MUNICIPIO DE BUENAVENTURA

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CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. Visto el estado que guarda el expediente identificado con el número ICHITAIP/RR-209/2016 relativo al Recurso de Revisión señalado al rubro e interpuesto por (*) en contra del Sujeto Obligado MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, se emite resolución conforme a los siguientes: RESULTANDOS: 1.- En fecha treinta de octubre de dos mil dieciséis, la parte recurrente presentó por medio del Sistema INFOMEX CHIHUAHUA, Solicitud de Acceso a la Información con número de folio 076422016, ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado MUNICIPIO DE BUENAVENTURA en la que solicitó lo siguiente: Descripción de la Solicitud de Información:SOLICITO LA INFORMACION DE A CUANTO GANA CADA UNO DE LOS DIRECTORES DE LAS AREAS DE PRESIDENTE, TESORERO, SECRETARIO, SINDICO, DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS, CATASTRO, DESARROLLO SOCIAL, DESARROLLO RURAL, COMUNICACION SOCIAL Y DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA ADEMAS DE SU SUELDO BASE, COMPENSACIONES Y GASTOS DE VIATICOS ASIGANDOS PARA CADA DIRECCION Datos para facilitar la localización de la información: INFORMACION PARA TESORERIA SEGUN EL ARTICULO 19 FRACCION III ES OBLIGACION PROPORTIONAR ESTA INFORMACION 2.- En fecha diez de noviembre de dos mil dieciséis, el Sujeto Obligado MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, notificó la respuesta relativa a la Solicitud de Acceso a la Información con número de folio 076422016, en los siguientes términos: Adjunto información con la respuesta a su solicitud. El gasto de viáticos se esta ejerciendo en base al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Buenaventura. Adjuntó un archivo en formato PDF que contiene el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua número 104, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince, en el que se publicó el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 del Municipio de Buenaventura. 3.- Con fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, la parte recurrente interpuso Recurso de Revisión en el que expresó los siguientes hechos: Acto o resolución que se impugna: SOLICITUD DE INFORMACION CON FOLIO 076422016 NO SE ME ENVIO LO REQUERIDO COMO SE SOLICITO Hechos en que se funda la impugnación: MI SOLICITUD FUE LA NOMINA CORRESPONDIENTE DE LOS DIRECTORES QUE OCUPA LA ADMINISTRACION 2016/2018 Y NO SE ME ENVIO COMO LO SOLICITE Fecha de Conocimiento de la Resolución: 24/11/2016 Ofrecimiento de pruebas: SE ME ENVIO EL PRESUPUESTO DE EGRESOS EL CUAL NO ESPECIFICA EL MONTO DE GASTOS DE VIATICOS POR DIRECTOR Y EL SALARIO DE LOS DIRECTORES CON SUS COMPENSACIONES Y PERCEPCIONES 4.- Mediante auto de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, este organismo garante tuvo por recibido el Recurso de Revisión en estudio, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 146 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chihuahua, la Presidencia turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Alma Rosa Armendáriz Sigala. 5.- Mediante auto de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, 1

este organismo garante tuvo por admitido el Recurso de Revisión en estudio; se dio vista a las partes en los términos que dispone la fracción II del artículo 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chihuahua. 6.- En cumplimiento al auto antes referido, en fecha treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, debido a una contingencia en la Herramienta de Comunicación de la Plataforma Nacional de Transparencia, se notificó a través de oficio al sujeto obligado MUNICIPIO DE BUENAVENTURA la admisión del recurso de revisión, otorgándole un plazo de siete días hábiles para que manifestara respecto a su derecho, ofreciera pruebas y formulara alegatos. 7.- Asimismo, el día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, el referido auto fue notificado a la parte recurrente a través del correo electrónico autorizado por este organismo garante, a efecto de que manifestara lo que a su derecho convenga. 8.- Que el Sujeto Obligado responsable mediante correo electrónico recibido en este organismo constitucional autónomo el día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, formuló las manifestaciones que estimó convenir a su derecho al tenor de lo siguiente: Por el asunto del Recurso de Revisión ICHITAIP/PR - 209/2016 PROMOVIDO POR EL SOLICITANTE (*), al cual se le respondió anexándole el archivo, Presupuestos de Egresos del 2016 y un PDF con los sueldos y compensaciones solicitados. En la constancia que existe en la plataforma de INFOMEX, no aparece el PDF que se le anexo con los sueldos y compensaciones solicitados, desconozco cual pueda ser el motivo por el cual no apareció o no se adjuntó. Estoy en la mejor disposición de dar una respuesta satisfactoria al solicitante y al Ichitaip. En caso de tener alguna duda al respecto, favor de comunicarse al teléfono (636) 696 0155, (636) 696 0120, extensión 112. Puesto Sueldo Quincenal Compensación Quincenal Total de Percibido Quincenal Presidente $14,000.00 $14,000.00 $28,000.00 Sindico $8,300.00 $9,700.00 $18,000.00 Secretario $6,000.00 $10,000.00 $16,000.00 Tesorero $6,000.00 $10,000.00 $16,000.00 Director de Obras Publicas $6,000.00 $10,000.00 $16,000.00 Director de Catastro $6,000.00 $2,000.00 $8,000.00 Director de Desarrollo Social $6,000.00 $2,000.00 $8,000.00 Director de Desarrollo Rural $6,000.00 $2,000.00 $8,000.00 Director de Seguridad Publica $6,000.00 $2,000.00 $8,000.00 Director de Comunicación Social $5,000.00 $2,000.00 $7,000.00 9.- Mediante auto de fecha treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el escrito de expresión de manifestaciones presentado por el Sujeto Obligado y se le tuvieron por ofrecidas y admitidas pruebas. 10.- Por auto de fecha doce de diciembre del año dos mil dieciséis una vez transcurrido el plazo que previene la fracción II del artículo 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chihuahua, se decretó el cierre de instrucción por lo cual, conforme lo dispone el citado artículo en sus fracciones V y VI, previo estudio y análisis del Recurso de Revisión somete a la consideración del Pleno de este Instituto el presente proyecto de resolución, conforme a los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Competencia. Este Pleno es competente para conocer y resolver el Recurso de Revisión que nos ocupa, según lo disponen los artículos 4 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 12, 13, 17, 19 apartado B fracción II y 136 al 158 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua (en lo subsecuente la Ley) 1, 1 De la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: 2

en virtud de que el presente asunto versa sobre una controversia con motivo de la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Chihuahua, dado que involucra inconformidad con la respuesta otorgada a una Solicitud de Acceso a la Información. SEGUNDO.- Precisión de la Litis. Conforme a los hechos expuestos en el recurso de revisión, se advierte que el recurrente manifiesta que su solicitud fue la nómina correspondiente de los directores que ocupa la administración 2016-2018 y no se le envió como lo solicitó. A fin de estudiar los hechos expuestos por la parte recurrente en la interposición del presente medio de impugnación, se toman como base los documentos que obran agregados al expediente en estudio correspondientes a las constancias derivadas del Sistema INFOMEX CHIHUAHUA en relación a la Solicitud de Acceso a la Información con número de folio 076422016, a las cuales se les otorga valor probatorio pleno acorde a lo dispuesto en el artículo 296, fracción II, en relación con el 349 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua 2, aplicado de manera supletoria para la tramitación del Recurso de Revisión. También se toma en cuenta el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua número 104, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince, en que se publicó el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 del Municipio de Buenaventura, anexo a la respuesta; asimismo se toma cuenta el anexo al escrito presentado el día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis que contiene una tabla que especifica el sueldo y compensación quincenal de los siguientes funcionarios públicos: Presidente, Síndico, Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Catastro, Director de Desarrollo Social, Director de Desarrollo Rural, Director de Seguridad Publica y Director de Comunicación Social. Documentales a las cuales se les otorga valor probatorio pleno, de conformidad con lo establecido por el artículo 360 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, aplicado de manera supletoria para la tramitación del Recurso de Revisión. Estudio de fondo. Como se precisó, la solicitud de información está encaminada a obtener los datos relativos a cuánto gana, incluyendo sueldo y compensaciones, cada uno de los siguientes funcionarios públicos: Presidente, Síndico, Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Catastro, Director de Desarrollo Social, Director de Desarrollo Rural, Director de Seguridad Publica y Director de Comunicación Social; además de los gastos de viáticos asignados a cada Dirección. Al respecto el Sujeto Obligado proporcionó el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 del Municipio de Buenaventura. Así, conforme al sentido de la queja, tenemos que la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado no satisface los requisitos de ley, puesto que, si bien es cierto otorga información relacionada con los viáticos asignados a cada Dirección del Sujeto Obligado, no menos cierto es que no se advierte proporcionada información alguna respecto al sueldo base, compensaciones, y en general cuánto gana, es decir, demás percepciones de cada uno de los funcionarios a que se refiere el primer párrafo de la Solicitud de Acceso a la Información presentada por el solicitante. En este sentido, resultan fundados los hechos expresados por el recurrente, debido a que no se le envió la información solicitada, pues la proporcionada sólo se refiere al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 del Municipio de Buenaventura, no así respecto al sueldo, compensaciones y percepciones de Presidente, Síndico, Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de XXII. Ley. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. 2 Se aplica el Código de Procedimientos Civiles de manera supletoria de conformidad con el ACUERDO13/2016 emitido por el pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante el cual en ejercicio de sus atribuciones y facultades, determinó la aplicación del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, para la admisión de pruebas, el desahogo de las diligencias de prueba y la valoración de las probanzas ofrecidas en los recursos de revisión, denuncias, procedimientos sancionatorios y procedimientos de responsabilidad que se inicien o reciban en fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, emitida por el H. Congreso del Estado de Chihuahua, mediante el decreto número 935/2015 VII P.E. 3

Catastro, Director de Desarrollo Social, Director de Desarrollo Rural, Director de Seguridad Publica y Director de Comunicación Social. Robustece lo anterior lo manifestado por el Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, en el escrito de manifestaciones presentado ante este Órgano Garante el día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, en el cual reconoce de forma expresa que no se adjuntó a la respuesta correspondiente el archivo que contiene la información solicitada por el recurrente, lo que constituye un reconocimiento expreso de que el particular no recibió dicha información. No pasa inadvertido para este Órgano Garante que el Sujeto Obligado anexó a su escrito de manifestación una tabla que contiene el sueldo y compensación quincenal de los siguientes funcionarios públicos: Presidente, Síndico, Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Catastro, Director de Desarrollo Social, Director de Desarrollo Rural, Director de Seguridad Publica y Director de Comunicación Social; sin embargo, la presentación de dicho escrito de manifestaciones, a través del recurso de revisión, debe decirse que no es el medio adecuado para subsanar la respuesta recurrida, puesto que dicha tabla no fue dada a conocer en la respuesta otorgada a la Solicitud de Información en cuestión, además de que no contiene la información completa respecto a cuánto gana cada uno de dichos funcionarios, pues no hace referencia alguna a los montos de percepciones distintas a sueldo y compensaciones, que atienda al sentido de la solicitud. Respecto a la manifestación realizada por el recurrente al interponer el presente medio de impugnación, en cuanto a que el Presupuesto de Egresos no especifica el monto de gastos de viáticos por Director; tenemos que en la Solicitud de Acceso a la información no solicitó el gasto de viáticos por cada Director, sino el gasto de viáticos asignados a cada Dirección; resultando de ello infundado el concepto de impugnación en análisis. En este sentido se concluye que la respuesta resulta insuficiente para atender el requerimiento contenido en la solicitud de acceso a la información folio 076422016 de fecha treinta de octubre de dos mil dieciséis, lo que resulta en perjuicio del derecho de acceso a la información de la solicitante, por inobservancia a lo dispuesto en los artículos 2 inciso a) y 33 fracción VII, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Por lo anterior, este Pleno, con fundamento en el artículo 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ordena modificar la respuesta para que el Sujeto Obligado a través de su Unidad de Transparencia proporcione la siguiente información: 1. Cuánto gana, incluyen todas sus percepciones, cada uno de los siguientes funcionarios públicos: Presidente, Síndico, Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Catastro, Director de Desarrollo Social, Director de Desarrollo Rural, Director de Seguridad Publica y Director de Comunicación Social. 2. Sueldo base de dichos funcionarios. 3. Compensaciones que reciben los mencionados servidores públicos. Conforme a lo dispuesto por el artículo 148 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, la nueva respuesta deberá ser emitida en un plazo no mayor a diez días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, en el domicilio señalado por el recurrente en el Recurso de Revisión y autorizado en el auto de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. El Sujeto Obligado a través de la Unidad de Transparencia deberá informar del cumplimiento de la Resolución, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de que realice al recurrente la notificación ordenada en este fallo, lo anterior con fundamento en el artículo 150 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, lo que hará mediante: a) La exhibición de una copia certificada de la notificación efectuada a la parte recurrente. 4

b) Exhibición de una copia autorizada de la información proporcionada a la parte recurrente. Apercibido que en caso de no otorgar la respuesta que se ordena en el término señalado para ello en la presente Resolución, o bien, no informe a este organismo garante del cumplimiento dado a la misma en el término señalado para ello, se procederá conforme dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua en su Título Octavo, imponiendo los medios de apremio y en su caso las sanciones para el caso de persistir el desacato a esta resolución. Por lo expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Ha procedido el Recurso de Revisión interpuesto por la parte recurrente en contra de la respuesta otorgada por la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, a la Solicitud de Acceso a la Información folio 076422016 de fecha treinta de octubre de dos mil dieciséis. SEGUNDO.- Se Modifica la respuesta recurrida en el presente expediente, por las razones precisadas y para los efectos señalados en el Considerando Segundo de la presente Resolución. TERCERO.- Notifíquese a la partes y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Así lo acordó Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, por unanimidad de votos emitidos en Sesión Extraordinaria celebrada el día dieciocho de enero de dos mil diecisiete, ante la fe del licenciado Jesús Manuel Guerrero Rodríguez, Director Jurídico en funciones de Secretario Ejecutivo, con fundamento en el primer párrafo del artículo 24 del Reglamento Interior de este Instituto. Dos rubricas. LIC. RODOLFO LEYVA MARTÍNEZ COMISIONADO PRESIDENTE 5

Fecha de clasificación Área Acuerdo C.T 1/2017 de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, sesión de Comité de Transparencia de fecha 21 de marzo de 2017. Dirección Jurídica Identificación del documento Resolución del Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-209/2016. Información reservada No Aplica. ICHITAIP Razones que motivan la clasificación Periodo de reserva Fundamento legal Ampliación del periodo de reserva Versión pública del documento para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia. La información confidencial no está sujeta a temporalidad de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas Artículos 128 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua No Aplica Confidencial Páginas del documento que se clasifican: 1 y 2, únicamente los renglones que contienen datos personales de quien promueve. Rúbrica del titular del área 6