Cartilla de Orientación Del Pago del Aporte por Regulación a SUNASS Diciembre - 2014 Pág. 1
ÍNDICE Pág. I. Aporte por Regulación a SUNASS.. 3 1.1 Concepto 3 1.2 Quiénes están obligados al pago? 3 1.3 Tasa 3 1.4 Base imponible. 3 1.5 Declaración Jurada y Pagos 3 II. Mora en el Pago 4 III. Acotación de Deuda Tributaria. 4 IV. Cobranza Coactiva 4 V. Entrega de Declaraciones Juradas y Pago.. 5 5.1 Dónde se presentan las Declaraciones Juradas y efectúan los pagos? 5 a) Presentación de Declaraciones Juradas. 5 b) Es sancionable la no presentación de la Declaración Jurada?.. 5 c) Pagos. 6 5.2 Contacto para consultas 6 Pág. 2
I. APORTE POR REGULACIÓN A SUNASS 1.1. Concepto Tasa relacionada con la prestación de servicios de regulación y supervisión por parte de SUNASS. Artículo 10 de la Ley Marco de Organismos Reguladores 1, Artículo 64 del Reglamento de SUNASS 2. 1.2. Quiénes están obligados al pago? 1.3. Tasa Todas las empresas prestadoras de servicios públicos de agua potable. Artículos 1 y 64 del Reglamento de SUNASS 1, artículo 10 de la Ley Marco de Organismos Reguladores. Equivalente al 1% de la base imponible. Artículo 10 de la Ley Marco de Organismos Reguladores, Artículo 1 del Decreto Supremo 105-2003-PCM 3. 1.4. Base imponible El total de los ingresos anuales brutos facturados y percibidos por la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable, incluyendo la facturación por pensión básica, y fuente propia, alcantarillado sanitario, colaterales, complementarios, conexos y todo concepto que facture la empresa prestadora dentro del territorio nacional, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Artículo 10 de la Ley Marco de Organismos Reguladores. 1.5. Declaración Jurada y Pagos a) Declaración Jurada Mensual Las empresas prestadoras deberán presentar declaraciones juradas mensuales de los conceptos que integran la base imponible y los aportes resultantes, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes declarado. En caso el vencimiento del plazo aludido fuere sábado, domingo o feriado, el mismo se trasladará al siguiente día útil. Numeral 6.3.- de la Directiva de Aporte por Regulación - SUNASS - Resolución del Consejo Directivo N 038-2011- SUNASS-CD 4. 1 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley 27332 (en adelante, Ley Marco de Organismos Reguladores). 2 Reglamento de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, Decreto Supremo 017-2001-PCM (en adelante, Reglamento de SUNASS). 3 Norma que precisa el porcentaje del aporte por regulación a cargo de empresas bajo el ámbito de competencia de la SUNASS, Decreto Supremo 105-2003-PCM. Pág. 3
b) Pagos Mensuales Las empresas prestadoras deberán realizar pagos mensuales, por los servicios de regulación que presta SUNASS. Los pagos mensuales deberán ser efectuados dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponda el pago. Numeral 6.3.- de la Directiva de Aporte por Regulación - SUNASS. II. MORA EN EL PAGO Vencidos los plazos establecidos para el pago del aporte, SUNASS aplicará el interés moratorio, de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para los tributos bajo su administración. TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) Publicación Base Legal Vigencia Tasa Mensual 30.09.94 Resolución 079-94-EF/SUNAT Del 01.10.1994 al 02.02.1996 2,50% 02.02.96 Resolución 011-96-EF/SUNAT Del 03.02.1996 al 31.12.2000 2,20% 30.12.00 Resolución 144-2000/SUNAT Del 01.01.2001 al 31.10.2001 1,80% 31.10.01 Resolución 126-2001/SUNAT Del 01.11.2001 al 06.02.2003 1,60% 06.02.03 Resolución 032-2003/SUNAT Del 07.02.2003 a 28.02.2010 1,50% 17.02.10 Resolución 053-2010/SUNAT Del 01.03.2010 a la fecha 1,20% Para su cálculo y régimen se aplicará lo dispuesto por el Código Tributario. Numeral 6.5 de la Directiva Pago de Aportes por Regulación, Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2011-CD III. ACOTACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA En el caso que SUNASS realice una acción de fiscalización pondrá en conocimiento de la empresa prestadora el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento del pago de los aportes. IV. COBRANZA COACTIVA SUNASS podrá efectuar el cobro del aporte y, de ser el caso, a través de un procedimiento de cobranza coactiva, de conformidad con las normas legales pertinentes. Artículo 40 del Decreto Supremo 017-2001-PCM. 4 Directiva de Procedimientos para el pago del Aporte por Regulación - Resolución del Consejo Directivo N 038-2011- SUNASS-CD (en adelante Directiva de Pago del Aporte por Regulación - SUNASS) (. Pág. 4
V. ENTREGA DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO 5.1. Dónde se presentan las Declaraciones Juradas y efectúan los pagos? a) Presentación de Declaraciones Juradas Las declaraciones juradas pueden ser presentadas: (i) (ii) En los bancos conjuntamente con el pago correspondiente. Directamente en la Tesorería de SUNASS, sito en: Calle Bernardo Monteagudo N 210-216 Magdalena del Mar. (iii) Mediante correo certificado con acuse de recibo de SUNASS, debiendo la empresas prestadoras cautelar que el agente postal le evidencie la entrega de la declaración jurada a la SUNASS. (iv) Por medio del fax: (01) 614-3177. Cuando se empleen los medios de presentación (iii) y (iv), deberán remitir a las oficinas de SUNASS (dirección antes indicada), la declaración jurada original respectiva, con cuyo cumplimiento se entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil. b) Es sancionable la no presentación de la Declaración Jurada? Omitir la presentación de la Declaración Jurada Mensual y/o Anual dentro del plazo establecido (primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponda el pago), constituye infracción. La sanción correspondiente a esta infracción formal se materializa mediante procedimiento administrativo sancionador. Anexo Nº 4, Resolución del Consejo Directivo Nº 03-2007-SUNASS-CD⁵ ⁵ Resolución del Consejo Directivo Nº 03-2007-SUNASS-CD Anexo Nº 4 Tipificación de Infracciones. - F. Remisión de Información H Aportes y Fondos Graves. 29 No cumplir con presentar la Declaración Jurada correspondiente a la liquidación del Aporte por Regulación a pagar a la SUNASS en el plazo establecido. Pág. 5
c) Pagos El pago del aporte puede realizarse mediante: (v) Depósito en la cuenta corriente en moneda nacional de la SUNASS en el: Banco de Crédito del Perú: Cuenta Corriente Nº 194-0007304-0-77 (Con entrega de la Declaración Jurada de la Facturación y Aporte por Regulación en el Banco) Banco Scotiabank de Perú SAA: Cuenta Corriente Nº 000-2740974 (Con entrega de la Declaración Jurada de la Facturación y Aporte por Regulación en el Banco) Banco de la Nación: Cuenta Corriente Nº 00-000-525537 (Con envío de la Declaración Jurada de la Facturación y Aporte por Regulación y vaucher del depósito a la SUNASS en forma simultánea al pago correspondiente). (vi) (vii) Cheque simple a nombre de SUNASS. Efectivo. 5.2 Contacto para consultas: Sra. Carmen Salguero Durand, Telf: 6143200 anexo 215, mail: csalguero@sunass.gob.pe Sr. Jorge Arana Callirgos, Telf: 6143200 anexo 209, mail: jarana@sunass.gob.pe www.sunass.gob.pe Pág. 6