Responsabilidad Civil de las empresas derivadas de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.



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Transcripción:

Responsabilidad Civil de las empresas derivadas de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo Ayleen Guédez González Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre

ACCIDENTE DE TRABAJO Ayleen Guédez González

Accidente de Trabajo Artículo 69 de la LOPCYMAT. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

ENFERMEDAD OCUPACIONAL Ayleen Guédez González

Enfermedad Ocupacional Artículo 70 de la LOPCYMAT. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de salud

POR QUÉ RESPONDER CIVILMENTE? Ayleen Guédez González

Base Legal de la Responsabilidad Patronal Ley Orgánica del Trabajo. Ley del Seguro Social Obligatorio. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Código Civil.

QUIÉNES PUEDEN EJERCER ACCIONES LEGALES CONTRA LA EMPRESA Y QUIENES DEBEN INDEMNIZAR A LOS TRABAJADORES? Ayleen Guédez González

Quiénes pueden ejercer acciones legales El trabajador. Sus herederos. contra la Empresa? Quiénes deben indemnizar a los trabajadores La Tesorería de Seguridad Social. El Patrono.

Sentencia de la Sala de Casación n Social " En caso que el trabajador que sufrió un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional, esté cubierto por el Seguro Social obligatorio, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley del Seguro Social quien pagará las indemnizaciones debe ser el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuya responsabilidad está prevista en el Título III, de las Prestaciones en Dinero concretamente en los artículos 9 al 26 eiusdem"

TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA O RIESGO PROFESIONAL Ayleen Guédez González

Reclamaciones que se pueden interponer contra las empresas Para que paguen las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 560 y siguientes, que derivan de la responsabilidad objetiva del patrono. Para que paguen las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT, que devienen del incumplimiento de sus disposiciones legales. Para que paguen indemnizaciones por daños materiales y morales.

Excepciones a la Responsabilidad Patronal El artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo excluye la responsabilidad patronal por infortunios de trabajo cuando: El accidente o enfermedad haya sido producido intencionalmente por la víctima. El accidente se debiere a una causa extraña no imputable al trabajo y no concurriere un riesgo especial preexistente. Se trate de trabajadores ocasionales ajenos a la empresa. Se trate de trabajadores a domicilio o miembros de la familia del empleador que trabajen exclusivamente por cuenta de éste y vivan bajo el mismo techo.

JURISPRUDENCIA Ayleen Guédez González

Sentencia de la Sala de Casación n Social de fecha 17-05 05-2000 Aplicabilidad de la Teoría del Riesgo Profesional para el establecimiento del daño moral. Hecho ilícito e indemnización por daño material. Corrección monetaria de las cantidades condenadas por concepto de daño moral. Criterios objetivos que debe considerar el Juez para estimar el daño moral.

Sentencia de la Sala de Casación n Social de fecha 17-05 05-2000 Aplicabilidad de la Teoría del Riesgo Profesional para el establecimiento del daño moral El trabajador que sufra un accidente o enfermedad profesional, deberá demandar las indemnizaciones que le correspondan por ante los Tribunales del Trabajo, ya sea tanto por la responsabilidad objetiva prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, por daños materiales tarifados y daño moral, como por la indemnización establecida en la LOPCYMAT, así como también, si logra probar los extremos que conforman el hecho ilícito, la indemnización material que supera las indemnizaciones antes mencionadas. Así se declara.

Sentencia de la Sala de Casación n Social de fecha 17-05 05-2000 Hecho ilícito e indemnización por daño material. [d]e probar el trabajador el hecho ilícito del patrono, cuya indemnización repara integralmente el daño material producido, el Juez deberá condenar solamente la diferencia entre la indemnización que procede por daño material tarifado por las leyes especiales y lo demandado por daño emergente y lucro cesante.

Sentencia de la Sala de Casación n Social de fecha 17-05 05-2000 Corrección monetaria de las cantidades condenadas por concepto de daño moral: La corrección monetaria de los montos que resultaren condenados a pagar al trabajador, de la siguiente manera: los correspondientes a las prestaciones sociales e indemnizaciones por daños materiales, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo; y el monto correspondiente al daño moral desde la fecha de publicación del fallo hasta la ejecución del mismo.

Sentencia de la Sala de Casación n Social de fecha 17-05 05-2000 Criterios que debe considerar el juez para estimar el daño moral: La entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico. El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente. La conducta de la víctima. Grado de educación y cultura del reclamante. Posición social y económica del reclamante. Capacidad económica de la parte accionada. Los posibles atenuantes a favor del responsable. El tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente. Referencias pecuniarias estimadas por el Juez, para tasar la indemnización, que considere equitativa y justa, para el caso concreto.

Sentencia de la Sala de Casación n Social de fecha 16-03 03-2006 Aplicabilidad de la Teoría del Riesgo Profesional para el establecimiento del daño moral. Hecho ilícito e indemnización por daño material. Distribución de la carga de la prueba.

Sentencia de la Sala de Casación n Social de fecha 16-03 03-2006 Hecho ilícito e indemnización por daño material Con relación al daño material daño emergente y lucro cesante demandando por la actora, de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, cabe señalar que la procedencia de tales indemnizaciones las cuales implican una reparación adicional a las indemnizaciones de orden material previstas en la legislación del trabajo tiene como presupuesto que el daño causado se derive de un hecho ilícito del patrono. En efecto, el hecho ilícito como fuente de la obligación de indemnizar un daño injustamente causado, está consagrado en el artículo 1.185 del referido Código, el cual exige que el daño se derive de una conducta culposa o dolosa del agente, siendo necesario establecer la existencia del daño, la falta del agente, y la relación causal entre el daño ocasionado y la falta.

Sentencia de la Sala de Casación n Social de Carga de la Prueba fecha 16-03 03-2006 Cuando el trabajador alega el incumplimiento de las disposiciones de la LOPCYMAT, afirma un hecho de compleja demostración, a saber, la no realización por parte del patrono de las conductas positivas necesarias para satisfacer los deberes de seguridad allí establecidos; por lo tanto, aun cuando el patrono se limite a negar en forma absoluta que incurre en tales incumplimientos, sin alegar hechos nuevos, tiene la carga de probar las conductas positivas que excluyen el hecho alegado por el trabajador.

Sentencia de la Sala de Casación n Social de fecha 02-03 03-2006 Aplicabilidad del la Teoría del Riesgo Profesional para el establecimiento del daño moral. Hecho ilícito e indemnización por daño material. Riesgo especial, descarta la eximente de responsabilidad del artículo 563 de la LOT aún cuando el accidente fuera producido por un tercero.

Sentencia de la Sala de Casación n Social de fecha 02-03 03-2006 Riesgo especial, descarta la eximente de responsabilidad del artículo 563 de la LOT aún cuando el accidente fuera producido por un tercero. Al evidenciarse la existencia de un riesgo especial queda descartada la aplicación de la eximente de la responsabilidad objetiva completada en el artículo 563 de la LOT, en el caso bajo análisis existió manifiestamente la materialización de un riesgo especial que debe ser asumido por el empleador, el cual se configuró en la circunstancia de habérsele ordenado al trabajador que se trasladara a una arteria vial de gran tránsito vehicular, con el fin de cambiar la mercancía de un chuto para otro y resguardar la unidad accidentada, exponiéndolo a contrarrestar las vicisitudes que ello implica.

Sentencia de la Sala de Casación n Social de fecha 02-03 03-2006 Riesgo especial, descarta la eximente de responsabilidad del artículo 563 de la LOT aún cuando el accidente fuera producido por un tercero. En virtud de ello, al evidenciarse la existencia de un riesgo especial queda descartada de la eximente de la responsabilidad objetiva contemplada en el artículo 563 de la LOT, invocada por el Juzgador de Alzada y por tanto resulta procedente la indemnización tarifada por accidente de trabajo prevista en el artículo 567 ejusdem.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CON LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Ayleen Guédez González

Sentencia de la Sala de Casación n Social de fecha 01-08 08-2006 "(...)está concebido en el artículo 55 de la Ley Sustantiva Laboral, cuando señala que, el contratista es responsable frente a los trabajadores por él contratados, pudiendo el beneficiario de la obra, responder solidariamente de las obligaciones contraídas por éste ante los trabajadores que el contratista haya contratado, cuando la obra ejecutada sea inherente o conexa con la actividad desarrollada por el dueño de la obra beneficiario del servicio. Dicha responsabilidad debe extenderse a la del contratante, aun cuando la norma no lo diga expresamente, pues, por el simple hecho de que los trabajadores de la contratista cumplan con sus obligaciones dentro del lugar de la explotación del principal, existe la obligación del dueño o beneficiario de la obra de velar por la seguridad del trabajo, circunstancia que extiende su responsabilidad a los accidentes sufridos por los trabajadores del contratista."

CARGA DE LA PRUEBA Ayleen Guédez González

Carga de la prueba Qué debe probar el actor? El daño. La relación de causalidad. Qué debe probar la parte demandada? Alguna causa eximente de la responsabilidad. El cumplimiento de las obligaciones patronales establecidas en la Ley.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Ayleen Guédez González

La Prescripción Prescripción n de la acción Los Trabajadores accidentados o sus causahabientes podrán dentro de los cinco (05) años contados a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte la autoridad competente, ejercer acciones contra los empleadores por accidentes o enfermedades ocupacionales. Artículo 8 de la LOPCYMAT

Responsabilidad Civil de las Empresas derivadas de Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo Ayleen Guedez González Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre