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Circular informativa / Noviembre 2015 N U E V A S T A B L A S D E A M O R T I Z A C I O N E N 2015 Estimados clientes, De cara al cierre contable y fiscal del presente ejercicio aprovechamos la ocasión para recordarles la nueva tabla de amortización para los elementos del inmovilizado que resulta de aplicación en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a partir de 2015, consecuencia de la reforma tributaria recogida en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 12 Ley 27/2014). Como hasta ahora, para que la amortización contable de los elementos del inmovilizado pueda ser considerada fiscalmente como gasto deducible, los porcentajes aplicables no podrán superar los coeficientes lineales máximos de la nueva tabla y además se deberá respetar el período de años máximo de amortización de la misma. Cabe destacar que la nueva normativa puede afectar a los bienes adquiridos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los nuevos tipos de amortización. MODIFICACIONES A REALIZAR CON LOS BIENES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD A 2015. La Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades regula el régimen de aplicación de los nuevos coeficientes cuando varíen respecto a los que se venían aplicando para los elementos adquiridos con anterioridad a 01 de enero de 2015. Así, cuando en la nueva tabla de amortización varíe el coeficiente lineal máximo o el período de años máximo de amortización, los bienes se amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.

Ejemplo: Una empresa amortiza un inmovilizado según el coeficiente lineal máximo. - Tipo de bien: Maquinaria - Coste de adquisición: 30.000 00 eur - Fecha de Adquisición: 01/01/2013 - Coeficiente lineal máximo, 15%, según tabla vigente hasta 31 de diciembre de 2014 (RD 1777/2004), Período de años máximo, 14 años. - Coeficiente lineal máximo, 12%, según nueva tabla vigente desde 01 de enero de 2015 (Ley 27/2014), Período de años máximo, 18 años. Tabla de amortizaciones: Cuota amortización Valor neto 2013 15 00% 4.500 00 25.500 00 eur 2014 15 00% 4.500 00 21.000 00 eur En 31 de diciembre de 2014 la nueva vida útil máxima de esta maquinaria pasará a ser de 8 33 años, resultado de dividir 100% entre 12%, nuevo coeficiente lineal máximo. Al haber transcurrido ya 2 años (2013 y 2014), como máximo le resta una vida útil de 6 33 años. Por tanto, el valor neto a fecha 31 de diciembre de 2014, 21.000 00 eur, tendremos que amortizarlo en los siguientes 6 33 años, de acuerdo con la siguiente: Tabla de amortizaciones: Cuota amortización Valor neto 2015 3.315,78 17.684,22 eur 2016 3.315,78 14.368,44 eur 2017 3.315,78 11.052,66 eur 2018 3.315,78 7.736,88 eur 2019 3.315,78 4.421,10 eur 2020 3.315,78 1.105,26 eur 2021 1.105.26 0,00 eur Se mantienen sin variaciones los otros métodos de amortización existentes. Cuando una entidad viniera aplicando un método diferente al sistema lineal, y por aplicación de la nueva tabla de amortización le corresponda a un elemento del inmovilizado un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de 1 de enero de 2015.

Los cambios originados por la aplicación de la nueva tabla de amortización se considerarán como un cambio en la estimación contable. Ello supone que tienen efectos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 y, por tanto, no modifican las dotaciones realizadas en ejercicios anteriores. Habrá que incorporar la correspondiente información del cambio de criterio en la Memoria de las Cuentas Anuales.

Además, en el ejercicio 2015 se han producido otros ajustes normativos en materia de amortizaciones que les conviene recordar: (1) LIBERTAD GENERAL DE AMORTIZACION PARA BIENES DE ESCASO VALOR Se elimina, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, la libertad de amortización para bienes de inmovilizado material nuevos de escaso valor, incentivo fiscal que estaba previsto únicamente para las PYMEs. En contrapartida, se generaliza la libertad de amortización para bienes de escaso valor para todas las sociedades, siempre que se trate: - De elementos del inmovilizado material nuevos. - Con valor unitario de adquisición inferior a 300 00 eur. - Con el límite global de 25.000 00 eur (para la suma de todos estos elementos) para un mismo período impositivo. (2) AMORTIZACION ACELERADA DE ELEMENTOS PATRIMONIALES OBJETO DE REINVERSION Se elimina, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, este incentivo fiscal que estaba previsto para las PYMEs. Las entidades que estuviesen aplicándolo con anterioridad al 1 de enero de 2015 podrán continuar su aplicación con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente en su momento. (3) LIBERTAD DE AMORTIZACION CON INCREMENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTILLA Se mantiene, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, este incentivo fiscal consistente en la amortización libre de los elementos nuevos del inmovilizado siempre que se incremente y mantenga la plantilla media de la empresa, aunque solamente es aplicable para las entidades consideradas como PYMEs. (Artículo 102 Ley 27/2014)) (4) AMORTIZACION DE LOS ELEMENTOS NUEVOS DEL INMOVILIZADO Se mantiene, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, este incentivo fiscal consistente en la amortización de los elementos nuevos del inmovilizado en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización, aunque solamente es aplicable para las entidades consideradas como PYMEs. (Artículo 103 Ley 27/2014)

Quedando a su disposición para cualquier consulta o aclaración, les saludan atentamente; Jaime Bosch Sanjuán Miquel Batle Munar