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TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO Tema No.1 Sesión 1: Sociedad anónima, de responsabilidad limitada, de capital fijo y variable, Constitución, vida corporativa, modificaciones y disolución

Objetivo de la Sesión: El alumno identificará las características que distinguen a la Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, de Capital Fijo y de Capital Variable, así como los actos jurídicos inherentes a éstas desde su constitución hasta su disolución o liquidación. Contextualización En la actualidad, la industria y el comercio son actividades económicas importantes para el desarrollo de la sociedad dentro de nuestro país, razón por la cual, cuando una persona con capacidad legal decide hacer del comercio su actividad ordinaria o habitual, con la finalidad de un lucro o especulación mercantil, generalmente se une con otras personas cuyas finalidades son similares para así integrar una sociedad mercantil y con ello lograr un fin común licito y tener un impacto mayor en el comercio, satisfaciendo las necesidades de cada uno de ellos. Lo anterior tiene base en la libertad de profesión garantizada por el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona es libre para elegir la actividad económica que decida, siempre y cuando no infrinja la ley. 2

Introducción al tema Todos los comerciantes deben satisfacer los siguientes requisitos y así cumplir cabalmente con las disposiciones normativas necesarias para no transgredir la ley: la publicación, a través de la prensa, de su calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, así como las modificaciones que adopte; la inscripción en el Registro Público de Comercio, esto con el fin de que se dé la protección ante terceros; mantener un sistema de contabilidad y conservar la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, la cual se deberá guardar por un plazo mínimo de diez años. A continuación, se analizará el presente tema, desarrollando los subtemas establecidos en el programa de estudios, haciendo comparaciones entre las Sociedades Mercantiles, así como las generalidades de éstas, sus requisitos para considerarse legalmente constituidas y las formas en las que pueden transformarse y en su caso disolverse, para posteriormente proceder a la liquidación 3

Explicación 1. Sociedad Anónima, de responsabilidad limitada, de capital fijo y variable, Constitución, vida corporativa, modificaciones y disolución El derecho mexicano reconoce la existencia de personas físicas y morales. Entre las personas morales se encuentran las sociedades civiles y las mercantiles. Éstas últimas son las que aquí se abordan. Las sociedades mercantiles en nuestro país se encuentran previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Dicho ordenamiento reconoce a las siguientes sociedades mercantiles de las cuales se señalan a continuación las principales características de cada una: Sociedad en nombre colectivo Existe bajo una razón social que se forma con el nombre de uno o mas socios Todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. La sociedad en comandita simple Existe bajo una razón social que se forma con los nombres de uno o más comanditados Se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La sociedad en comandita por acciones Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. El capital social está dividido en acciones y no pueden cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados. 4

La sociedad cooperativa La sociedad de responsabilidad limitada La sociedad anónima Esta sociedad no está regulada en la LGSM, sino que cuenta con una legislación específica: la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC). Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua. Tiene como propósito satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones. Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la LGSM. La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta de la de cualquiera otra sociedad. Con base en las características de cada una de las sociedades caracterizadas es posible obtener algunas conclusiones: En primer lugar, cabe distinguir a la sociedad cooperativa toda vez que tiene un carácter eminentemente social y donde el trabajo aportado por los socios tiene un carácter relevante. Por ello, inclusive su regulación, se encuentra en un ordenamiento específico. En cuanto a las sociedades en nombre colectivo, comandita simple y comandita por acciones, se advierte que tienen el elemento en común que todos o al menos algunos de los socios responden subsidiariamente de las obligaciones de la sociedad. Por otro lado, las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, 5

sólo obligan a responder hasta por el monto de las acciones, o en su caso, de las aportaciones realizadas por los socios. 1.1 S. A., S. de R. L. de C. V Una vez establecido lo anterior, es posible comprender de mejor manera la peculiaridad que presentan las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, pues permiten a sus respectivos socios limitar con claridad la parte de su patrimonio que desean comprometer en un negocio. En efecto, la razón de que se creen sociedades, la mayoría de las veces, obedece a que una sola persona física o moral no cuenta con los recursos necesarios para emprender una empresa o, en su caso, no está dispuesta a arriesgar por sí misma todo o gran parte de su patrimonio; así la figura jurídica de la sociedad permite la creación de una nueva persona denominada moral, que se constituye como un ente con una personalidad jurídica única e independiente de la de los socios que la integran. Diferencias entre una sociedad anónima y una de responsabilidad limitada o La primera diferencia está en que en la sociedad anónima el capital social está representado por acciones y en la segunda por aportaciones sociales. Las acciones son títulos de crédito que como tales se caracterizan por su facilidad para circular, es decir, basta el endoso del mismo para que la titularidad del mismo sea transferida a otra persona. Por su parte, las aportaciones sociales, habida cuenta de que no constituyen títulos de crédito, no son susceptibles de ser endosadas, sino que sólo pueden ser objetos de cesiones, situación que conlleva una serie de restricciones que implican que la circulación de tales aportaciones se vea significativamente limitada. o Otra diferencia es que la sociedad de responsabilidad limitada cuenta con una denominación que hace referencia a todos o algunos de los socios, lo cual evidencia la importancia que en dicha figura concede a las personas que 6

tienen la calidad de socios; mientras que la sociedad anónima, tal como su nombre lo indica, no vincula en su denominación a ninguna persona en específico, sino que puede ser acordada libremente mientras no coincida con el nombre de otra. En conclusión, se advierte que la sociedad de responsabilidad limitada permite o facilita que los socios que originalmente iniciaron una empresa sean los que perduren en el tiempo de vida de la sociedad, o al menos que la circulación de éstos no sean tan fluida como lo es en una sociedad anónima. Estos son algunos de los criterios que deben tomarse en cuenta al elegir entre la constitución de una de estas dos sociedades. De Capital Fijo o de Capital Variable.- En las sociedades de capital variable, el capital social es susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por la LGSM. Esta característica da flexibilidad para responder ante diversas necesidades o situaciones que puedan presentarse durante la vida de una sociedad. Tanto la sociedad anónima como la de responsabilidad limitada, que son a las que nos abocaremos en esta sesión, son susceptibles de constituirse como sociedades de capital variable. No obstante, en estas sociedades, deberá establecerse un capital mínimo que no podrá ser menor al de cincuenta mil pesos y tres millones de pesos 7

respectivamente. Esta disposición permite que los socios eventualmente pudieran desaparecer en perjuicio de acreedores el capital social de una sociedad. En contraposición a las características antes señaladas, una sociedad de capital fijo no está facultada para llevar a cabo variaciones en su capital social. 1.2 Acta constitutiva, estatutos sociales y cláusulas transitorias De acuerdo con la LGSM, las sociedades mercantiles deben constituirse ante notario y también ante notario deben hacerse constar sus modificaciones. El acta constitutiva de una sociedad ha de ser los estatutos que la rijan y debe contener al menos lo siguiente: Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad. El objeto de la sociedad. Su razón social o denominación. Su duración. El importe del capital social. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije. El domicilio de la sociedad. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores. 8

El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad. El importe del fondo de reserva. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores cuando no hayan sido designados anticipadamente. En el acta constitutiva o estatutos podrán establecerse además de las disposiciones señaladas anteriormente, cláusulas transitorias sobre la organización y funcionamiento de la sociedad. 1.3 Asambleas de accionistas ordinarias, anuales y extraordinarias, y sus convocatorias Con relación a las sociedades anónimas, enseguida se analizarán algunas características de sus asambleas de accionistas. Asamblea General de Accionistas.- En primer lugar, cabe destacar que la Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y puede acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta, y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe o, a falta de designación, por el administrador o por el Consejo de Administración. Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias; deben tener lugar en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. 9

Asambleas ordinarias son aquellas cuyo objeto es tratar cualquier asunto que no sea alguno de los siguientes, los cuales son objeto de las extraordinarias: Disolución anticipada de la sociedad Aumento o reducción del capital social Cambio de objeto de la sociedad Cambio de nacionalidad de la sociedad Transformación de la sociedad Fusión con otra sociedad. Emisión de acciones privilegiadas Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce Emisión de bonos Para que una asamblea ordinaria se considere legalmente reunida, debe estar representada, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. En cuanto a una extraordinaria, salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, deben estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social. Asambleas extraordinarias pueden tener lugar en cualquier tiempo y las ordinarias por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en el orden del día, de lo siguiente: 10

Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores Nombrar al administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios cuando no hayan sido fijados en los estatutos La convocatoria para las asambleas debe hacerse por el administrador o el Consejo de Administración, o por los comisarios, salvo ciertos casos de excepción previsto en la LGSM. La convocatoria para las asambleas generales debe hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio, con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. La convocatoria para las asambleas deberá contener el orden del día y será firmado por quien lo haga. 1.4 Actas de las asambleas de accionistas y actas del Consejo de Administración de la Sociedad Actas de las asambleas generales de accionistas. Las actas de las asambleas generales de accionistas deben asentarse en el libro respectivo y deben ser firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea, así como por los comisarios que concurran. A las actas deberán agregarse los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que la LGSM establece. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, deberá protocolizarse ante Notario. Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público. 11

Consejo de Administración. En cuanto al Consejo de Administración, se señala que éste, cuando exista, debe estar compuesto al menos por dos administradores y será el presidente del Consejo el consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación. Para que el Consejo de Administración de una sociedad anónima funcione legalmente, deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente del Consejo decidirá con voto de calidad. En cuanto a las formalidades para la validez de las actas de las sesiones de este Consejo, se deberá estar a lo dispuesto en los estatutos de la sociedad de que se trate. 1.5 Acuerdos sobre dividendos, revocación y otorgamiento de poderes, celebración de actos especiales, toma de empréstitos y constitución de gravámenes sobre el patrimonio social Las acciones referidas en este apartado, es decir, acuerdos sobre dividendos, revocación y otorgamiento de poderes, celebración de actos especiales, toma de empréstitos y constitución de gravámenes, tendrán lugar en el marco de lo dispuesto en la LGSM y de conformidad con los estatutos de la sociedad de que se trate. 1.6 Disolución y liquidación de la sociedad Las sociedades se disuelven por alguna de las siguientes razones entre otras: 12

Por expiración del término fijado en el contrato social. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social Una vez disuelta una sociedad, ésta deberá ponerse en liquidación, la cual estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. 13

Conclusión En el desarrollo del presente tema se ha estudiado la diferencia entre sociedades y asociaciones civiles, así como las características y requisitos a satisfacer para la creación de las mismas. De igual forma, se enunciaron cuantas y cuáles son las sociedades mercantiles reguladas por el artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se estudió el contenido del Contrato Social y cada uno de los requisitos que lo integran, entendiéndose éstos como los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad; la razón o denominación social; el objeto social; la duración; el domicilio social; el importe del capital social; la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Asimismo, se definió la escritura constitutiva como el instrumento público asentado por un fedatario público en su protocolo, el cual debe contener el contrato social y en su caso los estatutos. Se diferenció la Sociedad Anónima de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, desarrollando todas y cada una de las características, así como los requisitos y generalidades para su creación. Por último, fueron explicadas las modificaciones que pueden llegar a tener las Sociedades Mercantiles, tales como la fusión, transformación y escisión, o en su caso las causales de disolución y como procede la liquidación de las misma. 14

Para aprender más Nombre Características Mínimo de Accionistas Sociedad en nombre colectivo (S.N.C.) Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad en comandita simple o por acciones (S.C.S) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) Sociedad Cooperativa Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada. Los acreedores solo tienen derecho sobre los activos de la corporación Los socios aportan capital, pero no pueden ejercer la administración de la sociedad. La participación de los socios se limita al monto de su aportación, por partes sociales. Asociación de personas en base a intereses que desarrollan una actividad empresarial Sin mínimos legales Capital Social Mínimo Sin mínimos legales Representado por Partes Sociales Dos $ 50,000.00 Acciones Dos Dos ( no más de 50) Cinco Sin mínimos legales Partes Sociales $ 3,000.00 Partes Sociales Lo que aporten los socios, donativos y rendimientos de la sociedad. Partes Sociales 15

Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, se pide realizar la siguiente actividad. 1.- Lee las preguntas que se muestran a continuación: a. Cuántas y cuáles son las Sociedades Mercantiles reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles? b. Qué es la Escritura Constitutiva? c. Mencione 5 requisitos para constituir una Sociedad Anónima. d. En términos generales, cuantos días antes se debe publicar la convocatoria para la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria? e. Qué entiendes por Escisión de las Sociedades Mercantiles? 2.- Una vez que hayas leído las preguntas anteriores, escribe la pregunta y respuesta en un documento de Word. Agregando una portada con tus datos, los datos de la Universidad y los de tu profesor (a). 3.- Posteriormente, agrega las preguntas y respuestas en el foro correspondiente a la actividad y siguiendo algunas indicaciones de tu profesor (a). Compara tus respuestas y las de tus compañeros. 16

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Datos generales Título Contenido de cada respuesta Organización de la información Veracidad de los datos Ortografía y redacción Referencias bibliográficas 17

Bibliografía Gascón Hernández, H. Sociedad Anónima versus Sociedad de Responsabilidad Limitada. Consultado el 23 de octubre de 2011 en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/33/pr/pr18.pdf Legislación: Ley General de Sociedades Mercantiles. Consultada el 23 de octubre de 2011 en: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/index.htm Ley General de Sociedades Cooperativas. Consultada el 23 de octubre de 2011 en: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/index.htm Sanromán, A. R. y Cruz, G. A. (2008). Derecho Corporativo y la Empresa. Cengage Learning. 18