RESOLUCIÓN 2260 DE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 DIARIO OFICIAL Superintendencia Nacional de Salud. (Octubre 29)

RESOLUCIÓN NÚMERO NOV 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

lf~ IE~~ 2~1 6

RESOLUCIÓN 585 DE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 1 7 FEB Por medio del cual se ordena una medida cautelar

(julio 25) Diario Oficial No de 3 de agosto de 2006 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

Sistema Peruano de Información Jurídica

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )

ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS

Viceministerio de la Protección Social. Bogotá, D.C. Julio 15 de 2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006)

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

Resumen de Notas de Vigencia

Sede Nacional Carrera 26 No PBX. (7) FAX. (7) Bucaramanga - Colombia

CIRCULAR EXTERNA No. 004

REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

República de Panamá Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN No. DE 2016

2100 Características generales del objeto evaluado

RESOLUCIÓN 2249 DE 2009

MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA Nit: RESOLUCION VERSION 4. RESOLUCION No. 001 (04 DE ENERO DE 2016)

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 750 DE (febrero 8)

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS

(diciembre 14) Diario Oficial No de 17 de diciembre de 2010 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Reglas de Acceso al Mercado

MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO ".l;:) 3 ~ DE Y J L2014

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002

MODELO DE ACTA DE FUSIÓN ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Acta No.

Por: Gladis Olúa Martínez

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLAt\IEACIÓN DECRETO NÚIVIERO 015,5 DE 6 B 2013

subcontraloría de auditoría financiera y contable

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí

REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS

EVALUACION DE INFORMACION POR DEPENDENCIA JEFE DE CONTROL INTERNO VIGENCIA 2.015

REPUBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN N. Por la cual se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias - CNABF

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN -CGN SUBCONTADURÍA DE CENTRALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN GIT SISTEMAS DE INFORMACIÓN INTEGRADOS NACIONALES - SIIN

ELABORACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 3 1 MAl 2011 )

RESOLUCION OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016.

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2009>

CONCEPTO 259 DE (26 abril) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

RESOLUCIÓN 4669 DE 2016

ESTÁNDAR INTERNACIONAL DE OTROS SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO

ASOCIACION CIVIL MAGNUM CITY CLUB Informe de Revisión Especial sobre Procedimientos Previamente Convenidos Diagnóstico Organizacional Reportes

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

Ni un bloque de ladrillo, ni un gramo de cemento más en los cerros de Bogotá de diciembre de 2005

RESOLUCIÓN SSPD DE (octubre 7) Diario Oficial No de 14 de octubre de 2015

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

1. PROCESO GESTIÓN PRESUPUESTO

INFORME DE RENDICION DE CUENTAS OFICINA SISBEN MARTHA JUDITH MORENO DUITAMA ADMINISTRADORA SISBEN

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO

AVISO DE NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

SISTEMA DE CONTROL INTERNO GENERALIDADES.

-Auditoria externa para evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios por parte de los prestadores de servicios de salud.

AUDITORIA FINANCIERA. Dirección de Control. VHEG/SFB/mhl. Puente Alto, Octubre de Auditoría Financiera

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

(octubre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

HORAS EXTRAORDINARIAS APROBACIÓN, ADMINISTRACION Y DIVULGACIÓN

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

ANEXO No. 1 REGLAMENTO OPERATIVO JÓVENES INVESTIGADORES E INNOVADORES ALIANZA SENA Bogotá, D. C., 2016

LOS INFORMES DE AUDITORIA

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH

Sin Dato Sin Dato

PROCEDIMIENTO DE ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD OFICINA DE CONTROL INTERNO MAYO DE 2014

Guía para la Gestión de Límites de Riesgo Concentración de cartera y depósitos

DECRETO NUMERO 1772 DE (agosto 3) por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS. RESOLUCIÓN No. DE 2012 ( )

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

LEVANTAMIENTO DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del proceso origen: MEJORA CONTINUA Nombre del procedimiento: ACCIONES CORRECTIVAS, PREVENTIVAS Y DE MEJORA

Informe Respecto de la Eventual Asignación de Nuevas Frecuencias de Televisión Digital Radiodifundida. Unidad de Espectro Radioeléctrico

RIESGO OPERACIONAL UN CASO APLICADO EN EL MERCADO DE VALORES

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

REPÚBLICA DE COLOMBIA "':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO

AUDITORÍA INTERNA INFORME DE AUDITORÍA N AF

MODELO No 0. Y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002, me permito certificar a ustedes que

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

NORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.

Instituto Nacional de Vias GESTIÓN CONTRACTUAL AVISO CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITOS ABIERTO CONCURSO DE MERITOS ABIERTO

DECRETO 943 DE (Mayo 21) Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

Transcripción:

RESOLUCIÓN 2260 DE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (Agosto 4) Por medio de la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS, identificada con NIT 818.000.140-0. El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto número 1184 de 2016, el Decreto número 2462 de 2013, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley; Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo; Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999 define la Vigilancia Especial como la medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen;

Que el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016 dispone que en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 del Decreto-ley 663 de 1993, se podrá remover al revisor fiscal y adicionalmente designar un Contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 295 del citado decreto-ley; Que el Decreto número 1184 de 2016 consagra que la Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y, para aceptar traslados, de las Entidades Promotoras de Salud, Organizaciones Solidarias vigiladas por esa Superintendencia y Cajas de Compensación Familiar, que operen en los regímenes contributivos y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar; Que el Capítulo II Sección 1 del Decreto número 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control; Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto número 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias; Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico basada en riesgos de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS, donde analizados diferentes aspectos, conceptuó: (...) Riesgo Financiero Para el cierre del año 2015 la entidad no cuenta con una la verificación integral para la adecuada aplicación de la metodología para el cálculo de las reservas técnicas; hecho que puede generar una subestimación de los costos de la entidad. Según la información reportada, Ambuq EPS-S no cumple con el régimen de inversiones de las reservas técnicas para el cierre de 2015, dado que las inversiones presentadas no cubren el 10% del saldo de las reservas técnicas calculadas a noviembre de 2015. Las variaciones de los pasivos a corte diciembre de 2015, se generan principalmente, por la disminución de las reservas técnicas; cálculo que depende de un proceso que no ha podido culminar su revisión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, dada la Insuficiente respuesta técnica de la entidad. El cumplimiento del Margen de Solvencia obedece, principalmente, a ingresos por recuperaciones y al manejo contable de algunas cuentas dentro de la información financiera reportad; hecho que motivó la realización de una Auditoría Especial realizada en el mes de mayo del año en curso, cuyo informe preliminar, y de acuerdo con el procedimiento está en proceso de revisión para envío a la entidad, posterior a lo cual Ambuq podrá presentar los respectivos descargos. Los principales hallazgos se relacionan a continuación, así: Se evidencian importantes y numerosas diferencias en la información reportada a la Superintendencia en el Archivo Tipo 001 de la Circular única respecto al Balance de Prueba

ejecutado en tiempo real y en el detalle solicitado para verificación de los saldos en las cuentas del balance; a su vez, se observa la carencia de validaciones o controles correspondientes para que la información reportada a través de la Circular Única sea de calidad y consistente con la información de su sistema contable. Se resalta el tema de clasificación contable donde se evidenció inconsistencias y desconocimiento de la normativa aplicable que dificulta tanto el análisis como la verificación de la realidad financiera de la entidad. La entidad no cuenta con Control Interno, a pesar de no estar obligada, y argumenta tener revisor fiscal. El saldo pendiente de pago, al cierre de 2015 de la deuda reconocida por contratos anteriores a marzo de 2011, es de $8.989 millones y no el que aparece en el Estado Financiero de la entidad, por valor de $39.489 millones que, al descontarle las provisiones quedaría en $10.145 millones por concepto de Decreto número 1080 de 2012. Riesgo Legal Con base en la información reportada por la entidad, en términos de provisiones por Litigios, se concluye que no existe un riesgo legal derivado de las eventuales pérdidas asociadas a litigios fallados en contra, según lo registrado en cuentas de orden contingentes acreedoras. No obstante, la entidad continúa presentado una exposición al riesgo legal relacionado con la presencia de Tutelas por la no prestación de servicios POS y NO POS (...). Riesgo Reputacional Desde el punto de vista de las peticiones, quejas y reclamos interpuestos ante la Superintendencia Nacional de Salud, se concluye que la entidad presenta una mayor exposición al riesgo de carácter reputacional debido al aumento del 209% presentado en las quejas entre 2014 y 2015, al pasar de 424 quejas en el segundo semestre del año 2014 a 887 quejas en el mismo periodo del año 2015. El principal macromotivo de PQR para el 2015, es la restricción en el acceso a los servicios de salud con un 80,1% (1.212 quejas), seguido por la insatisfacción del usuario con el proceso administrativo con un 14,1% (214 quejas) y la deficiencia en la efectividad de la atención en salud con un 3,8% (57 quejas). Riesgo en Salud y Operativo Se alerta frente a las bajas coberturas de vacunación en menores de 1 año, debido a que la entidad sólo está cubriendo un 72,86% de los afiliados expuestos en el primer semestre de 2015 y del 95,30% en el segundo semestre de 2015. Esto evidencia posibles debilidades en el desempeño de los servicios de salud que oferta la EPS mediante su red prestadora, lo cual, a su vez genera altos costos en el sistema de salud en el cubrimiento por ejemplo de la atención de estadios avanzados del cáncer o en las complicaciones derivadas por no realizar una oportuna inmunización. La Tasa de mortalidad por neumonía en menores de 5 años, muestra un incremento importante en el número de muertes por esta causa, según el comportamiento de los datos analizados entre el año 2013 y el 2015.

Es de resaltar la razón de mortalidad materna, con 0,76 casos por 1.000 nacidos vivos en el primer semestre de 2015 (n=9 casos en el periodo). Esto requiere evaluar disponibilidad de servicios de ginecobstetricia dentro de la red de prestadores y adicionalmente, la disponibilidad de insumos básicos para la resolución oportuna de urgencias obstétricas, articulación institucional, suficiencia de red de referencia y contrarreferencia. Adicionalmente, es de considerar el general incumplimiento de las acciones de protección específica y detección temprana, los cuales indican una clara exposición de la entidad a riesgos de resultados negativos en salud, riesgos financieros por el incremento de costos en el manejo tardío de enfermedades y riesgos operativos por ineficiencia en los procesos de planeación o asignación de recursos y planificación de actividades de detección y atención temprana, de acuerdo a un modelo atención acorde con la estructura poblacional de los afiliados. La tasa de satisfacción global presenta una reducción entre el segundo semestre de 2014 y el segundo de 2015. Esta situación debe ser considerada por Ambuq EPS (paso de 95,39% en el segundo semestre de 2014 a 91,99% para el segundo semestre de 2015), dado que esto evidencia el nivel de satisfacción de usuarios con la atención y servicios prestados por la EPS ; Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS- S-ESS, donde, entre otras, concluyó lo siguiente: En cuanto al flujo de recursos se concluye que los reportes registrados en SISPRO por la EPS refleja una situación financiera crítica en lo referente al pago de obligaciones contraídas con las EBP prestadoras de servicios, impactando desfavorablemente sus estados financieros, ya que estas cuentas por cobrar una vez superen los límites de tiempo establecidos en la Ley 1122 de 2007 artículo 13 literal d), aumentan el riesgo para la no prestación del servicio en salud por falta de recursos ; Que la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario emitió informe estadístico de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS, donde analizados diferentes aspectos, conceptuó que durante el primer trimestre de 2016 el 78,86% de las PQRD corresponden a Restricción en el Acceso de Servicios de Salud; Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones consagradas el artículo 3 de la Resolución número 461 de 2015, en sesión del 18 de julio de 2016 recomendó al Superintendente Nacional de Salud adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS, prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999; Que en la sesión del 26 de julio de 2016, el citado Comité recomendó al Superintendente Nacional de Salud designar como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial que se adoptará a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS- S-ESS a la firma Integrated Consultants SAS, identificada con NIT 900.640.318-7 y limitar

la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPSS-ESS ; Que la Superintendencia Nacional de Salud, como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control, considera necesario adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS, como medida cautelar para evitar que la entidad vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios; Que en virtud de la medida que se adopta mediante la presente Resolución, la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS, deberá cumplir con los requisitos de operación y de permanencia, que incluye la capacidad técnica, administrativa, financiera, tecnológica y científica, que permitan garantizar la prestación del servicio de salud a los afiliados de la EPS en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud; Que para efectos del seguimiento y monitoreo a la medida cautelar de Vigilancia Especial que se ordena en la presente resolución, la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS, presentará un plan de acción, donde establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como para el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud; Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1. Adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS, identificada con NIT 818.000.140-0, prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, por el término de un (1) año. Artículo 2. Ordenar al Representante Legal de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS, doctor Ariel Palacios Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía número 71974534 o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción, donde determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en el componente administrativo, técnico-científico y financiero, que permitan enervar en el menor término posible las situaciones que dieron origen a su adopción, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Parágrafo 1. Presentado el Plan de Acción, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación y aprobación de este.

Parágrafo 2. En el evento que al realizar la evaluación se requiera efectuar ajustes de las actividades, medidas y acciones propuestas en el Plan de Acción, y estas sean efectuadas dentro del término otorgado para el efecto, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Delegada para las Medidas Especiales, informará al Representante Legal de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS, la fecha a partir de la cual empezará la ejecución de las acciones y actividades, y a partir de la cual empieza a regir el término de la medida. Parágrafo 3. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción, debidamente aprobado y las evidencias de su cumplimiento. No obstante, el informe mensual de gestión del Plan de Acción deberá ser presentado aun este no haya sido aprobado. Parágrafo 4. El Representante Legal de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS deberá dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. Artículo 3. Remover al Revisor Fiscal de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS, doctor Jhon Walter Valoyes, identificado con la cédula de ciudadanía número 11792597 o a quien haga sus veces o a quien haya sido designado para tal efecto, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016. Artículo 4. Designar como contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS, a la firma Integrated Consultants S.A.S., identificada con NIT 900.640.318-7, representada legalmente por el doctor Alberto Penagos Arias, identificado con cédula de ciudadanía número 19342563. Parágrafo 1. Al Contralor designado le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial adoptada a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presente la entidad vigilada, orientados a subsanar definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida. Parágrafo 2. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes: 1. Informe Preliminar que deberá presentar dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su posesión, que contenga la evaluación, observaciones y recomendaciones al Plan de Acción sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS sometida a vigilancia especial. En este mismo informe deberá presentar el plan de trabajo que va a adelantar como Contralor.

2. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los 30 días calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica del mes anterior correspondiente a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS, así como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Acción. 3. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS. Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990. Parágrafo 3. El Contralor designado ejercerá funciones públicas transitorias, es decir, tendrá la condición de auxiliar de justicia. En consecuencia, esta designación no constituye relación laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de medida de vigilancia especial, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo 4. El Contralor designado tomará posesión ante el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. Artículo 5. Limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1184 de 2016. Artículo 6. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Artículo 7. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S- ESS, doctor Ariel Palacios Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía número 71974534 o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la CR 51 N 79-34 Oficina 207, en la ciudad de Barranquilla, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 8. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma contralora Integrated Consultants S.A.S., doctor Alberto Penagos Arias, identificado con cédula de ciudadanía número 19342563 o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 106 N 54-73 Oficina 303 de la

ciudad de Bogotá o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. Si no pudiera practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 9. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al Revisor Fiscal de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Ambuq EPS-S-ESS, doctor Jhon Walter Valoyes, identificado con la cédula de ciudadanía número 11792597 o a quien haga sus veces o quien haya sido designado para tal efecto, en la CR 51 N 79-34 Oficina 207, en la ciudad de Barranquilla, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 10. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga Consorcio SAYP y a los Gobernadores de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Chocó, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre y Valle del Cauca. Artículo 11. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 12. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 13. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2016. El Superintendente Nacional de Salud, Norman Julio Muñoz Muñoz. (C. F.).