RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES:



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Transcripción:

LOS REPRESENTANTES LEGALES: LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL FISCAL FRENTE A UNA INSUFICIENTE REGULACION NORMATIVA

CUESTIÓN PREVIA DEUDOR TRIBUTARIO CONTRIBUYENTE Realiza hecho generador RESPONSABLE No realiza hecho generador Debe cumplir con recursos de representada. Por la trascendencia de esta responsabilidad NO DEBERÍA EXISTIR ACASO UNA REGULACIÓN ADECUADA? CUÁNDO SE VUELVE RESPONSABLE SOLIDARIO? Cuando actúe con dolo, negligencia grave o abuso de facultades en cuyo caso debe cumplir con recursos propios.

EL PROBLEMA: INSUFICIENTE REGULACION NORMATIVA REGULACION ACTUAL Actualmente: Artículo 16 del TUO del Código Tributario (CT). Directiva No. 011-99/SUNAT. Directiva No. 004-2000/SUNAT Informe No. 339-2003/2B000. Criterios establecidos por CT => Plenamente exigibles. Directivas e Informes SUNAT => Referenciales (no exigibles p. e. a Gobiernos Locales).

EL PROBLEMA: INSUFICIENTE REGULACION EL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO Artículo 16º.REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes: ( ) 2. Los representantes legales.( ) En los casos de los numerales 2 ( ) existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias ( ) Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario: ( ) En todos los demás casos, corresponde a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo negligencia grave o abuso de facultades.

EL PROBLEMA: INSUFICIENTE REGULACION EL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO! RL en general es responsable con recursos de su representada.! Existirá responsabilidad solidaria con representada cuando RL hubiera actuado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades, por lo cual, respondera incluso con recursos propios.! Existen 11 causales objetivas de imputación, salvo prueba en contrario.! En los demás casos deberá acreditar la Administración Tributaria.

Y LA SEGURIDAD JURÍDICA? Ante la insuficiente regulación nos preguntamos: Qué sucede si las facultades jamás fueron ejercidas? Cuál es el acto administrativo idóneo para imputarla? Los ejecutores coactivos tienen la posibilidad de imputarla? Cuál es la vía procedimental adecuada?

EL TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal ha establecido Definiciones de dolo, negligencia grave y abuso de facultades. Resultan aplicables las normas vigentes al producirse el incumplimiento. Facultad de manejo operativo, administrativo, financiero y control. No aplicable a facultades de representación en la vía administrativa y judicial.

EL TRIBUNAL FISCAL! Participación en la determinación de las OT.! Nombramiento.! Aceptación.! Permanencia.! Ejercicio del cargo! Inaplicabilidad de la Norma VIII.

EL TRIBUNAL FISCAL! No es relevante inscripción en RR. PP.! No bastan indicios.! Mediante Resolución de Determinación o acto similar.! Los Ejecutores Coactivos no están facultados.! Procedimiento contencioso tributario.! Independiente de pronunciamiento en vía judicial.

EL TRIBUNAL FISCAL Incertidumbre persiste: Ninguno de los pronunciamientos del TF tiene el carácter de Observancia Obligatoria. Se requiere que estén contenidos en normas o en resoluciones de Observancia Obligatoria.

AÚN QUEDAN TEMAS PENDIENTES acto similar? Es viable que se inicie un procedimiento de cobranza coactiva toda vez que la impugnación de un acto similar no es una causal de suspensión? Cuáles son los medios probatorios que podrán presentarse?

PROPUESTA PARA EL CAMBIO Incorporar al texto del artículo 16 el TUO del Código Tributario lo siguiente: Artículo 16º.-REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS ( ) Para efectos de que proceda la imputación de responsabilidad solidaria, deberá haberse acreditado que el representante legal tenía tal calidad por los períodos acotados, la existencia de su nombramiento, aceptación, permanencia y ejercicio efectivo del cargo de representación. Asimismo deberá haberse probado que el representante legal se encargaba y participaba en la determinación de los tributos de su representada. La imputación de responsabilidad solidaria será efectuada mediante Resolución de Determinación conforme a los alcances de los artículos 76 y 77 del Capítulo II, Título II del Libro II de este Código. El acto administrativo referido en el párrafo anterior es impugnable bajo los alcances del Procedimiento Contencioso Tributario, en los términos previstos por los artículos 124 y siguientes de los Capítulos I, II y III del Título III del Libro III del presente Código