Procedimiento del Canal de denuncias

Documentos relacionados
Normativa Canal de Denuncias SENER.

IMPLANTACIÓN PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS PLAN DE ACTUACIÓN

PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE DELITOS EN LA EMPRESA

Protocolo para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO PROTECCION DE DATOS PERSONALES VILLETA RESORT HOTEL LTDA.

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

I: Formación complementaria en TI

Informe Anual de Actividades 2015 DICIEMBRE 2015

PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS

FICHA DE PROCESO. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Ambiental

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA

COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE EXTREMADURA

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SOLICITUD DE TELEASISTENCIA

INDRA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2016

OBJETIVO. Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Procedimiento para actuar en caso de Acoso Sexual

CIRCULAR-TELEFAX 6/2005 Bis

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN

CÓDIGO DE ÉTICA. Proceso de inversiones AFORE PROFUTUROCÓDIGO DE ÉTICA AFORE PROFUTURO

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, PROTECCIÓN Y MEDIO AMBIENTE (HSSE)

GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. P-DC-01. Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Edición: 1 Página 1 de 8 ÍNDICE

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Normas Básicas de la Protección de Datos para el Personal de Apoyo y Primera Línea

LOS PRINCIPIOS BÁSICOS POR LOS QUE DEBE REGIRSE EL COMPORTAMIENTO DE TODO EL PERSONAL DE LA OEI

Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Procedimiento interno para acoger, investigar y sancionar el Acoso Laboral

INTERVENCIÓN SANITARIA EN SITUACIONES DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA

Requiere la documentación legal y corporativa que te permita saber quién es tu posible cliente.

CODIGO DE ETICA PERIODISTICA. Justificación

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

PROTOCOLO DE ACCION MARCO COMUNAL POSESIÓN DE ARMAS INSTITUTO TECNOLÓGICO Y COMERCIAL RECOLETA

GENOMMA LAB POLÍTICA DE ANTI CORRUPCIÓN

DIRECTIVA Nº MDJM-SG RÉGIMEN DE FEDATARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA ÍNDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

CÓDIGO DE ÉTICA COLOMBIA vive feliz. vive naow!

Expedientes de Regulación de Empleo

CONVOCATORIA DE AYUDA A PROYECTOS DE INICIO Y CONSOLIDACIÓN DE INVESTIGADORES FUNDACIÓN ESPAÑOLA DEL DOLOR, FED.

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

PROTOCOLO PARA LA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS ÁREAS MARINAS Y COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACÍFICO SUDESTE

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN MOLINA Y SWETT S.A. CORREDORES DE BOLSA

Preocupación de toda la comunidad educativa en torno al tema de la convivencia

Gabinete Jurídico. Informe 0035/2010

Política de. Divulgación y Transparencia

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIA

Nº5 PROTOCOLO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA MENORES DE EDAD

CÓDIGO ÉTICO DEL PROVEEDOR FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA. Regulación ética de los Servicios contratados

PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH

Términos y condiciones de uso Solicitud y pago de Certificados electrónicos

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR

REPUBLICA ARGENTINA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL LOGO

Comité de Ética y deprevención Penal de Corporación Procedimiento Corporación

Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)

PROCEDIMIENTO GENERAL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS NO CONFORMIDADES, ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS

REGLAMENTO PARA EL CONTROL, MANEJO Y PRESERVACION DE DOCUMENTOS EN LA BOVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES.

POLÍTICA GENERAL DE LIBRE COMPETENCIA

Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas

POLITICAS DE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN PERSONAL. Acorde con lo establecido en la Ley 1581, el titular debe entender por:

RESOLUCION OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016.

POLITICA DE USO DE DATOS

POLITICA DE TRAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DE SERFINANSA S.A.

2.- OBJETIVOS GENERALES DE LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA. e) Propiciar el autocontrol y promover la probidad administrativa.

Consulta 1. Respuesta

SOLICITUD DE SUBVENCIONES 2016 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

LOPD E N L A E M P R E S A

INSTRUCCIÓN Nº 4/ 2009 DE LA SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA INVESTIGACIÓN

PROCEDIMIENTO: GESTIÓN DE INCIDENCIAS (SUGERENCIAS, QUEJAS, RECLAMACIONES Y FELICITACIONES) (PA04)

APLICACIÓN DE LA CARTA COMPROMISO POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE REHABILITACIÓN

Trato digno al Ciudadano

EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES JUVENILES REMISIÓN Y CONTROL DE EJECUCIÓN DE CONDENAS. Expositor: ZEVALLOS DURAND, Jaime Santiago

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

Propuestas para el Protocolo de Atención a los Casos de Violencia de Género detectados en la UACM

REGLAMENTOS DE LOS DEBERES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

SUMARIO... 7 INTRODUCCIÓN. LA UTILIZACIÓN EN EL PROCESO PENAL DE DATOS PERSONALES RECOPILADOS SIN INDICIOS DE COMI- SIÓN DELICTIVA...

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

Nuestro Proveedor, Nuestro Aliado

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

POLÍTICA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA

requisitos 3. La legitimación para el tratamiento de datos y de información referida a personas identificadas o identificables 4.

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

Entidades de distribución Entidades de intermediación

Transcripción:

Procedimiento del Canal de denuncias I. Neolith, en su firme voluntad de ser una compañía guiada por el cumplimiento normativo y la legalidad, valora muy positivamente que sus socios, empleados, clientes, proveedores o colaboradores denuncien conductas ilícitas o alerten de situaciones irregulares y poco apropiadas, de las que puedan derivarse comportamientos que supongan un incumplimiento normativo ya sea de carácter penal o no. A tales efectos se ha habilitado un Canal de denuncias, con el que prevenir y detectar conductas irregulares, ilícitas o delictivas. II. En efecto, las denuncias son una pieza imprescindible en todos los sistemas de prevención y detección de comportamientos irregulares, ilícitos o delictivos. De hecho, la existencia y la efectividad de los canales de denuncia representan un test fidedigno para medir la efectividad de un sistema preventivo. Por ello, Neolith habilita la denuncia de forma externa, posibilitando el conocimiento de cualquier conducta contraria a sus principios y valores o que resulte ilícita. Las denuncias de buena fe, además de servir para descubrir posibles irregularidades, son una herramienta imprescindible para que el Código Ético cobre toda su vigencia y posibilite la mejora continua de los protocolos y políticas de prevención, normas de calidad y demás normativa interna. Ninguna persona física o jurídica relacionada con Neolith debe pensar que actúa en interés de Neolith cuando oculta un hecho o incidente que vulnera nuestro Código Ético. No está justificado que los denunciantes sientan temor alguno a sufrir consecuencias negativas derivadas de una denuncia de buena fe. III. Neolith garantiza la confidencialidad, anonimato e indemnidad a lo largo de todo el proceso, del denunciante que actúa de buena fe a través del Canal de denuncias puesto a su disposición y cuya gestión se ha encargado a nuestro Compliance Officer. IV. De otro lado, este documento pretende garantizar la preservación del honor y la presunción de inocencia de los denunciados frente a denuncias infundadas o malintencionadas. Por ello, la comunicación de hechos con conocimiento de falsedad o desprecio hacia la verdad podría derivar en responsabilidades penales o civiles, en los términos contemplados en el ordenamiento vigente. Objeto 1. El presente documento tiene por objeto establecer las pautas del Canal de denuncias y el procedimiento de comunicación de cualquier comportamiento irregular, ilícito o delictivo que se pueda producir en Neolith, así como, las garantías y los derechos de las partes. 2. La denuncia puede referirse a hechos o comportamientos pasados, presentes o futuros.

Ámbito Es aplicable a toda persona física o jurídica que guarde relación con Neolith y denuncie un hecho irregular, ilícito o delictivo empleando el Canal de denuncias. Por tanto, aplicable a sus socios, empleados, clientes, proveedores o colaboradores (en adelante, "denunciante"). Comportamiento irregular, ilícito o delictivo Se entiende por comportamiento irregular, ilícito o delictivo cualquier tipo de infracción legal o violación del Código Ético o de aquellos procedimientos internos cuya función sea evitar y detectar comportamientos que perjudiquen a Neolith. Denuncia de buena fe 1. Se considera que el denunciante actúa de buena fe cuando su denuncia se realice conforme a lo dispuesto en este documento y esté basada en hechos o indicios de los que razonablemente pueda desprenderse la realización de un comportamiento irregular, ilícito o delictivo. 2. Se considera que la denuncia es de buena fe cuando, además, la misma se realiza sin ánimo de venganza, de acosar moralmente, de causar un perjuicio laboral o profesional, o de lesionar el honor de la persona denunciada o de un tercero. 3. Se considera que el denunciante no actúa de buena fe cuando el autor de la denuncia es consciente de la falsedad de los hechos, o actúa con manifiesto desprecio a la verdad, o con la intención de venganza, o de perjudicar a Neolith o de acosar a la persona denunciada, o de lesionar su honor, o de perjudicarle laboral, profesional o personalmente. Garantía de indemnidad 1. Los usuarios que actúen de buena fe conforme el artículo anterior y denuncien un comportamiento irregular, ilícito o delictivo, de acuerdo con lo indicado en este documento, no podrán ser despedidos, sancionados disciplinariamente o sufrir cualquier otro tipo de perjuicio en su relación con Neolith como consecuencia de la interposición de una denuncia. 2. La denuncia de buena fe de un hecho o comportamiento de acuerdo con este documento no constituye, en su caso, una infracción del principio de buena fe en las relaciones de trabajo, ni tampoco la violación de un secreto de empresa, en su caso. Medidas de protección del denunciante Cualquier tipo de medida negativa -y significativamente de amenaza, discriminación o acosoque sufra el denunciante, que voluntariamente renuncio a su anonimato, por parte de un miembro o empleado o persona integrante de Neolith será investigada y, en su caso, si ello es consecuencia de la denuncia, sancionada oportunamente. Cuando estas medidas pudieran ser

constitutivas de delito, el Comité de Cumplimiento Normativo lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente. Derechos del denunciado 1. El denunciado tiene derecho a conocer la existencia de una denuncia. En todo caso, será informado de la existencia de una denuncia en su contra en el plazo máximo de tres (3) meses desde la recepción de la misma por parte de Compliance Officer. 2. En caso de que la denuncia sea falsa, además de lo establecido en el apartado anterior, el denunciado tiene derecho a que así conste, tras los trámites oportunos, en el Registro de denuncias. Denuncia pública de comportamiento irregular, ilícito y delictivo 1. A los efectos de que Neolith pueda mejorar su sistema de prevención, preservar su prestigio y reputación, y adoptar las medidas oportunas respecto de los comportamientos que infrinjan el Código Ético, se recomienda que los comportamientos irregulares, ilícitos o delictivos a los que se refiere este documento sean objeto de denuncia antes de su puesta en conocimiento de terceros ajenos a Neolith. 2. La denuncia pública de hechos internos de Neolith que carezca de relevancia o que sean manifiestamente infundados supone una infracción de la buena fe que debe presidir las relaciones, principalmente, con el personal laboral y con terceros que se relacionen con Neolith, por lo que pueden dar lugar a sanciones disciplinarias o a las acciones judiciales pertinentes, en su caso. Canal de denuncias. Confidencialidad y otros derechos 1. El denunciante, que así lo desee, podrá presentar la denuncia de forma anónima. 2. Compliance Officer no revelará en ningún momento el nombre del denunciante de buena fe, salvo que lo estime estrictamente necesario a la vista del contenido denunciado y siempre que el denunciante preste su consentimiento expreso, o salvo requerimiento judicial. 3. Compliance Officer podrá mantener informado al denunciante del resultado de la investigación de los hechos denunciados, en su caso. 4. Compliance Officer conservará las denuncias únicamente por el tiempo imprescindible. 5. Los datos personales proporcionados por el denunciante serán incluidos en el fichero DENUNCIANTES, titularidad de Neolith, quien se constituye como responsable del mismo y encargado del tratamiento. El denunciante debe leer y comprender la Política de Protección de Datos establecida en la página web de Neolith, en la que, entre otros, se especifican los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Acceso al Canal de denuncias. El formulario 1. Neolith ha habilitado el Canal de denuncias al que se podrá acceder a través de su página web, concretamente mediante el acceso a la pestaña "Canal de denuncias" (www.neolith.com/canaldenuncias). El denunciante debe leer y comprender este documento, así como la información recogida en la pestaña referida, previamente a la interposición de su denuncia. 2. El denunciante debe cumplimentar el formulario alojado en la pestaña a que se refiere el apartado anterior denominado "Formulario en el que el incorpora la posibilidad de incluir todos aquellos documentos que soporten la denuncia. 3. Una vez cumplimentado el formulario, éste es accesible a Compliance Officer, quien tramitará el contenido de las denuncias, salvo, en su caso, los datos de identificación del denunciante. Gestión de las denuncias por Compliance Officer. Registro de denuncias. 1. Compliance Officer asignará un código único al formulario de denuncia que será incluido en el Registro de denuncias y analizará y clasificará los hechos contenidos en la denuncia de forma preliminar y en función de la gravedad de los mismos, entre leve, grave y muy grave. 2. Compliance Officer remitirá periódicamente el Registro ordinario de denuncias al Comité de Cumplimiento Normativo, sin que consten los datos de identificación del denunciante conforme este documento. Aquellos hechos que pudieran ser muy graves y delictivos serán objeto de una remisión extraordinaria. Procedimiento tras la denuncia. El expediente y la investigación. 1. Recibida la denuncia, Compliance Officer procederá a la apertura de un expediente por cada una, cuyo código será coincidente con el asignado inicialmente a la denuncia. 2. Compliance Officer adoptará una decisión respecto de cada expediente que podrá consistir en la apertura de una investigación o en el archivo del expediente, si la denuncia fuere totalmente infundada. En ambos casos constará en cada uno de los expedientes las razones que motivan la decisión adoptada. 3. Compliance Officer adoptará, en su caso, las medidas cautelares oportunas para que no persevere el daño proveniente de los hechos denunciados y para que no se pierdan los medios de prueba de los mismos. 4. Compliance Officer velará para que se respeten los derechos del denunciante, del denunciado y de las demás personas implicadas en la denuncia. 5. El plazo para la tramitación del expediente y adopción de una decisión al respecto no podrá exceder de dos (2) meses a contar desde su apertura. 6. La investigación interna será realizada por Compliance Officer.

Denuncias anónimas Se admiten las denuncias anónimas. Contenido de la denuncia. Toda denuncia deberá incluir, como mínimo, fecha, relación de los hechos denunciados y fecha estimada de los mismos. Podrá acompañarse de cuantos documentos estime el denunciante necesario en relación con los hechos que se denuncian.