Módulo VI.- La nómina y el aspecto fiscal 04 de abril del 2017
Temario: 1. Requisitos de la deducibilidad de la nómina. 2. La UMA en los cálculos fiscales. 3. La previsión social 4. El fondo de ahorro. 5. Obligaciones patronales en ISR. 6. Obligaciones de los trabajadores en ISR. 7. Timbrado de nómina, principales características. 8. Determinación del ISR por retener o SUPAEM. 9. Cálculo anual. 10. Cálculo del ISN.
1. Requisitos de la deducibilidad de la nómina.
Requisitos: Fracción V, Art. 27 LISR - Cumplir con la obligación y entero de retenciones - Emitir comprobantes fiscales (versión 1.2) - Inscribir a los trabajadores en el IMSS - Cumplir con las disposiciones que regulen al SUPAEM Si se trata de Subcontratación obtener del contratista copias de: Los CFDI s por salarios del personal subcontratado Los Acuses de recibo Declaración de entero de las retenciones Pago de las cuotas obrero patronales al IMSS
Décimo transitorio LISR Acreditamiento del SUPAEM vs ISR a cargo o Retenido a terceros cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Lleven registros de pagos identificados individualmente. b) Conserven CFDI s de los entregado y retenido. c) Cumplir con la retención de ISR, presentar declaración anual e inscribir al RFC a los trabajadores. d) Conservar escritos de aviso de los trabajadores que cuentan con 2 o mas patrones.
Décimo transitorio LISR e) Presentar a mas tardar el 15 de febrero declaración del SUPAEM. f) Pagar las cuotas obrero patronales del IMSS g) Separar de manera expresa en los comprobantes el SUPAEM. h) Proporcionar a los trabajadores CFDI del monto del SUPAEM del ejercicio fiscal. i) Entregar en efectivo el SUPAEM.
Deducción parcial de ingresos exentos para el trabajador Art. 28 fracción XXX LISR - No deducible el 53% - Será No deducible el 47% Cuando las prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores no disminuyan respecto al ejercicio anterior.
Regla 3.3.1.29 Procedimiento para cuantificar la proporción de ingresos exentos respecto al total de remuneraciones. Supuesto N 1 Comparativa de cocientes Ejercicio anterior Ejercicio actual Ingresos Exentos para el trabajador $ 85,410.00 $ 97,458.00 Total de remuneraciones pagadas $ 919,132.00 $ 923,120.71 Cociente 0.09 0.11 Factor NO deducible Fracción XXX Art. 28 LISR 47% Deducible (53%): $ 51,653.00 Supuesto N 2 Comparativa de cocientes Ejercicio anterior Ejercicio actual Ingresos Exentos para el trabajador $ 97,412.00 $ 30,251.00 Total de remuneraciones pagadas $ 919,132.00 $ 923,120.71 Cociente 0.11 0.03 Factor NO deducible Fracción XXX Art. 28 LISR 53% Deducible (47%): $ 14,218.00
Listado de percepciones a considerar para el total de remuneraciones pagadas: Regla 3.3.1.29 Regla 3.3.1.29 (continuación) 1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales. 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima dominical. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. Participación de los trabajadores en las utilidades. 9. Seguro de vida. 10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. 11. Previsión social. 12. Seguro de gastos médicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. 14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 15. Ayuda de transporte. 16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 18. Prima de antigüedad (aportaciones). 19. Gastos por fiesta de fin de año y otros. 20. Subsidios por incapacidad. 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24. Intereses subsidiados en créditos al personal. 25. Horas extras. 26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
Acciones: 1. Verificar los trabajadores a los que se les timbra nómina vs los que están inscritos en el IMSS. 2. Revisar que los recibos de nómina cumplan con los requisitos del CFDI. 3. Comprobar que la información manifestada en la declaración anual en el renglón de sueldos y salarios sea igual a la timbrada en el ejercicio, así como la determinación de la deducción parcial de los ingresos exentos para los trabajadores*. 4. Controlar las retenciones efectuadas a los trabajadores vs las enteradas y pagadas a la autoridad. 5. Conocer el impacto fiscal-financiero que tienen las diferentes percepciones.
2. La UMA en los cálculos fiscales.
Antecedentes: Qué es la U.M.A Entrada en vigor Afectación a trabajadores Valor de la UMA para 2017 Periodo Valor en pesos Diario $ 75.49 Mensual $ 2,294.90 Anual $ 27,538.80
Exposición de motivos:
Exenciones UMA vs SM Comparativa Percepción Valor de la UMA en 2017 ($75.49) Valor del Salario Mínimo en 2017 ( $ 80.04) Aguinaldo (30)(75.49)= $ 2,264.70 (30)(80.04)= $ 2,401.20 Prima vacacional (15)(75.49)= $ 1,132.35 (15)(80.04)= $ 1,200.60 PTU (15)(75.49)= $ 1,132.35 (15)(80.04)= $ 1,200.60
3. Tratamiento de la previsión social.
Qué es previsión social? Se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto: - Satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras - Otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación a) Física b) Social c) Económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Art. 7 quinto párrafo LISR
Deducción de los gastos de previsión social I. Se debe entregar de forma general a los trabajadores. II. Deben efectuarse en territorio nacional excepto quienes presten sus servicios en el extranjero III. Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y en su caso, quienes dependan del trabajador.
Qué conceptos integran la previsión social 1. Subsidios por incapacidades 2. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos 3. Guarderías infantiles 4. Actividades culturales y deportivas 5. Fondos de ahorro 6. Seguros de vida
Plan de previsión social I. Objetivo del plan II. Duración III. Participantes IV. Prestaciones a otorgar justificando cada prestación y quienes serán los beneficiarios Por último se debe dar a conocer a los trabajadores de la empresa.
Exención de ISR previsión social Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Exención (último y penúltimo párrafo del art.93 LISR) La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. penúltimo párrafo del art.93 LISR)
Ejemplo: Datos generales Supuesto del: Ingresos anuales por salarios (Sin prevision social) Previsión social anual Ingresos totales Siete veces el valor anual de la UMA Trabajador 1 102,000.00 29,700.00 131,700.00 192,771.60 Trabajador 2 175,000.00 40,500.00 215,500.00 192,771.60
Determinación de la Exención Op. Concepto Trbajador 1 Trbajador 2 Previsión social 29,700.00 40,500.00 menos: Importe exento de la previsión social 27,538.80 40,500.00 igual: Importe gravado de la previsión social 2,161.20 - Notas: 1. Para el trabajador 1 solo esta exento el valor anual de la UMA por rebasar sus ingresos de 7 veces el valor anual de la UMA 2. Para el trabajador 2, esta exento completamente la previsión social ya que no le aplica la limitante de la exención por no rebasar de 7 veces el valor anual de la UMA.
4. Tratamiento del fondo de ahorro.
Diferencias entre fondo y caja de ahorro: Fondo de ahorro Es una prestación en la que participa el patrón y el trabajador para crear una reserva financiera con el objetivo de resolver problemáticas económicas presentes o futuras de los trabajadores, otorgando financiamiento a los participantes. Caja de ahorro Los recursos provienen de aportaciones que hacen solo los trabajadores, teniendo ellos la total administración de la caja.
Fondo de ahorro para ISR Requisitos para su deducción: 1. Se otorgue en forma general 2. El monto de las aportaciones efectuadas por el patrón sea igual al monto aportado por los trabajadores. 3. La aportación del patrón no exceda del 13% del salario del trabajador, y sin que en ningún caso dicha aportación exceda de 1.3 veces el valor anual de la UMA (35,800.44 para 2017). 4. Requisitos de permanencia según Art. 49 RISR a) Que se establezca que el trabajador puede disponer de sus aportaciones al termino de la relación laboral o una vez al año. b) Que los fondos se destinen para otorgar financiamientos a los participantes. c) Los préstamos efectuados a los trabajadores no excedan del monto que tiene el trabajador en el fondo siempre que los préstamos se otorguen una vez al año, en los casos en que se otorgue mas de un préstamo al año, serán deducibles las aportaciones siempre que el último préstamo haya sido cubierto en su totalidad y siempre que haya transcurrido 6 meses mínimo desde que se cubrió la totalidad del préstamo.
Exenciones del ahorro Para ISR El articulo 93 fracción XI de la LISR establece que son ingresos exentos para el trabajador, los provenientes de fondos de ahorro, cuando reúnan los requisitos de deducibilidad. Para IMSS El articulo 27 de la LSS consagra que se excluye como integrante del salario base de cotización, el ahorro, siempre que: 1. Se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual tanto del trabajador como la empresa. 2. Que no se retire el fondo por el trabajador mas de 2 veces al año.
5. Obligaciones patronales en ISR.
Articulo 99 LISR I. Efectuar retenciones. II. Calcular el impuesto anual de los trabajadores. III. Expedir y entregar CFDI s por los pagos. IV. Solicitar, en caso, las constancias y comprobantes de la fracción anterior*.
Articulo 99 LISR V. Solicitar a los trabajadores datos para inscribirlos en el RFC o bien su clave cuando ya se encuentren inscritos. VI. Proporcionar a mas tardar el 15 de febrero de cada año, constancias a los trabajadores. VII. Presentar declaración a mas tardar el 15 de febrero de cada año información sobre quien haya ejercido la opción de la fracción VII art. 94.
6. Obligaciones de los trabajadores en ISR.
Art. 98 I. Inscripción al RFC por parte del empleador II. Solicitar constancias de ingresos y retenciones III. Presentar declaración anual a) Cuando se obtengan ingresos de otros capítulos b) Cuando se comunique por escrito al retenedor que se presentara c) Cuando dejen de trabajar antes del 31 de diciembre del año que se trate o haber prestado sus servicios a dos patrones de manera simultanea d) Cuando obren salarios cuya fuente de riqueza sea extranjera e) Cuando obtengan ingresos superiores a $400,000.00 Comunicar por escrito al patrón antes de que se realice el primer pago si prestan servicios a otro empleador y si este les aplica SUPAEM para efectos de no volverlo a aplicar.
7. Timbrado de nómina, principales características.
Complemento 1.2 nóminas RMF 2017 Articulo Trigésimo Segundo. Opción de timbrar los CFDI de nómina con la versión 1.1 por Enero, Febrero y Marzo 2017, debiendo re-timbrarlos con la versión 1.2 a más tardar el 1 de abril 2017 Regla 2.7.5.1 Los contribuyentes podrán timbrar los CFDI de nómina antes de la realización de los pagos, o posteriormente de la realización de los pagos en función del número de sus trabajadores Número de Día hábil trabajadores o asimilados a salarios De 1 a 50 3 De 51 a 100 5 De 101 a 300 7 De 301 a 500 9 Más de 500 11
Puntos a considerar del complemento 1.2 I. No mas recibos con importes en rojo. II. El método de pago a utilizar será NA (No aplica). III. No mas recibos en ceros.
8. Determinación del ISR por retener o SUPAEM.
Cálculo mensual I. Determinación del ISR según art. 96 LISR Op. Concepto Importe Ingresos totales del mes 7,810.00 menos: Ingresos exentos totales del mes 784.00 igual: Base gravable 7,026.00 menos: Lìmite inferior 4,210.42 igual: Excedente del ímite inferior 2,815.58 por: Tasa para aplicar S.E.L.I 10.88% igual: Impuesto marginal 306.34 mas: Couta fija 247.24 igual: Impuesto según Art. 96 554.00 Límite Inferior Tarifa Art. 96 LISR Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente de límite inferior $0.01 $496.07 $0.00 1.92% $496.08 $4,210.41 $9.52 6.40% $4,210.42 $7,399.42 $247.24 10.88% $7,399.43 $8,601.50 $594.21 16.00% $8,601.51 $10,298.35 $786.54 17.92% $10,298.36 $20,770.29 $1,090.61 21.36% $20,770.30 $32,736.83 $3,327.42 23.52% $32,736.84 $62,500.00 $6,141.95 30.00% $62,500.01 $83,333.33 $15,070.90 32.00% $83,333.34 $250,000.00 $21,737.57 34.00% $250,000.01 En Adelante $78.404.23 35.00%
Cálculo mensual II. Determinación del SUPAEM Op. Concepto Importe igual: Base gravable 7,026.00 SUPAEM de la tabla Art. 1.12 Decreto 26-dic-2013 254.00 Límite Inferior Tarifa SUPAEM Límite Superior Subsidio para el Empleo $ 0.01 $ 1,768.96 $ 407.02 $ 1,768.97 $ 2,653.38 $ 406.83 $ 2,653.39 $ 3,472.84 $ 406.62 $ 3,472.85 $ 3,537.87 $ 392.77 $ 3,537.88 $ 4,446.15 $ 382.46 $ 4,446.16 $ 4,717.18 $ 354.23 $ 4,717.19 $ 5,335.42 $ 324.87 $ 5,335.43 $ 6,224.67 $ 294.63 $ 6,224.68 $ 7,113.90 $ 253.54 $ 7,113.91 $ 7,382.33 $ 217.61 $ 7,382.34 En Adelante $ -
Cálculo mensual III. Determinación del ISR a retener o SUPAEM a entregar Op. Concepto Importe Impuesto según Art. 96 554.00 SUPAEM de la tabla Art. 1.12 Decreto 26-dic-2013 254.00 menos: igual: ISR a Retener 300.00 igual: SUPAEM a entregar - Nota: ISR a Retener: Cuando el Impuesto según Art. 96 resulte MAYOR al SUPAEM de la tabla. SUPAEM: Cuando el Impuesto según Art. 96 resulte MENOR al SUPAEM de la tabla.
Opción de retener ISR en pagos semanales, decenales o quincenales El Art. 176 RISR permite efectuar las retenciones del ISR aplicando a la totalidad de los ingresos que se trate, la tarifa del articulo 96 LISR calculada en semanas, decenas o quincenas. (se publica en el anexo 8 RMF)
9. Cálculo anual.
Art. 97 LISR Consagra el procedimiento a seguir para el cálculo anual de sueldos y salarios.
1 supuesto (ISR a cargo) I. Determinación del ISR según art. 152 LISR Op. Concepto Importe Ingresos totales del año de calendario 93,720.00 menos: Ingresos exentos totales del año de calendario 9,408.00 igual: Base gravable 84,312.00 menos: Lìmite inferior 50,524.93 igual: Excedente del ímite inferior 33,787.07 por: Tasa para aplicar S.E.L.I 10.88% igual: Impuesto marginal 3,676.03 mas: Couta fija 2,966.91 igual: Impuesto según Art. 152 LISR 6,643.00 menos: Suma del SUPAEM mensual que le correspondió al trabajador en el ejercicio 5,000.00 igual: Importe a cargo del trabajador (Cuando el ISR sea mayor) 1,643.00 Retenciones de ISR efectuadas durante el año menos: igual: Importe neto a cargo o a favor del trabajador 1,643.00 Tarifa Art. 152 LISR Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente de límite inferior 0.01 5,952.84-1.92% 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40% 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88% 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00% 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92% 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36% 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52% 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00% 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00% 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00% 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00%
2 supuesto (Cantidades definitivas) II. Determinación del ISR según art. 152 LISR Op. Concepto Importe Ingresos totales del año de calendario 93,720.00 menos: Ingresos exentos totales del año de calendario 9,408.00 igual: Base gravable 84,312.00 menos: Lìmite inferior 50,524.93 igual: Excedente del ímite inferior 33,787.07 por: Tasa para aplicar S.E.L.I 10.88% igual: Impuesto marginal 3,676.03 mas: Couta fija 2,966.91 igual: Impuesto según Art. 152 LISR 6,643.00 menos: Suma del SUPAEM mensual que le correspondió al trabajador en el ejercicio 7,850.00 igual: Importe a cargo del trabajador (Cuando el ISR sea mayor) - 1,207.00 Retenciones de ISR efectuadas durante el año menos: igual: Diferencia negativa - 1,207.00 Tarifa Art. 152 LISR Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente de límite inferior 0.01 5,952.84-1.92% 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40% 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88% 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00% 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92% 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36% 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52% 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00% 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00% 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00% 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00% Inciso c) de la Fracción II del Articulo Décimo transitorio ISR
3 supuesto (ISR a favor) III. Determinación del ISR según art. 152 LISR Op. Concepto Importe Ingresos totales del año de calendario 93,720.00 menos: Ingresos exentos totales del año de calendario 9,408.00 igual: Base gravable 84,312.00 menos: Lìmite inferior 50,524.93 igual: Excedente del ímite inferior 33,787.07 por: Tasa para aplicar S.E.L.I 10.88% igual: Impuesto marginal 3,676.03 mas: Couta fija 2,966.91 igual: Impuesto según Art. 152 LISR 6,643.00 menos: Suma del SUPAEM mensual que le correspondió al trabajador en el ejercicio - igual: Importe a cargo del trabajador (Cuando el ISR sea mayor) 6,643.00 Retenciones de ISR efectuadas durante el año menos: 10,574.00 igual: Diferencia negativa - 3,931.00 Tarifa Art. 152 LISR Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente de límite inferior 0.01 5,952.84-1.92% 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40% 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88% 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00% 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92% 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36% 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52% 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00% 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00% 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00% 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00% igual: Importe neto a cargo o a favor del trabajador - 3,931.00
10. Cálculo del ISN
Análisis preliminar: 1. Fundamento legal: - Ley de hacienda para el estado de Coahuila de Zaragoza (Art. 21 al 32) 2. Elementos del tributo: - Objeto (Art. 21) - Sujeto (Art. 22) - Base (Art. 23) - Tasa o Tarifa (Art. 24) - Época de pago (Art. 25)
Art. 32 Exenciones: Indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de las relaciones de trabajo; Indemnizaciones por riesgos de trabajo, que se concedan de acuerdo a las leyes o contratos respectivos; Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía o muerte; Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares; El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales; Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social;
Art. 32 Exenciones: Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de los conceptos no rebase el diez por ciento del salario base; Los pagos por tiempo extraordinario, cuando no rebase las tres horas diarias ni tres veces por semana de trabajo, ni cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo: Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta; La alimentación y habitación, así como las despensas en especie o en dinero; Pagos por gastos funerarios; y Contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos.
Determinación: Cálculo del ISN en Coahuila Op. Concepto Importe Erogaciones realizadas por concepto de salarios gravadas 45,741.00 por: Tasa según Art. 24 LHECZ 2% igual: ISN determinado 915.00 mas: Actualización - mas: Recargos - igual: ISN determinado antes de estimulos 915.00 menos: Estímulo por contatar a adultos mayores (Art. 30 LHECZ) $ 151.00 menos: Estímulo por contatar a personas con capacidades diferentes (Art. 30 LHECZ) $ 30.00 igual: ISN por pagar 734.00 Cálculo de estímulos fiscales Op. Concepto Importe Remuneraciones pagadas a adultos mayores 7,541.00 por: Tasa según Art. 24 LHECZ 2% igual: Estímulo por contatar a adultos mayores (Art. 30 LHECZ) 151.00 Op. Concepto Importe Remuneraciones pagadas a adultos mayores 1,500.00 por: Tasa según Art. 24 LHECZ 2% igual: Estímulo por contatar a personas con capacidades diferentes (Art. 30 LHECZ) 30.00
Gracias por el favor de su atención!