Impuestos para Sociedades. Guía Práctica 2011



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1 Impuestos para Sociedades Guía Práctica 2011

2 Impuestos para Sociedades Año 2011 Esta publicación fue preparada bajo la dirección de los doctores Juan Pablo Murcia, Myriam Stella Gutiérrez y la colaboración profesional de Juan Carlos Urrego, recopilando la experiencia adquirida por el grupo de profesionales de Impuestos y Servicios Legales de KPMG en Colombia. Derechos Reservados Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse sin la aprobación previa del Editor. Cualquier reproducción, divulgación o comercialización sin autorización del autor, será sancionada civil y penalmente como lo indica la ley. La información aquí contenida recoge la legislación vigente a diciembre de 2010. Su propósito es proveer información básica para compañías sobre el régimen tributario en Colombia. Las decisiones específicas deben basarse en un análisis detallado de las situaciones individuales. La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. Esta publicación no está disponible para la venta, se distribuye como cortesía de KPMG en Colombia, y Revista Dinero a sus clientes y otros amigos. Los derechos de autor sobre la presente obra son titularidad de KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda. y se hallan protegidos en los términos señalados por la Ley 23 de 1982 y en la Ley 98 de 1993. 2011 KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., sociedad colombiana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza. Derechos reservados. Impreso en Colombia. ISSN 2027-6702 KPMG y el logotipo de KPMG son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza. International Tax Review y el logo de International Tax Review son marcas registradas de Euromoney Institutional Investor PLC. Diseño: Carlos Andrés Acero de KPMG en Colombia y Hernán Panesso de Publicaciones Semana KPMG en Colombia Bogotá D.C. Calle 90 No. 19 C 74 Conmutador: (1) 6188000 / 6188100, Fax: (1) 6103245 / 2185490 A.A. 9122, colombia@kpmg.com Cali Calle 4 Norte No. 1 N 10, Piso 2, Torre Mercurio Teléfono: (2) 6681480 / 6681481, Fax: (2) 6684447 A.A. 2098 Medellín Carrera 43 A No. 16 A Sur 38, Piso 3 Teléfono: (4) 3556060, Fax: (4) 3132554 A.A. 1212

3 A NUESTROS CLIENTES Y OTROS AMIGOS Impuestos para Sociedades Guía Práctica 2011 es una publicación de KPMG en Colombia, diseñada para proveer información sencilla a ejecutivos no especialistas en impuestos, sobre los aspectos más significativos de la temática tributaria que afecta a las sociedades en Colombia. La legislación tributaria de nuestro país generalmente auspicia la inversión estableciendo una variedad de oportunidades de planeación impositiva y financiera; esta síntesis sirve de guía para considerar y evaluar tales oportunidades. Nuestra publicación titulada Impuestos para Ejecutivos Guía Práctica 2011 cumple con un propósito similar en relación con el tratamiento financiero y tributario de las personas naturales; si lo desea, usted puede obtener copias en nuestras oficinas. Impuestos para Sociedades Guía Práctica 2011 es una realidad gracias al apoyo de la Revista Dinero y a la dedicación de los Doctores Juan Pablo Murcia y Myriam Stella Gutiérrez socios de KPMG Impuestos y Servicios Legales de KPMG en Colombia y Juan Carlos Urrego, quienes colaboraron actualizando la Guía con base en la legislación y capitalizando la experiencia de cada uno de nuestros profesionales. Aspiramos a que esta publicación sea de interés y de utilidad para los lectores. Cordialmente, David Aguirre Mejía Presidente KPMG en Colombia Paola Ochoa Directora Revista Dinero Bogotá, Enero 2011

4 ÍNDICE 1. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 8 1.1. Concepto 8 1.2. Regímenes de Imposición 8 1.3. Contribuyentes 9 1.4. Noción de Ingresos 10 1.4.1. Ingresos no Gravados 10 1.4.2. Ingresos Especiales por Inversiones 10 1.5. Costos y Deducciones 11 1.5.1. Costos de los Bienes Según la Naturaleza del Activo 11 1.5.1.1. Activos Movibles 11 1.5.1.2. Activos Fijos 11 1.5.2. Requisitos Generales 12 1.5.3. Consideraciones Particulares de Algunas Deducciones 13 1.5.3.1. Pagos Laborales 13 1.5.3.2. Impuestos 14 1.5.3.3. Disminución del Inventario Final por Faltantes de Mercancías 14 1.5.3.4. Depreciación y Amortización 14 1.5.3.5. Provisiones de Cartera 15 1.5.3.6. Gastos en el Exterior 15 1.5.3.7. Gastos con Vinculados Económicos Reglas de Precios de Transferencia 16 1.5.3.8. Pagos a Paraísos Fiscales 16 1.5.3.9. Cuotas de afiliación a Gremios 16 1.5.3.10. Beneficios Especiales por Inversiones 16 1.5.3.11. Adquisición de Activos Fijos Reales Productivos 17 1.5.3.12. Donaciones 17 1.5.3.13. Pérdidas de activos 17 1.5.3.14. Pérdidas Fiscales 18 1.6. Renta Presuntiva 19 1.7. Rentas Exentas 19 1.7.1. Por Ubicación Geográfica 19 1.7.2. Rentas Exentas por el Ejercicio de Determinadas Actividades 20 1.7.3. Rentas Exentas por Destinación 20 1.8. Descuentos Tributarios 21 1.8.1. Descuento sobre Aportes Parafiscales y otras Contribuciones de Nómina 21 1.9. Oportunidades de Planeación Fiscal 22 1.9.1. Activos Fijos 22 1.9.2. Giro de Dividendos 22 1.9.3. Zonas Francas 22 1.9.4. Contrato de Estabilidad Jurídica 22 1.9.5. Otras consideraciones 23 1.10. Beneficios Tributarios 24 1.10.1. Beneficio de Auditoría 24 1.10.2. Tratamiento del arrendamiento operativo 24 1.11. Incentivos para la Formalización Empresarial Pequeñas Empresas 25 1.12. Precios de Transferencia 25 1.12.1. Obligados a Presentar Declaración 25 1.12.2. Acuerdo Anticipado de Precios de transferencia (APA) 26 1.12.3. Reducción de Sanciones 26

5 2. IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES 27 2.1. Hecho Generador 27 2.2. Sujetos Pasivos 27 2.3. Periodo y Base Gravable 27 2.4. Tarifa 27 2.5. Otras Consideraciones 27 3. IMPUESTO AL PATRIMONIO 28 3.1. Hecho Generador 28 3.2. Sujetos Pasivos 28 3.3. Base Gravable 28 3.4. Tarifa 28 3.5. Entidades no Sujetas 29 3.6. Declaración y Pago 29 3.7. No deducibilidad Imputación 30 3.8. Normas de Control 30 3.8.1. Sumatoria de Patrimonios de Sociedades Escindidas Durante el 2010 30 3.8.2. Sumatoria de Patrimonios de Sociedades Constituidas en el 2010 30 3.8.3. Contratos de Estabilidad Jurídica. 30 3.8.4. Responsabilidad solidaria y penal por el impuesto 30 4. RETENCIÓN EN LA FUENTE 31 4.1. En materia del Impuesto sobre la Renta 31 4.1.1. Agentes de Retención 31 4.1.2. Obligaciones del Agente Retenedor 31 4.1.3. Causación 31 4.1.4. Principales retenciones 31 4.1.5. Retención sobre Rendimientos Financieros 32 4.1.6. Retención Sobre Dividendos 32 4.1.7. Retención en la Fuente en Operaciones de Crédito Internacional 32 4.1.8. Retención en el Contrato de Mandato 33 4.1.9. Retención en Indemnizaciones 33 4.2. En materia del Impuesto sobre las Ventas (IVA) 33 4.2.1. Agentes de Retención 33 4.2.2. Obligaciones 34 4.2.3. Tratamiento del Impuesto Retenido 34 4.2.4. Causación y Tarifa 34 4.3. En materia del Impuesto de Timbre 34 4.4. Efecto de las Declaraciones de Retención Presentadas sin Pago 34 4.5. Retención en la Fuente a través del Sistema Financiero 35 4.6. Declaraciones de Retención en la fuente en Mora de Presentación 35 4.7. Retención en la Fuente en Materia del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) 35 4.7.1. Aspectos Principales de la Retención de ICA en Algunas Ciudades 35 4.7.2. Retención de Industria y Comercio Dividendos y Participaciones en Bogotá 37 5. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) 38 5.1. Hecho Generador 38 5.2. Responsables 38 5.3. Causación 38

6 5.4. Base Gravable 39 5.5. Tarifas del Impuesto 39 5.6. Tratamiento de los Impuestos Descontables 39 5.7. Bienes y Servicios Exentos 40 5.8. Bienes y servicios Excluidos 40 5.9. Requisitos de la Factura 41 5.10. Presentación de Declaraciones en Cero 41 6. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS 42 6.1. Hecho Generador 42 6.2. Sujetos Pasivos 42 6.3. Base Gravable 42 6.4. Causación 43 6.5. Tarifa 43 6.6. Agentes de Retención 43 6.7. Período, Declaración y Pago 43 6.8. Principales modificaciones de la ley 1430 del 2011 43 6.8.1. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta 44 7. IMPUESTO DE TIMBRE 45 8. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA) Y AVISOS Y TABLEROS 46 8.1. Hecho Generador 46 8.2. Sujetos Pasivos 46 8.3. Base Gravable 46 8.4. Actividades no Sujetas 46 8.5. Exenciones 47 8.6. Doble Tributación 47 8.7. Deducibilidad 47 8.8. Impuesto de Avisos y Tableros 47 9. INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS MUNICIPALES 48 9.1. Bogotá, D.C. 48 9.2. Santiago de Cali 48 10. GENERALIDADES DE OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES 51 11. OTROS ASPECTOS 53 11.1. Puntos clave para la presentación de declaraciones tributarias 53 11.2. Devoluciones Saldos a Favor 54 11.3. Condiciones Especiales Para el Pago de impuestos, Tasas y Contribuciones 54 11.4. Declaraciones de IVA y Retención en la Fuente No presentadas 55 11.5. Efecto de las Declaraciones de Retención Presentadas Sin Pago 55 11.6. Intereses a Favor del Contribuyente en Devolución de Impuestos 55 12. RÉGIMEN DE CAMBIOS E INVERSIÓN EXTRANJERA 56 12.1. Capital en Empresas 56 12.2. Capital Suplementario de Sucursales de Sociedades Extranjeras 57 12.3. Inversión de capital del exterior de portafolio 57

7 12.4. Actualización de las inversiones 57 12.5. Endeudamiento Externo 57 12.6. Ingresos obtenidos en el Exterior 58 12.7. Compañías Extranjeras con Inversión en Colombia 59 12.8. Importaciones y Exportaciones 59 12.9. Cuentas de Compensación 59 13. ABC DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES 60 13.1. Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios 60 13.2. Convocatoria a una Asamblea o Junta de Socios 60 13.3. Reunión Ordinaria 60 13.4. Utilidades 61 13.5. Rendición de Cuentas 61 13.6. Informe de Gestión 61 13.7. Responsabilidad 62 13.8. Revisor Fiscal 62 13.9. Junta Directiva 62 13.10. Clases y Características de los Principales Tipos de Sociedades 63 13.11. Simplificación de Trámites Comerciales 64 13.12. Modificaciones al Régimen de Insolvencia Empresarial 65 13.13. Recomendaciones para Administradores 66 13.13.1. Otorgamiento de Crédito y Título Ejecutivo 66 13.13.2. Obtención de la Autorización del Órgano Social para la Suscripción de Contratos 66 13.13.3. Solicitud de Pólizas de Garantía Cuando se Celebren Contratos con Proveedores 66 13.14. Sociedades Subordinadas 66 13.15. Grupos Empresariales 67 14. TRIBUTACION INTERNACIONAL 68 14.1. Comparativo Impuestos 68 14.2. Convenios para Evitar la Doble Imposición 70 14.3. Comunidad Andina de Naciones (CAN) Decisión 578 de 2004 70 14.3.1. Criterios que Determinan el Domicilio 71 14.3.2. Beneficios de las Empresas 71 14.3.3. Dividendos 71 14.3.4. Intereses 71 14.3.5. Ganancias de Capital 71 14.3.6. Mecanismos para Evitar la Doble Tributación 72 14.4. Convenio suscrito con España Ley 1082 de 2006 72 14.4.1. Criterios que determinan la Residencia 72 14.4.2. Beneficios Empresariales 72 14.4.3. Dividendos 72 14.4.4. Intereses 73 14.4.5. Ganancias de Capital 74 14.4.6. Regalías 74 14.4.7. Mecanismos para Evitar la Doble Tributación 75 14.5. Convenio suscrito con Chile 75 14.6. Planeación Tributaria Estados Unidos de América (EE.UU.) Check The Box 76

9 Regímenes de Imposición General Especial Renta Presuntiva Obligados No obligados Contribuyentes Personas jurídicas, naturales Corporaciones, fundaciones asociaciones sin y asimiladas. ánimo de lucro de interés general, fondos mutuos de inversión, asociaciones gremiales y cooperativas Depuración de la Ingresos ordinarios y extraordinarios Ingresos totales base sometida a (-) Devoluciones, rebajas y descuentos (-) Egresos o gastos de cualquier naturaleza* imposición (-) Ingresos no constitutivos renta ni (=) Beneficio neto ganancia ocasional (=) Ingresos Netos (-) Costos (=) Renta Bruta (-) Deducciones (=) Renta líquida del ejercicio * Relacionados con sus ingresos o el (-) Compensaciones (=) Renta líquida cumplimiento de su objeto social según (-) Rentas exentas lo previsto en el título VI del libro I del (=) Renta líquida gravable Estatuto Tributario Exoneración del Algunos entes y ciertas actividades La totalidad del beneficio neto o excedente impuesto cuentan con ingresos no gravados, puede ser exento si se reinvierte en el objeto rentas exentas o descuentos tributarios social Para este efecto el mismo tiene que ser ejecutado en el año siguiente o constituir con el asignaciones permanentes. Las fundaciones sin ánimo de lucro se encuentran exentas en la medida que permitan acceso a la comunidad. Esta publicación centra su análisis en el régimen general, el cual se explica a continuación en detalle. 1.3. Contribuyentes Todas las personas jurídicas (sociedades y sus asimiladas) domiciliadas en Colombia y las entidades extranjeras que obtengan rentas de fuente nacional son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Acorde con la normatividad tributaria ciertas entidades carecen de la calidad de contribuyentes de este impuesto, entre los que se encuentran la nación, departamentos y municipios y demás entidades de derecho público, los fondos de pensiones y de cesantías, parafiscales, agropecuarios, pesqueros, de inversión, de valores y los fondos comunes; los consorcios, las uniones temporales, las asociaciones de hogares comunitarios autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles y de adultos mayores del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar 1. Los fondos de inversión de capital extranjero carecen de la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de las utilidades obtenidas en el desarrollo de las actividades que le son propias. Cuando sus ingresos correspondan a dividendos 1. No obstante su calidad de no contribuyente estas entidades deben presentar declaración anual de ingresos y patrimonio. Ley 1430 de 2010, Artículo 23.

10 que hubieren estado gravados en cabeza de un residente en el país, se generará impuesto de renta a la tarifa del 33%, en este caso el mismo será retenido por la sociedad pagadora del dividendo, al momento del pago o abono en cuenta. 1.4. Noción de Ingresos Desde el punto de vista tributario, los ingresos corresponden a aquellas entradas económicas susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio al momento de su percepción. Téngase en cuenta que para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad los ingresos se entienden causados cuando nace el derecho de exigir su pago aunque no se haya hecho el respectivo cobro. Algunos ingresos se exceptúan de la mencionada regla de causación, entre otros, los ingresos por concepto de dividendos y participaciones, los cuales se entienden causados una vez han sido abonados en calidad de exigibles y los ingresos originados en la enajenación de inmuebles los cuales se entienden causados en la fecha de la respectiva escritura pública. 1.4.1. Ingresos no Gravados Por disposición legal ciertos ingresos se encuentran excluidos del impuesto sobre la renta. Doctrinariamente estos ingresos han sido denominados ingresos no gravados, entre otros, encontramos los siguientes: La prima en colocación de acciones si es contabilizada como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo. La utilidad en la enajenación de acciones inscritas en bolsa, mientras no supere el 10% de las acciones en circulación. Las capitalizaciones de la revalorización del patrimonio, de la reserva por depreciación, de la prima en colocación de acciones o de las reservas provenientes de ganancias exentas o ingresos no constitutivos de renta Las indemnizaciones por daño emergente. Los dividendos y participaciones que correspondan a utilidades que han tributado en cabeza de la sociedad. Las utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representado en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones 2. 1.4.2. Ingresos Especiales por Inversiones Es importante mencionar que para efectos estrictamente contables las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera aplican un sistema de valoración especial de sus inversiones. Ahora bien, para efectos tributarios dichas entidades se encuentran obligadas a seguir las reglas generales de causación y realización del ingreso. Las diferencias que generan este tratamiento implican que: Los ingresos contables que se generen por el método de valoración varíen para efectos fiscales respecto de las inversiones de renta fija y renta variable que no se hayan redimido o cancelado durante el año, por lo cual se deben efectuar conciliaciones al inicio y al final de cada período gravable. Los dividendos recibidos en efectivo y en acciones constituyen ingreso fiscal aunque contablemente no se hayan registrado en el estado de resultados en razón a la aplicación los métodos de valoración. 2. Ley 1430 de 2010, Artículo 37.

11 Las compañías que utilizaron el método de participación patrimonial en la aplicación de las disposiciones contables deben registrar las utilidades obtenidas por sus subordinadas como ingreso contable más no tributario. Para efectos tributarios, los dividendos que hayan sido abonados en cuenta (por la compañía que los distribuye), en calidad de exigibles serán un ingreso no constitutivo de renta en la parte correspondiente al dividendo no gravado, de acuerdo con el certificado expedido por la sociedad. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, deben tener en cuenta que tal entidad no define métodos especiales de valoración, por ende, para las inversiones de renta fija los ingresos se registran por línea recta. Los ingresos de renta variable se registran como dividendos, salvo lo establecido para compañías controlantes que aplican el método de participación patrimonial. 1.5. Costos y Deducciones Desde el punto de vista tributario los costos son aquellos egresos que pueden asociarse de forma directa a la adquisición o producción de un bien o la prestación de un servicio. Téngase en cuenta que para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad los costos se entienden causados cuando nace la obligación de pagarlo, aunque no se haya hecho el pago. De otro lado, las deducciones son aquellas erogaciones que contribuyen al desarrollo de la actividad del contribuyente, aunque no puedan asociarse directamente con la adquisición o producción del bien. Las deducciones corresponden a la noción contable de gasto. Ahora bien, al igual que los costos, las deducciones se entienden causadas cuando nace la obligación de pagarla aunque no se haya hecho efectivo su pago. 1.5.1. Costos de los Bienes Según la Naturaleza del Activo 1.5.1.1. Activos Movibles Representan los bienes corporales e incorporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, su costo se determina por los sistemas de juego de inventarios, sistema permanente o continuo o cualquier otro autorizado por la DIAN. Los contribuyentes obligados a presentar declaración firmada por revisor fiscal o contador público deben establecer el costo por el sistema permanente. Si el contribuyente desea utilizar adoptar otro sistema de reconocido valor técnico o cambiar su método de valoración de inventarios deberá presentar su solicitud ante la DIAN 4 meses antes del inicio del período gravable en el que se pretendan implementar. Los métodos a utilizar para valorar los inventarios son el UEPS, PEPS, promedio, identificación específica y retail, y deben aplicarse de manera uniforme durante todo el año gravable. 1.5.1.2. Activos Fijos Representan los activos que no se enajenan en el giro ordinario de los negocios del contribuyente y que se vinculan a la producción de la renta. Como regla general su costo se establece por su precio de adquisición, más los ajustes por inflación acumulados al 31 de diciembre

12 de 2006, reajustes fiscales, más las adiciones o mejoras. Se deben restar las depreciaciones y demás deducciones fiscales solicitadas. El costo de los activos fijos representados en acciones y aportes está constituido por el costo de adquisición más las adiciones (capitalizaciones), los reajustes fiscales (si se ha optado por este sistema) y los ajustes por inflación acumulados al 31 de diciembre de 2006. Para realizar reajustes fiscales a los activos patrimoniales los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de sus activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario (UVT), para el año 2011 el ajuste es del 2.35%. El reajuste fiscal tiene efectos sobre la determinación de: (i) la renta en la enajenación de activos fijos, (ii) la ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos, (iii) la renta presuntiva y (iv) el patrimonio líquido. El costo de los bienes muebles e inmuebles está determinado por el costo de adquisición más: las adiciones, mejoras, construcciones, contribuciones por valorización, los reajustes fiscales efectuados hasta el año 1991 y los ajustes por inflación acumulados al 31 de diciembre de 2006, menos la depreciación calculada sobre el costo histórico. Para los bienes inmuebles el autoavalúo declarado para fines del impuesto predial unificado y los avalúos formados o actualizados por las autoridades catastrales, podrán ser tomados como costo fiscal. El precio de la enajenación de activos es el valor comercial de los bienes pactado por las partes siempre que no difiera en más de un 25% de los precios establecidos en el comercio para bienes de la misma especie o calidad, excepto que la transacción esté sometida al régimen de precios de transferencia, evento en el cual la utilidad en la transacción deberá enmarcarse en los márgenes que aplicarían entre partes independientes. El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, goodwill, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el 30% del valor de la enajenación siempre que se hubiesen incluido en la declaración del año anterior. 1.5.2. Requisitos Generales La procedencia de costos y deducciones, está sujeta al cumplimiento de los requisitos generales de las deducciones 5. Adicionalmente deberán conservarse los soportes contables del caso: Causalidad: Vinculo que guardan los costos y gastos con la actividad productora de renta. Necesidad: Vinculo que guardan costos y gastos con el ingreso. Proporcionalidad: Relación razonable entre los costos y gastos con el ingreso correlativo. Periodicidad: Los costos se solicitan al momento de la venta del activo, los gastos deben solicitarse en el año gravable en el que se causan. A partir del año gravable 2014, para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables los pagos que efectúen los contribuyentes o 3. La Unidad de Valor Tributario (UVT) es una medida de valor que permite ajustar valores las cifras y valores aplicables a impuestos, y sanciones para el año gravable 2011 asciende a $25.132 y para el año gravable 2010 fue de $24.555. 4. Resolución No. 012066 de noviembre 19 de 2010. 5. Estatuto Tributario, Artículo 107.

13 responsables deberán realizarse mediante cualquiera de los medios que implique la utilización del sistema financiero en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional, transitoriamente se aceptarán los pagos en efectivo así: Año Primer año Segundo año Tercer año Cuarto año Menor Valor 85% de lo pagado o 100.000 UVT o 50% de los costos y deducciones totales 70% de lo pagado o 80.000 UVT o 45% de los costos y deducciones totales 55% de lo pagado o 60.000 UVT o 40% de los costos y deducciones totales 40% de lo pagado o 40.000 UVT o 35% de los costos y deducciones totales. 1.5.3. Consideraciones Particulares de Algunas Deducciones 1.5.3.1. Pagos Laborales La acreditación del pago de los aportes parafiscales y los aportes previstos en el régimen de seguridad social es un requisito adicional para la deducción de salarios. Téngase en cuenta que además de los salarios, los empleadores se encuentran facultados para deducir el valor de los aportes a la seguridad social y aportes parafiscales a su cargo. Es importante recordar que de acuerdo con interpretación de la DIAN, la deducción por aportes parafiscales procede sobre los aportes efectivamente pagados en el año sin atender al período gravable al cual correspondan 6. Los pagos de naturaleza remuneratoria que no han sido incluidos en la base gravable de la retención en la fuente por concepto de pagos laborales no pueden ser deducidos, excepto aquellos pagos no constitutivos de ingreso gravable para el trabajador tales como: aportes a fondos de pensiones, aportes a cuentas AFC, pagos por alimentación hasta 41 UVT 7 para trabajadores cuyo salario no exceda de 310 UVT 8, parte exenta de los pagos laborales o pagos indirectos por concepto de salud y educación cuando los mismos sean efectuados a la generalidad de los trabajadores y no excedan del valor promedio reconocido. Cabe recordar que para efecto de la liquidación de los aportes a salud y pensiones, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de su remuneración 9. Ahora bien, los porcentajes que deben asumir el empleador y el empleado concepto de aportes a la seguridad social y parafiscales, son: Afiliación al Sistema de Seguridad Social Base 100%. (Salario Integral- Base-70% ) Empleador Empleado Salud 8.5% 4% Pensión 12% 4% Riesgos Profesionales 0.522% mínimo riesgo N/A Fondo de solidaridad N/A Entre 0% y 2% 6. DIAN Concepto No. 042747 de mayo 27 de 2009. 7. Para efectos de calcular el valor en pesos deberá tomarse la UVT vigente en el respectivo año gravable. 8. IDEM. 9. Ley 1393 de 2010, Artículo 30

14 Aportes Parafiscales Base 100%. (Salario Integral- Base-70% ) Caja de Compensación Familiar 4% SENA 2% ICBF 3% 1.5.3.2. Impuestos Los contribuyentes pueden deducir el 100% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y del impuesto predial en la medida que tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta. Adicionalmente es deducible 25% del GMF efectivamente pagado aunque no guarde relación de causalidad con la actividad productora de renta. A partir del año gravable 2013 será deducible el 50% del impuesto. Par efectos de su deducción el GMF debe estar debidamente certificado. 1.5.3.3. Disminución del Inventario Final por Faltantes de Mercancías Las pérdidas de inventarios de fácil destrucción o pérdida son deducibles hasta en un 3% de la suma del inventario final más las compras del año, lo anterior independientemente del sistema de inventario que se lleve. En el evento en que se demuestre la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, podrían deducirse porcentajes mayores 1.5.3.4. Depreciación y Amortización La depreciación causada por el desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en el negocio o actividad productora de renta, equivalente a la alícuota o suma necesaria para amortizar el 100% del costo durante la vida útil de dichos bienes, es deducible. El siguiente cuadro resume las principales consideraciones sobre la depreciación y amortización contable y fiscal: Vida útil Contable Las entidades vigiladas por la Superintendencia de sociedades la determinan razonablemente según las especificaciones de fábrica, deterioro por uso, obsolescencia y cambios tecnológicos (entre otros). Las demás entidades deberán observar la reglamentación que expida su ente de control. Fiscal Edificios 20 años. Muebles y enseres 10 años. Maquinaria y equipo 10 años. Equipo de cómputo 5 años. Vehículos 5 años. La aplicación de una vida útil diferente es permitida. Para el efecto, el contribuyente deberá contar con autorización de la DIAN antes de iniciado el período en el cual se pretende aplicar. Dicha solicitud debe presentarse mínimo con 3 de antelación a la iniciación del respectivo período gravable.

15 Métodos Contable Línea recta. Suma de los dígitos de los años. Unidades de producción u horas de trabajo. Otro de reconocido valor técnico. Fiscal Línea recta. Reducción de saldos. Otro de reconocido valor técnico. Se requiere efectuar solicitud a la DIAN con tres meses de anterioridad a la iniciación del ejercicio gravable en el que se pretende su aplicación. Si el contribuyente para efectos fiscales solicita un gasto por depreciación mayor al registrado en la contabilidad, debe constituir una reserva no distribuible con las utilidades del año, equivalente a un 70% del mayor gasto fiscal. Adicionalmente deberá registrar el respectivo impuesto diferido. Ahora bien, en cuanto a las inversiones amortizables es oportuno mencionar que en materia fiscal son deducibles los desembolsos efectuados o causados para los fines del negocio o actividad susceptibles de demérito y que de acuerdo con la técnica contable deban registrarse como activos para su amortización. Estas inversiones pueden amortizarse en un período no inferior a 5 años, excepto si se demuestra que por la naturaleza o duración del negocio debe hacerse en un período inferior. Finalmente, es importante recordar que desde la perspectiva contable han sido reconocidos como métodos de amortización admisibles (i) línea recta, (ii) unidades de producción y (iii) otros de reconocido valor técnico, en la medida que sean adecuados según la naturaleza del activo correspondiente. Desde la perspectiva tributaria debe resaltarse que no existe una regulación específica sobre el método de amortización hecho reconocido por la doctrina oficial, obsérvese que el método usado para propósitos contables no debe coincidir con el utilizado para propósitos fiscales necesariamente. 1.5.3.5. Provisiones de Cartera Son deducibles las provisiones que en cantidades razonables y con criterio comercial fije el reglamento sobre la cartera de difícil o dudoso recaudo, siempre que la misma se haya originado en operaciones productoras de renta. Las compañías del sector financiero pueden solicitar la deducción del 100% de la provisión individual de cartera de créditos, la provisión sobre bienes recibidos en dación de pago y las provisiones sobre contratos leasing que deban realizarse conforme a las normas vigentes. La normatividad tributaria no reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas o por los socios para con la sociedad y viceversa, excepto en los eventos en que las reglas de precios de transferencia sean aplicables. 1.5.3.6. Gastos en el Exterior Por regla general los costos y gastos por expensas en el exterior para la obtención de rentas dentro del país no pueden exceder del 15% de la renta líquida del contribuyente antes de computarlos. Se exceptúan de esta regla, entre otros 10 : 10, Otras excepciones en el Artículo 122 del Estatuto Tributario.

16 Aquellos sobre los cuales sea obligatoria la retención en la fuente. Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra y venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público11. Los que se capitalizan para su posterior amortización de acuerdo con las reglas de contabilidad. Los pagos por conceptos que no se consideran renta de fuente nacional. Pagos efectuados a países con los que Colombia tenga suscritos acuerdos para evitar la doble tributación, en los cuales se haya pactado la cláusula de no discriminación. 1.5.3.7. Gastos con Vinculados Económicos Reglas de Precios de Transferencia Los contribuyentes pueden deducir las sumas pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas en el exterior por concepto de gastos de administración o dirección, por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles, etc. Para el efecto, el contribuyente deberá someter las respectivas operaciones al régimen de precios de transferencia y deberá practicar las retenciones en la fuente del caso, en la medida que tales pagos constituyan renta de fuente nacional para el vinculado en el exterior. Los requisitos del régimen cambiario también son de obligatorio cumplimiento. Ahora bien, en el evento en que los mencionados pagos no constituyan renta de fuente nacional colombiana para los vinculados en el exterior y, por ende, no sea obligatorio practicar la retención en la fuente, en nuestra opinión los mismos son deducibles aunque limitados al 15% de la renta líquida antes de computar el respectivo costo o gasto. De lo anterior se exceptúan los pagos efectuados a vinculados domiciliados en países con quienes Colombia haya suscrito acuerdos de doble imposición en los que se haya pactado la cláusula de no discriminación. No sobra reiterar que en este caso las respectivas operaciones también deben someterse al régimen de precios de transferencia. 1.5.3.8. Pagos a Paraísos Fiscales Los pagos o abonos en cuenta realizados a entidades constituidas, localizadas o en funcionamiento en paraísos fiscales, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno Colombiano no son deducibles, excepto que en el evento en que se haya efectuado la retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta 12. 1.5.3.9. Cuotas de afiliación a Gremios Con el propósito de finiquitar las discusiones en torno a la deducción de las cuotas de afiliación pagadas a los gremios, se ha señalado expresamente en la ley que dichas cuotas son deducibles 13. 1.5.3.10. Beneficios Especiales por Inversiones La normatividad tributaria vigente establece las siguientes deducciones especiales para aquellos contribuyentes que realicen las respectivas inversiones y en la medida que cumplan con el lleno de los requisitos establecidos para cada una de ellas. Inversiones en desarrollo científico y tecnológico: los contribuyentes se encuentran facultados para deducir el 125% de las inversiones realizadas directamente 11. Actualmente es del 5% para el caso de importaciones y 10% tratándose de exportaciones de bienes manufacturados. 12. A la fecha el Gobierno Nacional no ha emitido el respectivo Decreto Reglamentario, por tal motivo se torna en inaplicable. 13. Ley 1430 de 2010, Artículo 57.

17 o a través de centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico constituidos como entidades sin ánimo de lucro o grupos de investigación de universidades reconocidos por Colciencias. Los proyectos deberán ser calificados por dicha entidad. Téngase en cuenta que la deducción no podrá exceder del 20% de la renta líquida del ejercicio (determinada antes de restar el valor de la inversión en cuestión). Inversiones en mejoramiento ambiental: los contribuyentes están facultados para deducir el 100% de las inversiones realizadas directamente en proyectos para el control y mejoramiento del medio ambiente. Para el efecto es necesario que acreditación previa de la autoridad ambiental competente. La inversión no puede estar originada en un deber legal y no podrá exceder del 20% de la renta líquida del ejercicio (determinada antes de restar el valor de la inversión en cuestión). Inversiones en proyectos cinematográficos: los contribuyentes están facultados para deducir el 125% de las inversiones o donaciones a proyectos cinematográficos de producciones o coproducciones colombianas de largometraje o cortometraje debidamente aprobados por el Ministerio de Cultura. 1.5.3.11. Adquisición de Activos Fijos Reales Productivos Bajo la consideración de que el beneficio por la adquisición de activos fijos reales productivos previsto en las leyes 863 de 2003 y 1111 de 2006 cumplió con su propósito. El congreso de la República derogó este beneficio a partir del 1 de enero de 2011, sin lugar a transiciones 14. No obstante, es importante mencionar que los contribuyentes que hayan solicitado la suscripción contratos de estabilidad jurídica antes del 1 de noviembre del 2010 y en su solicitud pedido la estabilización de este beneficio, podrán aplicarlo por un término máximo de 3 años. Lo anterior en la medida en que la prima del respectivo contrato sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de la estabilidad. 1.5.3.12. Donaciones Las donaciones efectuadas a favor de la nación, departamentos, municipios y demás establecimientos territoriales y descentralizados y a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de salud, cultura, religión, deporte, investigación, ecología o defensa de derecho humanos, son deducibles. En ningún caso el valor de la deducción podrá ser superior al 30% de la renta líquida del contribuyente (determinada antes de restar el valor de la donación en cuestión). Las donaciones realizadas a favor de la Corporación General Gustavo Matamoros D costa, a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de derechos humanos y acceso a la justicia otorgan el derecho a deducir el 125% de las mismas. Igual beneficio otorgan las donaciones efectuadas a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, ligas, asociaciones y federaciones deportivas. 1.5.3.13. Pérdidas de activos Son deducibles las pérdidas de los activos del contribuyente, bajo las siguientes consideraciones: 14. Ley 1430 de 2010, Artículo 1.

18 Pérdidas de Cartera Pérdidas Fiscales Las deudas perdidas o sin valor que han sido descargadas durante el período gravable son deducibles. Para el efecto deberá acreditarse la realidad de la deuda y justificar su descargo. Además debe demostrarse que se originaron en operaciones productoras de renta. Las deudas originadas en operaciones con empresas o personas económicamente vinculadas o entre socios y sociedad no pueden ser reconocidas como deudas de difícil cobro, excepto por aquellas operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia. Téngase en cuenta que las deudas con vinculados económicos del exterior no son aceptadas como pasivos fiscales, salvo las deudas de corto plazo originadas en adquisición de materias primas en las cuales los vinculados operan como proveedores directos. Pérdidas de Activos Son deducibles las pérdidas de bienes usados en la actividad productora de renta ocurridas por fuerza mayor. Estas pérdidas se podrán compensar contra la renta ordinaria. Cuando su valor (todo o parte) no pueda ser deducido en el mismo año en que se sufren, el saldo se puede diferir en los 5 períodos siguientes. No es deducible la pérdida por enajenación de acciones, excepto por la parte que provenga de ajustes por inflación. No se acepta la pérdida por enajenación de activos a vinculados económicos, excepto que la operación esté sujeta al régimen de precios de transferencia. 1.5.3.14. Pérdidas Fiscales Los contribuyentes del impuesto sobre la renta pueden compensar las pérdidas fiscales determinadas en su declaración del impuesto renta contra las rentas líquidas ordinarias de los ejercicios siguientes. Las pérdidas originadas como consecuencia de la aplicación de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos también pueden ser compensadas. Para la compensación estas pérdidas deberán tenerse en cuenta la siguiente: Año Período Porcentaje de Origen Amortización Compensación 2003 a 2006. 8 años. 25% por año. Se reajustan fiscalmente. A partir del 2007. Sin término. Sin límite de porcentaje. Se reajustan fiscalmente. En procesos de fusión la amortización de las pérdidas de las sociedades absorbidas se limitan al porcentaje de participación de las fusionadas en el patrimonio de la sociedad absorbente. A su vez, las sociedades resultantes de un proceso de escisión pueden compensar las pérdidas sufridas por la sociedad escindida hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de tales sociedades resultantes en el patrimonio de la sociedad que se escindió. Las pérdidas originadas en la enajenación de activos fijos y liquidación de sociedades, poseídos por dos años o más únicamente pueden ser compensadas contra rentas ocasionales (ganancias ocasionales). De otro lado, las pérdidas originadas en ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional o en costos o deducciones que no tengan relación de causalidad con la renta gravable no podrán ser compensadas.

19 1.6. Renta Presuntiva Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, la normatividad tributaria 15 dispone que la renta líquida gravable no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido poseído por el contribuyente en el último día del año inmediatamente anterior. Dicho patrimonio líquido podrá depurase excluyendo el valor patrimonial de: Las acciones y aportes en sociedades nacionales. Bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito. Bienes vinculados a empresas en período improductivo. Bienes vinculados directamente a empresas de minería, excepto aquellos vinculados a empresas dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos. También se pueden excluir las primeras 19.000 UVT de los activos destinados al sector agropecuario y las primeras 13.000 UVT del valor de la vivienda de habitación. Una vez depurada la base gravable se aplicará el citado porcentaje, a su resultado se le sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y el valor que resulte será la cifra equivalente a la renta presuntiva, la cual deberá compararse con la renta líquida determinada por el sistema ordinario. La tarifa del impuesto deberá aplicarse sobre la mayor de las dos. Téngase en cuenta que los excesos de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria (reajustados fiscalmente), pueden compensarse contra las rentas líquidas ordinarias obtenidas dentro de los 5 años siguientes. 1.7. Rentas Exentas Con el propósito de estimular ciertos sectores económicos o la ejecución de ciertas actividades la normatividad tributaria ha decidido exonerar a los contribuyentes que desarrollen tales actividades o se desempeñen en los respectivos sectores económicos. Las rentas exentas se detraen de la renta líquida gravable del contribuyente, disminuyendo en consecuencia la renta determinada por el sistema ordinario o por el sistema de renta presuntiva. A continuación presentamos una clasificación de las rentas exentas: 1.7.1. Por Ubicación Geográfica Ley Páez Están exentas del impuesto de renta y complementarios empresas que se instalaron efectivamente en la zona afectada por el sismo y avalancha del río Páez hasta el 20 de junio de 2003 y aquellas preexistentes en la zona al 21 de junio de 1994. El término de la exención es de diez (10) años y, en principio, se extiende hasta el 2013; la cuantía depende del momento en el cual se efectuó la inversión y fluctúa entre el 100% el 50% y el 25%. La exención se extiende a los socios o accionistas que recibieren dividendos o participaciones en los porcentajes y por los mismos períodos previstos para la sociedad ubicada en la zona. Zona del Eje Cafetero Están exentas del impuesto de renta y complementarios, por un término de diez (10) años, las nuevas empresas personas jurídicas que se constituyeron entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2005 y que además se localizaron físicamente en la jurisdicción de los municipios afectados por el sismo de la zona del eje cafetero. Esta exención se extiende a los 15. Estatuto Tributario, Artículo 188

20 inversionistas directos en los mismos términos y porcentajes establecidos para la sociedad instalada en la zona. Pacto Andino De conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Decisión 578 de 2004, las rentas de cualquier naturaleza obtenidas en los países miembros del Pacto Andino sólo serán gravables en el país miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora independientemente del domicilio o nacionalidad del sujeto. Por lo tanto, los demás países miembros que, de conformidad con su legislación interna, se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas para efectos de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio. 1.7.2. Rentas Exentas por el Ejercicio de Determinadas Actividades Las rentas obtenidas por la ejecución de las siguientes actividades se encuentran exentas del impuesto sobre la renta. El aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años contados a partir de enero 1 de 2003. Los servicios hoteleros prestados hoteles que se construyan, remodelen y/o amplíen entre el primero de enero del año 2003 y el primero de enero de 2018. Esta actividad se encuentra exenta por un término de treinta (30) años. La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años contados a partir de enero 1 de 2003. El servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente por un término de veinte (20) años contados a partir del enero 1 de 2003. Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, por un término de diez (10) años contados a partir del 2003. Derechos de autor, de acuerdo con lo señalado en la Ley 98 de 1993. 1.7.3. Rentas Exentas por Destinación Los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing) de inmuebles construidos para vivienda con una duración no inferior a 10 años. Los rendimientos financieros causados en vigencia de los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y los bonos hipotecarios para la financiación de vivienda, siempre que el plazo previsto para su vencimiento no sea inferior a cinco (5) años y que se hayan emitido antes del 23 de diciembre de 2010. Las nuevas operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiables, no generarán rentas gravables por el término de cinco (5) años. Los pagos por intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda pública externa cuando se realicen a personas sin residencia o domicilio en el país Recursos de los fondos de pensiones. Provenientes de la seguridad social: las sumas pagadas por la cobertura de las contingencias del Sistema General de Riesgos Profesionales se consideran renta exenta.

21 1.8. Descuentos Tributarios Los descuentos tributarios son beneficios fiscales que tienen por objeto evitar la doble tributación o incentivar determinadas actividades de interés para el país. Estos descuentos se restan directamente del impuesto sobre la renta, sin excederlo. Téngase en cuenta que el impuesto determinado después de aplicado el descuento no podrá ser inferior al 75% del impuesto calculado por el sistema de renta presuntiva. La normatividad tributaria ha establecido los siguientes descuentos tributarios: Por los impuestos pagados en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera y en el caso de dividendos y participaciones por los impuestos pagados por la sociedad extranjera que genera y distribuye los dividendos16. A favor de empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. El IVA pagado en la adquisición de maquinaria pesada para industrias básicas. Por inversiones en acciones de alta bursatilidad realizadas en empresas agropecuarias. Las acciones deben conservarse mínimo 2 años y esta imitado al 1% de la renta líquida gravable. Para empresas colombianas de transporte internacional. 1.8.1. Descuento sobre Aportes Parafiscales y otras Contribuciones de Nómina A partir de año gravable 2011 se ha establecido un nuevo descuento tributario 17 sobre los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina (aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y aporte a Pensión Mínima) por nuevos empleados contratados, así: Trabajadores nuevos menores de 28 años. Trabajadores que devenguen menos de 1.5 SMMLV (por 1ª vez en la PILA, salvo como independientes) Mujeres mayores de 40 años que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo Desplazados, reinsertados y discapacitados. Para efectos del descuento deberán cumplirse además los siguientes requisitos: Incremento del número de empleados en comparación con diciembre del año anterior Incremento del valor total de la nómina (ingresos base de cotización) vs. nómina de diciembre del año anterior. Los aportes parafiscales deben haber sido efectiva y oportunamente pagados. No pueden ser tratados también como costo o deducción. Tampoco se podrán acumular estos beneficios. No aplica para reemplazar personal ya contratado. No aplica si el incremento es por causa de fusión. Finalmente, téngase en cuenta que el beneficio no puede exceder de 2 años por empleado, excepto en el caso de desplazados reinsertados o discapacitados en el cual el beneficio tendrá una duración de 3 años. 16. En materia de dividendos y participaciones la ley 1430 de 2010, Artículo 46 ha ampliado la aplicación de los descuentos indirectos estableciendo algunas condiciones para el uso de tal beneficio. 17. Ley 1429 de 2010, Artículos 9, 10 y 11.

22 1.9. Oportunidades de Planeación Fiscal 1.9.1. Activos Fijos Considerando que el valor patrimonial de los inmuebles (activos fijos) puede ser el avalúo, autoavalúo, valor de saneamiento o el costo fiscal; en el caso en que se proyecte la enajenación de inmuebles, debe evaluarse la posibilidad de que en el año anterior a su enajenación se incremente en la declaración del impuesto predial el valor del autoavalúo. Lo anterior podría derivar en una disminución de la utilidad gravada. Las sociedades tienen la posibilidad de utilizar para efectos fiscales un método de depreciación distinto al utilizado para efectos contables, lo que podría originar una mayor deducción por depreciación. Por la diferencia entre el gasto fiscal y el gasto contable se deberá constituir una reserva del 70%. Posibilidad de aumentar la depreciación aplicando turnos adicionales, cuando los activos son utilizados durante más de ocho horas dentro de la actividad productora de renta (téngase en cuenta que un turno normal es de ocho horas). En tal caso, se permite que la alícuota de depreciación se incremente en un 25% por cada turno adicional. 1.9.2. Giro de Dividendos La retención en la fuente aplicable al giro de dividendos o participaciones provenientes de rentas gravadas en cabeza de la sociedad distribuidora, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país es 0%. Esta circunstancia constituye un incentivo significativo para la inversión extranjera en nuestro país. 1.9.3. Zonas Francas Los usuarios industriales y de servicios de zonas francas se someten al impuesto de renta con una tarifa diferencial del 15%. 1.9.4. Contrato de Estabilidad Jurídica Con el propósito de promover las nuevas inversiones y ampliar las existentes el Gobierno instituyó en el año 2005 18 el contrato de estabilidad jurídica. A través de estos contratos el Estado Colombiano garantiza a los inversionistas que los cambios negativos, que sufran las normas que fueron determinantes para su inversión, no les serán aplicables mientras el contrato se encuentre vigente. En otras palabras, las normas vigentes en el momento en que se realizó la inversión y que hayan sido debidamente incluidas en el contrato de estabilidad jurídica serán aplicables durante la vigencia del mismo. Se entiende por modificación cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el legislador, por el ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata de un acto administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación vinculante de la misma realizada por la autoridad administrativa competente. Es de tener en cuenta que la estabilidad jurídica no exime de la aplicación de los nuevos tributos que llegaren a crearse. A continuación presentamos un resumen de los principales elementos y características de los contratos de estabilidad jurídica, así: 18. Ley 963 de 2005 Decretos Reglamentarios 2950 del 29 de agosto de 2005 y 1474 de mayo 6 de 2008.