ESTUDIO DE DETALLE SECTOR SUNC-01, UA-01

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ESTUDIO DE DETALLE SECTOR SUNC-01, UA-01 ESTUDIO DE DETALLE DEL SECTOR SUNC-01, UA-01, EN ARMELLADA. AYUNTAMIENTO DE TURCIA (LEÓN) ENERO DE 2013 ARMELLADA TURCIA LEÓN

ESTUDIO DE DETALLE: SUNC-01, UA-01, ARMELLADA TURCIA (LEÓN) ESTUDIO DE DETALLE Arquitecto: José Mateo Llorente Canal Promotor: Ayuntamiento de Turcia León, Enero de 2013.

ESTUDIO DE DETALLE SECTOR SUNC-01, UA-01, ARMELLADA, TÉRMINO MUNICIPAL DE TURCIA (LEÓN) ÍNDICE OBJETO... 4 1.- MEMORIA INFORMATIVA... 6 2.- MEMORIA VINCULANTE.... 13 3.- NORMATIVA.... 19 4.- ESTUDIO ECONOMICO.... 27 5.- RELACIÓN DE PLANOS... 32 FOTOGRAFIAS... 34

ABREVIATURAS AM Aprovechamiento Medio BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León BOE Boletín Oficial del Estado BOP Boletín Oficial de la Provincia CTU Comisión Territorial de Urbanismo DA Disposición Adicional EIA Estudio de Impacto Ambiental LUCyL Ley de Urbanismo de Castilla y León NNSS Normas Subsidiarias Municipales NNUU Normas Urbanísticas Municipales NNUUPP Normas Urbanísticas Municipales con Ámbito Provincial PGOU Plan General de Ordenación Urbana RAMNIP Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas RU Reglamento de Urbanismo de Castilla y León SU Suelo Urbano SU/C Suelo Urbano Consolidado SU/NC Suelo Urbano No Consolidado SUE Suelo Urbanizable SUE/D Suelo Urbanizable Delimitado SUE/ND Suelo Urbanizable No Delimitado SR Suelo Rústico UA Unidad de Actuación

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada (León) Memoria Informativa INTRODUCCIÓN OBJETO El presente documento desarrolla el Estudio de Detalle del sector SUNC-01, UA-01, de la localidad de Armellada, perteneciente al término municipal de Turcia, en la provincia de León, y tiene por objeto, junto con el resto de la documentación, establecer las determinaciones de ordenación detallada del mismo, en el desarrollo de las Normas Urbanísticas Municipales de Turcia actualmente vigentes. INICIATIVA DE PLANEAMIENTO Y REDACCIÓN Se redacta por encargo del Ayuntamiento de Turcia, haciéndose cargo de los costes, tanto de la redacción del presente Estudio de Detalle como de su tramitación.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada (León) Memoria Informativa 1.- MEMORIA INFORMATIVA LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE TURCIA El presente Estudio de Detalle se redacta en desarrollo de las Normas Urbanísticas Municipales de Turcia, que clasifica los terrenos en los que se sitúa el ámbito objeto del citado Estudio de Detalle, como suelo urbano no consolidado, estableciendo su ordenación detallada. Las Normas Urbanísticas Municipales de Turcia fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo, en la sesión de fecha 5 de mayo de 2003, y publicadas por última vez en el Boletín Oficial de la Provincia de León nº 28, de 4 de febrero de 2005. Se ha realizado una modificación posterior titulada como Modificación Puntual Múltiple nº 1, con fecha de acuerdo de la CTU 19/08/2010 y publicada en el BOCYL con fecha 12/05/2011.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada (León) Memoria Informativa PLANEAMIENTO GENERAL El régimen de aplicación establecido será el de Suelo Urbano no Consolidado. De esta forma, se estará a lo estipulado por la LUCyL en todo lo referente a esta categoría de suelo urbano, entre otras, a las condiciones de régimen de suelo establecidas en el artículo 12, apartado b), y al artículo 17, así como los derechos y deberes señalados en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. En cuanto a las condiciones referentes al Estudio de Detalle como figura de planeamiento de desarrollo, se cumplirán las especificaciones del artículo 45 de la LUCYL así como los artículos 131, 132, 135 y 136 del Reglamento de Planeamiento. Artículo 45. Estudios de Detalle 1. Los Estudios de Detalle pueden tener por objeto: a) En suelo urbano consolidado, modificar la ordenación detallada ya establecida por el planeamiento general, o bien simplemente completarla ordenando los volúmenes edificables. b) En los sectores de suelo urbano no consolidado, establecer la ordenación detallada, o bien modificar o completar la que hubiera ya establecido el planeamiento general, en su caso. 2. Los Estudios de Detalle no pueden aprobarse en ausencia de planeamiento general, ni modificar la ordenación general establecida por éste. Las modificaciones que introduzcan respecto de la ordenación detallada ya establecida se justificarán adecuadamente. 3. Los Estudios de Detalle establecerán las determinaciones de ordenación detallada conforme a lo dispuesto en los arts. 42 ó 44, según el instrumento de planeamiento general del Municipio. Sin embargo, cuando ya estuviera establecida la ordenación detallada, podrán limitar su contenido a las determinaciones estrictamente necesarias para modificarla o completarla. PROYECTO DE REPARCELACION Y PROYECTO DE URBANIZACION Con posterioridad a la realización de este Estudio de Detalle, se redactará el correspondiente Proyecto de Reparcelación y de Urbanización.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada (León) Memoria Informativa SITUACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN El sector en el que se encuentra la unidad de actuación objeto del presente Estudio de Detalle se encuentra situado al noroeste de la localidad de Armellada, en una situación de borde, quedando aquélla comprendida entre las calles El Monte, al norte del ámbito, y Padre Cesáreo, al sur, y siendo sus límites: - Noreste: Calle El Monte - Sureste: Zona urbana - Suroeste: Calle Padre Cesáreo - Oeste: Suelo rústico Tiene una superficie de 13.773,42 m 2, según medición realizada sobre plano de las NUM con programa de CAD por ordenador.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada (León) Memoria Informativa LA ORDENACIÓN GENERAL DE LAS NNUU Las condiciones particulares especificadas en las Normas Urbanísticas y demás disposiciones de aplicación, son las siguientes: ORDENACIÓN GENERAL CLASIFICACIÓN CATEGORÍA DOTACIONES URBANÍSTICAS CON CARÁCTER GENERAL ORDENACIÓN DETALLADA URBANO NO CONSOLIDADO NO EXISTE NINGUNA DEFINIDA EN EL INTERIOR DEL AMBITO USO PREDOMINANTE CALIFICACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA DOTACIONES URBANÍSTICAS CON CARÁCTER LOCAL GESTIÓN INICIATIVA DE GESTIÓN TIPO DE ACTUACIÓN RESIDENCIAL EDIFICACION ADOSADA Y AISLADA VIVIENDA UNIFAMILIAR Dos viales de 10 m en dirección norte-sur, uno, por el lindero oeste y otro, por la parte este. PUBLICA. AISLADA. Fig 1: Ordenación de las NNUU Municipales de Turcia.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada (León) Memoria Informativa CARACTERÍSTICAS DE LOS TERRENOS El terreno que abarca el ámbito de actuación presenta una configuración topográfica sensiblemente plana, con un desnivel máximo de dos metros en dirección este-oeste en sentido ascendente, que significa un 2% de pendiente, siendo la cota superior el punto más septentrional de la zona. Sobre el ámbito de actuación no se produce ninguna afección, -al menos conocida-, ni perjuicios sobre las fincas colindantes. No se encuentra en esta área ninguna afección sometida a Riesgos Naturales o Tecnológicos. (según disposiciones de Orden FOM 208/2011) Existen una línea aérea de media tensión y otra de telefonía que atraviesan toda la zona de norte a sur. Los terrenos no tienen ningún aprovechamiento rústico en la actualidad, permaneciendo a la espera de su puesta en valor desde el punto de vista urbanístico. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD. El presente Estudio de Detalle afecta a siete parcelas, seis de ellas, de distintos titulares, de forma parcial y una, propiedad de la Junta Vecinal de Armellada, de forma completa. Fig 2: Estructura de la propiedad.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada (León) Memoria Informativa Los propietarios actuales de las parcelas afectadas son: 168 - Junta Vecinal de Armellada 15 - Marcos Martínez Pintado 14 - José Manuel Martínez Pérez 16 - Miguel Pérez Pérez 17 - María Iluminada Pérez Carrizo 18 - Severino Álvarez Pérez y María Josefa Arias Pérez 19 - Juan José Franco Sastre INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES En el interior de la parcela no existen infraestructuras de ninguna clase, si bien existen acometidas en la calle El Monte a las que será necesario conectar con las nuevas que se planteen. Existen unas líneas de media tensión que condiciona la ordenación.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada (León) Memoria Informativa 2.- MEMORIA VINCULANTE PROPUESTA GENERAL DE ORDENACIÓN La propuesta fundamental del presente Estudio de Detalle es completar el trazado viario señalado en las NNUU añadiendo uno nuevo, así como pormenorizar las distintas tipologías edificatorias permitidas por la Ordenanza de aplicación en cada una de las parcelas. Se mantiene intacto el viario existente, y se crea un nuevo vial de forma transversal a los propuestos en las NUM de Turcia. Fig 3: Esquema de ordenación viaria. COHERENCIA CON EL PLANEAMIENTO GENERAL. RELACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL Se mantienen todas las determinaciones de ordenación general establecidas en las NNUU y la Ley y Reglamento de Urbanismo vigentes.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada (León) Memoria Informativa Por lo tanto, no se suprimen, modifican, ni alteran dichas determinaciones. Se mantienen los objetivos y propuestas de ordenación. Se mantiene la clasificación y categoría de suelo como Urbano No Consolidado. Respecto del trazado viario, se mantiene aquel señalado en la documentación gráfica de las NUM de Turcia. ORDENACIÓN GENERAL EN LAS NNUU EN EL ESTUDIO DE DETALLE CLASIFICACIÓN URBANO URBANO CATEGORÍA NO CONSOLIDADO NO CONSOLIDADO DOTACIONES URBANÍSTICAS DE CARÁCTER GENERAL Viales existentes Viales existentes RELACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA ORDENACIÓN DETALLADA EN LAS NNUU EN EL E. DE DETALLE USO PREDOMINANTE RESIDENCIAL RESIDENCIAL CALIFICACIÓN ORDENANZA EDIFICACION ADOSADA Y AISLADA ORDENANZA EDIFICACION ADOSADA Y AISLADA TIPOLOGÍA EDIFICATORIA VIVIENDA UNIFAMILIAR PORMENORIZADO DOTACIONES URBANÍSTICAS DE CARÁCTER LOCAL - Se añade uno nuevo. En cuanto a las determinaciones de ORDENACIÓN GENERAL se añade un nuevo vial con carácter de sistema local por aplicación del artículo 110 de las NNUU Municipales de Turcia. Teniendo en cuenta la redacción del artículo 120 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se considera que únicamente tienen carácter de Ordenación General las dotaciones urbanísticas del término municipal, y por lo tanto aquellas que tengan carácter de sistema general. En consecuencia, la ampliación del sistema local viario es una determinación de ordenación detallada y modificable por el Planeamiento de Desarrollo.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada (León) Memoria Informativa Por otro lado, se pormenorizan las distintas tipologías edificatorias permitidas por la aplicación de la Ordenanza Edificación Adosada y Aislada de las NNUU dentro del conjunto de parcelas obtenidas de la ordenación estableciéndose una ordenanza específica para cada zona definida. De esta forma y en virtud de lo especificado en el artículo 126.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León se definen una zona nueva de ordenanza, indicando una edificabilidad y unas condiciones de parcela mínima específicas: Residencial Adosada. Residencial Aislada. Por último, se crea una parcela destinada a Servicios Urbanos, donde se ubicará el Centro de Transformación. JUSTIFICACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ORDENACIÓN EN PREDIOS COLINDANTES (ARTÍCULO 22 DE LAS NUM DE TURCIA) Ninguna de las disposiciones del presente Estudio de Detalle altera las condiciones iniciales de los predios colindantes. En este sentido es necesario señalar que el nuevo viario que se propone está trazado en el interior de la parcela y queda rodeado por parcelas incluidas dentro de este ámbito.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada (León) Memoria Informativa JUSTIFICACIÓN DE QUE NO SE PRODUCE AUMENTO NI DEL VOLUMEN EDIFICABLE NI DEL NÚMERO DE VIVIENDAS MÁXIMO PREVISTO, Y JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA CREACION DE PLAZAS DE APARCAMIENTO La modificación prevista no produce aumento ni del volumen edificable ni del número de viviendas máximo previsto en el planeamiento general. Para justificar este aspecto se tienen en cuenta varios factores. En primer lugar la aplicación de la Ordenanza 2 permite varios criterios de parcelación diferentes. Para el cálculo de la capacidad de la propuesta del planeamiento general se han seguido los criterios menos restrictivos que han sido los siguientes. Tipología edificatoria: Parcela mínima: Fachada máxima: Viviendas adosadas, pareadas y aisladas. 200 m 2. (110 m² para viviendas con algún régimen de protección). 35 m. ó 5 viviendas. Separación a linderos: 3 m. Con estas condiciones de partida y conforme al gráfico y plano adjuntos se justifican un total de 22 parcelas. En la propuesta que se realiza en el presente Estudio de Detalle se pormenorizan las distintas tipologías edificatorias parcela a parcela, obteniendo 22 parcelas para viviendas unifamiliares adosadas, aisladas y pareadas. En cuanto al volumen edificable es evidente que se reduce al disminuirse la superficie neta de parcela edificable al insertar un nuevo vial. Las edificabilidades que se han utilizado son las siguientes: Residencial Adosada: 0.8 m 2 /m 2 Residencial Aislada: 0.4 m 2 /m 2 Residencial Pareada: 0.6 m 2 /m 2

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada (León) Memoria Informativa Y la superficie edificable total conforme al presente Estudio de Detalle sería la siguiente: Nº Parcela Área Usos Edificabilidad Sup.Const.Max.(P.B+P.P) 1 276,17 Adosado 0,80 220,94 2 150,00 Adosado 0,80 120,00 3 150,00 Adosado 0,80 120,00 4 224,86 Adosado 0,80 179,89 5 225,14 Adosado 0,80 180,11 6 150,00 Adosado 0,80 120,00 7 150,00 Adosado 0,80 120,00 8 302,82 Adosado 0,80 242,26 9 688,74 Individual 0,40 275,49 10 417,30 Pareado 0,60 250,38 11 417,30 Pareado 0,60 250,38 12 358,95 Pareado 0,60 215,37 13 384,49 Pareado 0,60 230,69 14 408,25 Pareado 0,60 244,95 15 432,01 Pareado 0,60 259,21 16 455,77 Pareado 0,60 273,46 17 479,53 Pareado 0,60 287,72 18 409,94 Pareado 0,60 245,96 19 481,13 Pareado 0,60 288,68 20 550,84 Pareado 0,60 330,50 21 603,00 Pareado 0,60 361,80 22 697,66 Individual 0,40 279,06 TOTAL 8413,90 5096,86 En cuanto a las plazas de aparcamiento de superficie se proyectan en número superior a 51, que es el exigido en base a la edificabilidad máxima obtenida. Además se proyectan dos plazas de aparcamiento para minusválidos. 5.096,86 m2-51 plazas exigibles. Tres plazas destinadas a personas con movilidad reducida.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada (León) Memoria Informativa CESIONES DE ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS: Según el art 128 del RUCYL, en el Suelo Urbano No Consolidado se establecerá una cesión de 10 m 2 por cada 100 m 2 edificables, para equipamientos, y una cesión de 10 m 2 por cada 100 m 2 edificables, para Espacios libres públicos. En las condiciones Vinculante de la ficha del Sector establece que en este caso se incrementaran estas cesiones en 140 m 2 para cada caso, para cumplir los incrementos de suelo urbano en la zona. TOTAL superficie parcelas 8413,90 Superficie construida total parcelas 5096,86 DU-EL 706,19 DU-EQ 814,42 S.U 182,07 VIALES 3656,84 TOTAL 13773,42 5.096,86 x 0,10 = 509 509 + 140 = 649 m 2 649 m 2 es la superficie mínima de cesión que establece el RUCYL y las condiciones vinculantes de la ficha de las NUM de Turcia. Las superficies de cesión para Espacios libres y para Equipamientos son 706,19 y 814,42 m 2 respectivamente, cumpliendo ambos con los parámetros mínimos exigidos.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada (León) Memoria Informativa INFRAESTRUCTURAS A modo de resumen las infraestructuras con las que contará el área de actuación será: - VIALES: - SECCION TIPO NUEVO VIAL. - SECCION TIPO VIALES VINCULANTES. - MATERIALES. - PLAZAS DE APARCAMIENTO. - SANEAMIENTO. - ABASTECIMIENTO. - ENERGIA ELECTRICA. - CENTRO DE TRANSFORMACION - DISTRIBUCION. - ALUMBRADO PUBLICO. - TELEFONIA.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01 en Armellada Normativa 3.- NORMATIVA OBJETO, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS El objeto de esta Normativa Urbanística es el desarrollo de las determinaciones del presente Estudio de Detalle con el rango de Ordenanzas Reguladoras. ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de las presentes Normas Urbanísticas coincide con el ámbito del presente Estudio de Detalle, al igual que las Normas Urbanísticas Municipales de Turcia. ALCANCE La presente normativa desarrolla las determinaciones establecidas para la parcela por el planeamiento de rango superior, fijando además las condiciones urbanísticas no definidas en aquél. En cualquier caso, deberán entenderse como complementarias de las determinaciones de las Normas Urbanísticas Municipales. VIGENCIA De acuerdo con los artículos 60 y 61 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León, el acuerdo de Aprobación Definitiva del Estudio de Detalle deberá publicarse en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia, entrando en vigor a partir de la fecha de la publicación en este último. En el Boletín de la Provincia deberá publicarse el texto de la memoria vinculante y las normas urbanísticas, así como relación de todos los demás documentos que integran el Estudio de Detalle. Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de eventuales modificaciones.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01 en Armellada Normativa EFECTOS La entrada en vigor del Estudio de Detalle le confiere los efectos de Publicidad, Ejecutoriedad y Obligatoriedad en los términos recogidos por la Legislación Urbanística vigente. NORMAS DE INTERPRETACIÓN Las competencias sobre la interpretación del contenido del presente Estudio de Detalle corresponden al Ayuntamiento de Turcia, a través de sus servicios técnicos. En todo lo no previsto en la presente Normativa Urbanística regirá lo estipulado en las Normas Urbanísticas Municipales de Turcia, que, en todo caso, serán de aplicación con carácter complementario y subsidiario en las situaciones no expresamente reguladas por este Estudio de Detalle, y siempre que no supongan contradicción con las determinaciones positivas de ésta. CLASIFICACIÓN DEL SUELO A todos los efectos, el suelo ordenado por el presente Estudio de Detalle corresponde a la Clasificación de Suelo Urbano No Consolidado establecida por las Normas Urbanísticas Municipales de Turcia. TRAMITACION La tramitación de este documento deberá cumplir las estipulaciones de los artículos 52 y 55 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León y las determinaciones del RU en los siguientes artículos: Art. 154 en lo referente a la Aprobación inicial. Art. 155: Información Pública. Art. 158: Cambios posteriores a la Aprobación Inicial. Más adelante se presentará un Proyecto de Urbanización y un Proyecto de Reparcelación para una tramitación conjunta y así acogerse a las bonificaciones y exenciones de tasas y licencias que establece el Ayuntamiento de Turcia.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01 en Armellada Normativa CALIFICACIÓN DEL SUELO Se establece, para el ámbito de actuación, una calificación del suelo pormenorizada, mediante la división de los suelos incluidos en el ámbito en una serie de zonas, en que rige una misma ordenanza y que, en consecuencia, está sometida a un mismo régimen. Dichas zonas son las siguientes: Residencial Aislada y pareada. Residencial Adosada. Servicios Urbanos. Viario local. La asignación de usos pormenorizados y sus niveles de intensidad se determina en las Normas Urbanísticas de Turcia a través del establecimiento de una serie de condiciones particulares de uso y aprovechamiento para cada una de las zonas definidas, todas ellas incluidas dentro de la Ordenanza edificación adosada y aislada; en cualquier caso, al final de la presente normativa se adjuntan una tablas con la trascripción de dicha ordenanza en las distintas zonas de aplicación. La ordenación del terreno será la que resulte de la aplicación de las condiciones de calificación, asignación de intensidad y ordenación de volúmenes correspondientes a la regulación zonal que le ha sido asignada. La calificación lleva implícita también la definición de los terrenos cuya titularidad se asigna al Ayuntamiento: Viario local. CESIONES Son objeto de cesión gratuita al Ayuntamiento de Turcia las siguientes parcelas: Viales: 3.656,84 m 2. Espacios Libres: 706.19 m 2. Equipamientos: 814.42 m 2. Servicios Urbanos: 182.07 m 2. EDIFICABILIDAD Y USOS La Ordenanza que se desarrolla en el Capítulo II del Título VI de las Normas Urbanísticas de Turcia, y en concreto las especificadas en el artículo 193, detalla la edificabilidad asignada de forma global.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01 en Armellada Normativa El presente Estudio de Detalle pormenoriza dicha edificabilidad para cada parcela en función de la regulación zonal correspondiente, junto con el régimen de usos. CONDICIONES DE GESTIÓN Y DESARROLLO Las condiciones de desarrollo que se establecen sobre éste ámbito, son: Actuación Aislada de promoción pública. El plazo para la ejecución de esta etapa única, se establece en dos años a contar desde la aprobación definitiva del presente documento. PROYECTO DE URBANIZACIÓN En desarrollo del presente Estudio de Detalle será necesaria la elaboración y aprobación de un proyecto de obras ordinarias que programe técnica y económicamente la actuación con el detalle de los gastos de ejecución material de la urbanización necesarios para que la parcela alcance la condición de solar. La definición técnica de las obras que se desarrolle en el Proyecto de Urbanización, se ajustará a lo regulado por las determinaciones recogidas en las Condiciones Particulares de Dotaciones de Infraestructuras Técnicas y Servicios Urbanos, especificadas en el capítulo I del Título IV de las Normas Urbanísticas Municipales de Turcia y demás disposiciones de aplicación. Igualmente en cuanto a documentación se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de las Normas Urbanísticas Municipales de Turcia. PROYECTO DE PARCELACIÓN La parcelación reflejada en este Estudio de Detalle será objeto de un proyecto de parcelación cuyo contenido deberá ajustarse a lo definido en el artículo 25 de las Normas Urbanísticas Municipales de Turcia. URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN SIMULTÁNEAS Cuando se pretenda la urbanización y construcción simultáneas, se estará a lo dispuesto en el artículo 214 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y demás disposiciones de aplicación.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01 en Armellada Normativa LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Quedan reguladas por las determinaciones de los artículos 27 a 35 de las NNUU Municipales de Turcia. PROPUESTA DE ORDENACIÓN La propuesta fundamental del presente estudio de detalle es la modificación del trazado viario interior a la parcela de origen así como la pormenorización de tipologías edificatorias según las distintas posibilidades habilitadas por la Ordenanza de aplicación. NNUU) ORDENANZAS REGULADORAS (SEGÚN ARTÍCULOS 190 A 195 DE LAS A los efectos de regular los usos y aprovechamientos de los terrenos incluidos en el ámbito del Estudio de Detalle, se establecen las siguientes tipologías edificatorias: Residencial Adosada. Residencial Pareada. Residencial Aislada. Todo lo especificado en este capítulo pretende ser una trascripción adaptada de lo establecido en las NNUU Municipales de Turcia, y en caso de duda de interpretación prevalecerá lo establecido en dichas NNUU.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01 en Armellada Normativa RESIDENCIAL/ E. ADOSADA Y AISLADA DEFINICIÓN. Edificación unifamiliar de baja altura, en las zonas de borde y expansión de los núcleos, donde se entremezclan los usos residenciales de baja densidad con jardín, las huertas tradicionales con los cobertizos y pequeños almacenes. DELIMITACIÓN. CONDICIONES DE USO. USOS RECOMENDADOS: R1- Vivienda Unifamiliar USOS ADMISIBLES. E- Usos recreativos en Espacios libres y Zonas Verdes. DU_ES- Usos de Edificación para equipamiento Social. T- Usos de edificación para actividades terciarias. USOS CONDICIONADOS A2- Agricultura intensiva (edificaciones (legislación sectorial) de almacenaje) I1- Actividades industriales compatibles con el uso residencial. USOS PROHIBIDOS Los demás.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01 en Armellada Normativa CONDICIONES DE URBANIZACIÓN. PARCELA MÍNIMA. 110 m² viviendas adosadas con algún régimen de protección. 200 m². para viviendas adosadas 300 m² para viviendas pareadas 500 m² para viviendas aisladas ALINEACIONES Y RASANTES Las señaladas en los planos o 3m. SEPARACIÓN A LINDEROS. 3m. con ventana y 2m. sin ventanas en el lindero no adosado, en su caso. OCUPACIÓN MÁXIMA. Incluyendo la edificación principal y las auxiliares: 75% para viviendas adosadas, 60% para viviendas pareadas y 50% para viviendas aisladas. FRENTE MÍNIMO. 6m. en viviendas adosadas, 8 m en viviendas pareadas y 10 m en viviendas aisladas 1,00 m²/m² para adosadas, 0,8 m²/m² en pareadas y 0,6 m²/m² en EDIFICABILIDAD. aisladas. DENSIDAD EDIFICATORIA. La resultante. LINDERO POSTERIOR. 3m. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN. TIPO DE EDFICACIÓN. Unifamiliar adosada, pareada y aislada NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS. 2 plantas (B+1). ALTURA MÁXIMA A CORNISA. 7,50m. ALTURA MÁXIMA A CUMBRERA. 10,50m. VUELOS. Se permiten siempre que se respeten los retranqueos mínimos. APARCAMIENTO. 1 plaza por vivienda o por cada 100m2 de otros usos.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01 en Armellada Normativa CONDICIONES ESTÉTICAS. CUBIERTAS. Inclinadas, sin caballetes en cumbrera, quiebros de faldón ni formas tipo mansarda. Inclinación entre 20º y 30º. CERRAMIENTOS DE PARCELA. Opacos hasta una altura de 2m. Se prohíben los elementos disonantes con la arquitectura de la zona.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada. Relación de planos 4.- ESTUDIO ECONÓMICO Objeto ASPECTOS GENERALES De acuerdo con lo señalado en el artículo 136 del Reglamento de Urbanismo, el estudio económico debe recoger las determinaciones del Estudio de Detalle sobre programación, valoración y financiación de sus objetivos y propuestas, sobre todo en cuanto a la ejecución de las dotaciones urbanísticas públicas previstas. Previsiones El presente Estudio Económico se redacta partiendo de estos criterios generales, aunque debe tomarse como una estimación ya que puede verse alterada como consecuencia de la tramitación administrativa y de la probable evolución de los precios de mercado. En cuanto a los plazos de ejecución pueden verse afectados tanto por los acuerdos de los propietarios, como por variaciones debidas a la tramitación de documentación. Desde le punto de vista económico los costes y sus variaciones en el tiempo dificultan una previsión real de las inversiones que se tienen que realizar, sobre todo en el proceso de urbanización, pues las ofertas de las empresas que participen pueden variar de modo notorio de unas a otras. Es importante destacar que este Estudio Económico es una estimación, no siendo por tanto vinculante. Contenido Programa de fases: Fase I: Redacción de los documentos de planeamiento y gestión, y su tramitación. Fase II: Ejecución de las obras de urbanización y entrega al Ayuntamiento. Se debe tener en cuenta que pudiera darse el caso de ejecutarse obras de edificación simultáneamente con las de urbanización dentro de la legalidad.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada. Relación de planos La valoración de las actuaciones comprende, fundamentalmente: Redacción de la documentación técnica necesaria Escrituras, inscripciones registrales y gestión Obras de Urbanización. La financiación se debe establecer en consonancia con los intereses de la Propiedad y de sus medios económicos. PROGRAMACIÓN Proyecto de Actuación Para materializar las determinaciones del Estudio de Detalle, se realizará un Proyecto de Actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 240 y siguientes del Reglamento de Urbanismo. Proyecto de Urbanización Se considera independizar el proyecto de urbanización de la Reparcelación, por lo que se deberá atenerse al artículo 253 del Reglamento de Urbanismo para su gestión. Programación Siguiendo el criterio del artículo 49 del Reglamento de Urbanismo, el plazo total para cumplir el conjunto de los deberes urbanísticos es de ocho años desde la entrada en vigor del presente instrumento. En particular, el plazo para cumplir el deber de urbanización no puede ser superior a las tres cuartas partes del plazo total para cumplir el conjunto de los deberes urbanísticos, o en defecto de indicación expresa, a seis años. Las consecuencias del incumplimiento de plazos se regulan en el artículo 50 del mencionado Reglamento. Se debe tener en cuenta que los plazos máximos que se señalan pueden acortarse, dependiendo del desarrollo de la actuación. Los plazos estimados son:

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada. Relación de planos Trabajo Plazo Plazo a origen (meses) (meses) Redacción del Proyecto de Actuación 2 2 Tramitación e inscripción del P. de Actuación 3 5 Redacción del Proyecto de Urbanización 2 5 Aprobación del Proyecto de Urbanización 1 6 Contratación del Proyecto de Urbanización 2 8 Ejecución de las obras de Urbanización 6 14 Recepción de las obras por el Ayuntamiento 1 15 Nota: No se tienen en cuenta los plazos de la edificación por no preverse inicialmente. VALORACIÓN Aspectos Generales Los gastos de urbanización se resumen en: Los correspondientes a la ejecución de las obras de urbanización, con la dotación de todos los servicios urbanísticos y conexiones con el exterior. La elaboración de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística necesarios y los gastos asociados (gastos derivados de las publicaciones, notificaciones, Registro de la Propiedad, tributos y tasas). Avance de la valoración - Bases de la valoración Todos los valores que se establecen tienen un carácter indicativo, pudiendo variar en función de las circunstancias señaladas anteriormente. En primer lugar se efectúa una estimación del coste de ejecución material de las obras de urbanización, comprendiendo todos los conceptos relativos a la dotación de todos los servicios y conexiones con el exterior.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada. Relación de planos Al presupuesto de ejecución material se le añaden los gastos generales, el beneficio industrial y el I.V.A. También se incluyen los gastos complementarios relativos a la elaboración de los instrumentos de planeamiento y gestión, así como a los gastos asociados a los que se ha aludido anteriormente. Se debe considerar que la conservación y el mantenimiento de la urbanización que se evalúa en función de un tiempo estimado que puede transcurrir hasta que se traspase al Ayuntamiento todas las competencias, independientemente de que los defectos que surjan en la obra tendrán que ser asumidos por la empresa constructora o mediante la garantía que proceda. Valoración CONCEPTO IMPORTE TOTALES Ejecución material de la Urbanización 146.000,00 Gastos generales 13% 18.980,00 Beneficio Industrial 6% 8.760,00 21% I.V.A. 36.485.40 210.225,40 Documentos de planeamiento y gestión 16.000,00 21% I.V.A. 3.360,00 19.360,00 TOTAL ACTUACIÓN 229.585,40 Financiación La actuación se llevará a cabo por el Promotor que en el presente caso son los propietarios de los terrenos afectados, con la financiación privada que consideren oportuna.

Estudio de Detalle sector SUNC-01, UA-01. Armellada. Relación de planos 5.- RELACIÓN DE PLANOS Contenido Escala Nº Plano ESTADO ACTUAL ESTADO MODIFICADO Plano de situación 1:10.000 01 Planeamiento vigente 1:1.000 02 Parcelación 1:300 03 Ordenación 1:300 04 Calificación del suelo 1:300 05 Solares. Aprovechamiento 1:300 06 Forma. No vinculante 1:300 07 Alineaciones y rasantes. Secciones de 1:300 viario 08 Pavimentación y señalización 1:300 09 Turcia, enero de 2013. Fdo: José Mateo Llorente Canal.

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