La retribución neta será la establecida en el Convenio aplicable del Ayuntamiento con la categoría de auxiliar administrativo.



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Transcripción:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE UN CONSERJE PARA EL CENTRO DE OCIO EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO PRIMERA. Normas Generales Es objeto de las presentes bases la contratación de en régimen de personal laboral temporal de un Conserje para el Centro de Ocio, mediante el sistema de concurso. La plaza referida está adscrita al Centro Municipal de Ocio y entretenimiento de Medina de Pomar. Las labores a desarrollar comprenderán tanto labores de conserje, como tareas de auxiliar administrativo, atención al público, así como labores de limpieza del centro, y aquellas que sean encomendadas por la Concejalía de Cultura y Deporte del Ilustre. Esta convocatoria se realiza para cubrir las necesidades urgentes e inaplazables para garantizar el adecuado funcionamiento del centro de ocio y entretenimiento de Medina de Pomar y atender a la población infantil, juvenil así como los mayores del municipio ofreciéndoles un lugar de esparcimiento y disfrute. SEGUNDA. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, regulada en el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La duración del contrato se extenderá, durante el periodo de funcionamiento del Centro de Ocio y Entretenimiento (desde el 7 de septiembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015), y en régimen de dedicación a tiempo parcial, siendo la jornada de trabajo de 24 horas semanales de lunes a jueves en horario de tarde, con carácter general. El horario de trabajo se establecerá dependiendo de las circunstancias y necesidades del servicio, y será determinado por la Concejalía de Cultura y Deporte. La retribución neta será la establecida en el Convenio aplicable del Ayuntamiento con la categoría de auxiliar administrativo. TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para tomar parte en estas pruebas, será necesario que los aspirantes reúnan en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos: a) Ser español/a, nacional de cualquier país miembro de la Comunidad Económica Europea o extranjero con permiso de trabajo y residencia. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), el día de la firma del contrato. f) Estar en posesión del Certificado Escolar o equivalente. CUARTA. Plazo de Presentación de Solicitudes. Tribunal de Selección. El plazo para presentar las instancias será desde el 26 de agosto de 2015 hasta el 2 de septiembre de 2015 en el Registro del de 09:00 a 14:00 horas o a través del registro electrónico. Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En la instancia los interesados harán constar los méritos que reúnen de aquellos a puntuar según el Baremo de Méritos de la Convocatoria, acompañando la documentación que los justifiquen, conforme señala el ANEXO I (Solicitud). La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos, siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados. Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo.. El Tribunal de Valoración de méritos aportados estará constituido por: - Presidente. Un funcionario o personal laboral del Ayuntamiento. - Secretario. Un funcionario o personal laboral del Ayuntamiento. - Vocal. Un funcionario o personal laboral del Ayuntamiento. - Vocal. Un funcionario o personal laboral del Ayuntamiento. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal tendrá la categoría establecida de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. QUINTA. Proceso de selección y Desarrollo del Proceso El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso, en el cual el Tribunal calificará los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes, conforme al baremo incluido en la convocatoria, y fijará el orden de prelación de los mismos a efectos de la selección. Experiencia: Se valorará el desempeño de funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria con atención al público, con igual o superior nivel al ofertado, hasta un máximo de 9 puntos, distinguiéndose en función de la siguiente relación:

a) En una Administración Pública: 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo de 5,50 puntos. b) En empresa privada o pública: 0,05 puntos por cada mes de servicio prestados, hasta un máximo de 3,50 puntos. Desempleo: Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal 1 puntos. Empadronamiento: Estar empadronado actualmente en Medina de Pomar y al menos desde el 1 de enero de 2015..2 puntos. Entrevista personal: El Tribunal realizará una entrevista personal con los aspirantes, en la que valorará las aptitudes y actitudes de los mismos con el fin de determinar la idoneidad para el puesto de trabajo..3 puntos. El cómputo de los meses se hará por meses completos. La acreditación de todos los méritos se realizará mediante los correspondientes certificados de servicios o de empresas, expedidos en todo caso por las entidades correspondientes. Se presentarán en original o fotocopia compulsada y únicamente se tendrán en cuenta los méritos alegados que se acompañen del correspondiente documento acreditativo. El cómputo de los meses de experiencia se hará por meses completos, no puntuándose fracciones de los mismos. En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesariamente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social). No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los méritos que se alegan. En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes. SEXTA. Calificación La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados expuestos en la base anterior. En caso de empate, se atenderá al máximo tiempo como desempleado. Si persiste el empate se tendrá en cuenta el orden alfabético de apellidos. SÉPTIMA. Presentación de documentación y formalización del Contrato.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de candidatos por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose el número de aprobados. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de tres días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. OCTAVA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos a partir del día siguiente a la de publicación de su anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Publíquese anuncio de esta convocatoria. tablón de edictos y la página Web del En Medina de Pomar, a 25 de agosto de 2015 El Alcalde-Presidente, Fdo.: Isaac Angulo Gutiérrez Documento firmado electrónicamente

ANEXO I (Solicitud) Modelo de instancia D./Dña.... de... años de edad, con D.N.I.... y con domicilio en... C/... nº..., atentamente expone: 1.- Que habiendo tenido conocimiento de la Convocatoria hecha por este Ayuntamiento para la provisión en régimen laboral, mediante contrato por obra o servicio determinado, y a tiempo parcial de una plaza de Conserje del centro de ocio y tiempo libre de Medina de Pomar. 2.- Que reuniendo los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria. Solicito.- Ser admitido en el concurso convocado para la provisión de dicha plaza, adjuntando para ello fotocopia del D.N.I, currículo personal, la documentación acreditativa de los méritos alegados (original fotocopia compulsada de contratos de trabajo, certificados de empresa, vida laboral). En..., a... de... de 2015. Fdo.:.