NEO 78: Seguridad de las Máquinas Dispositivos de Seguridad en Maquinarias o Equipos de Trabajo. Norma / Estándar Operacional NEO 78: 2010

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Transcripción:

Norma / Estándar Operacional Seguridad de las Máquinas Dispositivos de Seguridad en Maquinarias o Equipos de Trabajo. ESTA NORMA: ESPECIFICA LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD (DISPOSITIVOS DE PROTECCION) INSTALADOS EN LAS MAQUINARIAS, Y LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OPERADORES Y/O MANTENEDORES RESPECTO A LA PREVENCION DE RIESGOS DE LA PUESTA EN MARCHA IMPREVISTA, SUBITA DE UNA MAQUINA, MEDIANTE EL USO Y UTILIZACION CORRECTA Y SEGURA DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURI- DAD INSTALADOS EN LAS MAQUINARIAS, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS. Editada por Subgererencia de Riesgos Profesionales 1

Corporación Nacional del Cobre de Chile División CODELCO Norte Norma Estándar Operacional Seguridad de las Máquinas Dispositivos de Seguridad en Maquinarias o Equipos de Trabajo. Primera Edición: Octubre de 2010 Revisión: 0 Publicada por la Subgererencia de Riesgos Profesionales, Gerencia Sustentabilidad, División CO- DELCO Norte. Esta Norma interna debe ser revisada para su actualización con la periodicidad que se requiera para su vigencia actualizada. Disponible en la INTRANET de la División, sitio Web de la Subgererencia de Riesgos Profesionales. Indice Pág. 0. Introducción... 3 1. Alcance y Campo de Aplicación... 3 2. Referencias Normativas... 4 3. Términos y Definiciones... 4 4. Requisitos de Seguridad Asociados a la Maquinaria o Equipo de Trabajo... 6 5. Requisitos de Seguridad Asociados al Personal de Operadores y Mantenedores... 8 Anexo Principales Causas y Factores de Riesgo Contribuyentes a la Ocurrencia de Accidentes Asociados a los Dispositivos de Seguridad en Máquinas o Equipos de Trabajo... 9 2

Norma Estándar Operacional Seguridad de las Máquinas Dispositivos de Seguridad en Maquinarias o Equipos de Trabajo. 0. Introducción Considerando que los accidentes originados por maquinarias tienen una incidencia importante en la siniestralidad laboral, principalmente en la ocurrencia de accidentes graves, fatales o incidentes de alto potencial, es necesario disponer de una norma respecto a la seguridad de máquinas y sobre el uso correcto de los dispositivos de seguridad instalados en las máquinas para proteger a las personas, eliminando o reduciendo el peligro o potencial antes de que pueda alcanzar los puntos o zona(s) de peligro, una persona o parte de su cuerpo, exponiéndose a un accidente. Es importante considerar que la automatización (máquinas automáticas) también ha aumentado el potencial de puesta en marcha imprevista, por lo tanto, su utilización implica la aplicación de medidas preventivas adecuadas y medidas de protección (resguardos y/o dispositivos de seguridad o de protección) y medidas de información, capacitación y de organización del trabajo y el uso de equipos protección personal, aplicadas por la línea de administración (supervisión) y por los trabajadores mediante prácticas de trabajo seguras, para evitar accidentes debido a la presencia de personas por diversas razones en la zona de peligro de una máquina detenida y la probabilidad de puesta en marcha imprevista y súbita de los elementos móviles generadores de peligro (de atrapamiento, aplastamiento, de corte, etc.), exponiéndose a riesgos de accidentes los operadores y/o mantenedores. 1. Alcance y Campo de Aplicación 1.1 Esta norma especifica los requisitos que deben cumplir los dispositivos de seguridad (dispositivos de protección) instalados en las maquinarias, y los requisitos que deben cumplir los operadores / mantenedores respecto a la prevención de riesgos de la puesta en marcha imprevista de una máquina, mediante el uso y utilización correcta y segura de los dispositivos de seguridad instalados en las maquinarias, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 1.2 Eliminar o reducir al máximo los riesgos de accidentes fatales, graves o incidentes de alto potencial derivados del peligro de anular, omitir, dañar o violar los dispositivos de seguridad o de protección instalados en las máquinas o equipos de trabajo. 1.3 Esta norma se aplica al personal propio y de empresas contratistas cuyas actividades involucre el uso, manejo, operación y mantenimiento de maquinarias y equipos de trabajo que cuentan con dispositivos de seguridad, como medios de protección de máquinas o equipos de trabajo, para impedir que los trabajadores puedan alcanzar la(s) zona(s) de peligro dentro y/o alrededor de maquinarias, asociados al movimiento de elementos móviles y la puesta en marcha súbita, inesperada de la máquina. Nota.- Ver en Anexo de esta norma las principales causas y/o factores de riesgo, contribuyentes a la ocurrencia de accidentes asociados a los dispositivos de seguridad. 3

2. Referencias Normativas Disposiciones Legales y Reglamentarias Decreto Supremo Nº 72 Reglamento de Seguridad Minera del Ministerio de Minería, modificado por el D.S. Nº 132. Decreto Supremo Nº 594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud. Normas Chilenas Norma Chilena 2859/1-2004 Seguridad de Máquinas Conceptos Básicos, Principios Generales para el Diseño Parte 1: Terminología Básica, Metodología. Norma Chilena 2859/2-2004 Seguridad de Máquinas Conceptos Básicos, Principios Generales para el Diseño Parte 2: Principios y Especificaciones Técnicas. Nota.- Estas normativas son normas homologadas del Informe Técnico Internacional ISO/TR 12100 1: 1992 y el Informe Técnico Internacional ISO/TR 12100-2: 1992, respectivamente, que son normas internacionales. Otras Normativas Real Decreto 1215/1997 Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la Utilización por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo. España. 3. Términos y Definiciones Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones siguientes: Máquina o Maquinaria.- Conjunto de partes o componentes vinculados, en que por lo menos uno de ellos tiene movimiento, con dispositivos apropiados de accionamiento de la máquina, circuitos de control y energía, etc., unidos para una aplicación específica en particular para procesar, tratar, mover o envasar un material. El término maquinaria comprende también un conjunto de máquinas que, para obtener el mismo fin, se disponen y controlan para que funcionen como un todo integral. Máquina es cualquier medio técnico con una o más partes móviles, capaz de transportar o transferir energía, movida por una fuente de energía que no sea la fuerza humana. Equipo de Trabajo.- Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Seguridad de una Máquina.- Capacidad de una máquina para realizar su función, ser transportada, instalada y dispuesta en las condiciones de uso previsto especificadas en el manual de operaciones y, en algunos casos, dentro del período de tiempo determinado que se indica en el manual de instrucciones, sin causar lesiones o daños. Dispositivos de Seguridad o de Protección.- Son medios de protección de máquinas que tienen una 4

función distinta a la de los resguardos de máquinas, por cuanto su propósito es eliminar o reducir el peligro y riesgos mecánicos debido a elementos móviles de máquinas o piezas de trabajo, antes que un trabajador o parte de su cuerpo pueda alcanzar el punto o zona de peligro de la máquina. Resguardos de Máquinas.- Son medios de protección fijos, móviles o regulables que impiden, dificultan o restringen el acceso del trabajador o parte de su cuerpo a la zona de peligro, donde están los elementos móviles o en movimiento. La función de los resguardos es mantener al trabajador fuera o alejado de la zona de peligro de la maquinaria. Puesta en Marcha Imprevista, Súbita de una Máquina o de sus Partes.- Cualquier puesta en marcha causada: a) Por una orden de puesta en marcha que es el resultado de una falla del sistema de control o de una influencia externa sobre dicho sistema de control. b) Por una orden de puesta en marcha generada por una acción inapropiada (acción subestándar) sobre el control de puesta en marcha u otras partes de la máquina, como por ejemplo, un sensor o un elemento de control de la energía. c) Por restauración del suministro de potencia después de una interrupción. d) Por influencias externas / internas (gravedad, autoencendido en los motores de combustión interna, etc.) sobre partes de la máquina. Nota.- La puesta en marcha mediante el funcionamiento normal de una máquina automática, no se debe considerar como puesta en marcha involuntaria, pero se puede considerar imprevista desde el punto de vista del operador. En este caso, la prevención de accidentes involucra el uso de medidas de prevención de riesgos adecuadas. Dispositivos de Parada de Emergencia.- Son dispositivos de paro de emergencia, que aparte de la fuente de energía (eléctrica, neumática o hidráulica), requieren de la acción deliberada de parar una máquina cuando se reconoce que hay peligro. Utilización de una Máquina o Equipo de Trabajo.- Se refiere a cualquier actividad referida a una máquina o equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el uso u operación, la reparación, el mantenimiento, la transformación y la conservación, incluida, en particular, la limpieza. Incluye, también, todas las actividades relativas a cualquiera de las fases de la vida de una máquina (instalación, montaje y el desmontaje). Zona de Peligro.- Cualquier zona situada en el interior o alrededor de una maquinaria o equipo de trabajo, donde la presencia de un trabajador o parte de su cuerpo expuesto, represente un riesgo para su seguridad. El peligro o potencial de daño que genera riesgos de accidente considerada en esta definición (zona de peligro), está presente en forma permanente durante el uso previsto de la máquina debido a movimiento de elementos móviles peligrosos, puesta en marcha súbita, imprevista, o inesperada de la maquinaria. Línea de Peligro.- Es el contorno del punto o zona de peligro (zona peligrosa). Distancia de Seguridad.- Es la distancia mínima entre un dispositivo detector de presencia y la línea de peligro, que garantiza que una persona no alcanzará esta línea antes que la máquina se detenga, e impida dicho alcance a la zona de peligro. 5

Medios de Protección de una Máquina.- Dispositivos de seguridad o de protección de una máquina diseñados para proteger contra un peligro. Dispositivos de Seguridad Considerados en esta Norma a) Dispositivos Detectores de Presencia o Dispositivos Sensibles Clasificación 1. Dispositivos Sensibles de Detección Mecánica.- Constituidos por dispositivos de diferentes formas: placas, barras, cables de parada de emergencia, bordes, topes, suelos o alfombras sensibles accionados mecánicamente por el operador o por una parte de su cuerpo, y que actúan sobre uno o varios detectores de posición, los cuáles actúan sobre circuitos que ordenan una parada normal, una parada de seguridad o una parada de emergencia. 2. Dispositivos sensibles de detección (dispositivos de detección no mecánica) (haces de luz). Detectores de control fotoeléctricos: haz luminoso que crea una barrera inmaterial entre el trabajador y los elementos peligrosos de una máquina y que al ser traspasada, un detector fotoeléctrico capta la señal, que ordena de inmediato la parada del elemento peligroso (barrera fotoeléctrica). b) Dispositivos de Enclavamiento.- Dispositivo de protección destinados a impedir el funcionamiento de ciertos elementos de una máquina, bajo determinadas condiciones. c) Dispositivos de Mando a dos Manos (controles de dos manos o dispositivos de doble mando). d) Dispositivos de Validación. e) Dispositivos de Mando Sensitivo.- Dispositivo que pone y mantiene en marcha los elementos peligrosos, mientras el órgano de accionamiento se mantiene accionado (pulsador o pedal). f) Dispositivo de Retención Mecánica. g) Dispositivos Limitadores de Parámetros Peligrosos.- Dispositivos que impiden que se sobrepase un límite establecido. 4. Requisitos de Seguridad Asociados a la Maquinaria o Equipo de Trabajo En las maquinarias y/o equipos de trabajo se debe garantizar que los dispositivos de seguridad cumplan con las siguientes condiciones: a) Deben ser accesibles al operador. b) Cuando su funcionamiento no sea evidente, se debe señalar que existe un dispositivo de seguridad en la maquinaria o equipo de trabajo. c) Deben proporcionar una protección adecuada al operador. d) Deben estar integrados a la maquinaria y/o equipo de trabajo. 6

e) Deben facilitar su mantenimiento, conservación y limpieza general. f) Deben estar protegidos contra una operación involuntaria del operador. g) El dispositivo de seguridad debe prever que una falla en el sistema no evite su propio funcionamiento y que, a su vez, evite la iniciación del ciclo de la máquina hasta que la falla sea corregida. h) Cuando el operador y/o mantenedor requiera alimentar o retirar materiales del punto de operación manualmente y esta acción represente un riesgo, deberá usar un dispositivo de mando bimanual, un dispositivo asociado a un protector o un dispositivo sensitivo o sensible. i) Toda maquinaria o equipo de trabajo debe estar provisto de dispositivos de seguridad, de parada de emergencia de fácil e inmediata activación. j) La maquinaria o equipos de trabajo deben contar con dispositivos de seguridad adecuados, para impedir que las fallas de energía no creen condiciones de peligro y generen riesgos a los operadores. k) Los dispositivos de seguridad se deben operar o accionar y estar conectados al sistema de control o de mando de la máquina, de tal manera que no puedan ser fácilmente anulados o neutralizados. l) Todos los dispositivos de seguridad instalados en una maquinaria o equipo de trabajo, deberán mantenerse en condiciones de funcionamiento apropiadas. m) La supervisión a cargo de las operaciones de máquinas deberán mantener actualizadas las evaluaciones de riesgos y de los peligros asociados a las máquinas, considerando siempre en dichas evaluaciones el funcionamiento correcto de los dispositivos de seguridad que disponen las maquinarias o equipos de trabajo, implementando las medidas de seguridad que permitan en forma permanente, eliminar y controlar los peligros y riesgos existentes. n) Toda maquinaria se instalará en el taller sobre bases bien diseñadas, dejando amplio espacio a su alrededor y dotándola de dispositivos y elementos de protección, de tal manera que ofrezca el máximo de seguridad para las personas. (Del artículo 383 del Decreto Supremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera, modificado por D.S. Nº 132). ñ) Toda mantención o reparación de una maquinaria (trabajos menores o mayores) bajo estricto procedimiento de bloqueo y tarjeteado y sin energía residual en el equipo (Estado de Energía Cero), considerándose las excepciones de los artículos 54 y 468 establecidos en el Decreto Supremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera (modificado por D.S. Nº 132). o) Todo operador / mantenedor de una máquina o equipo de trabajo, deberá recibir una completa información acerca de las condiciones y forma correcta de utilización de la máquina que deberá operar y/o mantener, y de los dispositivos de seguridad, así como de las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que pueden preverse para evitar un accidente. Inspecciones y Revisiones de los Dispositivos de Seguridad en Máquinas o Equipos de Trabajo a) En forma sistemática y periódica todos los dispositivos de emergencia de las máquinas, deberán ser sometidos a inspecciones y revisiones, mantenimiento preventivo y pruebas, cuya frecuencia 7

deberá ser como mínimo la recomendada por los fabricantes o proveedores de la maquinaria. b) Siempre que sea técnicamente posible, se debe impedir totalmente el acceso del operador de una máquina a los elementos móviles de trabajo, mediante resguardos fijos (en las partes a las que no es preciso acceder normalmente), resguardos móviles asociados a un dispositivo de enclavamiento y bloqueo, o uso de dispositivos de seguridad o de protección (barreras fotoeléctricas, mandos a dos manos, etc.), que garanticen la parada de los elementos móviles antes de que se pueda acceder a ellos. Si los elementos móviles deben ser accesibles, se debe adoptar medidas técnicas para reducir las consecuencias de un accidente (limitar velocidades, utilizar dispositivos de parada de emergencia adecuadamente, etc.). c) En toda maquinaria con dispositivos de seguridad o de protección, deben adoptarse otras medidas preventivas complementarias (capacitación, procedimientos de trabajo, elementos de protección personal, etc.). 5. Requisitos de Seguridad Asociados al Personal de Operadores y Mantenedores a) En forma periódica el personal autorizado (operadores / mantenedores), de acuerdo con sus responsabilidades establecidas, deberá verificar el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad instalados en la maquinaria o equipo de trabajo, comprobando la eficacia de los dispositivos en cada fase de trabajo. La verificación del funcionamiento de los dispositivos sólo podrá ser realizada por personal calificado, autorizado y entrenado en los procedimientos de operación y/o normas de procedimiento específico de la maquinaria y advertidos e instruidos previamente de los peligros y riesgos existentes, para la utilización, mantenimiento y comprobación. b) La presencia de personal en las zonas de peligro debido a inspecciones, acciones correctivas (despeje de obstrucciones, etc.), por regulación, ajuste, carga / descarga manual, cambio de herramienta, lubricación, limpieza, puesta fuera de servicio, mantenimiento por reparaciones menores, trabajos de diagnóstico, ensayo, trabajos en los circuitos de potencia o trabajos de mantenimiento principal que requieren de un desmantelamiento significativo. c) El operador de una máquina o equipo de trabajo que observe defectos o fallas en los dispositivos de seguridad, deberá de inmediato informar de la situación y condición subestándar de la máquina o equipo a su jefatura a cargo. d) Los dispositivos de seguridad han sido instalados en la maquinaria o equipo de trabajo para proteger al trabajador, si su cuerpo o parte de él entra en la zona de peligro, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia o motivo, el operador o mantenedor deberá anular, neutralizar o ignorar los dispositivos de seguridad, porque la persona se expone a un alto riesgo de accidente grave o fatal, si el efecto del dispositivo es anulado porque éste no podrá funcionar cuando se requiera. e) El operador y/o el mantenedor de una maquinaria o equipo de trabajo debe verificar que los dispositivos de seguridad estén siempre en su lugar. No se deberá poner en marcha una máquina o equipo de trabajo, si los dispositivos de seguridad no están instalados o no están ajustados en forma adecuada. 8

f) No se deberá operar una maquinaria o equipo de trabajo con dispositivos de seguridad defectuosos o inoperantes, debido al alto riesgo de que se produzca un accidente. g) El personal de operadores / mantenedores deberá reportar a la jefatura o supervisión a cargo, cuando el o los dispositivos de seguridad de la maquinaria o equipo de trabajo estén deteriorados, fuera de funcionamiento o bloqueados. h) Si es necesario desatascar una pieza de trabajo u objeto de una maquinaria en funcionamiento, por su seguridad, el operador / mantenedor autorizado deberá cumplir con el procedimiento de operación o normas de procedimiento establecidas para tal intervención y seguir el procedimiento específico (aislamiento de energías, intervención en estado de energía cero, aplicación de sistemas de bloqueo y uso de tarjetas de advertencia y señalización de peligro para advertir al resto del personal). i) Está estrictamente prohibido en toda maquinaria o equipo de trabajo alterar, anular, manipular, neutralizar, transgredir o violar cualquier dispositivo de seguridad en una máquina. ANEXO Principales Causas y Factores de Riesgo Contribuyentes a la Ocurrencia de Accidentes Asociados a los Dispositivos de Seguridad en Máquinas o Equipos de Trabajo. a) Anular el efecto de un dispositivo de seguridad o manipular indebidamente dispositivos de seguridad en maquinarias o equipos de trabajo. b) Alterar, transgredir o violar la función de los dispositivos de seguridad en una maquinaria o equipo de trabajo. c) Operar una máquina o equipo de trabajo con dispositivos de seguridad defectuosos, inoperantes o inexistentes. (Condiciones subestándares). d) Operar maquinaria o equipo de trabajo con dispositivos de seguridad inadecuados para la máquina. e) Operar una máquina o equipo de trabajo sin la capacitación, instrucción o entrenamiento apropiado o sin conocimientos sobre los dispositivos de seguridad instalados y sus limitaciones, que pueden exponer a peligros y riesgos al personal por no saber utilizarlos correctamente. 9

PAGINAEN BLANCO 10

CERTIFICADO Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma Estándar Operacional Seguridad de las Máquinas Dispositivos de Seguridad en Maquinarias o Equipos de Trabajo. Prometo leer y aprender el contenido de esta Norma, comprometiéndome a respetar estas disposiciones en mis labores o actividades diarias. Nombre :... Cargo :... Area de Trabajo:... Archivo :... R.U.T. :... Firma :... Fecha :... Entregado por:... Cargo :... Fecha :... Firma :... Copia para el Trabajador. 11

PAGINAEN BLANCO 12

CERTIFICADO Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma Estándar Operacional Seguridad de las Máquinas Dispositivos de Seguridad en Maquinarias o Equipos de Trabajo. Prometo leer y aprender el contenido de esta Norma, comprometiéndome a respetar estas disposiciones en mis labores o actividades diarias. Nombre :... Cargo :... cortar Area de Trabajo:... Archivo :... R.U.T. :... Firma :... Fecha :... Entregado por:... Cargo :... Fecha :... Firma :... Copia para Carpeta de Antecedentes del Trabajador. 13

Seguridad de las Máquinas Dispositivos de Seguridad en Maquinarias o Equipos de Trabajo Esta Norma: Especifica los requisitos que deben cumplir los dispositivos de seguridad (dispositivos de protección) instalados en las maquinarias, y los requisitos que deben cumplir los operadores / mantenedores respecto a la prevención de riesgos de la puesta en marcha imprevista de una máquina, mediante el uso y utilización correcta y segura de los dispositivos de seguridad instalados en las maquinarias, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Eliminar o reducir al máximo los riesgos de accidentes fatales, graves incidentes de alto potencial derivados del peligro de anular, omitir, dañar o violar los dispositivos de seguridad o de protección instalados en las máquinas o equipos de trabajo. Se aplica al personal propio y de empresas contratistas cuyas actividades involucre el uso, manejo, operación y mantenimiento de maquinarias y equipos de trabajo que cuentan con dispositivos de seguridad, como medios de protección de máquinas o equipos de trabajo, para impedir que los trabajadores puedan alcanzar la(s) zona(s) de peligro dentro y/o alrededor de maquinarias, asociados al movimiento de elementos móviles y la puesta en marcha súbita, inesperada de la máquina. NEO 26: 78: 2005 2010 NEO 26: 2005 14