RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

Documentos relacionados
/CEB-INDECOPI. 20 de junio de 2014

/CAM-INDECOPI. 22 de junio de 2006

/CAM-INDECOPI. 17 de marzo de 2005

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL RESOLUCIÓN FINAL

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

/CEB INDECOPI. 12 de diciembre de 2014

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DENUNCIANTE : TRANSPORTES MENDO E.I.R.L.

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA DENUNCIANTE : ECKERD PERÚ S.A. RESOLUCIÓN FINAL

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DENUNCIANTE : MACHI BUS S.A.C.

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DENUNCIANTE : MSK CONSULTORES S.A.C.

DECRETO SUPREMO N MINAM

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DENUNCIANTE : LA CATEDRAL GAME S.A.C.

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS DENUNCIANTE : BILLBOARD S.A.C RESOLUCIÓN FINAL

2100 Características generales del objeto evaluado

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO DENUNCIANTE : ECKERD PERÚ S.A.

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

EXPEDIENTE N /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC RESOLUCIÓN FINAL

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

RESOLUCION 270 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

FICHA DE PROCESO. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Ambiental

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

/CEB-INDECOPI. 22 de noviembre de 2013

III. Otras Resoluciones

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

Sistema Peruano de Información Jurídica

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal. Licencias de Funcionamiento

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:

1. Mediante Resolución Nº /TDC-INDECOPI, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi resolvió lo siguiente:

Escuela Básica Nº 1551 Santa Teresa

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA DENUNCIANTE : OLO DEL PERU S.A.C RESOLUCIÓN FINAL

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

PROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS

Página institucional: Responsable de la Información: DATOS INICIALES TIPO DE INFORMACIÓN DE LO REQUERIDO

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

Reformas a la Ley de Sindicalización de los Trabajadores del Estado

EDUCACION NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2016 / El Peruano

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

Escuela Básica N 350 Sagrada Familia de Nazareth

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

Departamento de Compilación

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

Calle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511)

Visto el Expediente Nº /08; y

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 17/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 95, de 21 de abril de Disponible en:

Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Procedimiento interno para acoger, investigar y sancionar el Acoso Laboral

/CEB-INDECOPI. 17 de febrero de 2015

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

/CEB-INDECOPI. 4 de junio de 2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

POR EL CUAL SE DISPONE LA REALIZACI~N DEL CENSO ECONÓMICO NACIONAL DEL ANO Asunción. 19 de OC/U& de 2009

1 / /CEB-INDECOPI. 18 de agosto de 2015

SOLICITUD DE TELEASISTENCIA

CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR El camino hacia la Unión Aduanera

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO DENUNCIANTE : PANELES NAPSA S.A. RESOLUCIÓN FINAL

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

/CEB-INDECOPI. 15 de mayo de 2015

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

INFORME PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE Nº RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN: HUMBERTO PAREDES GARCIA

VISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones;

Universidad Nacional de Lanús

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

MARCO REGULATORIO DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS EN CHILE JESÚS VICENT VÁSQUEZ ALVARO VILLA VICENT MARCELO CASTILLO SÁNCHEZ CARLOS NEIRA FLORES

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCIÓN FINAL

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Subdelegación del Gobierno en Salamanca

Colegio Nacional Reino de Holanda

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

Dictan disposiciones para regular la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Empresas Envasadoras como Importador de Gas Licuado de Petróleo

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

INGENIERÍA EN LOGÍSTICA INTERNACIONAL EN COMPETENCIAS PROFESIONALES

f susaal Itenbido sama

Experiencias Iberoamericanas sobre Procesos Sancionatorios

Transcripción:

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nro. 032-2015/CNB-INDECOPI Lima, 12 de marzo de 2015 EXPEDIENTE : 005-2015-CNB/P DENUNCIANTES : IMPORTACIONES EL CONQUIS S.A y HELP SERVICE S.A.C. DENUNCIADO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL-SUCAMEC TERCERO ADMINISTRADO : MINISTERIO DEL INTERIOR RESOLUCIÓN DE IMPROCEDENCIA Y DECLINACIÓN DE COMPETENCIA VISTO: Que, con fecha 04 de marzo del presente se recibió la denuncia presentada por las empresas: Importaciones El Conquis S.A. y Help Service S.A.C. contra la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, SUCAMEC) solicitando que se declare la inaplicación de la totalidad de las tasas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA 1 del Ministerio de Interior, a excepción de veintiún (21) tasas referidas a las autorizaciones que permiten la importación y exportación de armas, municiones y explosivos, las cuales están siendo debidamente tramitadas por ésta Comisión en un expediente aparte 2, CONSIDERANDO: Que, la denuncia se refiere a las tasas y/o requisitos de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior; a excepción de veinte y uno (21) tasas referidas a las autorizaciones que permiten la importación y exportación de armas, municiones y explosivos; Que, a entender de los denunciantes los costos de los procedimientos contenidos en el TUPA del Ministerio del Interior afectan el normal desarrollo de sus actividades económicas; 1 TUPA aprobado mediante el Decreto Supremo N 003-2012-IN, el cual en su totalidad consta de 106 (ciento seis) procedimientos, siendo que los procedimientos puestos en discusión por la CNB son 21, quedando 85 restantes. 2 El expediente es el número: 004-2015-CNB/P.

Que, el artículo 26 BIS del Decreto Ley N 25868 3, y el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), establecen lo siguiente: Decreto Ley N 25868: Artículo 26ºBIS.- La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nos. 283, 668, 757, el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 25035, en especial los principios generales de simplificación administrativa contenidos en su artículo 2º, así como las normas reglamentarias pertinentes ( ) Decreto Ley Nº 1033: Artículo 23º.- De la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.- Corresponde a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas aplicar las leyes que regulan él control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los ciudadanos y empresas, y velar por el cumplimiento de las normas y principios que garantizan la simplificación administrativa, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. (El subrayado es nuestro) Que, por otro lado, el artículo 26º 4 del Decreto Ley N 25868 y el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1033, establecen lo siguiente: Decreto Ley N 25868: Artículo 26º.- Corresponde a la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Paraarancelarias aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y las normas sobre metrología legal, así como calificar y autorizar a las empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer las funciones de certificación de calidad de los 3 4 Aún vigente en virtud de la primera disposición final del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, que establece lo siguiente: PRIMERA.- Vigencia de los Artículos 26 y 26 BIS del Decreto Ley N 25868.- Deróguese el Decreto Ley Nº 25868, con excepción de sus Artículos 26 y 26 BIS, los que permanecerán vigentes hasta que se dicten las leyes que regularán las competencias de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias y del Servicio Nacional de Acreditación, siendo de aplicación todas las normas complementarias y reglamentarias de las disposiciones citadas, que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley. Aún vigente en virtud de la primera disposición final del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, que establece lo siguiente: PRIMERA.- Vigencia de los Artículos 26 y 26 BIS del Decreto Ley N 25868.- Deróguese el Decreto Ley Nº 25868, con excepción de sus Artículos 26 y 26 BIS, los que permanecerán vigentes hasta que se dicten las leyes que regularán las competencias de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias y del Servicio Nacional de Acreditación, siendo de aplicación todas las normas complementarias y reglamentarias de las disposiciones citadas, que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley.

productos y de su conformidad con normas técnicas, asumiendo para el efecto las funciones de la Comisión creada por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 658. Asimismo, le corresponde velar por la defensa de las normas referidas al libre comercio, y pronunciarse sobre la aplicación de las disposiciones que establecen restricciones paraarancelarias y sobre las que contravengan lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 668 y el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629 ( ). Decreto Ley Nº 1033: Artículo 28º.- De la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias.- Corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias el desarrollo de las actividades de normalización nacional en todos los sectores, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, así como el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes. Asimismo, administra la infraestructura oficial de firma electrónica, conforme a la normativa de la materia. (El subrayado es nuestro) Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, constituyen barreras burocráticas los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública que establecen exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realización de actividades económicas, que afectan los principios y normas de simplificación administrativa contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y que limitan la competitividad empresarial en el mercado 5. Que, de otro lado, constituyen restricciones pararancelarias o barreras comerciales no arancelarias aquellas disposiciones gubernamentales que, sin fijar un arancel que limite el acceso al mercado internacional (ingreso o salida de determinado producto nacional al mercado internacional), tiene efectos semejantes, en la medida que restringe su salida al mercado internacional al exigirle el cumplimiento previo de ciertas especificaciones técnicas o administrativas. Que, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias (CNB) como la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), son competentes para conocer los actos y/o disposiciones de la Administración Pública que impliquen una restricción al ejercicio de actividades económicas. Sin embargo, si es que la actividad económica se encuentra referida a la exportación o importación de bienes o servicios, a través de la exigencia de ciertas especificaciones técnicas o administrativas (restricciones pararancelarias o barreras comerciales no arancelarias), el órgano competente es la CNB. 5 Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada Artículo 2º.- Definición de barreras burocráticas Constituyen barreras burocráticas los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública que establecen exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realización de actividades económicas, que afectan los principios y normas de simplificación administrativa contenidos en la Ley Nº 27444 y que limitan la competitividad empresarial en el mercado.

Que, debido a que las exigencias cuestionadas en el presente caso no están vinculadas a requisitos para la importación y exportación de armas, municiones y explosivos, éstas no califican como barreras comerciales no arancelarias según los términos dispuestos en el artículo 2º de la Ley Nº 28996 y el artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, siendo cuestionamientos referidos a la imposición de barreras burocráticas, lo cual es de competencia de la CEB. Que, el numeral 4) del artículo 427º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente procedimiento administrativo 6, establece que cuando carezca de competencia, el juez deberá declarar improcedente la demanda 7. Que, en consecuencia, corresponde declarar improcedente la denuncia presentada contra la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC, toda vez que ésta Comisión carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo de la exigencia cuestionada. Que, el numeral 82.1) del artículo 82º de la Ley N 27444 establece que: Artículo 82º.- Declinación de competencia 82.1 El órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remite directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del administrado. Que, en virtud de lo anterior, corresponde disponer la declinación de competencia por parte de esta Comisión para conocer del presente caso, debiendo remitir los actuados a la CEB del Indecopi por ser el órgano competente, con conocimiento de la denunciante. RESUELVE: PRIMERO.- Declarar improcedente la denuncia presentada las empresas: Importaciones El Conquis S.A. y Help Service S.A.C. contra la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, originadas en la inaplicación de la totalidad de las tasas contenidas en el Texto Único de Procedimientos 6 7 Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Título Preliminar Artículo IVº.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: ( ) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. ( ) Artículo VIIIº.- Deficiencia de Fuentes 1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad. Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil Artículo 427º.- Improcedencia de la demanda.- El Juez declarará improcedente la demanda cuando: ( ) 4. Carezca de competencia; ( )

Administrativos-TUPA del Ministerio de Interior, a excepción de las veintiún (21) tasas referidas a las autorizaciones que permiten la importación y exportación de armas, municiones y explosivos, las cuales son objeto de investigación en el expediente 004-2015- CNB/P. SEGUNDO.- Disponer la declinación de competencia de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias a favor de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi como órgano competente para conocer el presente caso y, asimismo, poner en conocimiento de la presente resolución a los denunciantes. TERCERO.- Ordenar que, una vez que quede firme la presente resolución en sede administrativa, la Secretaría Técnica de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias remita los actuados del presente caso a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Laca Ramos. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS