Sistema ServiRemu Cambio Normativo Beneficio Semana Corrida A continuación se describen los cambios efectuados en el sistema. 1. Maestro de Funcionarios. Se incorporan nuevos campos en la ficha del funcionario para el Beneficio de Semana Corrida. 1.1. Cambia de posición el campo Afecto Benef. Semana Corrida (Ley 20.281), ya que ahora se muestra al costado izquierdo. 1.2. Al seleccionar SI en el campo anterior, ahora aparecen 4 nuevas opciones: 1.2.1. Campo Día Inicio Período con valores del 1 al 28. Se debe indicar el día del mes en el cual comienza el período de remuneraciones del funcionario. Por lo general es el primer día, pero en ciertos casos puede variar dependiendo del tipo de contrato. 1.2.2. Campo Días Trabajados por Semana con valores 5 ó 6. La cantidad de días depende de la jornada de trabajo pactada con el funcionario, por lo general corresponde a 5 días. No se muestran valores inferiores a 5, ya que 1
los funcionarios con una jornada distribuida en menos de 5 días no tienen derecho al beneficio de semana corrida. 1.2.3. Campo Día Inicio Semana con valores de Lunes a Domingo. Por lo general el día de inicio corresponde al Lunes, pero puede haber casos en los cuales se haya pactado un período de tiempo de 7 días que no coincida con la semana calendario, por ejemplo, comenzar un día Jueves y terminar un Miércoles. 1.2.4. Campo Día de Descanso Convencional con valores de Lunes a Domingo. En general corresponde al día Sábado para los funcionarios que trabajan 5 días a la semana. Para el caso de funcionarios que trabajan 6 días a la semana, el sistema no muestra el campo. Cabe indicar que de acuerdo a la normativa, los funcionarios que trabajan 5 días a la semana no tienen derecho al beneficio de semana corrida por el día de descanso compensatorio, aún cuando sea festivo. 1.3. Para los funcionarios que se encuentren registrados en el sistema y que estén afectos al Beneficio, aparecerán los valores que se utilizan frecuentemente para los nuevos campos, esto es, 1, 5, Lunes y Sábado para el Día Inicio Período, Días Trabajados por Semana, Día Inicio Semana y Días de Descanso Convencional respectivamente. En el caso de haber alguna diferencia para uno o más funcionarios, se debe hacer la modificación manualmente por medio del sistema. En el caso de que todos los funcionarios de una empresa tengan las mismas condiciones y sean distintas a las ya mencionadas, puede efectuar un requerimiento a ServiPyme para efectuar el cambio de forma interna. 1.4. Las nuevas opciones inciden en un nuevo módulo incorporado al sistema, llamado Jornada Benef. Sem. Corrida (el cual se describe más adelante). Por tanto, no se pueden modificar sus valores una vez que haya sido ingresada información en dicho módulo. 2
2. Maestro de Haberes Descuentos. Se incorporan nuevos valores para la propiedad Beneficio Semana Corrida. 2.1. Se modifican los valores del atributo Beneficio Semana Corrida. Ahora aparecen los valores NO, SI - SEMANAL y SI - MENSUAL. Antes aparecerían sólo los valores NO y SI. 2.2. Se hace una distinción para los haberes que forman parte del Beneficio producto de que se incorpora una nueva base de cálculo. 2.2.1. Al indicar SI - MENSUAL el sistema realiza el cálculo de forma similar a cómo se hacía antes. Sólo hay cambios que tienen relación con el último dictamen emitido por la Dirección del Trabajo (con fecha 08/01/2009) y con la incorporación de una nueva jornada mensual para el funcionario (nuevo módulo). Ambos se explican más adelante. 2.2.2. Al indicar SI - SEMANAL el sistema utiliza una nueva fórmula, la cual considera el desglose semanal del valor de la comisión o haber sujeto al Beneficio y la definición de la jornada semanal de trabajo del funcionario. Esto último se hace por medio del nuevo módulo incorporado al sistema (se describe más adelante). 2.3. El valor SI SEMANAL se debería escoger para aquellas remuneraciones que es factible determinar el valor devengado diariamente de forma semanal. En caso contrario, se debería seleccionar el valor SI MENSUAL. Cabe señalar que la 3
nueva normativa indica que no existe inconveniente para efectuar el cálculo de forma mensual, en el evento de que éste no pudiere realizarse semanalmente. 2.4. Los Haberes que se encuentren registrados en el sistema al momento de realizar la actualización y que posean la propiedad Beneficio Semana Corrida marcada quedarán con el valor SI - MENSUAL. 2.5. Para usar la nueva fórmula semanal, se debe crear un nuevo tipo de Haber. 4
3. Movimientos Haberes Descuentos. Cálculo Mensual Para los Haberes que forman parte del Beneficio de Semana Corrida y que tienen un cálculo mensual se sigue operando de igual forma que antes. 3.1. Al seleccionar un código de Haber con la propiedad Beneficio Semana Corrida del tipo mensual y un funcionario afecto al Beneficio, el sistema pedirá ingresar un monto de igual forma que antes. 3.2. Se debe seleccionar necesariamente a un funcionario para los Haberes con Beneficio, ya que en el caso de que el funcionario seleccionado no esté afecto al Beneficio no se aparecerá el campo Monto. 3.3. El monto debe corresponder a las remuneraciones devengadas diariamente por el trabajador durante el período de remuneraciones. 5
Cálculo Semanal Para los Haberes que forman parte del Beneficio de Semana Corrida y que tienen un cálculo semanal ahora se ingresa un valor por semana. 3.4. Al seleccionar un código de Haber con la propiedad Beneficio Semana Corrida del tipo semanal y un funcionario afecto al Beneficio, ahora se debe ingresar el monto de la remuneración devengada diariamente por semana. 3.5. El detalle semanal no puede ser ingresado para más de un funcionario de una sola vez, tiene que ser ingresado de forma separada para cada uno. 3.6. Las columnas correspondientes a la fecha de ingreso y a la fecha de término sólo son de referencia, no se ingresan. El sistema las determina en base a la información registrada en la ficha del funcionario ( Día Inicio Período ). Abarcan un período completo de remuneraciones. 3.7. El valor total del haber tampoco se ingresa, el sistema lo calcula. 3.8. El ingreso de los otros tipos de haberes que no forman parte del Beneficio sigue operando de igual forma que antes. 6
4. Definición de Jornada para el Beneficio de Semana Corrida. Se incorpora un nuevo módulo que permite definir la jornada de un trabajador para el cálculo del Beneficio Semana Corrida. 4.1. En términos generales la pantalla inicial del nuevo módulo es muy similar al resto, en ella aparece un filtro, una lista con la información registrada y los botones de operación habituales. 7
Cálculo Mensual El nuevo módulo permite definir la jornada para el Beneficio de Semana Corrida para uno o más funcionarios. La jornada está constituía por la cantidad de Domingos y Festivos, y por la cantidad de días trabajados. 4.2. En la pantalla que permite agregar una jornada para el Beneficio se debe indicar el período, el funcionario (uno o un conjunto de ellos), el tipo de jornada (mensual o semanal) y el detalle de la jornada. 4.3. La jornada está conformada por la cantidad de días Domingos y Festivos, y por la cantidad de días trabajados. Esta última es necesaria debido a que la normativa señala que el cálculo se debe hacerse considerando la cantidad de días en que el funcionario debió legalmente trabajar. 4.4. Para el caso del tipo de jornada mensual se ingresa una sola línea con las cantidades correspondientes. 4.5. Por defecto el sistema propone un valor para cada cantidad de días. 4.5.1. Para los Domingos y Festivos, se considera la información ingresada en la ficha del funcionario (campos Día Inicio Período y Día Inicio Semana ) y la información que maneja el sistema respecto al año calendario. 4.5.2. Para los días trabajados el sistema utiliza la siguiente fórmula: Cantidad de Días Trabajados = Cantidad de días del mes Cantidad de días Domingos y Festivos Cantidad de Días de Descanso Convencional 4.6. Cabe indicar que en el caso de los días con licencia, el funcionario no está obligado a trabajar, por tanto esos días deben ser rebajados al momento de ingresar la 8
Cantidad de Días Trabajados. El sistema no considera para estos efectos los días con licencia ingresados por medio del módulo de Movimientos (código 501). 4.7. Al momento de hacer la actualización del sistema se agregará una jornada de tipo mensual para el mes de Enero 2009 para todos aquellos funcionarios que se encuentran registrados y que estén afectos al Beneficio de Semana Corrida. Cálculo Semanal 4.8. Para el caso de un tipo de jornada semanal se deben ingresar las mismas cantidades mencionadas anteriormente, pero por semana. Para ello el sistema muestra una tabla con las semanas para las cuales deben ser ingresados los valores. 4.9. Las fechas de inicio y término de cada semana son determinadas en base a la información ingresada en la ficha del funcionario (campos Día Inicio Período y Día Inicio Semana ). Para el caso general de un funcionario con un período de remuneraciones que comienza el primer día del mes y que trabaja de Lunes a Viernes, la fecha de inicio corresponde al último Lunes del mes anterior (siempre y cuando el primer día del mes actual no sea día Lunes) y la fecha de término corresponde al último Domingo del mes actual. 4.10. Al igual que para el caso del cálculo mensual, el sistema propone valores semanales para la cantidad de días Domingos y Festivos, y la cantidad de días 9
trabajados. Esto en base a la información registrada en la ficha del funcionario (campo Día Inicio Período, Día Inicio Semana, Días Trabajados por Semana y Día Descanso Convencional ). 4.11. Para ingresar la misma jornada de trabajo para varios funcionarios al mismo tiempo existe una opción llamada Un Grupo de Funcionarios en el campo Agregar A. Al seleccionar dicha opción, se puede asignar la misma jornada para un conjunto de funcionarios que posean los mismos valores en los campos Día Inicio Período, Días Trabajados Semana, Día Inicio Semana, Día Descanso Convencional de la ficha. 10
5. Cálculo de Liquidaciones. Cambia la fórmula de cálculo para el Beneficio Semana Corrida. Se considera una jornada de trabajo del funcionario para el cálculo. 5.1. Cambia la fórmula de cálculo para del Beneficio mensual (equivalente al que existía actualmente), producto de la entrada en vigencia de una nuevo dictamen emitido por la Dirección del Trabajo (ORD. N 0110/001, 08/01/2009). A partir de Enero 2009 la fórmula es la siguiente: Beneficio de Semana Corrida = (Total de Haberes con Beneficio Semana Corrida Descuento Ajuste Sueldo Base) / (Días Trabajados indicados en el nuevo módulo) * (Cantidad de Días Domingos y Festivos indicados en el nuevo módulo) 5.2. Para el caso de funcionarios con sueldo base diario ($/Día + N Días) se considera adicionalmente el sueldo base, por tanto la fórmula es la siguiente: Beneficio de la Semana Corrida = (Sueldo Base + Total de Haberes con Beneficio Semana Corrida Descuento Ajuste Sueldo Base) / (Días Trabajados indicados en el nuevo módulo) * (Cantidad de Días Domingos y Festivos indicados en el nuevo módulo) 11
5.3. Para cada funcionario que se ingrese un Haber con Beneficio Semana Corrida se debe definir su jornada en el nuevo módulo, ya que en caso contrario el sistema generará un error al tratar de generar las liquidaciones. 5.4. Para el caso del cálculo semanal del Beneficio el sistema utiliza una fórmula similar a la indica anteriormente. La principal diferencia está en que el cálculo se realiza por cada semana. 12