CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES DE FIN DE CURSO 2016/2017 PARA

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CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES DE FIN DE CURSO 2016/2017 PARA LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA 1

INDICE PRIMERA -. ACTIVIDADES FINALES DEL CURSO ESCOLAR SEGUNDA -. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, TITULACIÓN Y REVISIÓN DE CALIFICACIONES TERCERA -. EVALUACIÓN INTERNA DE LOS CENTROS Y MEMORIA FINAL DE CURSO CUARTA -. PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA QUINTA -. SOLICITUD DE PROGRAMAS NO REGLADOS SEXTA -. FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DURANTE EL PERIODO ESTIVAL SÉPTIMA -. DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN OCTAVA.- PROCESO DE ADMISIÓN PARA EL CURSO 2017-2018 NOVENA.- FORMACIÓN DEL PROFESORADO DÉCIMA.- CONOCIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES ANEXO.- REFERENCIAS NORMATIVAS 2

El calendario escolar para el curso 2016-2017 aprobado por la Orden ECD/68/2016, de 15 de junio (BOC del 27), determina las fechas y plazos concretos de inicio y fin de las actividades lectivas en los centros educativos que imparten educación secundaria para el presente año académico y señala que finalizarán sus actividades cuando concluyan sus tareas, y en cualquier caso, hasta el 30 de junio de 2017. En este marco, y con el fin de unificar criterios sobre el final del curso escolar en los Centros de Educación de Personas Adultas, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones sobre la organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas de Cantabria para el curso 2016-2017, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente dicta las siguientes INSTRUCCIONES Primera. ACTIVIDADES FINALES DEL CURSO ESCOLAR Las actividades finales de los Centros de Educación de Personas Adultas a lo largo del mes de junio se desarrollarán según el siguiente calendario: DÍA DE JUNIO 8 9 ACTIVIDAD Finaliza la actividad lectiva ordinaria en el curso preparatorio de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. Finaliza la actividad lectiva ordinaria en el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio. Evaluación final del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio. Evaluación final del curso de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. 12 Evaluación final ordinaria de ESPA. Entrega de calificaciones y certificaciones correspondientes al curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio. Entrega de calificaciones y certificaciones correspondientes al curso de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. 13 Entrega de calificaciones de la evaluación ordinaria de ESPA. Inicio del plazo de reclamaciones. Comienzo de la actividad lectiva de ampliación, profundización, recuperación y refuerzo en ESPA (del 13 al 19 de junio). Finaliza la actividad lectiva en los cursos de preparación de pruebas libres para la obtención del título de GESO y de acceso a grado medio. 15 Desarrollo de las pruebas libres para obtención del título de Graduado en ESO (en CEPA de Santander, CEPA Caligrama y CEPA Castro Urdiales). 3

16 Resolución de reclamaciones a la evaluación ordinaria de ESPA. 20 y 21 Pruebas Extraordinarias de ESPA. 22 Evaluación extraordinaria de ESPA Evaluación final en Formación Básica Inicial. Entrega de calificaciones de la evaluación extraordinaria de ESPA y de la evaluación final en Formación Básica Inicial.. 23 Inicio plazo de reclamaciones a la evaluación extraordinaria de ESPA y de la Formación Básica Inicial (del 23 al 27 de junio). 28 Resolución de las reclamaciones a la evaluación final extraordinaria 30 Reuniones finales de los órganos colegiados En atención al apartado anterior, la dirección de cada CEPA garantizará que se contemplen todas aquellas acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones lectivas y docentes, así como su conocimiento por parte del conjunto del profesorado. Segunda. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, TITULACIÓN Y REVISIÓN DE CALIFICACIONES Los equipos docentes deberán evaluar a todo el alumnado matriculado, incluido aquel que por circunstancias diversas, justificadas o no, no haya participado regularmente en las actividades lectivas. o Evaluación de Formación Básica Inicial En la Formación Básica Inicial para personas adultas, la sesión de evaluación final del segundo cuatrimestre, se celebrará el 22 de junio. Los resultados de esta sesión de evaluación final se expresarán en los términos que se establecen en el artículo 19 de la Orden EDU/58/2010, de 9 de julio, de organización y currículo de la formación básica inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. o Evaluación de ESPA En la Educación Secundaria para Personas Adultas. la sesión de evaluación final ordinaria en el segundo cuatrimestre se realizará el 12 de junio de 2017. Los resultados de esta sesión de evaluación se harán llegar al alumnado como se establece en el artículo 19 de la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación. Los centros educativos programarán un periodo de clases de ampliación, profundización, recuperación y refuerzo, según los casos, entre los días 13 y 19 de junio, ambos inclusive. Para el alumnado que no haya superado algún ámbito en la evaluación ordinaria, los centros educativos programarán una Prueba Extraordinaria que tendrá lugar entre los días 20 y 21 de junio de 2017, ambos inclusive. Dicha prueba será elaborada por cada uno de los departamentos de coordinación didáctica, y podrá versar sobre la totalidad o una parte de la programación del ámbito correspondiente. En el contexto de la evaluación continua, se considerará calificación final extraordinaria, el resultado global obtenido de la valoración de la evaluación del alumno durante las evaluaciones ordinarias, la valoración de las actividades de recuperación y refuerzo realizadas, y el resultado 4

de la prueba extraordinaria. En todo caso, si el alumno supera la prueba extraordinaria, superará el ámbito correspondiente. Las sesiones de evaluación final extraordinaria se desarrollarán entre el 22 y el 23 de junio de 2017, ambos inclusive. Las calificaciones de los ámbitos serán decididas por el profesor correspondiente. No obstante, las decisiones sobre promoción serán adoptadas por consenso en el seno del equipo docente responsable de la evaluación, por parte del profesorado que atiende al alumno. En caso de discrepancia, las decisiones se tomarán por mayoría simple, con voto de calidad del tutor, si se produce empate. Los resultados de esta sesión de evaluación final extraordinaria se harán llegar al alumnado como se establece el artículo 19, apartado 5, de la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero. En lo relativo a los procedimientos de evaluación, promoción y titulación de los alumnos de ESPA, se seguirá la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación; y la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos. Además, en aquellos aspectos no contemplados en las órdenes anteriores, será de aplicación lo dispuesto en la Orden ECD/18/2016, de 9 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El plazo para solicitar por escrito ante la dirección del centro la revisión de la calificación de un ámbito o una decisión de promoción o titulación es de tres días hábiles a partir de aquél en el que se produce la comunicación de la calificación o decisión. La reclamación será motivada y deberá contener las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la decisión adoptada. La estimación o desestimación de una calificación se producirá en el departamento correspondiente. En el caso de que la reclamación sea desestimada, se recuerda la importancia de que se adopte una decisión razonada para ratificar la calificación final objeto de revisión. En el caso de estas reclamaciones sobre calificaciones finales de ámbitos de la ESPA, si son desestimadas por el centro, el interesado podrá solicitar por escrito al Director del mismo, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, el traslado a la Dirección General de Innovación y Centros Educativos para su resolución. En dicha resolución, se incluirán las posibles modificaciones que pudieran derivarse a efectos de promoción o titulación. En estos casos, se recuerda la necesidad de que, además de cumplirse los plazos, el expediente que se eleve a la Dirección General de Innovación y Centros Educativos sea completo, incluya la documentación original e incorpore los siguientes documentos: - Informes elaborados en el centro. - Los instrumentos de evaluación que justifiquen la información acerca del proceso de evaluación del alumno. - Las nuevas alegaciones del reclamante, en su caso. - El informe del director acerca de las mismas, si procede. 5

El procedimiento para las reclamaciones sobre decisiones de promoción o titulación se agota en el propio centro. El centro deberá informar de dicha circunstancia al alumnado. El procedimiento al que se refiere la mencionada Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, será de aplicación a otros procesos de evaluación referidos a enseñanzas cuyos currículos estén implantados en el sistema educativo de Cantabria y se desarrollen en los centros de educación de personas adultas. o Evaluación del curso de formación específico de acceso a grado medio y curso de preparación para la parte común de la prueba de acceso a grado superior: - Evaluación del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio. En el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio, tendrá lugar una evaluación final, que coincidirá con la tercera sesión de evaluación periódica, y que se celebrará el 9 de junio. Las calificaciones de esta evaluación final se expresarán en los términos que se establecen en el apartado Décimo de la Resolución de 25 de agosto de 2016, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión y el desarrollo del curso de formación específico para el acceso a Ciclos de Grado Medio de Formación Profesional en el curso 2016-2017. Y se recogerán según los modelos establecidos de actas de evaluación en el anexo I de la Circular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por la que se dictan instrucciones sobre la organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas, para el curso 2016-2017. - Evaluación del curso de preparación de la parte común de la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado superior. En el curso de preparación de la parte común para el acceso a ciclos formativos de grado superior, tendrá lugar una evaluación final, que coincidirá con la tercera sesión de evaluación periódica, y que se celebrará el 9 de junio. En todo lo referido a evaluación, se tendrá en cuenta lo establecido en la Circular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por la que se dictan instrucciones relativas al proceso de admisión y desarrollo del curso de preparación de la parte común de la prueba de acceso a la Formación Profesional de Grado Superior para el curso 2016-2017. Con el fin de que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte tenga información estadística referente al alumnado matriculado y evaluado, tanto en el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio, como en el curso de preparación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en este curso escolar, el centro educativo cumplimentará los documentos establecidos para el seguimiento a tal efecto, según corresponda en cada caso, y los enviará a la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente hasta el 7 de julio de 2017. 6

o Evaluación de otros programas de educación no reglados En lo que tiene relación con el resto de los programas de educación no reglados, se tendrá en cuenta lo establecido sobre evaluación y certificación en los artículos 11 y 12 de la Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo, que organiza los programas de educación no reglados desarrollados en los Centros de Educación de Personas Adultas y otros centros educativos con enseñanzas para personas adultas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en la Orden ECD/1/2016, de 4 de enero, que la modifica. Tercera. EVALUACIÓN INTERNA DE LOS CENTROS Y MEMORIA FINAL DE CURSO La evaluación interna de los centros deberá realizarse conforme a lo dispuesto a continuación: La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, que deberá basarse en aspectos como: - Valoración por parte de los departamentos del desarrollo de la programación didáctica, de las actividades realizadas, de la propia práctica docente y de los resultados obtenidos. - Valoración por parte de los órganos competentes del Plan de atención a la diversidad, del Plan de convivencia, así como de cuantos proyectos, planes y programas se hayan llevado a cabo a lo largo del curso, en los términos y fechas previstos en cada uno de ellos. La evaluación de la organización y funcionamiento del centro que, impulsada por el equipo directivo, deberá basarse en aspectos tales como: la coordinación entre los diferentes órganos del centro, la adecuación entre la organización del centro y las necesidades detectadas por un lado y los proyectos desarrollados por otro. La valoración de la revisión del Proyecto curricular. Las conclusiones más relevantes de la evaluación interna del centro y del análisis que realicen el consejo escolar y el claustro, serán recogidas por el equipo directivo en una memoria final de curso de actividades y situación general del centro. Dicha memoria, debe poner de manifiesto los aspectos positivos que será preciso mantener y potenciar, y los aspectos susceptibles de mejora, que servirán de referencia para la elaboración de la Programación General Anual del curso siguiente. Asímismo, en la memoria final del curso se han de reflejar las actividades de carácter extraordinario que se hayan llevado a cabo durante el curso escolar y que fueron incorporadas a la programación general anual a lo largo del curso, una vez aprobadas, así como los planes, programas y proyectos desarrollados en el mismo. Se remitirán dos ejemplares de dicha memoria, uno a la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente, y otro al Servicio de Inspección de Educación, hasta el 14 de julio de 2017. 7

Cuarta. PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria están reguladas por la Orden ECD/116/2012, de 12 de diciembre, modificada por la Orden ECD/12/2016, de 18 de febrero y por la Orden ECD/15/2017, de 13 de febrero. Las pruebas de 2017 están convocadas mediante Resolución de 9 de marzo de 2017. El calendario previsto de actuaciones en las pruebas de junio y septiembre por parte de los tribunales y las secretarías de los centros donde se celebran las pruebas, en su caso, será el siguiente: o CALENDARIO DE PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TITULO DE GRADUADO EN EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Convocatoria de junio Mayo Junio Convocatoria de septiembre Julio Septiembre 12 Publicación de relación provisional de admitidos y excluidos. 12,15 y 16 Reclamaciones a la relación provisional de admitidos. Publicación de relación definitiva de admitidos y 17 excluidos. Publicación de calendario, lugar y horario para la 8 realización de las pruebas. 15 Desarrollo de las pruebas. Sesión de evaluación y publicación de calificaciones 19 provisionales. 19, 20 y 21 Periodo de reclamación a las calificaciones provisionales. 22 30 de junio a 7 de julio Resolución de reclamaciones y publicación de calificaciones definitivas. Expedición por parte de los tribunales de los certificados correspondientes. Periodo de inscripción para convocatoria de septiembre. 14 Publicación de la relación provisional de admitidos. 14, 17 y 18 Reclamaciones a la relación provisional de admitidos. Publicación de relación definitiva de admitidos y excluidos. 1 Desarrollo de las pruebas. Sesión de evaluación y publicación de calificaciones 5 provisionales. 19 5, 6 y 7 Periodo de reclamación a las calificaciones provisionales. 8 Resolución de reclamaciones y publicación de calificaciones definitivas. Los profesores que formen parte de los tribunales nombrados al efecto participarán en las actividades habituales de sus centros, salvo en aquel horario en el que obligadamente hayan de realizar labores propias de su servicio en la sede del tribunal correspondiente. Lo mismo se establece en relación con aquel profesorado de los CEPA que 8

pudiera formar parte de comisiones de evaluación en pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente convocará en la última semana de mayo a los presidentes de los tribunales de la prueba libre para la obtención del titulo de GESO, a una reunión en la que se les hará entrega de las instrucciones correspondientes. Quinta. SOLICITUD DE PROGRAMAS NO REGLADOS Según establece la Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo, que organiza los programas de educación no reglados desarrollados en los Centros de Educación de Personas Adultas, los centros educativos que quieran impartir este tipo de programas deberán presentar la correspondiente solicitud de aprobación antes del 30 de junio de cada año y atendiendo a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la citada orden. Excepcionalmente, y con la debida justificación, podrá solicitarse la impartición de nuevos programas fuera del plazo señalado, antes del 30 de septiembre. En cualquier caso, los centros establecerán una priorización de sus programas de educación no reglados de acuerdo con la siguiente prelación: a) Preparación de pruebas para la obtención de titulación básica (prueba libre de GESO) y de acceso a ciclos formativos de grado medio, b) Programas para la preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior y acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años. c) Programas destinados a la adquisición y mejora de las competencias básicas, y dentro de éstos, los programas que faciliten el aprendizaje de idiomas (incluido el español como lengua extranjera) y los programas que faciliten la alfabetización digital y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. d) Programas que promuevan específicamente la inserción laboral o la mejora de la cualificación profesional. e) Programas de formación abiertos y flexibles, realizados a distancia a través de Internet, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Aula Mentor). f) Otros programas. Sexta. FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DURANTE EL PERIODO ESTIVAL En los días en los que el centro permanezca abierto durante el periodo estival, deberán estar presentes los miembros del equipo directivo y el personal de administración y servicios necesarios para garantizar el normal desarrollo de las actividades administrativas propias de dicho periodo: solicitudes de admisión, expedición de certificaciones, traslados de expedientes académicos, información en general, etc. 9

Séptima. DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN Los documentos de evaluación para la Formación Básica Inicial son los que se establecen en la Orden EDU/58/2010, de 9 de julio de 2010: las actas de evaluación final, el expediente académico y el informe personal por traslado. Los documentos de evaluación para la Educación Secundaria para personas adultas son los que se establecen en la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y el informe personal por traslado. Será de aplicación, a este respecto, lo establecido en la instrucción octava, apartado sexto, de las Instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los centros de Educación de Personas Adultas de Cantabria para el curso 2016-2017. Octava. PROCESO DE ADMISIÓN PARA EL CURSO 2017/ 2018 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente publicará en el mes de junio en el Boletín Oficial de Cantabria, las instrucciones sobre la admisión de alumnado en las enseñanzas presenciales de Formación Básica Inicial y de Educación Secundaria para Personas Adultas para el curso 2017-2018. Durante el mes de julio, los centros establecerán un primer plazo de solicitud de admisión entre el 3 y el 14 de julio de 2017, ambos inclusive, para el alumnado que solicite incorporarse en Formación Básica Inicial, Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA) y curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio. Se abrirá un segundo plazo de solicitud de admisión para el primer cuatrimestre en Formación Básica Inicial, ESPA y curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio, en septiembre. Así como en los plazos habituales (enerofebrero de 2018) para el segundo cuatrimestre de FBI y ESPA. Para los cursos enfocados a la preparación de pruebas libres y de acceso a otros niveles educativos, y el resto de los programas no reglados, el calendario para la solicitud de admisión se desarrollará a lo largo del mes de septiembre. En todo caso, los centros podrán establecer durante el mes de julio, con el fin de agilizar la gestión de las matrículas en el mes de septiembre, un plazo de solicitud de preinscripción, sin perjuicio de lo que establezcan las instrucciones sobre la admisión en centros públicos de alumnado en este tipo de programas para el curso 2017-2018. Novena. FORMACIÓN DEL PROFESORADO El Decreto 33/2009, de 16 de abril, que regula la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que las actuaciones de formación permanente del profesorado del centro educativo deberán formar parte de la programación general anual. Asimismo, en la memoria final se deberá recoger una valoración de dichas actividades y la propuesta de actividades de formación para el curso siguiente. El Servicio de Inspección de Educación colaborará en el apoyo y seguimiento de estas actuaciones. 10

Entre las competencias de la jefatura de estudios destaca, en su condición de coordinador de formación, la de coordinar, planificar y organizar las actividades de formación del profesorado propuestas y realizadas por el centro. Por ello, el equipo directivo deberá incluir en la memoria final de curso la relación de actividades de formación realizadas y su valoración, así como la previsión de las necesidades de formación que se detecten para el próximo curso escolar. Con la intención de facilitar el proceso de reflexión y de detección de necesidades de formación, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Centro de Profesorado, ha enviado recientemente a los coordinadores de formación un enlace a un cuestionario on-line, así como una propuesta de encuesta previa al profesorado para su uso en los centros educativos. La jefatura de estudios cumplimentará el cuestionario on-line en función de las reflexiones, necesidades y la propuesta de actividades de formación de su centro educativo. El plazo para la cumplimentación del cuestionario será hasta el 5 de junio. El enlace al cuestionario está disponible también en la página de inicio del Centro de Profesorado de Cantabria. Décima. CONOCIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES La dirección del centro se responsabilizará de que todo el profesorado tenga conocimiento de estas instrucciones. Santander, a 15 de mayo de 2017. La directora general de Formación Profesional y Educación Permanente Luisa María Carpio Rodríguez 11

ANEXO Referencias normativas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria. Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el Ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. Orden EDU 5/2006, de 22 de febrero, por la que se regulan los Planes de Atención a la Diversidad y la Comisión para la Elaboración y Seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Orden EDU/58/2010, de 9 de julio de 2010, de organización y currículo de la formación básica inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 38/2015, de 2 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación. Corrección de errores de la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación, publicada en el BOC nº 2, de 5 de enero de 2009. Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos. 12

Orden ECD/13/2011, de 27 de septiembre, que regula el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar en los centros educativos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo, que organiza los programas de educación no reglados desarrollados en los Centros de Educación de Personas Adultas y otros centros educativos con enseñanzas para personas adultas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden ECD/1/2016, de 4 de enero, que modifica la Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo, que organiza los programas de educación no reglados desarrollados en los Centros de Educación de Personas Adultas y otros centros educativos con enseñanzas para personas adultas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden ECD/18/2016, de 9 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden ECD/68/2016, de 15 de junio, por la que se establece el calendario escolar del curso 2016/17 para los centros docentes no universitarios. Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Resolución de 25 de agosto de 2016 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión y el desarrollo del curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio de Formación Profesional, en el curso 2016-2017. Circular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por la que se dictan instrucciones relativas al proceso de admisión y desarrollo del curso de preparación de la parte común de la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado superior para el curso 2016-2017. Circular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por la que se dictan instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas de Cantabria para el curso 2016-2017 13