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APÉNDICE 14 ANEXO AL ACUERDO GENERAL PARA ASISTENCIA ECONÓMICA, TÉCNICA Y AFÍN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PROYECTO: SISTEMAS DE ATERRIZAJE POR INSTRUMENTOS PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAÚTICA CIVIL Considerando que bajo el Acuerdo General suscrito en 1962 para Asistencia Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Colombia, el Gobierno de los Estados Unidos ha acordado apoyar al Gobierno de la República de Colombia con dicha asistencia económica, técnica y afín como sea solicitado de aquí en adelante por representantes de las agencias competentes del Gobierno de la República de Colombia, y Considerando que el Gobierno de los Estados Unidos de América acepta suministrar asistencia financiera, material, económica, técnica y afín al Gobierno de la República de Colombia, diseñada para fortalecer la capacidad del Gobierno de Colombia en apoyar la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, en la cual tanto Colombia como Estados Unidos son partes signatarias, la Estrategia Nacional del Plan Colombia, y el Plan Nacional de Lucha Contra las Drogas de la República de Colombia, Por consiguiente, por medio del presente Apéndice se le da continuidad a los compromisos suscritos en el Anexo Al Acuerdo General firmado el 27 de septiembre de 2000 entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Colombia como se prevé en el título II. Descripción del Proyecto. Estos Apéndices incluyen acciones a tomarse, recursos a suministrarse y las evaluaciones, verificaciones, auditorías y controles administrativos y fiscales adicionales requeridos para implementar los proyectos de acuerdo con las leyes y regulaciones de las dos Partes. Por lo tanto, de manera expresa reiteran los derechos y obligaciones establecidas en el Anexo antes mencionado. I. Meta Estratégica que se Apoyará El siguiente objetivo estratégico del Plan Nacional de Lucha Contra las Drogas del Gobierno de la República de Colombia está dentro de la competencia de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Entidad adscrita al Ministerio de Transporte, y por consiguiente se apoya bajo este Apéndice:

Objetivo Estratégico Número 2: Combatir la producción, el tráfico y la distribución de estupefacientes, así como la infraestructura que sirve de soporte al negocio de las drogas ilícitas. II. Descripción del Proyecto A. El Proyecto apoya a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, y está diseñado para mejorar la seguridad en las operaciones aeroportuarias mediante la instalación de un Sistema de Aterrizaje por Instrumentos (ILS) Wilcox MK 20 A, con plante eléctrica de emergencia de 40 KW-50KVA en San José del Guaviare y un Sistema de Precisión, Acercamiento y Trayectoria de Aterrizaje por Iluminación (PAPI) para el Aeropuerto de Larandia (Florencia, Caquetá). Ambos sistemas son compatibles con las regulaciones y estándares de la Organización Internacional de Aviación Civil (ICAO), la Administración Federal de Aviación (FAA) de Estados Unidos y las regulaciones y estándares Colombianos, para el servicio de operaciones aéreas tanto militares como civiles. B. La administración diaria y real de las cláusulas de este proyecto será hecha por la Sección de Asuntos Narcóticos (NAS) de la Embajada de los Estados Unidos (Parte Operativa del Gobierno de los Estados Unidos) y por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Parte Operativa del Gobierno de Colombia), llamados colectivamente las Partes Operativas. C. Los proyectos específicos que se financiarán por parte del Gobierno de los Estados Unidos bajo los términos de este Apéndice, serán desarrollados por la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil y acordados por las Partes Operativas antes de ser financiados por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Un Plan de Implementación será desarrollado por cada sistema de aterrizaje a instalarse y acordado por las Partes Operativas. D. Las modificaciones a este Apéndice serán hechas como se acuerde mutuamente por las partes signatarias y emitidas como enmiendas a este Apéndice. III. Responsabilidades de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil A. La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, acepta la entrega de estos equipos en calidad de donación. Dichos equipos serán utilizados como recurso nacional y de una manera consistente con el Programa Bilateral de Ayuda Antinarcóticos existente entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Colombia, en concordancia con las normas internas aplicables de cada país. B. La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, a través del representante autorizado para cada acuerdo de implementación (título II C.), será responsable de coordinar y obtener cualquier permiso o licencia requerida por parte de cualquier agencia en el ámbito gubernamental, esto es, nacional, departamental o municipal,

necesario para la ejecución y finalización de los proyectos derivados de este Apéndice. La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, como responsable del servicio de aproximación aérea establecido en la ley 105 Parágrafo 3º Art. 48, a través del representante autorizado para cada Acuerdo de Implementación, coordinará con los propietarios, comodatarios o explotadores de los Inmuebles en donde se vayan a ejecutar los proyectos el acceso a las propiedades necesario para ejecutar y finalizar el proyecto, incluyendo el lugar de trabajo e instalaciones de apoyo. C. La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, a través de sus representantes autorizados para cada uno de los Planes de implementación, directamente o por conducto de otra entidad del Estado Colombiano, se compromete a operar y ejecutar el mantenimiento de los sistemas, una vez termine la garantía incluida dentro del programa de ayuda. La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil también suministrará la energía eléctrica, así como la energía eléctrica de respaldo necesaria para operar los sistemas. Así mismo la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil autorizará y/o gestionará las autorizaciones correspondientes para la ubicación de los componentes de los sistemas y la instalación física de los equipos en los Aeropuertos de San José del Guaviare y Larandia, incluyendo la coordinación de almacenamiento temporal, custodia de equipos y materiales durante la ejecución del proyecto, y alojamiento y acceso del personal contratado por la Oficina de Asuntos Narcóticos (NAS) de la Embajada de los Estados Unidos de América. D. Cuando la Embajada de los Estados Unidos notifique a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil que el proyecto ha sido finalizado, la propiedad de la obra ejecutada se traspasará a la agencia receptora, Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, la cual lo recibirá y rendirá un informe a las Partes Operativas, e incluirá los bienes en los inventarios y procesos contables que correspondan. E. De acuerdo con la Sección III.C.3. del Anexo, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil será la única y exclusiva Parte responsable de asegurar los bienes entregados en donación, así como de reemplazar cualquier equipo perdido o destruido suministrado bajo este Apéndice, de conformidad con las pólizas de seguros que se encuentren vigentes y una vez la compañía de seguros acepte la responsabilidad por el siniestro. IV. Responsabilidad de la Embajada de los Estados Unidos A. Cualquier apoyo financiero del Gobierno de los Estados Unidos de América a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, será suministrado bajo este Apéndice, tanto de los recursos del Plan Colombia, y/o de las asignaciones anuales del Departamento de Estado Oficina de Asuntos Narcóticos Internacionales y Aplicación de la Ley (INL) -, o de otras Entidades Federales autorizadas del Gobierno de los Estados Unidos. Dicho apoyo financiero será especificado en hojas de portada y estará sujeto a la disponibilidad de fondos. No se planea apoyo financiero directo a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

B. Con el fin de ejecutar el Acuerdo de Implementación de este Apéndice, la Sección de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos contratará la asistencia técnica e instalación de sistemas. Por lo tanto, la Sección de Asuntos Narcóticos (NAS) será la única Parte responsable de dar instrucciones a sus contratistas, incluyendo la responsabilidad única de la administración de contratos, hasta que la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil sea notificada por la Embajada de los estados Unidos que el proyecto ha sido completado. El título de propiedad de cualquier bien y/o materiales suministrados bajo este Apéndice permanecerá con la Sección de Asuntos Narcóticos (NAS) o sus contratistas hasta que dicho título sea traspasado a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. Una vez los sistemas sean instalados, puestos en funcionamiento y debidamente comisionados, todos los derechos y responsabilidad del proyecto será trasladada a l a Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o su delegado. C. En el evento que el Gobierno de los Estados Unidos de América determine que debido a guerra, conflicto armado, insurrección, paro interno u otras condiciones adversas u otras circunstancias inusuales o urgentes que amenacen la seguridad, salud o bienestar de los contratistas de la Sección de Asuntos Narcóticos, (NAS), el Gobierno de los Estados Unidos de América se reserva el derecho de cancelar o suspender todo o parte de los servicios suministrados como se estipula en este Apéndice o en los Planes de implementación. En tal caso se notificará a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, lo más pronto posible. D. La Sección de Asuntos Narcóticos suministrará a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, en la fecha acordada en los planes de implementación, la relación de contratistas que llevarán a cabo los proyectos bajo este Apéndice, indicando nombres, rango, categoría, especialidad y tiempo de permanencia en los Aeropuertos de San José del Guaviare y Larandia de Florencia, con el fin de tomar las prevenciones logísticas y de seguridad. E. La Sección de Asuntos Narcóticos (NAS) será responsable del mantenimiento del equipo de prueba y los manuales para los sistemas de aterrizaje suministrados bajo este Apéndice mientras la garantía esté vigente. F. La Sección de Asuntos Narcóticos (NAS) requerirá que sus contratistas cumplan con las siguientes regulaciones para la protección del medio ambiente de acuerdo con los términos del contrato: El contratista debe realizar todo el trabajo de tal manera que minimice la polución del aire, agua o suelo y controlará el ruido y el polvo dentro de límites razonables y de acuerdo con todas las leyes, políticas, regulaciones y programas aplicables tanto del Gobierno de los Estados Unidos de América como del Gobierno de la República de Colombia que se relacionen con el desempeño de este contrato o sus ordenes de trabajo. Si se presentará un conflicto entre leyes del Gobierno de Colombia y las leyes del

Gobierno de los Estados Unidos de América, se utilizará el requerimiento que proteja más la salud y el medio ambiente. En ningún caso los requerimientos podrán estar en contradicción a las exigencias de las leyes y regulaciones del Gobierno de la República de Colombia. V. Metas del Proyecto y Verificación de Logros A. Las metas específicas serán establecidas en los Planes de Implementación para cada Sistema de Aterrizaje suministrado bajo este Apéndice. B. Las Partes acuerdan revisar de manera conjunta el progreso de los Planes de Implementación, y todo el personal asignado al proyecto verificará el logro de las metas de los proyectos a través del enlace operacional, registros oficiales y observación. VI. Disposiciones Finales El Anexo al Acuerdo General suscrito 27 de septiembre de 2000 entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Colombia predomina y constituye el marco general de interpretación y aplicación de este Apéndice y sus Planes de Implementación. Las obligaciones y responsabilidades allí consagradas se entienden incorporadas en este Apéndice y en los Planes de implementación. VII. Terminación Este Apéndice entrará en vigencia cuando sea firmado por los representantes de las Partes de acuerdo con lo estipulado en el Anexo al Acuerdo General. Cada Parte puede terminar este Apéndice dando a la otra parte notificación escrita sobre su intención de terminarlo noventa (90) días antes de la fecha de suspensión. La terminación de este Apéndice puede cancelar cualquier obligación de las dos Partes para realizar contribuciones conforme a este Apéndice, excepto los pagos de compromisos adquiridos con terceras partes antes de la notificación de cancelación de este Apéndice. Firmado en la ciudad de Bogotá, D.C., el 12 de diciembre de 2001, en duplicado en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de los Estados Unidos de América Por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil Anne W. Patterson Embajadora Juan Carlos Vélez Uribe Director General.