Boletín: Protección al Consumidor.

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Transcripción:

Boletín: Protección al Consumidor Página 1 de 1 I. INTRODUCCIÓN II. INDECOPI INFORMA SOBRE EL INICIO DE PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA CANNIBAL PRODUCCIONES S.A.C. POR PRESUNTAS INFRACCIONES A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR III. RECOMENDACIONES A LOS CONSUMIDORES POR SAN VALENTÍN IV. RESOLUCIÓN GLORIA S.A. V. A LOS PADRES DE FAMILIA Y CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES. Visitante Nº : 298 http://www.indecopi.gob.pe/boletin/cpc/bole_ant/200502/index.asp

Página 1 de 1 I. INTRODUCCIÓN En nuestra presente edición ponemos a su disposición la lectura de un interesante caso resuelto por la Comisión de Protección al Consumidor por falta al deber de información a los consumidores. Además, le damos todos los detalles del procedimiento de oficio iniciado a los responsables del Luau de año nuevo en Asia. También les presentamos material sobre nuestra campaña informativa por el día de San Valentín y nuestra campaña de fiscalización a los colegios particulares. Recuerde que si usted desea realizar alguna sugerencia o consulta sobre este boletín informativo, o para suscribirse, puede ingresar a nuestro portal web: www.indecopi.gob.pe. http://www.indecopi.gob.pe/boletin/cpc/bole_ant/200502/cont.asp?ind=i

Página 1 de 1 II. INDECOPI INFORMA SOBRE EL INICIO DE PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA CANNIBAL PRODUCCIONES S.A.C. POR PRESUNTAS INFRACCIONES A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR La Comisión de Protección al Consumidor inició Procedimiento de Oficio contra Cannibal Producciones S.A.C. seguido en el Expediente Nº 038-2005/CPC, por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que no habría cumplido con lo ofrecido en la denominada fiesta de fin de año Luau Año Nuevo 2005. Con fecha 6 de enero de 2004, la Comisión inició un procedimiento de oficio contra Cannibal Producciones S.A.C., en función de los siguientes hechos : Entre el 3 y el 4 de enero de 2005, la Oficina de Servicios al Consumidor y Atención de Reclamos OSCAR recibió 150 comunicaciones informando sobre los problemas suscitados en el evento mencionado, de las cuales se formalizaron 36 reclamos contra Cannibal Producciones S.A. De acuerdo a los reclamos y a las noticias difundidas en los distintos medios periodísticos, en el evento Luau Año Nuevo 2005 no se habría cumplido con brindar lo ofrecido a los consumidores, toda vez que el lugar donde se desarrolló la fiesta no contaba con luces, música, mozos, anfitrionas, ni habrían habido zonas ambientadas conforme a lo ofrecido (zona electrónica, zona vip árabe, zona súper vip oriental). Asimismo, se habría podido observar, la falta de personal en los puntos de venta y entrega de bebidas, lo que generó una situación de desorden. Mediante Oficio Nº 002-2005/CPC, la Comisión ha remitido a la Fiscalía Provincial Penal de Turno la documentación actuada en el procedimiento con la finalidad que adopte las medidas que correspondan en el ámbito de su competencia, considerando el número de consumidores que habrían sido afectados por la conducta de la referida empresa. Con estas medidas, INDECOPI espera contribuir a incentivar a los proveedores a adoptar las medidas necesarias con la finalidad de respetar los derechos de los consumidores. http://www.indecopi.gob.pe/boletin/cpc/bole_ant/200502/cont.asp?ind=ii

Página 1 de 1 III. RECOMENDACIONES A LOS CONSUMIDORES DE SAN VALENTIN. Para promover el adecuado cumplimiento de ofertas y promociones durante el Día del Amor y la Amistad, la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI pone en conocimiento del público en general consejos prácticos para promover el correcto funcionamiento del mercado y cautelar el derecho de información de los consumidores. INDECOPI apoya y orienta a los consumidores sobre sus derechos y los invita a reflexionar antes de adquirir un bien o servicio durante ese día. Para ello, INDECOPI exhorta a los proveedores de bienes y servicios a respetar los derechos de los consumidores, especialmente en lo que se refiere a información de precios, tarifas y todo lo relativo a la calidad en el servicio en restaurantes, tiendas por departamento, florerías y establecimientos de hospedaje. INDECOPI se encuentra monitoreando constantemente el comportamiento del mercado, para detectar eventuales afectaciones a lo derechos del consumidor. No olvide que tiene derecho a gozar de los beneficios de las promociones y ofertas y exigir su cumplimiento mientras se encuentre vigente el plazo y el número unidades ofrecidas. En caso de que el contenido de un producto o la cantidad entregada haya sido menor a la que indica el empaque, tiene derecho a la reposición de los productos o devolución del pago efectuado. Asimismo, INDECOPI recuerda al consumidor que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Protección al Consumidor los proveedores no podrán establecer discriminación alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que se ofrezcan en locales abiertos al público. En tal sentido, a ningún consumidor se le puede negar la entrada o condicionar el servicio en ningún restaurante, discoteca, centro nocturno o establecimiento sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas. Si los productos no reunieron las condiciones de calidad, marca o especificaciones ofrecidas, puede solicitar que la reparación, el cambio o la devolución del dinero pagado. Por otra parte, los establecimientos que expenden comidas y bebidas, están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior de los mismos; siendo que, dichos precios deben incluir IGV y demás recargos de consumo. Asimismo, el consumidor tiene derecho a que se le otorgue comprobante de pago (factura o boleta). Para mayor información orientación y atención de reclamos, puede ponerse en contacto con INDECOPI en sus oficinas ubicadas en Calle de la Prosa 138, San Borja, en su página web www.indecopi.gob.pe, teléfono 224-7777 en Lima y 0-800-4-4040 en provincias, fax 225-1096. http://www.indecopi.gob.pe/boletin/cpc/bole_ant/200502/cont.asp?ind=iii

Página 1 de 2 V. A LOS PADRES DE FAMILIA Y CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES Estando en época de prematrícula escolar y con el fin de garantizar una adecuada elección de los servicios educativos y promover que los padres de familia ejerzan un rol activo en la defensa de sus derechos, ponemos en conocimiento del público lo siguiente: 1. Los centros educativos privados están obligados a brindar de manera escrita, veraz, suficiente y oportuna, la información sobre las condiciones económicas a las que se ajustará la prestación del servicio educativo, como es el caso de: la información referida al monto de la cuota de ingreso en caso de tratarse de un alumno nuevo, así como del detalle del costo de la matrícula escolar, el número y oportunidades del pago de las pensiones, los posibles aumentos de las mismas y las medidas que se tomarán en caso de incumplirlas. Asimismo, deberán brindar información sobre cualquier otro pago como es el caso del seguro escolar, uniformes, útiles, etc. 2. Los centros educativos en ningún caso pueden condicionar la evaluación del alumno al pago de pensiones; sin embargo, podrán retener los certificados correspondientes a periodos no pagados o adoptar otras medidas por el no pago de pensiones siempre que ello haya sido informado al alumno o a los padres de familia con toda claridad y con anterioridad a la matrícula del año lectivo correspondiente. 3. Los centros educativos están obligados a prestar los servicios educativos a los consumidores en los términos y condiciones ofrecidos y acordados, expresa o implícitamente, por lo que deberán responder por el servicio que no haya resultado idóneo para satisfacer las expectativas de los consumidores. Es por esto, que el centro educativo no podrá incrementar el costo de sus pensiones en caso no le haya informado a los padres de familia antes y/o durante la matrícula. 4. Los padres de familia no pueden ser obligados a pagar sumas o recargos que no le fueron informados oportunamente ni por conceptos diferentes a los establecidos en el marco de la Ley de Centros Educativos Privados. 5. Los centros educativos deben atender los reclamos presentados por los padres de familia sin condicionarlos al pago previo de las pensiones. 6. Los padres de familia no pueden ser obligados a comprar productos en el centro educativo o en determinado establecimiento comercial, salvo que dicha condición haya sido informada oportunamente y hubiera sido debidamente aceptada, siempre que no se afecte los legítimos derechos de propiedad intelectual. El Ministerio de Educación es la autoridad encargada de supervisar la gestión pedagógica e institucional de los centros educativos. Por su parte, el INDECOPI es competente para conocer los reclamos que se presenten por incumplimiento a los deberes de información e idoneidad en el servicio contemplados en la Ley de Protección al Consumidor en que incurran los centros educativos. En tal sentido, la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI pone en conocimiento de los consumidores y proveedores de servicios educativos que se encuentra monitoreando el mercado, por lo que está procediendo a verificar la información brindada a los padres de familia y los costos incluidos en las matrículas. Con la participación activa de los consumidores en la adopción de decisiones responsables al momento de elegir, contribuiremos a promover el respecto de sus derechos. Lima, enero de 2004 http://www.indecopi.gob.pe/boletin/cpc/bole_ant/200502/cont.asp?ind=v

Página 2 de 2 http://www.indecopi.gob.pe/boletin/cpc/bole_ant/200502/cont.asp?ind=v