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Transcripción:

... _... ~ ~.,, _....,~-..-... '<'4. ' 'J.' '.' " ~~~~;:;~~~ d;~ ~J~; t, REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad yorden DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA «Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un capitulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República» EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 67 de la Ley 1474 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 0 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista; fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que el artículo 2 0 de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que por mandato del artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales. Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, estableció los deberes y funciones del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, en sus artículos 62, 69, 72, 73, 76 Y 80. Que el artículo 66 de la citada ley crea y establece la conformación de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, la cual estará integrada por: a) un representante de los Gremios Económicos; b) un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción; c) un representante de las Universidades; d) un representante de los Medios de,,,j Comunicación; e) un representante de las Veedurías Ciudadanas; f) un V ~ ~----------------------------------------------------------------~~

DEC~~~U U....9 8 DE Página 2 7 capítulo al Título 4 la Parte 1 Libro 2 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la República" del Consejo Nacional de Planeación; g) Un representante de las Organizaciones y h) un de Conferilec (Confederación Colombiana Libertad Religiosa, Conciencia y Culto). Que el artículo 67 la misma norma señaló que la designación los comisionados ciudadanos de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra Corrupción «corresponde al Presidente la República, temas enviadas por sector. desempeño del cargo por períodos fijos de cuatro (4) años y ejercerán sus funciones ad honórem». Que el artículo 68 de la Ley 1474 indica las funciones Ciudadana para Lucha contra la Corrupción. la Comisión Nacional Que en artículo 70 de la Ley 1474 se fijan los requisitos para ser miembro de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. Que dichos requisitos son: 1. ciudadano colombiano en ejercicio; 2. No haber sido condenado por delito o contravención dolosos; 3. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima; 4. No ostentar la calidad servidor público, ni tener vínculo contractual con el Estado. Que mediante Decreto 4637 de 1 se suprimió el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción y se creó la Secretaría Transparencia de Presidencia de la República, que asumió, las funciones asignadas por el artículo de la Ley 1474 2011. Que el Decreto 2893 de 2011, por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior, señala dentro de funciones asignadas a la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia participación ciudadana, el fortalecimiento de democracia participativa, organización y participación de sociedad civil y la garantía los derechos y deberes electorales. Que numeral 19 del artículo 15 del Decreto 1649 de 2014, por el cual se modifica estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia la República, como función de la Secretaría de de Presidencia de la República en relación con la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción t/[a]poyar a la secretaría técnica de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra Corrupción y promover la aplicación de los lineamientos tanto esta Comisión como de la Comisión Nacional para la Moralización en las Comisiones Regionales de Moralización". Que, ante la ausencia de agremiaciones o asociaciones representativas de totalidad de los miembros los sectores aludidos en el artículo 66 de Ley 1474 de 2011, se hace necesario designar a la agremiación, corporación, asociación u organismo más representativo de cada uno con fin de que asuma la responsabilidad de convocar a la mayor cantidad actores posibles para elaborar las a que se refiere mismo artículo 67.

9SB DE Página 3 7 "Por medio del cual se reglamenta artículo 67 la Ley 1474 de 2011 y se agrega un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el se expide el Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" con transparente, democrática y participativa escogencia de los comisionados ciudadanos la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, y con fin de garantizar la aplicación del principio de participación democrática previsto en el artículo 2 de la Carta Política, se necesario regular la conformación y remisión las ternas Presidente de la República. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Articulo 1. Adiciónese el siguiente capítulo al Título 4 la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 1 por el cual se expide Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia la República: Capítulo 1 Conformación y remisión de las ternas de los comisionados ciudadanos aspirantes a integrar la Comisión Nacional Ciudadana la lucha contra la Corrupción Artículo 2.1.4.1.1. Difusión del proceso de designación de los comisionados ciudadanos aspirantes a integrar la Comisión Nacional Ciudadana para la lucha contra la Corrupción. Ministerio Interior y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República apoyarán a los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1 de este decreto en la difusión del proceso de convocatoria para la conformación de ternas de aspirantes a comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra Corrupción. Dicho apoyo propenderá a garantizar la transparencia, democratización y participación de todos los integrantes de los sectores a que se refiere artículo de la Ley 1474 de 2011. Artículo 2.1.4.1 Convocatoria y conformación de la terna para la designación de comisionados ciudadanos. uno los sectores mencionados en el artículo 66 de la 1474 2011, habrá una convocatoria para conformación de la terna de los aspirantes a comisionados la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. En convocatoria se aplicarán criterios, procedimientos, protocolos y esquemas que garanticen la transparencia, democratización y participación ciudadana. Jl,V JI

DE Página 4 de 7 capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" En cada sector, la convocatoria y conformación de las ternas será responsabilidad de los siguientes sujetos: a. La convocatoria y la conformación de la terna de los Gremios Económicos será responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo Gremial Nacional. de otros gremios y asociaciones empresariales. b. La convocatoria y la conformación de la terna de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción será responsabilidad del Consejo Directivo de la Confederación Colombiana de ONG (CCONG). de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción, afiliadas y no afiliadas a la CCONG. La convocatoria se dirigirá a quienes se encuentren inscritos en el Registro Único Empresarial (RUE), en atención a lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012. c. La convocatoria y conformación de la terna de las universidades será responsabilidad del Consejo Directivo de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN-. de universidades afiliadas y no afiliadas a la Asociación. d. La convocatoria y conformación de la terna de los medios de comunicación será responsabilidad de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación -ASOMEDIOS-. de medios afiliados y no afiliados a la Asociación. e. La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, será responsable de la convocatoria en el sector de veedurías ciudadanas. Para ello, se establecerá, mediante Resolución, las condiciones y trámite de la convocatoria, asr como el procedimiento que deba agotarse para la conformación de la terna por parte del respectivo sector. La convocatoria se dirigirá a las veedurías ciudadanas que se encuentren inscritas en el Registro Único Empresarial (RUE) y en las personerías municipales y distritales, tal como lo exigen la Ley 850 de 2003 y el Decreto 019 de 2012.

DECREIfQI,_o ' 5 de 7 rt:>nu; nlt:>n:r,;) el artículo 67 de la Ley de 1 del 2 del Decreto 1081 Único del Sector Presidencia de la Planeación y conformación de la terna del responsabilidad de la Mesa Directiva del Nacional de g. La convocatoria y conformación de la terna de las Organizaciones Sindicales será responsabilidad la Central Unitaria de Trabajadores la Confederación del Trabajo (CGT) y la Trabajadores Colombia (CTC), quienes postularán, cada una, un candidato. Dicha agremiados y no fomentar y permitir la postulación a dichas organizaciones. h. La convocatoria y 1"t"\lnTI"I,rrn la terna de la Conciencia y de Confederación. (CON Parágrafo. iniciarse con una antelación del vencimiento La convocatoria calendario, tiempo dentro del de los sujetos a que se convocatoria y conformación de las a tres (3) meses, contados a partir de los periodos de los representantes. durante, por lo menos, quince (15) días deberá permanecer publicada en los portales web artículo 2.1.4.1.2. de este decreto. La difusión de la convocatoria se hará, además de la publicación a que referencia el inciso anterior, en un medio de amplia circulación nacional. Artículo 2.1.4.1 Término remitir fa terna al Presidente de la República. deberán ser remitidas a la '-',Q,"r,Q't"" la República con una antelación no mayor a vencimiento de cada uno los...ó,",,,,t,...,, Parágrafo transitorio. Gremios Económicos, Organizaciones No Gubernamentales lucha contra la corrupción, Medios de Consejo Nacional de Planeación y Organizaciones ser enviadas a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, por una primera vez, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente a la vigencia de este decreto. Artículo 2.1.4.1.4. Publicidad de ternas. Las hojas de vida de los integrantes de las ternas de cada sector se publicarán en la página web de la Presidencia de la República por un lapso (10) d calendario, contados a partir del día siguiente a la recepción de la,con fin de que cualquier ciudadano presente. la / sus observaciones los candidatos. flv

DE Página 6 de 7 capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" La Secretaría de Transparencia evaluará las observaciones que se envíen sobre dichas hojas de vida. Artículo 2.1.4.1.5. Provisión de vacantes. Las disposiciones de este decreto aplicarán, en lo pertinente, para suplir la vacante de cualquiera de las curules de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción que en adelante se presenten. En caso de presentarse una vacante por causa distinta a la terminación del periodo respectivo, los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1.2. enviarán a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República la terna correspondiente, en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente a aquél en que se configure la vacancia. Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. publíauese y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 15 JUr~ 2016 EL MINISTRO DEL INTERIOR o CRISTO BUSTOS

DECRETO~ U.J ;~~.. 958 DE Página 7 de 7 capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA UILLERMO VELEZ CABRERA