LA REPERCUSIÓN EN EL SECTOR ASEGURADOR DE LAS ÚLTIMAS NOVEDADES EN EL ÁMBITO JUDICIAL FUNDACIÓN INADE. Vigo, 18 de junio de 2013 1
2
ALGUNOS DATOS RELEVANTES 3
4
5
COMPARATIVA EN VIGO enero-mayo 2012/2013 COMPARATIVA ENTRADA ASUNTOS CIVIL PERIODO 01/01/2012-31/05/2012 PERIODO 01/01/2013-31/05/2013 Asuntos Ejecuciones Exhortos TOTALES Civiles 6516 2324 364 9204 6117 2299 368 8784 COMPARATIVA ENTRADA ASUNTOS INSTRUCCIÓN PERIODO 01/01/2012-31/05/2012 PERIODO 01/01/2013-31/05/2013 ASUNTOS EXHORTOS TOTALES PRINCIPALES 20843 1902 22745 19921 1480 21401 EL COSTE DEL PROCESO Es imprescindible hacer un estudio completo sobre el coste de la Justicia como servicio público. Algunos datos: un proceso normal sin prueba ni sentencia puede tener un coste de 570. Si hay vista y sentencia, unos 1.300, sólo en primera instancia. 6
POSICIÓN DE LOS JUECES DECANOS DE ESPAÑA Conclusiones de las Jornadas de Decanos de Vitoria y Barcelona, celebradas en 2011 y 2012. A favor de la mediación, de la despenalización de las faltas y del establecimiento de tasas disuasorias. SOBRE LA MEDIACIÓN (Vitoria) Ningún modelo de Administración de Justicia, ni siquiera el más y mejor dotado, puede absorber y resolver toda la conflictividad que generan las complejas sociedades modernas. La sociedad civil debe aprender a resolver parte de sus conflictos de intereses, especialmente los de menor entidad, en otros ámbitos distintos a la Administración de Justicia, por la vía de la autocomposición, la mediación o el arbitraje, de los que existen ya probadas y exitosas experiencias. Los responsables políticos deberían promover la creación de dichos espacios de resolución alterna de conflictos, modulando y condicionando el acceso a la Jurisdicción y/o a los recursos en vía jurisdiccional, así como la utilización abusiva y gratuita de este servicio público. 7
SOBRE LA MEDIACIÓN (Barcelona) Asistimos a un fenómeno de generalizada y masiva judicialización de toda la conflictividad social, económica e, incluso, política. Frente a ese panorama, el fomento de cauces e instrumentos alternativos o complementarios a los que ofrece la justicia formal (arbitraje, mediación, conciliación, dictamen experto, etc), se presenta como medio adecuado para alcanzar un doble objetivo: profundizar en una cultura de la paz que responsabilice a sus ciudadanos en la gestión y solución de sus propios conflictos, y al mismo tiempo, reducir los insoportables índices actuales de litigiosidad que asfixian al Poder Judicial, impidiéndole dispensar una efectiva tutela judicial en aquellos ámbitos donde su intervención resulta más pertinente. Compromiso de los Decanos. MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL 8
Asuntos de familia Reclamaciones por seguros APLICACIÓN DE LA LEY DE MEDIACIÓN DE 2012 Reclamaciones de responsabilidad civil Conflictos sucesorios Conflictos dentro de la empresa familiar (grande o pequeña) Conflictos entre socios en la pequeña y mediana empresa Conflictos en las relaciones mercantiles entre empresas, con clientes y proveedores Conflictos entre empresas franquiciadoras y franquiciadas Arrendamientos de locales entre empresas, como centros comerciales SOBRE LAS TASAS (Vitoria) ESTABLECIMIENTO DE TASAS PEDAGÓGICAS O DISUASORIAS. Debe plantearse la oportunidad de abrir un debate sobre la reintroducción de las tasas judiciales para acomodar la litigiosidad formal a la real, en todos los órdenes jurisdiccionales, evitando las reclamaciones abusivas, reiterativas, innecesarias, banales o carentes de fundamento, quedando a salvo el derecho a la asistencia jurídica gratuita, partiendo de la premisa de que la Administración de Justicia es un bien escaso y del enorme coste social y económico de los procesos judiciales. No se trata de establecer un sistema de copago sino simplemente tasas pedagógicas o disuasorias en situaciones concretas. 9
SOBRE LAS TASAS (Barcelona) Tasas judiciales moderadas que no limiten el acceso a la justicia, circunstancia que no se contempla en el actual proyecto de ley, que las establece claramente desproporcionadas. El enfoque debe ser otro: incrementar las tasas que se cobran a las grandes sociedades mercantiles, principales usuarias del sistema judicial, que copan el 40% del trabajo de los juzgados. IMPACTO DE LAS TASAS JUDICIALES (J. Civil) 10
DATOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA (en miles de ) DESPENALIZACIÓN DE FALTAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CP: En el Título I se afirma que la supresión de las faltas viene justificada por introducir reformas orientadas a incrementar la eficacia de la justicia penal y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores, que, en gran parte, puede encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles. La reforma, pues, viene orientada por el principio de intervención mínima. 11
DESPENALIZACIÓN DE FALTAS El Título XXVIII, referido a las faltas, comienza con un primer párrafo que hace referencia a la necesidad de primar la racionalización del uso del servicio público de Justicia, para reducir el elevado número de litigiosidad que recae sobre Juzgados y Tribunales ; y a que el Derecho Penal debe ser reservado para la solución de los conflictos de especial gravedad. También se dice que Una buena parte de los operadores jurídicos viene reclamando la supresión de las infracciones penales constitutivas de falta, por la notoria desproporción que existe entre los bienes jurídicos que protegen y la inversión en tiempo y medios que requiere su enjuiciamiento. DESPENALIZACIÓN DE FALTAS EL DELITO LEVE. La mayoría de las conductas actualmente tipificadas como faltas pasan a delito leve. Desaparece el tipo imprudente. 12
DESPENALIZACIÓN DE FALTAS Desaparecen las conductas de injurias y vejaciones (artículo 620.2º). También los tipos contra las relaciones familiares de incumplimiento de régimen de visitas (artículo 618.2), y de infracción de régimen de custodia (artículo 622); los de incumplimiento deberes asistencia, de menores (artículo 618.1), y de mayores y discapacitados (artículo 619); la alteración leve del orden en determinados actos (artículo 633); la realización de actividades careciendo de seguros de responsabilidad civil (artículo 636); atribuirse públicamente la cualidad de profesional (artículo 637). Deslucimiento de bienes pasa a daños. DESPENALIZACIÓN DE FALTAS CONDUCTAS IMPRUDENTES: Las conductas imprudentes desaparecen, de modo que las lesiones (y la muerte) causada por imprudencia serán impunes, reconduciendo el ilícito a la jurisdicción civil. 13
14