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Transcripción:

AFILIADOS POTESTATIVOS EXCLUSIONES Y LIMITACIONES 1. Exclusiones y limitaciones de las prestaciones de la Cobertura Obligatoria: a) Todo procedimiento o terapia que no contribuye a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria. Cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) Cirugía plástica Odontológica de estética Tratamiento de periodoncia y ortodoncia Curas de reposo y del sueño Lentes de contacto. b) Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinflingidas. c) Asimismo, se racionalizará el suministro de prótesis, ortesis y otros (sillas de rueda, anteojos, plantillas ortopédicas, corsés, etc.) así como los procedimientos, terapias o intervenciones mas complejas de alto costo y con baja posibilidad de recuperación. d) Otras exclusiones que serán normadas por Ley. 2. Exclusiones y limitaciones de la Cobertura Complementaria: Adicionalmente a las exclusiones y limitaciones indicadas en el inciso precedente, no se cubrirán los gastos derivados y/o relacionados y/o a consecuencia de: a) Todo procedimiento o terapia que no contribuye a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria. Cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) Cirugía plástica Odontológica de estética Tratamiento de periodoncia y ortodoncia, Curas de reposo y del sueño Lentes de contacto. b) Pre- existencias de cobertura complementaria salvo la aceptación expresa de la compañía. c) Enfermedades, lesiones y/o defectos congénitos y/o adquiridos al nacer, de origen genérico (hereditario o no hereditario), a excepción de la cobertura de los niños cuya concepción fue dentro de la vigencia del plan de salud de la entidad empleadora actual y cuya inscripción sea dentro del mes de nacimiento. d) Tratamientos médicos y/o quirúrgicos de obesidad (cualquiera sea el grado) así como programas de reducción de peso y sus complicaciones.

e) Tratamientos médicos relacionados con los diagnósticos comprendidos en el capítulo V, Trastornos Mentales y del Comportamiento, del Código Internacional de Enfermedades CIE 10, que incluye drogadicción y alcoholismo, excepto lo establecido por el Plan de Beneficios del PEAS. f) Tratamiento médico ni quirúrgico relacionado a ginecomastia, gigantomastia ni diástasis de músculos rectos del abdomen. No se cubre cirugía para reconstrucción mamaria post mastectomía. g) Evaluación, estudios, procedimientos y tratamientos por infertilidad y/o fertilización asistida. Sólo en el caso de los planes potestativos se cubrirá la asesoría en planificación familiar, así como tratamientos anticonceptivos, según lo señalado en el plan de Beneficios del PEAS. h) Procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos relacionados al cambio de sexo. i) Tratamiento para pérdida de cabello. j) Tratamientos quirúrgicos y procedimientos para insuficiencia venosa superficial de de extremidades (várices, telangiectasias). k) Vitaminas, minerales (excepto los cubiertos en el Programa Materno Infantil), productos nutracéuticos ni preparados de nutrición oral o enteral con fines suplementarios (excepto los utilizados como parte del manejo hospitalario). l) Medicamentos o productos de propiedades antiasténicas, reconstituyentes y energizantes, estimulantes del apetito, anorexígenos, estimulantes de funciones intelectuales cerebrales (nootrópicos) y recursos terapéuticos naturales. m) Inmunoestimulantes, terapias biológicas preventivas y vacunas que no correspondan a las indicadas en el Plan de Salud. Terapia inmune (desensibilización) para alergias. n) Enfermedades y/o accidentes y/o complicaciones y/o consecuencias medico quirúrgicas ocasionadas por el consumo de alcohol, psicofármacos, drogas ilícitas y estupefacientes, salvo lo señalado en el Plan de Beneficios del PEAS. o) Accidentes sufridos como consecuencia directa de consumo de alcohol, psicofármacos, drogas ilícitas y estupefacientes. En caso de accidente vehicular sólo se aplica al conductor. p) Todo medicamento, equipo, dispositivo, implante o insumo médico utilizado o de reciente implementación que no haya sido aprobado por la FDA (Food and Drug Administration) para el diagnóstico solicitado, los cuales deben contar además con beneficio clínico y de significancia estadística demostrados a través de la evaluación sustentada en Medicina Basada en la Evidencia. Se consideran para beneficio de cobertura únicamente los niveles de evidencia 1++, 1+ ò 2++ y por ende los grados de recomendación A o B según los parámetros del SIGN (Scottish Intercollegiate Guidelines Network).

q) Medicamentos o tratamientos prescritos con fines de prevención primaria o secundaria (excepto aspirina, warfarina, clopidogrel, heparinas, metformin, profilácticos para migraña y antibióticos preoperatorios, los cuales sì se cubrirán). r) Medicamentos y/o tratamientos utilizados con fines placebo o de utilidad no demostrada. s) Dispositivos para columna: separadores interespinosos e invertebrales (Coflex, Diam, DCI, entre otros). Procedimientos mínimamente invasivos para columna: nucleoplastìa, radiofrecuencia, discectomìa láser, infiltración o neurolisis facetarías, proloterapia, ozonoterapia, biacuplastìa. t) Tratamientos de excimer láser y otros procedimientos para la corrección de los defectos de refracción visual. Éstos se podrán realizar según las condiciones de Programa Multiventajas. u) Terapia antiangiogénica para enfermedades oculares. v) Cuidado podiátrico efectuado por personal no médico, incluyendo cuidados de los pies relacionados con callos, pies planos, arcos débiles, pies débiles y soportes de zapatos de cualquier tipo, así como de zapatos y plantillas ortopédicas, salvo lo contemplado en su Plan de Salud. w) Cuidados particulares de enfermería o técnicas de enfermería, sean durante la hospitalización o en domicilio, salvo lo contemplado en su plan de salud. x) No se cubren atenciones a domicilio, excepto las señaladas en su plan de salud. y) Compra de células, tejidos y órganos, ej. sangre y derivados. No se cubre albúmina humana, plasma rico en plaquetas (factor de crecimiento plaquetario) ni tratamiento que implique el uso de células madre (stem cell). z) Los gastos de exámenes de donantes de sangre serán limitados a las unidades transfundidas al paciente. aa) Tratamiento con Hormona del Crecimiento. bb) Medicina complementaria, alternativa y/o tradicional como Acupuntura, homeopatía, quiropraxis, entre otros. cc) No se cubrirá el suministro de prótesis (oculares, de extremidades, implante coclear, audífonos, implante mamario, prótesis dentales, entre otros), sí se cubre lentes intraoculares monofocales sólo en el caso de cataratas. Tampoco se cubrirán órtesis (como silla de ruedas, anteojos, corsés, entre otros). dd) Atenciones, tratamientos o procedimientos realizados por personas que no sean médicos profesionales colegiados. ee) Estudios diagnósticos y tratamiento para disfunción eréctil y trastornos de la libido.

ff) Cirugía odontológica. Asimismo prótesis dentales (salvo en accidentes) y gastos relacionados con la higiene bucal. En ningún caso se cubre implantes. gg) Gastos por el tratamiento de problemas en la mandíbula, incluyendo el síndrome temporomandibular, craneomandibular, desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y otros tejidos en esa articulación. hh) Prácticas y/o carreras de automovilismo, motos terrestres y acuáticas, ala delta, paracaidismo, escalamiento de montaña, parapente, vuelo libre, práctica hípica, cacería mayor, pesca submarina, sandboard, surfing, puenting y otras prácticas deportivas de similar peligrosidad. ii) Toda atención médica o de salud realizada o procedente del extranjero (tratamientos, medicamentos), sea por enfermedad o accidente, excepto lo contemplado en su plan de salud. jj) Gastos médicos por lesiones ocasionadas en guerras internacionales o civiles, insurrección, rebelión, participación activa en alteraciones del orden público, actividad militar de cualquier clase, actos delictivos o criminales y fenómenos de la naturaleza o contaminación nuclear. kk) Todos los gastos por chequeos médicos y despistaje de enfermedades, a excepción de los que se realicen de acuerdo al programa preventivo señalado en el Plan de Salud contratado. ll) Estudios, procedimientos y tratamientos médicos o quirúrgicos oncológicos que no hayan sido considerados en las categorías de evidencia y consenso nivel 1 y 2A por la NCCN (National Comprehensive Cancer Network de Estados Unidos de Norteamérica). mm) Para tratamiento oncológico, sólo se cubrirá un (1) Pet Scan al año. nn) Compra o alquiler de equipos médicos tales como: glucómetros, termómetros, tensiómetros, respirador o ventilador mecánico, pulsoxímetro, nebulizadores, cama clínica, aspiradores, dispositivos CPAP, estimulador cerebral, equipos ambulatorios para rehabilitación, entre otros. oo) Estudios, pruebas o screening genéticos. Se cubre cariotipo para niños nacidos en el plan de salud de la empresa empleadora actual y dentro de la pertinencia médica. También se cubren estudios genéticos para cáncer recomendados por la NCCN para fines terapéuticos. pp) Kits de prueba rápidas para diagnóstico de embarazo en orina. qq) Tratamientos para trastornos de déficit o hiperactividad de atención.

rr) Bloqueadores solares para fines preventivos y estéticos, así como productos dermatocosméticos, despigmentantes, pigmentantes y productos para higiene personal. ss) Sepelio para los casos en el que el diagnostico no sea o no haya sido materia de cobertura de este plan de salud. tt) Viscosuplementaciòn para patologías articulares, excepto en osteoartrosis de rodilla. Tampoco se cubre en caso de condromalacia patelar.