.com www.bfmarineinc.com BOAT CENTER INC. 18300 S. Dixie Hwy Miami, Florida 33157 Tel (305) 232-0011 Fax. (305) 253-8527 Contacto: Felipe Pradel Email: boatctrmiam@aol.com www.boatctr.com

- 16 - CAMPER & NICHOLSON 651 Sea Breeze Blvd. Fort Lauderdale, Florida 33316 Tel. (954) 524-4250 Fax. (954) 524-4249 Contacto: Maria Fletcher Email: maf@ftl.cnyachts.com FLORIDA YATCH CHARTERS 390 Alton Road Miami Beach, Florida 33139 Tel: (305) 532-8600 Fax: (305) 672-2039 Contacto: Bob Everhard Email: beverhard@floridayatch.com MARINE WORLD DISTRIBUTORS Avenida Kennedy Km. 3.3 San Juan, Puerto Rico 00920 Tel. (787) 792-6188 Fax. (787) 792-6421 Contacto: Frank Eiroa Email: feiroa@marineworlddist.com MARE BLUE YACHT BROKERAGE LLC. 1635 Bayshore Dr. Suite # 3 Miami, Florida 33132 Tel. (305) 377-2185 Contacto: Andrey Debiaggi Email: brokerage@mareblue.com www.mareblue.com FLORIDA YACHTS INTERNATIONAL 2550 Bayshore Dr. Miami, Florida 33133 Tel. (305) 854-6020 Contacto: Ralph Navarro Email: ralphnavarro@floridayachtinternational.com www.floridayachtinternational.com HATTERAS By MARINEMAX 2550 Bayshore Dr. # 1 Miami, Florida 33133 Tel. (305) 856-5830 Contacto: Carlos Flores EmailL carlos.flores@marinemax.com www.marinemax.com

- 17 - IX. Estadísticas Adicionales Situación Actual por Estado

Ventas de Embarcaciones Nuevas y Usadas Consulado General Argentino en Miami, Sección Comercial - 18 -

Indicadores Económicos de la Industria Consulado General Argentino en Miami, Sección Comercial - 19 -

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- 23 - i La imprenta oficial (U.S. Government Printing Office, Washington, D.C. 20402) tiene a la venta una edición anotada, en hojas sueltas, de dicho Arancel, el que figura también en la Sección 1202, Título 19, Código de los EE.UU.