ANEXO CHARLIE APÉNDICE II CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (PPIP)

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Transcripción:

ANEXO CHARLIE APÉNDICE II CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (PPIP) 1.- PLAN DE PROTECCIÓN DE LA INTALACION PORTUARIA (PPIP) 1.1.- Una Instalación Portuaria debe desarrollar un programa de protección real y efectivo de la misma,.en base a procedimientos claros que definan las actividades de preparación, prevención y respuesta para cada nivel de amenaza, a cumplir por la organización o los recursos humanos, que tendrá la responsabilidad de implementar dichas actividades. 1.2.- Dicho Plan deberá contemplar los tres niveles de protección que se establecen en la Parte A del Código de Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). 1.3.- Una Organización de Protección Reconocida (OPR) podrá confeccionar un Plan de Protección de una Instalación Portuaria, para lo cual deberá tener en cuenta los conceptos que se establecen en la Parte B del Código de Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), y el cual será redactado en idioma español. 1.4.- El Plan de una Instalación Portuaria deberá ser aprobado por la Prefectura Nacional Naval. (SEPMA) 1.5.- Un Plan de Protección de una Instalación Portuaria deberá incluir, como mínimo, los procedimientos relativos a: 1.5.1.- Medidas para evitar el ingreso a bordo de un buque o a la instalación portuaria de armas, sustancias e instrumentos que pueden ser utilizados contra personas, bienes, buques y cuyo transporte no este autorizado. 1.5.2.- Medidas para evitar el acceso no autorizado a la instalación portuaria, buques fondeados, buques atracados y a zonas restringidas de la instalación portuaria. C - II - 1

1.5.3.- Medidas para dar respuesta a las amenazas para la protección a un fallo de las medidas de protección, incluidas las Disposiciones para mantener el funcionamiento esencial de la instalación portuaria o de la interfaz buque puerto. 1.5.4.- Medidas para dar respuesta en el Nivel de Protección 3. 1.5.5.- Criterios para la evaluación en caso de amenazas para la protección o de fallo de las medidas de protección. 1.5.6.- Tareas del personal de la instalación portuaria asignado a tareas de protección y de otro personal de la instalación portuaria con responsabilidades en materia de protección. 1.5.7.- Criterios y medidas relativas a la interfaz con las actividades de protección del buque. 1.5.8.- Criterios y parámetros para la revisión periódica del Plan y su actualización. 1.5.9.- Notificación de sucesos relativos a la protección marítima. 1.5.10.- Identificación del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, con sus datos de contacto para las 24 horas. 1.5.11.- Medidas para garantizar la protección de la información que figura en el Plan. 1.5.12.- Medidas para garantizar la protección eficaz de la carga y del equipo para la manipulación de la carga en la instalación portuaria. 1.5.13.- Criterios de verificación periódica, interna por parte de la instalación portuaria, del PPIP. 1.5.14.- Criterios y medidas para dar respuesta cuando se haya activado el sistema de alerta de protección del buque en la instalación portuaria. 1.5.15.- Criterios y medidas para facilitar el permiso de tierra del personal del buque o los cambios de personal, así como acceso de los visitantes al buque, incluidos los representantes de las organizaciones para el bienestar de la gente de mar y de los sindicatos. C - II - 2

1.5.16.- Otros que se estimen pertinentes. 1.6.- El personal que realice las verificaciones internas de las actividades del protección especificadas en el Plan o que evalúe su implantación, será independiente de las actividades objeto de verificación, a menos que no resulte factible debido al tamaño y a la naturaleza de la instalación portuaria. 1.7.- La Prefectura Nacional Naval será quien apruebe los cambios y quien determine sus fechas de implementación, debiendo presentar los mismos ante la Secretaría de Protección Marítima para su estudio y aprobación. 1.8.- El Plan podrá conservarse en formato electrónico, pero en este caso estará protegido mediante procedimientos destinados a evitar que se borre, se destruya o se altere sin su debida autorización. 1.9.- El Plan se protegerá contra el acceso o la divulgación no autorizada. 1.10.-Una copia en soporte papel será depositada en la Prefectura Nacional Naval donde se estamparán las aprobaciones correspondientes. 2.- CONCEPTOS PARA LA PREPARACIÓN Y CONTENIDO DE UN PLAN DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA 2.1.- La preparación del Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP), es responsabilidad del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), aunque no es necesario que el OPIP lleve a cabo personalmente todas las tareas que correspondan a ese puesto, siempre será en última instancia, personalmente responsable de que se realicen adecuadamente. 2.2.- En la Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria se deben de identificar las características especiales de la instalación portuaria y las posibles amenazas que han llevado a la necesidad de nombrar un OPIP y preparar un PPIP. 2.3.- Todo Plan de Protección de Instalación Portuaria (PPIP) debe: 2.3.1.- Exponer detalladamente la organización de la protección de la instalación portuaria. C - II - 3

2.3.2.- Exponer la organización de los enlaces de la instalación portuaria con otras autoridades competentes y la configuración de los sistemas de comunicación necesarios para el funcionamiento eficaz en todo momento de la organización y de sus enlaces con otras entidades, entre los que se hallen en el puerto. 2.3.3.- Exponer detalladamente las medidas básicas, de carácter tanto operacional como físico, que se han adoptado para el Nivel de Protección 1. 2.3.4.- Exponer detalladamente las medidas adicionales que harán posible que la instalación portuaria pase sin demora al Nivel de Protección 2.- y, si es necesario, al Nivel de Protección 3. 2.3.5.- Prever el control y la revisión del PPIP a intervalos periódicos, y su posible enmienda en consonancia con la experiencia adquirida, o en respuesta a un cambio de situación. 2.3.6.- Notificar los procedimientos pertinentes a los puntos de contacto de los Gobiernos Contratantes. 2.4.- El PPIP debe contemplar medidas para conservar los Registros de todo suceso o amenaza para la protección, así como de los exámenes y auditorias, la formación, los ejercicios y simulacros, como prueba del cumplimiento de estas prescripciones. 2.5.- El uso de armas de fuego a bordo de los buques o en sus proximidades, y en las instalaciones portuarias puede representar riesgos para la seguridad especiales y significativos, en particular con respecto a determinadas sustancias peligrosas o potencialmente peligrosas, y se deberá considerar con sumo cuidado. 2.6.- El uso de armas de fuego a bordo de los buques o en sus proximidades, y en las instalaciones portuarias serán autorizadas expresamente por la Prefectura Nacional Naval. 2.7.- El PPIP debe contener orientaciones específicas acerca del uso de armas de fuego, especialmente para su aplicación a los buques que transporten mercancías peligrosas o sustancias potencialmente peligrosas. C - II - 4

3.- ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS TAREAS DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA 3.1.- Además de los conceptos para la preparación y contenido de un Plan de Protección de la Instalación Portuaria, este también debe incluir los siguientes elementos para todos los niveles de protección: 3.1.1.- La función y la estructura de la organización de la protección de la instalación portuaria. 3.1.2.- Las funciones, responsabilidades y requisitos de formación de todo el personal de la instalación portuaria que tenga funciones de protección marítima y las medidas del control de rendimiento necesarias para evaluar la eficacia de cada persona. 3.1.3.- Los enlaces, lista de contactos y coordinaciones de la organización de la instalación portuaria con la Prefectura Nacional Naval y otros organismos públicos y privados involucrados. 3.1.4.- Los sistemas de comunicaciones de los que se disponen para mantener comunicaciones eficaces en todo momento entre el personal de protección de la instalación portuaria, los buques que se hallen en el puerto y, si es necesario, con las autoridades nacionales y locales con responsabilidades en tareas de protección. 3.1.5.- Los procedimientos con: 3.1.5.1.- Las medidas de precaución necesarias, para que las comunicaciones estén garantizadas en todo momento. 3.1.5.2.- Las prácticas para salvaguardar la información confidencial sobre protección, disponible en papel o formato electrónico. 3.1.5.3- Lo necesario para evaluar la eficacia en todo momento de los procedimientos y el equipo de protección, entre los que se deberá incluir los procedimientos para identificar y subsanar un fallo o el funcionamiento defectuoso de un equipo. C - II - 5

3.1.5.4.- Los criterios para presentar y evaluar informes relativos a posibles transgresiones o aspectos de protección preocupantes. 3.1.6.- Los procedimientos relativos a la manipulación de la carga. 3.1.7.- Los procedimientos relativos a los proveedores y servicios destinados a los buques. 3.1.8.- Los procedimientos para elaborar, mantener y actualizar un inventario de mercancías peligrosas o sustancias potencialmente peligrosas a bordo, si las hay, especificando su ubicación. 3.1.9.- Los medios para poner sobre aviso y obtener los servicios de la Autoridad Marítima y equipos de búsqueda especializados, incluidos los expertos en búsqueda de bombas o búsqueda submarina. 3.1.10.- Los procedimientos para ayudar a los Oficiales de Protección del Buque a confirmar la identidad de las personas que traten de embarcar en el buque, cuando se solicite. 3.1.11.- Los procedimientos para facilitar permisos en tierra al personal del buque o con objeto de efectuar cambios del personal, así como el acceso de visitantes al buque, incluidos los representantes de organizaciones laborales y de bienestar de la Gente de Mar. 3.1.12.- Todos aquellos que se entiendan pertinentes. 4.- DESARROLLO DEL PLAN DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA 4.1.- Para la elaboración del Plan, deberá tenerse en cuenta las orientaciones establecidas en la Parte B del Código de Protección del Buque y de las instalaciones portuarias (Código PBIP); y todas las medidas que pueden adaptarse para cada nivel de protección, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 4.1.1.- Acceso a la instalación portuaria. 4.1.2.- Zonas restringidas dentro de la instalación portuaria. C - II - 6

4.1.3.- Manipulación de la carga. 4.1.4.- Entrega de provisiones al buque. 4.1.5.- Gestión del equipaje no acompañado. 4.1.6.- Vigilancia de la protección de la instalación portuaria. 5.- BASES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN DE UNA INSTALACIÓN PORTUARIA Estas bases se han preparado con el objetivo de ayudar en la elaboración de los Planes de Protección de Instalaciones Portuarias, a fin de asegurar que las medidas previstas en el Código PBIP, se apliquen en la forma debida para dar protección a la instalaciones, buques, personas y las cargas. El Plan será un documento flexible, dinámico y ajustado a las características de cada puerto, y deberá ser confeccionado teniendo en cuenta los conceptos que se establecen en la Parte B del citado Código. Los Planes y sus futuras modificaciones, serán presentados para su aprobación ante la Prefectura Nacional Naval o ante su dependencia con Jurisdicción en la terminal portuaria. 5.1.- ESTRUCTURA DEL PLAN Carátula.- En la cual constará el nombre: del Puerto, administrador, ubicación geográfica, características principales, e información sobre sus propietarios. Índice.- Planilla de registro de aprobaciones previstas en el Apéndice I. Planilla de registro de modificaciones del Plan. Listado de los elementos esenciales que debe contener el Plan. 5.1.1.- INTRODUCCIÓN Política de Protección de la Empresa. Propósitos y objetivos del Plan. Alcance y cobertura del Plan. Glosario y definiciones. C - II - 7

5.1.2.- ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES Diagrama de la organización de la instalación Portuaria. Diagrama de enlaces de la Instalación Portuaria con Organismos Públicos competente en el tema (Prefectura Nacional Naval, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Nacional de Migración, Administración Nacional de Puertos, Dirección Nacional de Hidrografía Dirección de Sanidad Marítima, etc). Funciones y responsabilidades. o Designación del OPIP o Deberes y responsabilidades de OPIP que incluirá las tareas previstas en la parte del Código PBIP (Artículo 17, Inciso 2 Literales 1 al 13; Artículo 17, Inciso 3), si corresponde. 5.1.3.- PREPARACION Y PLANIFICACIÓN Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria, para lo cual se tendrá en cuenta: o Protección física. o Integridad estructural. o Sistema de protección del personal. o Normas y procedimientos. o Sistemas informáticos y de comunicaciones (incluye sistemas y redes de ordenadores). o Infraestructura del transporte. o Instalaciones de servicios. o Información sobre otras zonas, que al sufrir daños podrían poner en peligro a personas, bienes o a las operaciones; o podrían ser utilizadas como punto de observación para fines ilícitos. Organización y realización de las tareas de protección de la instalación portuaria. o Procedimientos para adoptar medidas de protección adecuadas en base a los conceptos establecidos en la Parte B del Códigos PBIP relacionadas con los accesos a la instalación C - II - 8

portuaria, zonas restringidas, manipulación de cargas, entrega de provisiones, gestión de equipajes no acompañados y vigilancia de la protección de la instalación portuaria. Niveles de protección.- o Nivel de Protección 1.- (Indicación de medidas a implementar).- o Nivel de Protección 2.- (Indicaciones de medidas a implementar).- o Nivel de Protección 3.- (Indicaciones de medidas a implementar).- 5.1.4.- ACTIVIDADES NO REGIDAS POR EL CÓDIGO PBIP Especificar los procedimientos y medidas de protección cuando : o Se establezca una interfaz con un buque que haya recalado en un puerto de un Estado que no sea un gobierno contratante. o Se establezca una interfaz con un buque al que no se le aplique el Código PBIP. 5.1.5.- DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN MARÍTIMA Se deben especificar los casos en que el OPIP, la puede solicitar, en base a requerimientos de un buque o de un gobierno contratante. 5.1.6.- AUDITORIA Y EXAMEN Se deben indicar los procedimientos a utilizar por el OPIP, para comprobar la efectividad del Plan en todo momento y los a utilizar para su examen, actualización o enmienda. 5.1.7.- PUNTO DE CONTACTO El Plan debe incluir los datos de contacto del OPIP con : o Prefectura Nacional Naval.- o Dirección Nacional de Aduanas.- o Dirección Nacional de Migración.- o Administración Nacional de Puertos.- C - II - 9

o Dirección Nacional de Hidrografía.- o Dirección Nacional de Bomberos.- o Dirección de Sanidad Marítima.- o Otros que corresponda.- o Oficial de Protección del Buque (OPB).- o Todos aquellos que sean necesarios.- 5.1.8.- EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES Personal responsable de la protección públicos y privados descripción. Equipamiento disponible propio y ajeno con posibilidades de utilizar. En caso de que la empresa contrate los servicios de una empresa de seguridad, se asentarán todos los datos sobre la misma y del convenio firmado. Determinar los recursos que puedan resultar afectados. Descripción de los procedimientos operativos implementados para cada nivel de protección. Método del traslado del personal dentro del área de cobertura del Plan. Procedimientos implementados para dar seguridad a la comunidad en caso de contaminación del medio ambiente. Medidas de protección personal y física a implementar. Otros que corresponda. 5.1.9.- COMUNICACIONES Y COORDINACIÓN Describir los sistemas de comunicaciones y enlace con : o Prefectura Nacional Naval.- o Administración Nacional de Puertos.- o Dirección Nacional de Hidrografía.- o Capitanía del Puerto.- o Dirección Nacional de Aduanas.- o Dirección Nacional de Migración.- o Dirección Nacional de Bomberos.- o Dirección de Sanidad Marítima.- C - II - 10

o Otros que corresponda.- o Oficial de Protección de Buque (OPB).- o Todos aquellos puntos de contacto considerados.- Procedimientos y formato de avisos preestablecidos, que permita evaluar y clasificar la emergencia. 5.1.10.- ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA Procedimiento para obtener medios humanos y equipamiento en caso de ser necesario. Procedimiento para traslado de personal y equipamiento al lugar del incidente. Procedimientos de evacuación de personal. 5.1.11.- FORMACIÓN Y EJERCICIOS Incluir programa de formación y de ejercicios para garantizar que las medidas de seguridad y respuestas se cumplan con eficacia. La instalación portuaria debe realizar ejercicios periódicos para evaluar la suficiencia del personal asignado a tareas de protección en cada Nivel de Protección. Se mantendrán los registros correspondientes por el lapso de tiempo que la Autoridad Marítima estime conveniente. 5.1.12.- ANEXOS Croquis de la instalación portuaria, señalando lugares importantes y/o vulnerables. Convenios y acuerdos firmados. Toda otra información de interés. C - II - 11