Ayudas para emprendedores: Bonificaciones en la Seguridad Social y otras ayudas Contacto: ibandres@altekio.es
Tipos de ayudas 1. Capitalización del desempleo 2. Ayudas al emprendedor autónomo 3. Ayudas a la contratación indefinida 4. Subvenciones a la puesta en marcha o a la actividad. 5. Nuevas fuentes de financiación: crowdfunding / crowdsourcing
La capitalización del desempleo En qué consiste? El abono en un solo pago del total del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo de aquellas personas que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
La capitalización del desempleo Modalidades. Autónomos y sociedades 1. La cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad. Máximo: del 60% o el 100% para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35. 2. Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la S. S. 3. Inversión + el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (S.S.) Modalidades. Cooperativas 1. La cantidad que tengas que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista. 2. Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la S. S. 3. Capital social + el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (S.S.)
La capitalización del desempleo Como socio trabajador de una entidad mercantil de nueva constitución 1. Hasta el 100% para a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación. 2. Requisitos: 1. Desarrolle una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado. 2. En el caso de realizar una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse un mínimo de 18 meses. 3. No haya mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad ni haya sido trabajador autónomo económicamente dependiente.
La capitalización del desempleo Requisitos 1. Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades. 2. No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores. 3. Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, o bien, acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo. 4. En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente. 5. Las personas trabajadoras que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al de las prestaciones que se han capitalizado, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años. 6. Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrás pedir el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. 7. Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes, y Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad. 8. Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.
Bonificaciones autónomos Como socio trabajador de una entidad mercantil de nueva constitución Posibilidades: 1. Autónomos con 30 años o más que causen alta inicial en el RETA 2. Mujeres menores de 35 y hombres menores de 30 3. Autónomos menores de 30 años que causen alta inicial en el RETA 4. Autónomos con discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA. 5. Autónomos con discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA, menores de 35 años. 6. Autónomos que causen alta inicial en el RETA y con motivo de dicha alta inicien la situación de pluriactividad.
Mayores de 30 años Requisitos 3 condiciones: 1.No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores, o que se hayan beneficiado en el pasado de alguna bonificación para autónomos, aunque hayan pasado más de 5 años. 2.No emplear trabajadores por cuenta ajena. 3.No ser administrador de una sociedad mercantil. Beneficios Reducción sobre las cuotas por contingencias comunes aplicar a la base mínima de cotización, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala: a) 6 primeros meses reducción del 80% b) 6 meses siguientes reducción del 50% c) 6 meses siguientes reducción del 30%
Menores de 30 años Requisitos 3 condiciones: 1.No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores, o que se hayan beneficiado en el pasado de alguna bonificación para autónomos, aunque hayan pasado más de 5 años. 2.No emplear trabajadores por cuenta ajena. 3.No ser administrador de una sociedad mercantil. Beneficios Reducción sobre las cuotas por contingencias comunes aplicar a la base mínima de cotización, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala: a) 6 primeros meses reducción del 80% b) 6 meses siguientes reducción del 50% c) El 30% de reducción durante los 3 meses siguientes. d) Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Mujeres menores de 35 y hombres menores de 30 Como socio trabajador de una entidad mercantil de nueva constitución Una reducción sobre la cuota durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen. y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja. Esta bonificación es incompatible con la tarifa plana, tienes que optar por una o por otra.
Bonificaciones en el Régimen General Tipos de bonificaciones 1. Incentivos en forma de bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social vinculadas a la contratación indefinida que supongan un incremento neto en el número de puestos de trabajo de la empresa y que se mantengan durante un tiempo determinado según el tipo de bonificación a la que se acoja la empresa. 2. Transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de formación, procedentes de ETTs, contratos temporales, para personas jóvenes que se incorporan al mercado laboral. 3. Contratos de formación y aprendizaje, contratos de prácticas y contratos de interinidad por maternidad, lactancia o cuidado de personas mayores. 4. Bonificaciones dirigidas a la contratación de colectivos con especial dificultad de acceso al empleo o con situaciones especiales: personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, víctimas del terrorismo,