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Transcripción:

Presidencia Lima, 2 7 ENE' 2011 OFICIO N Oqg -2011-SERVIR/PE j- ~ : 1, ';-r ', 1 :. > \ del Servicio Civil.. :... \ > ' '..... -... ~... Señora TULIA IVANOA CASTRO BERNEOO Jirón Francisco de Zela Nº 2656-503 Lince.- Asunto Consulta sobre la Ley Nº 15668 Me dirijo a usted con relación a su consulta sobre la Ley Nº 15668, que concede dos años de licencia con goce de haber por tuberculosis o neoplasia maligna. Al respecto, adjunto al presente copia del Informe Legal Nº 080-2011-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la del Servicio Civil, documento que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, en virtud del cual se atiende su solicitud. Sin otro particular quedo de usted. Atentamente, NEF/MBT/MMC Reg. N' 4187-2010 www.serv1r.r,ob Pl' Pasaie Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesus Maria Lima 11. Peru T: 51-1-2063370

......., ~.. Presidencia del Servicio Civil INFORME LEGAL N 00Ü -2011-SERVIR/GG-OAJ A MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos De MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Asunto Consulta presentada por Tulia Castro Bernedo sobre licencia por neoplasia maligna Referencia Carta de 18 de junio de 2010 Descriptor Fecha Licencias de los servidores sujetos al Decreto Legislativo N 276 Lima, 2 4 ENE 20 11 Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual la señora Tulia lvanoa Castro Bernedo solicita se absuelva una consulta relacionada a la licencia con goce de haber por tuberculosis o neoplasia maligna. l. Antecedentes y Base Legal 1.1 La señora Tulia lvanoa Castro Bernedo en el documento de la referencia precisa que la Ley N 15668, concede dos años de licencia con goce de haber por tuberculosis o neoplasia maligna, sin embargo en algunas instituciones no otorgan dicho derecho. r 1.2 El artículo 24 del Decreto Legislativo N 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece como uno de los derechos de los servidores públicos de carrera el hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el reglamento. Por su parte, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N 005-90-PCM, en sus artículos 109, 110 y 111 establecen lo siguiente: "Artículo 109.- Entiéndase por licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a

Presidencia del Servicio Civil petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolución correspondiente. Artículo 110.- Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son: a) Con goce de remuneraciones: - Por enfermedad; - Por gravidez; (... ) Artículo 111.- La licencia por enfermedad y gravidez se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 22482 y su reglamento." 1.3 El literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo N 1023 - Decreto Legislativo que crea la del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia; las cuales están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión de la compensación, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR. 11. Análisis De la competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR. r Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de cada entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. De las licencias de los servidores 2.2 Previamente cabe mencionar que las licencias, al igual que los permisos, constituyen interrupciones del vínculo entre la entidad y el servidor de una escasa duración, que no extinguen la relación entre las partes, sino que permiten al 2

Presidencia del Servicio Civil servidor tomarse unos días por su inconveniente, enfermedad, matrimonio, entre otros. En el caso de la licencia por enfermedad que impida la prestación del servicio, la inasistencia justificada del servidor a su centro de trabajo no afectará el derecho de éste a percibir su remuneración durante el período determinado por la normativa sobre la materia. 2.3 Cabe mencionar que el antecedente inmediato del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo constituye el Decreto Ley N 11733 1 - Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, mediante el cual se crea la Carrera Administrativa, se garantiza la estabilidad en sus cargos al personal civil que presta servicios en la Administración Pública, así como sus derechos y obligaciones, entre otras disposiciones. Dicha norma en su primigenio artículo 55 dispuso lo siguiente: "Se concederá licencia, por enfermedad hasta por 60 días con goce íntegro del haber. Si se prolonga la enfermedad, la licencia será prorrogada hasta por otro período igual, recibiendo el empleado, en los primeros 30 días la mitad de su haber y en los últimos 30 días la tercera parte del mismo. Vencido este término el empleado será declarado cesante, teniendo derecho a percibir la bonificación de acuerdo al artículo 52º de no contar con los años de servicios suficientes para obtener su cédula de cesantía. Si la enfermedad fuera tuberculosis o neoplasia maligna (cáncer) no recuperable, debidamente diagnosticada, tendrá derecho a licencia hasta por dos años con el goce íntegro de su haber." Sin embargo, mediante Artículo Único de la Ley Nº 15668, 2 se modificó el cuarto párrafo del referido artículo, cuyo texto es el siguiente: "Si la enfermedad fuera tuberculosis o neoplasia maligna no recuperables, debidamente diagnosticadas, tendrá derecho a licencia hasta por dos años con el goce íntegro de su haber." / " 2.4 De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo N 276 concordado con los artículos 110 y 111 del Reglamento de la Carrera Administrativa, una de las licencias con goce de remuneraciones de los servidores es aquella por enfermedad, cuyo otorgamiento se regula por el Decreto Ley 22482 3 y su reglamento. 1 Del 29 de mayo de 1950. 2 Publicada el 28 de octubre de 1965. 3 Publicada el 28 de marzo de 1979. 3

Presidencia del Servicio Civil - Al respecto, el artículo 24 del Decreto Ley N 22482 señala que el subsidio por enfermedad se otorgará hasta la terminación de la incapacidad temporal para el trabajo, la que será determinada por el médico, no pudiendo prorrogarse por un período mayor de once meses y diez días consecutivos. Sin embargo, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N 26790 derogó expresamente el Decreto Ley N 22482; y en su artículo 12 estableció entre otros, que el subsidio por incapacidad temporal se otorgará mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11mesesy10 días consecutivos. 2.5 De las normas glosadas podemos advertir dos momentos y normas claramente definidas que regulan la licencia por enfermedad. De un lado, el artículo 55 del Decreto Ley N 11733, modificado por el artículo único de la Ley N 15668 y de otro, el Decreto Legislativo N 276 concordado con los artículos 110 y 111 del Reglamento de la Carrera Administrativa. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el Decreto Ley N 11733 constituye la norma que creó la Carrera Administrativa, estableciendo la forma de ingreso a ella, el procedimiento y requisitos para los ascensos y promociones, los derechos y obligaciones así como las correspondientes sanciones. Sin embargo, como es de conocimiento público, mediante el Decreto Legislativo N 276 se crea la Carrera Administrativa, entendida como el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes de los servidores públicos. Es decir, el Decreto Legislativo N 276 publicado el 24 de marzo de 1984, regula el mismo objeto o materia, que no es otro que la Carrera Administrativa, dentro de la cual se incluyen todas las figuras jurídicas aplicables a la misma así como las materias o aspectos conexos. En ese orden de ideas, en aplicación del criterio de que una ley posterior deroga a la anterior, el Decreto Ley N 11733, se encontraría derogado tácitamente. Asimismo, ratifica dicha posición lo señalado en el Artículo 1 del Título Preliminar del Código Civil, en el sentido de que la materia del mencionado Decreto Ley al haber sido íntegramente regulado por el Decreto Legislativo N 276, el mismo se encontraría derogado. Por lo tanto, las disposiciones sobre el otorgamiento de la licencia por enfermedad en el marco de la Carrera Administrativa se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo N 276 y su Reglamento. Finalmente, cabe señalar que desconocemos si el Seguro Social de Salud - ESSALUD califica dicha licencia como subsidio, dado que en materia de seguridad social, la aplicación específica de las normas corresponde a ESSALUD. 4

'. '..... ~. '.,\ Presidencia del Servicio Civil ::, ~ " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 111. Conclusiones En aplicación del princ1p10 establecido en el Artículo 1 del Título Preliminar del Código Civil, el Decreto Ley N 11733, se encontraría derogado tácitamente, toda vez que la materia del mencionado Decreto Ley ha sido íntegramente regulado por el Decreto Legislativo N 276. Por lo tanto, las disposiciones sobre el otorgamiento de la licencia por enfermedad en el marco de la Carrera Administrativa se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo N 276 y su Reglamento. Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva... Atentamente ~. 1 it I 1 I 1 d AUTORIDAD rmc:oll/. 1, OAJ/ MMC/tnr c/tnr/2011/lnformes/licencia por tuberculosis 5