RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

Documentos relacionados
IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25

Por qué son necesarias las cortes o tribunales del trabajo?

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7

RÉGIMEN DE COMPETENCIAS Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18

SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. En la acción de amparo constitucional seguida por la ciudadana WILEIMA SIRIA

DERECHO ADMINISTRATIVO I

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

JUICIO LABORAL. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO DEL TRABAJO

TEMARIO TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR

CURSO INTRODUCTORIO HABILITANTE PARA OPTAR AL CARGO DE JUEZ DE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO O DE JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL

MUERTE DEL TRABAJADOR. BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

Recursos administrativos interpuestos contra decisiones de

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

FRAGMENTO A. COMPETENCIA DE LA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO

1. Ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Servicios y formas de acceder

El Juicio de Amparo como medio jurisdiccional de control de constitucionalidad. Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles

ACCION DE TUTELA CONTRA CORTE CONSTITUCIONAL- Incompetencia para conocer, tramitar y decidir

DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO 2012

Esquema de Organización Judicial de Juzgados y Tribunale

TÍTULO V El Poder Judicial en Andalucía

REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TEMA N 03 LA LEGITIMIDAD PARA OBRAR CUANDO LA DEMANDADA ES LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

MEDIDAS CAUTELARES Y PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DICTAMEN INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES

Principios Rectores. -por: Bernabel Moricete Mayo 2011

AUTO Nº 15/2016. Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as D. Juan Climent Barberá D. José Francisco Ceres Montés Dª Pía Calderón Cuadrado

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

Orgánico 7 LOPA. Criterios. Material. Concepto de acto administrativo. Inútil Incompleta Errada. Manifestación de voluntad

XVII. CONSAGRACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA FIGURA DE LOS SALARIOS CAÍDOS COMO INDEMNIZACIÓN A RETIROS ILEGALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR LA PARTE DEMANDADA

SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

TEMARIO LICENCIATURA

SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. por el ciudadano JULIO CÉSAR SARMIENTO YANEZ, representado judicialmente

Taller: Herramientas jurídicas para el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos. Tema 1: Derecho Penal Constitucional - Parte

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

LA DOCTRINA PROBABLE EN LA LEY 1340 DE 2009

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y SU PROBLEMÁTICA.

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

INDICE Décima quinta arte Las garantías constitucionales de los derechos y libertades y el derecho de amparo

LEY NO QUE CREA EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO

b) Jueces profesionales que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y mientras desempeñan su

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

REENGANCHE. CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO

PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Al aprobarse la reforma de los artículos 10 y 48 de la

Maestría en Derecho Penal. Asignatura: Administración de la Justicia Penal. Autor: Miriam Ceballos Albarrán

CEDULARIO DE LICENCIATURA DERECHO PROCESAL

BONIFICACIONES ESPECIALES EXTRAORDINARIAS NO FORMARAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL 2% DEL INCE

UNIVERSIDAD DEL ROSARIO TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

LIBRO DE VOTOS. DESPACHO : 0004 Sala Primera

SUMARIO. AÑO CXLIII - MES XI Caracas, lunes 22 de agosto de 2016 Número

CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú

Derecho Constitucional I. Unidad Temática 16. El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional

SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Código: Tipología de saber: Básica Complementaria Formación integral Tipología de asignatura: Obligatoria Electiva

JURISPRUDENCIA ELECTORAL AMERICANA Acuerdo de Washington de 13 de abril de 2010

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Marco Jurídico de la Comunicación

Berly Javier López Flores. AMPARO CONTRA RES-OLUCIONES JUDICIALES- Cómo llevar un caso ordinario a un proceso de amparo

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EL SISTEMA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN LA CONSTITUCION DE 1999

I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20

Legal: 2, 3, 10, 129, 396, 625 (LOT)

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL , VISTOS:

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ. intentado ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la

Resolución Nº El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO

Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Consolidación del Mar de Grau Comisión Permanente de Selección de Personal

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce.

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA.

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT Personería Jurídica No de abril 13 de 1987

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Transcripción:

Ediciones del Trabajo, C.A. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. 1.- La competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados del INPSASEL, le corresponde a los Tribunales Contencioso Administrativos, y no a los Juzgados Superiores Laborales, en aplicación de la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. LAST 2 20-01-09 El objeto del presente recurso se circunscribe a la solicitud de nulidad del Informe dictado en fecha 02 de noviembre de 2007 por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, contenido en el expediente Nº, acto por el cual declara la existencia de un Accidente de Trabajo, dado el Recurso de Reconsideración ejercido por el trabajador contra el informe de fecha 30-08-2007. (Omissis) De conformidad con las previsiones del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que: El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República. Igualmente tenemos, que en fecha 19 de enero de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N 29, con Ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, estableció, dilucidando la controversia planteada en cuanto a los Tribunales competentes para 1

Ediciones del Trabajo, C.A. conocer sobre los recursos de nulidad de los actos emanados del Inpsasel, lo siguiente: Siendo ello así, Cuál sería entonces las solución a la problemática planteada en el presente caso?, vale decir, ante una norma de carácter legal o sub-legal, que contraría la doctrina de la Sala. A dicho cuestionamiento, sólo tiene que aplicarse la doctrina imperante al caso de autos, ya que los canales en que puede bien anularse o derogarse una norma de rango legal o suglegal, retardarían aún más la solución del conflicto ante la instancia ordinaria, por lo que el Juez ad quem, simplemente debe atenerse al criterio expuesto por la Sala en virtud de su supremacía constitucional.con fundamento en lo expuesto, debe indicarse que en ningún sentido el Juez Superior del Trabajo, debió desaplicar la norma in comento, por control difuso, pues lo procedente era que en virtud de la doctrina imperante para el caso, se declinara la competencia a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, por lo que la remisión de autos nunca debió efectuarse, en virtud de la errónea desaplicación decretada. Así se decide (negrillas agregadas). Por otra parte, observa quien sentencia, que la Sala Constitucional en diversas decisiones ha sido constante en afirmar que corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia para dilucidar la nulidad de los actos administrativos proferidos por los entes administrativos laborales; proceder éste que deviene de la aplicación de la norma constitucional referida con anterioridad. En este mismo sentido, aprecia quien decide, que la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, atribuye provisionalmente la competencia a los Juzgados Superiores del Trabajo para conocer de los recursos de nulidad en contra de los actos dictados por el órgano que preside la institución, pero en modo alguno establece cual es el procedimiento a seguir, resaltando este Juzgado, que si el fin del Legislador fue que dado el carácter tutelar que reviste el derecho del trabajo, visto como hecho social, sea el propio Juez laboral quien decida; no puede en consecuencia tramitarse dichos recursos 2

Ediciones del Trabajo, C.A. de la forma establecida para los recursos contenciosos administrativos de anulación; en virtud que ello equivaldría simplemente a que se sustraiga la competencia del Juez contencioso, trasladándolo al Juez laboral, pero debiendo transformarse a su vez el juez laboral en un Juez mecánicamente contencioso, dada la supuesta obligatoriedad de recurrir a un procedimiento ya estatuido para los trámites de nulidad de decisiones de órganos del Estado, ya sea por ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquier otro órgano jurisdiccional contencioso, pero ajeno al campo laboral, lo cual resulta cuando menos un contrasentido, por cuanto a nuestro modo de ver las cosas, aplicar cualquiera de los procedimientos previstos para anular actos administrativos de un órgano del Estado, colide con los principios esenciales, incluso constitucionales, de la materia laboral, como lo serían la autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral, la oralidad, el principio de concentración, la celeridad, la abreviación, el principio de primacía de los hechos, el principio de la sana crítica y el principio de uniformidad procesal, pues el Juez laboral se limitaría a verificar una mera formalidad del acto administrativo y en modo alguno conocería el fondo del asunto. De modo pues, que en criterio de quien decide, de conocer el Juez laboral la nulidad de estos recursos, dada la incompleta competencia atribuida en la Ley mencionada, atendiendo a la coletilla establecida en el mismo artículo 259 de la Constitución, que como ya dijimos, en apariencia atribuye la competencia contencioso administrativa a los tribunales laborales cuando agrega que serán competentes para decidir sobre esta materia no sólo los Tribunales llamados contenciosos, sino también los demás tribunales que determine la ley, en opinión nuestra, este Tribunal laboral competente debería conocer bajo un procedimiento que le permita entrar a asumir y decidir el fondo del asunto, lo cual constituye el eje central de nuestra rama del derecho, dados los principios que inspiran la legislación laboral; y no en una mera revisión de los supuestos de procedencia de los recursos de nulidad establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, bajo supuestos vicios de perfeccionamiento, pues de ser ello así, no encuentra este Juzgado fundamento alguno para que el Juez laboral conozca de dichos recursos, dado que las mismas circunstancias lo excluyen de su ámbito natural de competencia, por no poder ceñir su actuación a lo que podríamos llamar el principio fundamental de la materia laboral, que es 3

Ediciones del Trabajo, C.A. revestir al Juez laboral de la cualidad de tutor de un hecho dinámico que genera consecuencias no sólo desde el punto de vista económico, sino también desde el punto de vista político, jurídico, y hasta social, lo cual no es aplicable a la revisión de la decisión, por muy simple que sea, de un órgano del Estado, a través de un procedimiento contencioso administrativo, por lo que en nuestra opinión declararse competente implicaría la violación del principio constitucional para las partes del Juez natural. En este orden, observa quien decide, que no habiendo sido establecido un procedimiento propio para esta clase de recursos, sólo en apariencia le está dado conocer de su nulidad a los Tribunales Superiores Laborales, de lo cual deviene que el procedimiento a ser aplicado, ante la carencia de uno especial, sea el establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto en concordancia con las decisiones dictadas por el mismo Tribunal Supremo sobre esa materia, procedimiento éste que resulta propio y natural sólo para los Tribunales Contencioso Administrativos, de donde se origina una contradicción entre lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el mandato de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y nuestra propia Ley adjetiva laboral; y por tanto se origina una incompetencia para este Juzgado de conocer el presente recurso, tal como la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo un caso similar al de autos, estableció que la competencia le corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, por lo que teniendo el deber de acatar las decisiones de la referida Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que en consecuencia este Juzgado declina el conocimiento en un Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Y así se decide. (Omissis) Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 4

Ediciones del Trabajo, C.A. PRIMERO: La Incompetencia de este Juzgado para conocer del Recurso de Nulidad incoado por la sociedad mercantil R. L. R. C.A. y D., C.A., contra el Informe de fecha 02 de noviembre de 2007 dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy contenido en el expediente Nº. SEGUNDO: Se declina la competencia en los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Centro Occidental, a los cuales se ordena su remisión. Juez: Dr. José Félix Escalona 5