TIEMPO DE INFORMATIVAS

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L.D. Ivonne Rendón Roque

Transcripción:

TIEMPO DE INFORMATIVAS Como cada año, durante el mes de Febrero se deben presentar ante las autoridades fiscales las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio anterior. Una de las inquietudes comunes de los contribuyentes es saber si aún tienen la obligación de presentar la Declaración Informativa Múltiple. Esta obligación es una de las declaraciones más importantes de los contribuyentes, se trata de una obligación fiscal. 1

Fecha de Presentación A más tardar el 15 de febrero del año siguiente debes presentar declaración informativa de las personas a las que en el año anterior les efectuaron retenciones. La información se presenta con el programa DIM en los siguientes medios: Magnéticos Si haces capturas de más de 1000 registros debes presentar la información en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda, en unidad de memoria extraíble (USB) o en disco compacto, que te será devuelto después de realizar las validaciones respectivas. Por Internet Cuando hagas capturas de hasta 1000 registros, la información la debes enviar por Internet a través del portal del Servicio de Administración Tributaria; en este caso, y después de capturar los datos, el programa genera un archivo para envío. Una vez que mandas la información, el SAT te remite el acuse de recibo electrónico, mismo que puedes reimprimir en la Oficina Virtual de este Portal, para lo cual requieres tu Contraseña (antes CIEC) o tu Firma Electrónica Avanzada vigente. Si eres Persona Física o persona Moral que en el transcurso del ejercicio 2015 realizaste pagos por los siguientes conceptos: CONCEPTO Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7 Anexo 8 Anexo 9 Anexo 10 DESCRIPCIÓN Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, Crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso. Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS Información de contribuyentes que otorguen donativos. Información sobre residentes en el extranjero De los regímenes fiscales preferentes. Empresas integradoras. Información de sus integradas. Régimen de pequeños contribuyentes Información sobre impuesto al valor agregado Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Operaciones efectuadas a través de fideicomisos. Antes de presentar su declaración debe verificar lo siguiente: Que se hayan capturado correctamente las claves de RFC de los proveedores relacionados. Que las cantidades capturadas en cada campo correspondan al concepto de que se trate; por ejemplo: en el campo Monto de IVA pagado no acreditable a la tasa del 15% ó 16% y 10% ó 11%, correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas, no se debe registrar el IVA pagado. La totalidad de las operaciones pagadas a los proveedores registradas en su contabilidad deben ser reportadas en la DIOT. Recuerde que debe declarar a los proveedores en el mes correspondiente a los pagos realizados y no conforme a la facturación. 2

INFORMACION PARA RETENEDORES DE IMPUESTOS A) Entregar constancias de remuneraciones cubiertas A más tardar en febrero del año siguiente debes entregar a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas. Dichas constancias las genera el programa DIM en los siguientes anexos: Anexo 1. Información anual de sueldos y salarios y conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo. En su caso se podrá utilizar la forma oficial 37. Debe contener sello y firma del empleador que lo imprime. Anexo 2. Información sobre pago de retenciones de ISR, IVA y IEPS (pagos por honorarios, arrendamiento de inmuebles, entre otros) en su caso se podrá utilizar la forma oficial 37- A. Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero. Los retenedores deben asentar en la forma oficial 37 o en el anexo 1 que emita el programa DIM una leyenda en la que se señale: La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT. El número de folio o de operación que fue asignado a dicha declaración. Manifestación sobre si realizaste o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entregaste la constancia. Recuerda que la entrega oportuna de dichas constancias es indispensable para que las personas a las que les realizaste pagos puedan presentar en tiempo su Declaración Anual y obtener, en su caso, la devolución de los saldos a favor de ISR que llegues a determinar en la citada declaración. 3

B) Calcular el ISR anual de los trabajadores Como patrón además de retener y enterar mensualmente el ISR, debes calcular el impuesto anual para cada uno de tus trabajadores. Si del cálculo anterior resulta un saldo a favor del trabajador, deberás: Compensarlo contra retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario siguiente al que corresponda el saldo a favor. Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual. Para poder compensar los saldos a favor de un trabajador contra el ISR retenido de otros trabajadores, es necesario que: Se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual. Que como patrón recabes los documentos que comprueben que entregaste la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor. Si del cálculo anual resulta un saldo a cargo del trabajador, como patrón debes retener y enterar a más tardar en febrero del siguiente año de calendario de que se trate la cantidad a cargo. No debes realizar el cálculo anual a los trabajadores que hayan: Iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año de que se trate. Percibido ingreso por salarios en el año que excedan de 400,000 pesos. Comunicado por escrito al retenedor que presentarás Declaración Anual por tu cuenta C) Inscribir a los trabajadores Como patrón puedes efectuar la inscripción en el RFC de los trabajadores éstos deberán de usar el servicio de inscripción masiva exprés. El cual consiste en la inscripción de tus trabajadores de manera masiva ya que en un sólo trámite realizas la solicitud y la inscripción de varios trabajadores. Para utilizar este servicio sólo tienes que realizar las siguientes actividades: Generar el archivo de tus trabajadores. Proporcionar el archivo generado al SAT al momento de registrar tu solicitud. Descargar el resultado de la solicitud de inscripción. 4

D) Otras obligaciones Debes solicitar, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que inicies la prestación del servicio, en su caso, constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año por otros patrones a los trabajadores que contrates. Solicita al trabajador, antes de que le efectúes el primer pago, escrito en el que te notifique si presta servicios a otro empleador y éste le aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no lo apliques nuevamente Expide constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, en los casos de retiro del trabajador dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. Entrega, cuando corresponda, el subsidio para el empleo a los trabajadores conjuntamente con el pago de su salario. Proporciona a los trabajadores, en su caso, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, constancia del total de viáticos pagados en el año, cuando se eroguen en servicio del patrón y se compruebe con documentación que reúna requisitos fiscales MULTAS Y SANCIONES ESTABLECIDAS El artículo 81 y 82 del CFF nos dice: Art 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. Art 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: De $11,240.00 a $22,500.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. 5

Conclusiones Es importante recordar que se debe estar al corriente con los pagos de las declaraciones mensuales del ejercicio antes de presentar esta obligación (DIM). Recuerda que es tú deber presentarla, aunque la información ya es conocida por la autoridad, debido a que está incluida en los CFDI que se emitieron a lo largo del año Los contribuyentes deben conocer las declaraciones informativas que están obligados a presentar, pues su omisión puede traer la imposición de multas si la autoridad las requiere. Asimismo, sino se presentan las declaraciones informativas estando obligado, la autoridad en el ejercicio de sus facultades de revisión puede rechazar las deducciones con ellas relacionadas. Fuentes: Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) 2015 Código Fiscal de la Federación (CFF) 2015 Servicio de administración Tributaria COLABORACION Itzel Granados Monroy Georgina Olivos Victoria Roberto Castro Agustín Asesorías Rspecializadas en Negocios Av. Cuahutémoc no. 1217 Col. Sta. Cruz Atoyac www.asesneg.com.mx Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03310 Tel. 56622822 Grupo Asesores en Negocios, Copyright 2016 6