El nuevo convenio para evitar la doble imposición entre España y Uruguay Un análisis de la fiscalidad internacional de las inversiones españolas en Uruguay u
El nuevo convenio para evitar la doble imposición entre España y Uruguay Un análisis de la fiscalidad internacional de las inversiones españolas en Uruguay u Carlos Loaiza Keel Palabras introductorias de D. Antonio Garrigues Walker
Primera edición: Carlos Loaiza Keel, 2011 De esta edición La Ley Uruguay, San José 1192, Montevideo, Uruguay, 2011 Todos los derechos reservados Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida en cualquier forma o por cualquier medio electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación o cualquier otro sistema de archivo y recuperación de información, sin el previo permiso por escrito del editor y del autor. All rights reserved No part of this work may be reproduced or transmitted in any form or by any means, electronic or mechanical, including photocopying and recording or by any information storage or retrieval system, without permission in writing from the publisher and the author. Tirada: 400 ejemplares. I.S.B.N. 978-9974-691-38-4 SAP 41227550 Uruguay
Indice General Pág. Palabras introductorias de D. Antonio Garrigues Walker... XV Prólogo de Angel Calleja... XVII Capítulo 1 Introducción 1.1. La inversión española en Latinoamérica... 1 1.2. La nueva perspectiva de la optimización fiscal para la inversión internacional... 6 Capítulo 2 La interpretación y calificación de los convenios para evitar la doble imposición 2.1. Reglas generales de interpretación... 13 2.2. Reglas especiales de interpretación... 16 2.3. El Modelo de OCDE y sus Comentarios en la interpretación del CDI... 18 2.4. El proceso de calificación en un CDI... 19 Capítulo 3 El nuevo CDI entre España y Uruguay 3.1. Ambito subjetivo de aplicación e impuestos comprendidos... 23 3.2. Definiciones... 24 3.2.1. Estados contratantes... 25 3.2.2. Entidades alcanzadas por el CDI... 25 3.2.3. Residentes... 27
VIII Carlos Loaiza Keel Pág. 3.2.4. Establecimiento permanente... 28 3.2.5. Otras definiciones... 31 3.3. Tributación de las distintas categorías de rentas... 32 3.3.1. Rentas inmobiliarias (artículo 6)... 32 3.3.2. Beneficios empresariales (artículo 7)... 34 3.3.3. Transporte marítimo y aéreo (artículo 8)... 36 3.3.4. Empresas asociadas (artículo 9)... 37 3.3.5. Dividendos (artículo 10)... 39 3.3.6. Intereses (artículo 11)... 41 3.3.7. Cánones (artículo 12)... 43 3.3.8. Ganancias de capital (artículo 13)... 45 3.3.9. Servicios personales dependientes (artículo 14)... 47 3.3.10. Participaciones de consejeros (artículo 15)... 49 3.3.11. Artistas y deportistas (artículo 16)... 49 3.3.12. Pensiones (artículo 17)... 50 3.3.13. Remuneraciones por función pública (artículo 18)... 51 3.3.14. Estudiantes (artículo 19)... 51 3.3.15. Otras rentas (artículo 20)... 52 3.4. Imposición al Patrimonio (artículo 21)... 52 3.5. Eliminación de la doble imposición (artículo 22)... 53 3.5.1. Método de exención... 55 3.5.2. Método de imputación... 57 3.5.3. Comparación en la utilización de los métodos para eliminar la doble imposición... 58 3.5.4. Supuestos especiales de doble no imposición... 60 3.6. Disposiciones especiales del CDI... 60 3.6.1. No discriminación (artículo 23)... 60 3.6.2. Procedimiento amistoso (artículo 24)... 62 3.6.3. Intercambio de información (artículo 25)... 62 3.6.3.1. Regulación general del intercambio... 62 3.6.3.2. Aspectos dudosos en la regulación... 65 (i) El secreto bancario... 65 (ii) La aplicación a las IFEs... 70 (iii) La aplicación a las sociedades anónimas con acciones al portador... 71 (iv) La relación con el secreto profesional... 71 3.6.4. Asistencia en la recaudación (artículo 26)... 72 3.6.5. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares (artículo 27)... 74
Indice General IX Pág. 3.7. Disposiciones finales... 76 3.7.1. Entrada en vigor (artículo 28)... 76 3.7.2. Denuncia (artículo 29)... 76 3.8. Otras cuestiones: la reserva de la normativa interna antiabuso... 77 Capítulo 4 Análisis de la fiscalidad internacional de la inversión española en Uruguay 4.1. Fiscalidad del vehículo escogido para la IED en el destino de la inversión... 83 4.1.1. Régimen general de tributación del vehículo en el destino de la inversión... 84 4.1.2. Las sociedades off-shore... 97 4.1.2.1. Limitaciones en su operativa... 97 4.1.2.2. Beneficios de las sociedades off-shore... 98 4.1.2.3. La reacción internacional al régimen de las SAFIs y su repercusión en el sistema uruguayo... 99 4.1.2.4. La pervivencia de los vehículos off-shore en el Uruguay... 101 4.1.3. Las Zonas Francas y los centros tecnológicos de servicios... 102 4.1.3.1. Principios básicos de la regulación... 103 4.1.3.2. Actividades que pueden ser realizadas en Zonas Francas... 105 4.1.3.3. Sujetos intervinientes en Zonas Francas... 106 4.1.3.4. Beneficios tributarios que acuerda el establecimiento en Zonas Francas... 107 4.1.4. La Ley de Promoción de Inversiones... 108 4.1.4.1. Principios y garantías de la inversión... 110 4.1.4.2. Estímulos generales a la inversión... 111 4.1.4.3. Estímulos a inversiones específicas... 113 4.1.4.4. Otras normas de aplicación general... 118 4.1.4.5. Extensión al régimen de Parques Industriales... 119 4.2. Fiscalidad de los flujos dirigidos al exterior desde el destino de la IED... 120 4.2.1. Flujos derivados de la participación en fondos propios del vehículo... 124 4.2.2. Flujos derivados de la participación en fondos ajenos del vehículo... 125
X Carlos Loaiza Keel Pág. 4.2.3. Flujos derivados de activos intangibles o know how... 125 4.2.4. Flujos derivados de la prestación de servicios no dependientes... 126 4.2.5. Subcapitalización... 128 4.2.6. Precios de transferencia... 130 4.2.6.1. La amplitud e indeterminación de los casos de vinculación... 131 4.2.6.2. La justificación documental de la valoración... 133 4.2.6.3. Los métodos de determinación del valor de mercado. 134 4.2.6.4. Los métodos específicos para las operaciones sobre commodities... 135 4.3. Fiscalidad de los activos en el destino de la IED... 136 4.4. Fiscalidad en el origen de la IED... 138 4.4.1. Importancia del vehículo y diseño de la IED para la fiscalidad en el Estado de residencia... 138 4.4.2. Tipos de normas que deben tenerse en cuenta en el origen de la IED... 140 4.4.3. La utilización de los mecanismos para evitar la doble imposición en España: fiscalidad de las rentas obtenidas en Uruguay en el origen de la IED... 142 4.4.3.1. Fiscalidad en caso de que la IED se encauce a través de una sucursal... 143 4.4.3.2. Fiscalidad en caso de que la IED se encauce a través de una filial... 146 4.4.4. Normas extraordinarias que fomentan la IED española... 150 4.4.5. Normas especiales antielusivas... 153 4.4.5.1. Normas antiparaíso... 154 4.4.5.2. Transparencia fiscal internacional... 156 4.4.5.3. Precios de transferencia... 160 (i) La valoración preceptiva de las operaciones entre entidades vinculadas... 162 (ii) La documentación exhaustiva de las operaciones vinculadas... 163 (iii) El régimen sancionador... 166 (iv) La proyección específica de la valoración a mercado respecto de los servicios intragrupo... 167 (v) La ampliación del perímetro de vinculación... 168 (vi) La determinación del valor de mercado: métodos de valoración... 169
Indice General XI Pág. (vii) La comprobación de la valoración por la Administración... 171 (viii) El régimen de ajustes fiscales por la corrección de valor... 172 (ix) El sistema de acuerdos con la Administración y el procedimiento amistoso para superar conflictos con otras Administraciones... 176 Capítulo 5 Apéndice normativo 5.1. Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Uruguay... 179 5.2. Normativa uruguaya... 213 5.2.1. Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE, Título 4º TO)... 213 5.2.2. Derogación del régimen de las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFIs)... 264 5.2.3. Normas que modifican el régimen general de las sociedades comerciales, para permitir que cumplan fines financieros offshore... 265 5.2.4. Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR, Título 8, TO)... 266 5.3. Normativa española (TRLIS)... 276 5.3.1. Medidas unilaterales para evitar la doble imposición... 276 5.3.1.1. Método de exención... 276 5.3.1.2. Método de imputación... 282 5.3.2. Medidas para estimular la IED española... 284 5.3.2.1. Deducción por inversiones en el extranjero... 284 5.3.2.2. Deducción por actividades de exportación... 286 5.3.2.3. Amortización del goodwill financiero... 286 5.3.2.4. Régimen de las ETVEs... 287 5.3.3. Medidas antielusivas en el sistema español... 290 5.3.3.1. Transparencia internacional... 290 5.3.3.2. Precios de transferencia... 296 Bibliografía... 305
Indice de Tablas Tabla 1. Tipos aplicables sobre dividendos en CDIs de España con Latinoamérica... 40 Tabla 2. Tipos máximos sobre intereses en CDIs de España y Latinoamérica... 42 Tabla 3. Retenciones máximas por cánones o royalties... 45 Tabla 4. Ejemplo de utilización de métodos para eliminar la doble imposición... 59 Tabla 5. Esquema de funcionamiento de una ETVE... 153
Palabras introductorias de D. Antonio Garrigues Walker (1) Vivimos un cambio fundamental y vertiginoso en el funcionamiento del comercio y de la economía mundial, caracterizado por el crecimiento de los países emergentes que repercute sensiblemente en las relaciones económicas, y representa un desafío para las economías desarrolladas, que deben identificar y aprovechar las sinergias existentes en sus procesos de inversión. En este contexto, Carlos Loaiza Keel se detiene en un asunto de mayúscula importancia global, la inversión española en Latinoamérica, puente natural entre Europa, América y Asia, y refleja su profundo conocimiento de la fiscalidad uruguaya y latinoamericana, pero también el de la fiscalidad española, europea e internacional, que ha adquirido como alumno del Centro de Estudios Garrigues y en su práctica en el departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia del despacho Garrigues. El tema y su resultado resultan además congruentes con la apertura e internacionalidad que caracteriza la vida del joven autor, entre América y Europa. (1) Antonio Garrigues Walker. Presidente de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios.
Prólogo Mucho antes de que la globalización se impusiera como característica esencial de nuestro tiempo ya los tributaristas pensábamos en clave internacional, afanándonos por encontrar remedios que paliaran los adversos efectos que, sobre el progreso, tiene la doble imposición. Y es que la doble imposición internacional es un fenómeno tan antiguo como los propios Estados que se define precisamente por los problemas de sobreimposición que crea la mera yuxtaposición de jurisdicciones fiscales soberanas. Encontramos los primeros antecedentes de doble imposición internacional en la Antigüedad clásica, en el marco del comercio entre las Ciudades-Estado del Mediterráneo auspiciadas por las culturas fenicia y griega. Más recientemente, desde la Edad Media hasta el siglo XIX, los mismos problemas siguen siendo una constante, existiendo asimismo variadas noticias que denuncian la perversa superposición de poderes tributarios en sede de feudos, municipios, principados y otras formas de organización política en cada momento y lugar. Pero tuvo que pasar la humanidad por el trauma de la Segunda Guerra Mundial para que, en el marco de los distintos esfuerzos de la comunidad internacional por proyectar un mundo mejor, se intentase, por fin, buscar soluciones verdaderamente coordinadas a tan recurrente problema. Y la solución vino de la mano de los Convenios de Doble Imposición Internacional, de alcance estrictamente bilateral y, sin embargo, de efectos multilaterales en la medida en que la generalidad de los estados aceptaron seguir una misma fórmula con mínimas variantes. Los Convenios de Doble Imposición Internacional han acompañado el progreso y la explosión demográfica experimentada durante las últimas décadas. No son, ni mucho menos, instrumentos perfectos. De hecho no solamente no garantizan la eliminación de la doble imposición sino que tampoco puede asegurarse que sus dis-
XVIII Carlos Loaiza Keel posiciones no provoquen, excepcionalmente, indebidos supuestos de desimposición. Sin embargo, pese a todas las críticas, con cierta perspectiva histórica, han demostrado ser un espléndido compañero de viaje institucional, unas veces eliminando y otras mitigando, las situaciones más graves de doble imposición planteadas, siendo indiscutible su positivo papel para enlazar eficazmente economías diversas en la confianza de que, en un marco bilateral común, los peores problemas encontrarían solución. Seguramente una de las claves de este éxito y de la buena salud que gozan está en el compromiso soberano que explicitan de rechazar, como cuestión de principio, los escenarios de indebida sobreimposición consecuencia de la aplicación unilateral de la ley nacional. Carlos Loaiza dedica su reflexión en esta excelente obra al reciente Convenio de Doble Imposición suscrito entre España y Uruguay y lo hace precisamente desde este conocimiento de la capacidad del instrumento para poner en en madurez y valor las relaciones entre dos economías muy distintas como son la uruguaya y la española. Dos países que, sencillamente, ya no tenían excusa para no estar convenidos, y en cuyo marco de relaciones económico-tributarias el autor también concentra especial atención. Además, en beneficio del lector, Carlos desarrolla su trabajo desde una perspectiva de ventaja: primero, por su condición profunda de tributarista, en cuyo ADN está, de forma natural e irrenunciable, diríase inconsciente, la necesidad de combatir los efectos de la doble imposición allá donde se produzca; segundo, en su condición de profesional con amplia experiencia en la práctica de primer nivel en ambas jurisdicciones, lo que le permite entender las implicaciones de cada cuestión a cada lado del Atlántico; y, en tercer lugar, con la ventaja que da el conocimiento que atesora de las consolidadas interpretaciones oficiales ya existentes, principalmente originadas en la OCDE, y que pretenden resolver los aspectos más controvertidos de cada texto. Debemos felicitarnos cada vez que dos Estados se unen y alumbran un nuevo Tratado. Deseo a todos que disfruten la obra de Carlos Loaiza como yo lo he hecho, en la confianza de que están en las mejores manos. Angel Calleja Socio de Garrigues Abogados (Tributación Internacional y Precios de Transferencia)