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1/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA RESOLUCIÓN ENS/2064/2013, de 3 de octubre, por la que se abre una convocatoria pública específica para la evaluación y la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y se establecen sus bases. El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación permite a las personas que lo siguen obtener una certificación capitalizable para la obtención, según corresponda, de un certificado de profesionalidad, de un título de formación profesional o de ambos. La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene como objetivo la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación; y, a tal fin, se ha dotado, como instrumento de acreditación, del procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Mediante el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, se ha regulado el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Mediante el Acuerdo de Gobierno de 8 de marzo de 2011, la Generalidad de Cataluña ha impulsado la definición de un nuevo modelo de orientación, capacitación y formación profesional, que incluye, entre otros objetivos, el de desarrollar un sistema de cualificación transparente y modular, que permita la acumulación de los resultados del aprendizaje y el despliegue de pasarelas a la formación complementaria. El día 16 de septiembre de 2013, se firmó el Convenio de colaboración entre la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Enseñanza y la Asociación patronal Centros sociosanitarios católicos de Cataluña, para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Por lo tanto, con el fin de concretar el proceso de evaluación y acreditación, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, Resuelvo: -1 Objeto y ámbito de aplicación Esta Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales en ejecución del Convenio de colaboración firmado en fecha 16 de septiembre de 2013, entre la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Enseñanza y la Asociación patronal Centros sociosanitarios católicos de Cataluña, para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y establecer sus bases. -2 Bases Las bases de esta convocatoria se establecen en el anexo 1. -3 Alcance Las unidades de competencia que se convocan, son las que hacen referencia a la cualificación profesional Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, código 2320.

2/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya -4 El anexo 3 especifica el contenido de la solicitud de preinscripción. -5 El anexo 4 contiene el modelo de documento de acreditación de unidades de competencia. -6 Permisos individuales de formación Con el fin de facilitar la participación en esta convocatoria, se pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado 7 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. -7 Recursos destinados. La entidad Centros socio-sanitarios católicos de Cataluña (CSSCC) aporta sus aulas para la realización del proceso de acreditación, situadas en la plaza de Urquinaona, 11, 3º. 1ª. de Barcelona. Asimismo, aporta 3 personas vinculadas a la entidad habilitadas para ejercer las funciones de orientación, asesoramiento y evaluación de reconocimiento de las competencias profesionales alcanzadas mediante la experiencia laboral y las enseñanzas no formales. El Departamento de Enseñanza, mediante el Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, aportará el personal dependiente del Departamento de Enseñanza que ejercerá las funciones de presidente y secretario de la comisión evaluadora, y los vocales que sean necesarios para llevar a cabo el proceso. -8 Compensaciones La entidad Centros Socio-Sanitarios Católicos de Cataluña, se hará cargo de los gastos de los miembros de la comisión evaluadora que dependan del Departamento de Enseñanza (presidente, secretario y, en su caso vocales), en los términos previstos en el convenio. -9 Protección de datos De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos recogidos se incorporan al fichero Pruebas de acreditación de competencias, que tiene como objetivo la tramitación y resolución de las pruebas de acreditación de competencias. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, Vía Augusta, 202-226, 08021 Barcelona. -10 Normativa de aplicación En todo aquello que no se prevé expresamente en esta Resolución es de aplicación el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y la Resolución ENS/1512/2013, de 28 de junio, por la cual se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y se establecen las bases (DOGC núm. 6416, de 12.7.2013). Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Asimismo, previo al recurso contencioso administrativo, pueden interponer recurso de reposición delante del órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según el que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

3/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses. Barcelona, 3 de octubre de 2013 Irene Rigau i Oliver Consejera de Enseñanza Anexo 1 Bases -1 Etapa, fases y gestión del proceso 1.1 Etapa y fases. a) Etapa de información y orientación En esta la etapa, que es previa al procedimiento, las personas candidatas reciben ayuda y orientación con el fin de poder tomar una decisión con respecto al procedimiento. b) Fase de asesoramiento. Es la fase de preparación de la evaluación, obligatoria y no vinculante, que consiste en apoyar a la persona candidata para identificar cuáles son las unidades de competencia de la misma área de cualificación que tienen relación con su historial, y completarlo, identificando evidencias que lo justifiquen. Este apoyo se puede hacer extensivo a la autoevaluación de competencias profesionales de la persona candidata, teniendo en cuenta el currículum europeo aportado por el candidato. La fase de asesoramiento finaliza con la elaboración de un informe orientativo sobre la conveniencia o no de acceder a la siguiente etapa de evaluación, de determinadas unidades de competencia que se ajusten a su perfil profesional, y que, en el caso de ser negativo, se acompañará de una concreción de la formación complementaria y los centros donde la puede recibir, para alcanzar su itinerario de cualificación prefijado con anterioridad. c) Fase de evaluación. Es la fase de comprobación de la competencia profesional. La evaluación de cada una de las unidades de competencia en las cuales se haya inscrito se llevará a cabo por la comisión evaluadora que se constituya oportunamente y constará de dos actuaciones: c1) Detección de evidencias indirectas: consiste en el análisis de toda la información relativa a su bagaje laboral y formativo, más la autodiagnosis de competencias profesionales, en su caso, con el fin de hacer un primer filtraje de evidencias y poder orientar mejor la detección de evidencias directas en todo aquello donde pueda existir duda de su encaje. c2) Detección de evidencias directas: consiste en el análisis de toda aquella información extraída de un proceso metodológico basado, entre otros, en entrevistas, simulaciones, exposición de un caso, observación en el puesto de trabajo; aplicando los correspondientes criterios de evaluación, que permita inferir si en un contexto laboral la persona candidata tiene aquellas competencias recogidas en la unidad de competencia correspondiente. d) Fase de acreditación, certificación y registro de la competencia. Es la fase de certificación oficial de la unidad de competencia evaluada positivamente, lo cual implica la expedición y el registro de esta unidad de competencia. Concluye con la elaboración de un informe donde se orienta a la persona candidata sobre: d1) Otras unidades de competencia susceptibles de ser reconocidas.

4/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya d2) La posibilidad de completar su itinerario de cualificación cursando la formación relativa a las unidades de competencia no acreditadas por experiencia laboral, además de aquéllas que ya estaban incluidas en el informe inicial del asesor. 1.2 Gestión del proceso. La inscripción a este proceso y la difusión de las principales actuaciones se llevan a término por parte de Centros socio-sanitarios católicos de Cataluña (CSSCC), con el control y seguimiento del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales y la Inspección de enseñanza. a) Al formalizar la inscripción, las personas candidatas obtienen su número de solicitud. Este número, junto con el número del DNI, o NIE, permite hacer las consultas oportunas. b) La participación en este procedimiento implica la autorización de la persona candidata a la administración convocante para que le envíe informaciones relativas al procedimiento por los canales indicados en la solicitud. -2 Centros que llevan a cabo el proceso. Las actuaciones de la convocatoria se llevarán a cabo en el Centro de Formación de la Entidad CSSCC: plaza de Urquinaona, 11, 3º, 1ª, CP 08010, de Barcelona. El Instituto Bonanova de Barcelona archivará y custodiará la documentación derivada de esta convocatoria. -3 Participación 3.1 Requisitos de participación de las personas candidatas. Pueden participar en la convocatoria las personas previstas en la cláusula segunda del Convenio de colaboración firmado entre la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Enseñanza y la Asociación patronal Centros socio-sanitarios católicos de Cataluña, para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Para ser admitidas en el procedimiento convocado, las personas candidatas tienen que poseer los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, o haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. b) Tener 20 años de edad. c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales de los ámbitos de cualificación que se quieren acreditar: c1) En el caso de experiencia laboral, justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. c2) En el caso de formación, justificar al menos haber cursado 300 horas, en los últimos 10 años antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los cuales los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar establezcan una duración inferior, se tendrá que acreditar que se han cursado las horas establecidas en los mencionados módulos. d) Las personas mayores de 25 años que, aun reuniendo los requisitos de experiencia laboral o formativa, no los puedan justificar mediante la documentación exigida en el apartado 3.3, podrán presentar cualquier prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación, que será sometida a la consideración correspondiente con el fin de valorar la conveniencia o no de ser admitido al proceso de acreditación. 3.2 La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria. 3.3 Justificación. Documentación acreditativa de la experiencia:

5/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados: a1) El Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad donde esté afiliada la persona candidata, donde conste la empresa, grupo de cotización y el periodo de contratación, y a2) Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la cual conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en que se ha realizado la actividad. b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: El Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral), o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta de la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, con la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en que se ha realizado. c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la cual consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. d) Documentación acreditativa de formación de los títulos correspondientes al sistema educativo o certificados de profesionalidad correspondientes al sistema de cualificaciones profesionales. Para las competencias profesionales adquiridas a través de la formación reglada, la justificación se realizará mediante certificado del centro que acredite que la persona candidata ha cursado formación relacionada con las o las cualificaciones profesionales que se pretendan acreditar, en el cual consten los contenidos, las horas de formación y el periodo de realización de la formación. e) Para personas con formación no formal: Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante certificado del centro, empresa o entidad que ha impartido la formación, donde conste el nombre de la persona interesada, el contenido, las horas y la fecha de realización de la formación. -4 Organización del proceso de acreditación 4.1 Corresponde al Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales la concreción de los referentes para el reconocimiento de competencias profesionales, en términos de unidades de competencia, del Catálogo de Cualificaciones Profesionales vigente en Cataluña, el diseño de los materiales de apoyo y la formación y habilitación de los asesores y evaluadores, el registro de las personas acreditadas, y apoyar metodológico la comisión evaluadora. 4.2 El Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales tiene que poner a disposición del centro la relación de asesores y evaluadores habilitados disponibles para la convocatoria. -5 Inscripción al procedimiento 5.1 Presentación de la solicitud de inscripción. Las personas interesadas tienen que rellenar la solicitud de inscripción de acuerdo con el modelo disponible, con el contenido que se detalla en el anexo 3, y la tienen que presentar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta el 31 de octubre de 2013, en el Centro de Formación de los CSSCC: Plaza de Urquinaona, 11, 3º, 1ª, CP 08010, de Barcelona. 5.2 Reclamaciones. Las personas interesadas dispondrán de tres días hábiles (sin computar el sábado, si hubiera), a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con el fin de presentar alegaciones. Las alegaciones se presentarán por escrito al registro del Institut Bonanova o en la sede del Centro de formación de los CSSCC, a fin de que sean valoradas por la comisión evaluadora. -6 Inscripción al centro

6/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 6.1 Sesión informativa. a) Las personas admitidas tienen que asistir personalmente a la sesión informativa de esta convocatoria en el Centro de Formación de los CSSCC. b) La sesión informativa tiene por objeto: Explicar el proceso y procedimiento. Informar sobre el calendario de las actuaciones. Informar sobre la documentación complementaría que hay que presentar. 6.2 Las personas admitidas tienen que presentar en el centro la documentación siguiente: a) Currículum (según el modelo de currículum europeo) portafolio de competencias profesionales. b) Documentación justificativa de los requisitos de experiencia laboral o aprendizajes no formales. c) Voluntariamente podrán presentar cuestionarios de autoevaluación y toda aquella documentación que consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las cuales se hayan inscrito. -7 Desarrollo del proceso 7.1 Calendario de ejecución del proceso. La comisión evaluadora tiene que concretar su calendario y su plan de actuaciones, dentro del cual se tiene que completar todo el procedimiento. En primer lugar se lleva a cabo la fase de asesoramiento. El asesoramiento hecho para una calificación sirve como asesoramiento hecho para todas las cualificaciones de la misma área. En segundo lugar se lleva a cabo la fase de evaluación, en la cual pueden participar las personas que han hecho la fase de asesoramiento. 7.2 Conclusión del procedimiento. El Instituto Bonanova y el Centro de Formación de los CSCCC tienen que concluir el proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales no más tarde del plazo que se indicará en las instrucciones. -8 Ejecución del procedimiento de acreditación 8.1 Funciones de los asesores. Los asesores tienen que hacer las siguientes funciones: a) Apoyar a las personas candidatas en la elaboración del historial profesional y formativo, de la autodiagnosis de competencias, y la identificación de evidencias de la competencia. b) Elaborar los informes de las personas candidatas relativos a la continuidad en el procedimiento o al cambio de itinerario. c) Colaborar con la comisión evaluadora. 8.2 Requisitos de los asesores. Los requisitos de los asesores son los siguientes: a) Poseer una experiencia mínima de 4 años en alguno de los colectivos siguientes: Profesorado con atribución docente en la familia profesional correspondiente. Formador o formador de los módulos formativos o profesionales relacionados con las unidades de competencia correspondientes a la familia profesional.

7/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Profesionales expertos en las unidades de competencia de la misma familia profesional. b) Superar el curso de formación para asesores. 8.3 Funciones de los evaluadores. Los evaluadores tienen que hacer las siguientes funciones: a) Concretar las actividades de evaluación de la competencia profesional. b) Realizar la evaluación. c) Registrar la información de las actuaciones. d) Evaluar a las personas candidatas. e) Resolver incidencias que se puedan producir. 8.4 Requisitos de los evaluadores. Los requisitos de las personas evaluadoras son los siguientes: a) Poseer una experiencia mínima de 4 años en alguno de los colectivos siguientes: Profesorado con atribución docente en la familia profesional correspondiente. Formador o formador de los módulos formativos o profesionales asociados a las unidades de competencia correspondientes a la familia profesional. Profesionales expertos en las unidades de competencia de la misma familia profesional. b) Superar el curso de formación para evaluadores. 8.5 No se pueden ejercer de forma simultánea, en la misma convocatoria y respecto de las mismas personas candidatas, la función de asesor y la de evaluador. 8.6 Comisión evaluadora. a) Funciones. Las funciones de la comisión evaluadora son: Organizar la etapa de evaluación. Valorar la documentación aportada y el informe del asesor. Determinar los métodos e instrumentos de evaluación de la competencia profesional. Evaluar la competencia profesional tomando como referente las realizaciones profesionales y los criterios de realización de la unidad de competencia con el apoyo de los instrumentos de evaluación elaborados por la Administración. Elaborar las actas de evaluación. Resolver las reclamaciones. Documentar la etapa de evaluación. Informar a la persona candidata de los resultados de la evaluación. Aportar la información y los datos que le requiera la unidad gestora. Expedir los certificados acreditativos de las unidades de competencia. Entregar la documentación del procedimiento en el centro designado para su archivo y custodia. b) Composición: La comisión de evaluación estará compuesta por un mínimo de cinco miembros habilitados por el ICQP, de los cuales un miembro será el presidente, otro el secretario y el resto vocales. El presidente y el secretario tienen que pertenecer a la Administración, y en el caso del presidente, con experiencia laboral o docente de al menos 6 años o haber actuado un mínimo de 2 años como asesor o evaluador en experiencias anteriores.

8/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 8.7 Designación. El director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial nombrará, a propuesta de CSSCC y del ICQP, a las personas que constituirán la comisión evaluadora. -9 Publicación de los resultados de la evaluación 9.1 La comisión evaluadora tiene que hacer públicos los resultados de la evaluación, en términos de demostrada o no demostrada, al menos en el tablero de anuncios y, en su caso, en la página web. 9.2 Las personas candidatas podrán presentar una reclamación ante la comisión evaluadora dentro de los 3 días hábiles (sin contar el sábado, si lo hubiera) siguientes al de la publicación de los resultados de la acreditación. 9.3 La comisión evaluadora tiene que hacer públicos los resultados de las reclamaciones al menos en el tablero de anuncios y, en su caso, en la página web, dentro de los 10 días hábiles (sin computar el sábado, si lo hubiera), siguientes en el del fin del plazo de presentación de reclamaciones. 9.4 Las personas candidatas podrán presentar recurso de alzada contra la resolución de la reclamación emitida por la comisión evaluadora, dentro del plazo de un mes a contar del día siguiente del día de la publicación de los resultados de las reclamaciones. El recurso de alzada se tiene que presentar en el Centro de Formación de los CSSCC, dirigido al director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial. -10 Acreditación de la competencia profesional 10.1 A las personas candidatas que superen la etapa de evaluación se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las cuales hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo del anexo 4. 10.2 Cuando, mediante este procedimiento, la persona candidata complete todas las unidades de competencia para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, la comisión evaluadora le indicará los trámites necesarios para su obtención. 10.3 La obtención del título de técnico o de técnico superior requerirá cumplir los requisitos de acceso previos en las enseñanzas correspondientes, según lo previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. -11 Expedición y registro de las acreditaciones 11.1 La comisión evaluadora expedirá la acreditación de las unidades de competencia. 11.2 El Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales transferirá los resultados en el registro del Servicio Público de ocupación Estatal. 11.3 Con el fin de poder inscribir las unidades de competencia acreditadas en el Servicio Público de Ocupación Estatal, éste exige que la persona acredite: a) Estar inscrita como persona demandante de ocupación, por la Oficina de Trabajo de la Generalitat, o servicio equivalente de otras administraciones, o bien b) Estar inscrita como demandante de mejora de ocupación. Por lo tanto, las personas que quieran que se registren las unidades de competencia que han acreditado, tienen que aportar la acreditación original expedida por la Oficina de Trabajo de la Generalitat, o servicio equivalente de otras administraciones, donde se incluya la fecha desde la cual está inscrita como persona demandante de ocupación o como persona demandante de mejora de ocupación. -12 Requisitos de calidad 12.1 De los miembros que ejecutan las etapas de asesoramiento y de evaluación. Todos los participantes en el procedimiento de acreditación tienen que estar formados y habilitados para ejercer las funciones asignadas.

9/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Tienen que disponer del material de apoyo previsto para el procedimiento: manuales de procedimiento, del asesor, del evaluador, las guías de evidencias y los documentos de registro normalizados. 12.2 La Inspección de educación del Departamento de Enseñanza supervisa el procedimiento, con el apoyo del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, dictamina las anomalías detectadas y propone las mejoras oportunas. 12.3 La comisión evaluadora dirigirá al ICQP, el informe cuantitativo y cualitativo de los resultados obtenidos con las propuestas de mejora que haya que aplicar. -13 Efectos de las calificaciones obtenidas La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado. Por lo tanto: a) La Administración educativa tiene que reconocer las unidades de competencia acreditadas, que tendrán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos. b) La Administración laboral tiene que reconocer las unidades de competencia acreditadas, que tendrán efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados. -14 Tratamiento de datos personales El tratamiento de los datos personales se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La inscripción al procedimiento facultan a la administración convocante, al Instituto Bonanova y al Centro de Formación de los CSSCC a tratar y compartir los datos personales para las finalidades de la convocatoria. Anexo 2 Cualificaciones Profesionales Se convocan las siguientes unidades de competencia: Cualificaciones profesionales (QP) y unidades de competencia (UC) Catálogo estatal de cualificaciones profesionales QP SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención en las personas y su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar. UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña QP SC_2-320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales UC_2-1016-11_2 Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinari. UC_2-1017-11_2Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. UC_2-1018-11_2 Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

10/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional UC_2-1019-11_2 Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales: RD1379/2008, de 1 de agosto de 2008 (BOE de 09.09.2008), actualizado por el RD 721/2011, de 20 de mayo (BOE de 23.06.2011) Anexo 3 Contenido de la solicitud de inscripción (Llenad los datos.) Datos personales: Nombre y apellido/s (1) Nacionalidad Fecha de nacimiento DNI o NIE (2) Hombre Mujer Domicilio Municipio Código postal Provincia Teléfono móvil Teléfono Correo electrónico Declaro: a) Mi domicilio actual es a: (3) () Cataluña, o () Otro b) Mi puesto de trabajo, o de voluntariado, o de becario actual es a: (4) () Cataluña, o () Otro c) Puedo acreditar con la documentación que se detalla en el apartado correspondiente de esta solicitud que: (5) ( ) 1. He realizado trabajo asalariado, un total de (NNN) días. (6)

11/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ( ) 2. He realizado trabajo autónomo o por cuenta propia, un total de (NNN) días. (6) ( ) 3. He ejercido de cuidador no profesional, un total de (NNN) días. (6) ( ) 4. He realizado trabajo voluntario o becario, un total de (NNN) días. (6) ( ) 5. He cursado formación de los títulos correspondientes al sistema educativo o certificados de profesionalidad correspondientes al sistema de cualificaciones profesionales o formación no formal, un total de (NNN) horas. (7) ( ) 6 Tengo más de 25 años de edad, reúno los requisitos de experiencia laboral y formativa, si bien no los puedo justificar mediante la documentación prevista en el apartado 3.3 del anexo 1. d) Reúno los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE de 25.9.2009), por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y, por lo tanto, Solicito: La inscripción a la convocatoria hecha mediante la Resolución ENS/2064/2013, de 3 de octubre, por la que se abre una convocatoria pública específica para la evaluación y la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y se establecen sus bases. Lugar y fecha (1) Indicar nombre y apellidos de la persona solicitante. (2) en caso de personas extranjeras se tiene que especificar el número de identidad de extranjero (NIE). (3) Marcar con una X el apartado que corresponda. (4) Marcar con una X el apartado que corresponda. (5) Marcar con una X el apartado o apartados que se puedan acreditar. (6) Poner el número total de días cumplidos a 30 de agosto de 2013. (7) Poner el número total de horas cumplidas a 30 de agosto de 2013. Documentación acreditativa de los requisitos: 1. Todas las personas solicitantes: Original y fotocopia del documento de identidad o, en el caso de personas extranjeras, del NIE, y currículum (según el modelo de currículum europeo). 2. En el caso de personas extranjeras: Original y fotocopia de la autorización de residencia, o de residencia y trabajo, o certificado de registro de ciudadano comunitario, o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. 3. Domicilio en Cataluña: Documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros, o certificado de empadronamiento.

12/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 4. Trabajo, becas y voluntariado, en Cataluña: Certificado de la empresa o entidad. 5. Solicitantes que han adquirido las competencias como trabajadores o trabajadoras asalariados: Original del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la cual estuvieran afiliados, donde conste la empresa, grupo de cotización, y el periodo de contratación, y Original y fotocopia del contrato de trabajo o certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado la mencionada actividad. 6. Solicitantes que han adquirido las competencias como trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propio: Original del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral), o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y Descripción de la actividad ejercida e intervalo de tiempo en que se ha llevado a cabo. 7. Solicitantes que han adquirido las competencias como trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios: Original del certificado de la entidad en que consten las actividades y funciones realizadas y el número total de días. 8. Solicitantes cuidadores no profesionales (Real decreto 615/2007, de 11 de mayo): Original del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral). 9. Solicitantes que han adquirido las competencias mediante la formación de los títulos correspondientes al sistema educativo o certificados de profesionalidad correspondientes al sistema de cualificaciones profesionales: Certificado del centro que acredite que la persona candidata ha cursado formación relacionada con las o las cualificaciones profesionales que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos, las horas de formación y el periodo de realización de la formación. 10. Solicitantes que han adquirido las competencias mediante la formación no formal: Certificado del centro, empresa o entidad que ha impartido la formación donde conste el nombre de la persona interesada, el contenido, las horas y la fecha de realización de la formación. 11. Personas mayores de 25 años que, aun reuniendo los requisitos de experiencia laboral y formativa, no los puedan justificar mediante la documentación prevista en el apartado 3.3 del anexo 1, podrán presentar cualquier prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación, que será sometida a la consideración correspondiente con el fin de valorar la conveniencia o no de ser admitido al proceso de acreditación. 12. Otros documentos aportados: Se pueden aportar otros documentos, en su caso.

13/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 13. Personas en situación de desempleo, demandantes de ocupación: En su caso, la acreditación original expedida por la Oficina de Trabajo de la Generalitat, o servicio equivalente de otras administraciones, donde conste la fecha (dd/mm/aaaa) desde la cual está inscrita como persona demandante de empleo. 14. Personas en situación de desempleo, demandantes de ocupación que no perciben ninguna prestación económica: La acreditación original expedida por la Oficina de Trabajo de la Generalitat, o servicio equivalente de otras administraciones que indique que no percibe ninguna prestación económica, y donde conste la fecha (dd/mm/aaaa) desde la cual está inscrita como persona demandante de empleo. 15. Personas ocupadas, inscritas como demandantes de mejora de ocupación: La acreditación original expedida por la Oficina de Trabajo de la Generalitat, o servicio equivalente de otras administraciones, donde conste la fecha (dd/mm/aaaa) desde la cual está inscrita como persona demandante de mejora de ocupación. Observaciones generales sobre los documentos a aportar: a) Los documentos aportados tienen que ser documentos originales o bien fotocopias compulsadas por el centro asignado para llevar a cabo la convocatoria (si se aportan fotocopias habrá que mostrar también el documento original con el fin de poder hacer la compulsa). b) Las personas interesadas no tienen que aportar los datos o documentos que se encuentren al poder del centro. c) De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, les informamos que: a) los datos facilitados en el presente formulario serán incorporados a los ficheros de la Administración convocante y serán objeto de tratamiento con el fin de determinar, si es procedente, el reconocimiento de lo que se solicita; b) serán objeto de cesión a las administraciones competentes con la finalidad de poder gestionar los derechos derivados del reconocimiento de la solicitud; c) la persona interesada puede ejercer sus derechos ante la misma Administración competente. Anexo 4 Modelo de documento de acreditación de unidades de competencia incluidas en títulos de formación profesional o en certificados de profesionalidad Procedimiento de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales. Acreditación de unidades de competencia incluidas en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. El Sr. o Sra. (nombre y dos apellidos) secretario de la comisión evaluadora en representación (del Departamento de Enseñanza, y del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales), certifica que el Sr. o Sra. (nombre y apellidos), con DNI/NIE (nº.) ha demostrado su competencia profesional mediante la evaluación realizada según el Real decreto 1224/2009, en el marco del Sistema Nacional de Calificaciones y Formación Profesional, en la/las siguientes Unidad/es de competencia: Unidades de competencia:

14/14 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (Código Denominación Nivel) Y para que así conste y tenga los efectos de acreditación parcial acumulable para la consecución de títulos y/o certificados de profesionalidad, según lo previsto en el Real decreto 1224/2009, se expide este certificado. A (lugar y fecha) Visto bueno (Nombre y dos apellidos) Presidente de la comisión evaluadora (Nombre y dos apellidos) Secretario de la comisión evaluadora (13.282.016)