DOSSIER DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RENOVACIÓN CONSEJOS ESCOLARES 1) Qué diferencias se pueden apreciar entre la convocatoria de elecciones a la renovación parcial y nueva constitución de los Consejos Escolares de 2010-2011 y la presente de 2012-2013? Hasta que no se desarrolle el Decreto 81/2010, de 8 de julio, que aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes por las correspondientes Órdenes de la Consejería competente en materia educativa, la renovación y la constitución de los Consejos Escolares que se desarrollará en el primer trimestre del curso 2012-2013 se llevará a cabo en los mismos términos que la anterior de 2010-2011, con las siguientes peculiaridades: Aquellas personas representantes que, una vez finalizada la presente convocatoria de renovación del Consejo Escolar, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán vacantes que serán cubiertas por los siguientes candidatos, de acuerdo con el número de votos obtenidos según las listas de las actas de la última renovación parcial. En ningún caso, la duración del mandato del cargo sustituto podrá exceder del tiempo que le restara al sustituido para cumplir el período de su mandato. La mesa electoral podrá requerir, en caso necesario, la identificación del votante con su DNI, o NIE o pasaporte, en el caso de personas extranjeras. Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, según los términos previamente acordados por la Junta Electoral y recogidos en acta. El centro conservará las actas con todas las candidaturas y los votos obtenidos por cada una de ellas. Día de votación para la elección de los representantes de los padres, madres o tutores en el Consejo Escolar. La Junta Electoral del centro, de acuerdo con las asociaciones de padres y madres del alumnado, establecerá el horario de las votaciones que será como mínimo de seis horas, de las cuales, al menos, dos serán en horario de tarde. El representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales tendrán voz y voto. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 2) Cómo sabemos el número de unidades autorizadas de un centro para el curso escolar 2012-2013? Los centros públicos reciben vía postal, fax y/o correo electrónico una carta de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa donde se les informa del número de unidades autorizadas para el presente curso escolar. No obstante, también se puede consultar el número de unidades autorizadas revisando el modelo 0 que enviaron al principio de curso. 1
3) Los sectores del Consejo Escolar formados por un solo representante, cuándo han de renovarse? Los sectores con un solo representante se renovarán cada dos años. 4) Cuando el sector de padres y madres del Consejo Escolar está formado por un solo miembro, es posible designarlo directamente o se debe elegir? La designación no es posible en este caso. Siempre que exista un solo representante en el sector de padres y madres, se deberá llevar a cabo la elección. 5) Un centro tiene instalaciones en dos términos municipales. se debe solicitar representante del ayuntamiento a las dos corporaciones? El Consejo Escolar tendrá un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal esté radicada la sede del centro. Por tanto, salvo excepción, el centro tendrá su sede en un solo municipio, independientemente de que pueda tener aulas externas en otro municipio contiguo. No obstante, consúltese con el Inspector de zona el caso concreto. 6) Un profesor de religión, teniendo en cuenta que su nombramiento es anual, puede ser miembro del Consejo Escolar? Por supuesto. Su tratamiento es exactamente igual al del resto del profesorado. Podrá ser miembro del Consejo Escolar siempre que reúna los requisitos para ello. En este sentido, si una vez elegido dejara de reunir los requisitos, se sustituirá la vacante que ha dejado, según establece la normativa. 7) Se convocan elecciones todos los años? La convocatoria ordinaria se realiza cada dos años. Las vacantes que se produzcan en los años en los que no hay convocatoria ordinaria serán cubiertas por los siguientes candidatos de la lista de las actas de la última renovación parcial, de acuerdo con el número de votos obtenidos. 8) Debe renovarse todo el Consejo Escolar cada dos años? No, con carácter general el Consejo Escolar se renueva por mitades cada dos años, ya que los mandatos son de cuatro años, excepción hecha de los sectores con un solo representante, cuyo mandato dura sólo dos años. 9) El representante por el sector de los padres y madres en el Consejo Escolar, designado directamente por la AMPA con mayor representación en el centro, puede ser sustituido antes de la finalización de su mandato? Sí, por revocación de la AMPA que lo designó. 10) En la elección de los representantes de los padres, madres, tutores o representantes legales, quiénes tienen derecho a elegir y ser elegido? El derecho a elegir y ser elegido corresponde tanto al padre como a la madre o, en 2
su caso, a los tutores o los representantes legales del alumnado que estén matriculados en el centro y, por tanto, que figuren en el censo. 11) Puede una persona presentarse a varios sectores por pertenecer a varios colectivos? No. Los miembros de la comunidad escolar podrán ser candidatos y elegidos por un solo sector, aun perteneciendo a más de uno. 12) Quiénes pueden actuar como supervisores en el sector de los padres y madres? Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres o tutores del alumnado matriculado en el centro que sean propuestos por una asociación de padres y madres o que estén avalados por la firma de, al menos, el cinco por ciento de los electores. 13) Quién puede estar presente durante el recuento de votos? El acto de recuento es público, asistiendo preferentemente aquellos miembros de la Junta Electoral o supervisores del proceso que así lo estimen oportuno. 14) Se debe retirar la propaganda electoral antes de la votación? Se debe retirar la propaganda si ésta se encuentra en el mismo recinto donde se vaya a hacer la votación. El principio es que el lugar donde se celebre la votación no contenga propaganda, como medida que garantice la transparencia y libertad en el ejercicio del voto. 15) Qué se debe hacer en caso de que exista empate en las votaciones? En estos casos, la elección se dirimirá por sorteo en los términos aprobados por la Junta Electoral. 16) En un centro con varias AMPA, cómo sabe el centro cuál de ellas es la que tiene derecho a designar directamente a un representante del sector de padres y madres en el Consejo Escolar? El centro debe pedir una certificación del secretario o secretaria de cada AMPA con el número de socios de cada uno de ellas entre los días 22 y 24 de octubre y, en todo caso, antes del 23 de noviembre, dado que es ese día la fecha en la que la Junta Electoral del centro debe proclamar los candidatos electos y publicarlos en el tablón de anuncios del centro. 17) Dónde se pueden obtener los modelos de actas o formularios que se han de utilizar durante el proceso? Los modelos de las actas o los formularios están disponible en formato word, en la web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en los apartados siguientes: Comunidad educativa/ Consejo Escolar/ Renovación Consejos Escolares Equipos directivos/ Organización y funcionamiento/ 3
18) En la primera renovación parcial, cómo se sabe cuántos miembros deben renovar si el sector correspondiente tiene un número de miembros impar? El Reglamento Orgánico establece que, cuando un sector es impar, se debe renovar el redondeo por defecto de la mitad del número total, es decir, que si son cinco miembros, debemos renovar dos en la primera renovación, y tres en la siguiente, y así, con carácter general, en posteriores convocatorias. Puede servir de ayuda consultar la documentación del proceso convocado hace dos años. 19) El profesorado que comparte centro, puede ser miembro del Consejo Escolar en los dos centros? El profesorado que imparta docencia en dos o más centros para completar horario tiene derecho a ser elector en los centros en los que imparta docencia y a ser elegible únicamente en el centro que tenga destino o, careciendo de éste, en el centro que acumule mayor número de horas de permanencia (centros de Educación infantil y primaria y centros de Educación secundaria obligatoria), o lectivas (institutos de Educación secundaria). 20) Tras la aprobación de la LOE, puede el alumnado de educación Primaria seguir participando en el Consejo Escolar? En qué condiciones? La LOE establece en su artículo 126.5 que los alumnos de educación Primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas; por tanto, la LOE no impide esta participación, sino que lo deja a criterio de las Comunidades Autónomas. Así, en los centros escolares de Canarias en los que hay educación Primaria se sigue garantizando la participación del alumnado del tercer ciclo de esta etapa. 21) Un centro privado concertado, qué normativa debe seguir para la renovación de los consejos escolares?, qué número de representantes debe tener cada sector educativo? La Orden de 26 de septiembre de 2008, de renovación parcial de los consejos escolares, es de aplicación tanto a los centros públicos como a los privados concertados. Además, los centros privados concertados tendrán en cuenta la Orden de 14 de octubre de 1996 (BOC de 21 de octubre), modificada parcialmente por la Orden de 18 de enero de 2002 (BOC de 27 de febrero). El número de representantes por cada uno de los sectores en el Consejo Escolar viene detallado en la disposición final primera, apartado 8, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo): 1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por: El director. Tres representantes del titular del centro. Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. 4
Cuatro representantes de los profesores. Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos. Dos representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria. Un representante del personal de administración y servicios. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Además, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa en el centro. Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan. Estas disposiciones sólo afectarán a las etapas educativas concertadas total o parcialmente. 22) Si por alguno de los sectores de la comunidad educativa no se presentase ningún candidato a la renovación parcial de los Consejos Escolares, o el número de dichos candidatos fuese inferior al de puestos a cubrir, sería necesario constituir una mesa electoral el día de las votaciones? En el caso de que hubiese al menos un candidato elegible por algún sector, será necesario constituir la mesa electoral en dicho sector, puesto que los electores se han de pronunciar sobre dicho candidato o candidatos. Si no hubiese ningún candidato elegible por algún sector, no sería necesario constituir una mesa electoral, puesto que no habría ningún candidato a quien elegir. 5