U. T. 10: REGÍMENES ECONÓMICOS Y SUSPENSIVOS. Hay situaciones en las que se suspende el pago de los derechos aduaneros porque no se conoce el destino final de la mercancía o ésta debe ser objeto de diferentes actuaciones. Entonces entra en el régimen económico o suspensivo que le corresponda. Requisitos: - Petición de autorización de inclusión en el régimen correspondiente. - Autorización aduanera para la inclusión. - Liquidación de los derechos aduaneros cuando la mercancía reciba un nuevo destino aduanero. Ventajas para el comerciante: - Suspensión del pago de los derechos arancelarios. - No aplicación de las restricciones de la política comercial. - Exenciones y beneficios fiscales en cuanto a otros impuestos indirectos. CLASES DE REGÍMENES ECONÓMICOS Y SUSPENSIVOS: 1. DEPÓSITOS ADUANEROS: Concepto: Todo lugar, reconocido por las autoridades aduaneras, y sometido a su control, en que puedan almacenarse mercancías en las condiciones determinadas. Tipos de mercancías que se almacenan: o No comunitarias. No sometidas a derechos de importación ni a medidas de política comercial. o Comunitarias. Para las que la normativa comunitaria disponga beneficios de exportación. Tipos de depósitos aduaneros: o Públicos. Pueden ser utilizados por cualquier persona y son de titularidad pública. o Privados. Autorizados por la autoridad aduanera y privados. Elementos personales: o Depositante. Persona vinculada por la declaración de inclusión de las mercancías en el régimen. Responsable de la ejecución de las obligaciones que resulten de la misma. o Depositario. Persona autorizada para gestionar el depósito aduanero. Garantiza que las mercancías no sean robadas, Ejecuta las obligaciones que resulten del almacenamiento, observa las condiciones particulares fijadas en la autorización y presenta la garantía de sus obligaciones a la autoridad aduanera. Gestión: Se pueden gestionar por la autoridad aduanera, por las Cámaras de Comercio, por asociaciones empresariales o por particulares. En el caso de que esté gestionada por un organismo diferente a la autoridad aduanera debe contar con la autorización de ésta y designar un responsable que lleve el registro de las mercancías. Autor: Fernando González Terrón. Página 1/6.
o Entrada en el depósito: Comunitarias. Con autorización de la autoridad aduanera. No comunitarias. Con autorización de la autoridad aduanera. Ésta también puede exigir garantía para asegurarse el pago. o Permanencia en el depósito: Comunitarias y no comunitarias. Durante tiempo ilimitado salvo excepciones. La mercancía puede ser objeto de acciones de conservación y mantenimiento. No pierden el régimen al ser trasladadas a otro depósito. o Salida del depósito: Comunitarias. Salen al régimen de exportación. Puede que obtengan otro destino aduanero distinto. No comunitarias. Salen al régimen de exportación. Puede que obtengan otro régimen aduanero distinto. Ventajas: o No se devengan los derechos arancelarios hasta la salida de las mercancías del depósito. o No sufren la aplicación de las políticas comercial y agraria de la UE mientras están en el depósito. 2. REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO. Concepto: El perfeccionamiento de las mercancías es la serie de operaciones a que deben someterse para finalizar su proceso de fabricación. Las reglas de comercio internacional permiten que estas operaciones se desarrollen en un país distinto al de procedencia siempre que se apliquen avances tecnológicos o menores costes de mano de obra. Dos modalidades: o Perfeccionamiento activo. Cuando las mercancías perfeccionadas (productos compensadores) tienen como destino la reexportación. Se consideran operaciones de perfeccionamiento activo: Elaboración de mercancías (montaje, ensamblaje y adaptación a otras mercancías). Transformación de mercancías. Reparación de mercancías. Utilización de algunas mercancías que permitan o faciliten la obtención de los productos compensadores. Entrada en el régimen. Para que entren las mercancías, la persona que las perfecciona o las manda perfeccionar tiene que estar establecida en la UE y lo tiene que solicitar de forma expresa. La autoridad aduanera concede la autorización siempre que: Las mercancías de importación se identifiquen fácilmente en los productos compensadores. Se cumpla la mejora tecnológica o el menor coste de mano de obra. Autor: Fernando González Terrón. Página 2/6.
Permanencia. Lo fija la autoridad aduanera indicando cuando deben ser exportados o reexportados los productos compensadores y que coeficiente de rendimiento tiene y la forma de obtenerlo. Salida. Cuando salen deben de recibir un destino aduanero concreto, en la mayoría de los casos es la reexportación a terceros países. Conceptos fundamentales: Sistema de suspensión. Se aplica a las mercancías no comunitarias destinadas a ser reexportadas fuera de la UE en forma de productos compensadores. Sistema de reintegro. Mercancías despachadas a libre práctica con condonación de los derechos de importación si se exportan fuera de la UE en forma de productos compensadores. Productos compensadores. Los que resultan de las operaciones de perfeccionamiento realizadas. Mercancías equivalentes. Las comunitarias que se usan en lugar de las de importación para fabricar productos compensadores. Coeficiente de rendimiento. Porcentaje de productos compensadores obtenidos en el perfeccionamiento de mercancías de importación. o Perfeccionamiento pasivo. Cuando las mercancías tienen como destino su país de origen. Permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero de la UE para que sean perfeccionadas y despachar a libre práctica los productos resultantes. Son operaciones de perfeccionamiento pasivo: La elaboración de mercancías (montaje, ensamblaje y adaptación a otras mercancías). Transformación de mercancías. Reparación de mercancías. Se excluyen: Las mercancías cuya exportación dé lugar a una devolución de los derechos de importación. Las que, antes de su exportación, hayan sido despachadas a libre práctica con exención total de los derechos. Cuya exportación dé lugar a la concesión de restituciones a la exportación o para las que se conceda una ventaja financiera distinta. Entrada. La persona que efectúe o mande efectuar el perfeccionamiento tiene que estar establecida en la UE y solicitarla de forma expresa. La autoridad concede la autorización siempre que: Sea posible determinar que los productos compensadores serán resultado del Autor: Fernando González Terrón. Página 3/6.
aprovechamiento de las mercancías de exportación temporal. La concesión del beneficio del régimen no perjudique los intereses de los transformadores comunitarios. Permanencia. Lo fija la autoridad aduanera igual que el coeficiente de rendimiento y la forma de obtener éste. Salida. Cuando los productos compensadores salen de este régimen deben volver al país de origen. Conceptos fundamentales: Mercancías de exportación temporal. Aquellas incluidas en éste régimen. Productos compensadores. Los productos que resultan de las operaciones de perfeccionamiento. Coeficiente de rendimiento. Porcentaje de productos compensadores obtenidos a través del perfeccionamiento de mercancías de exportación temporal. Intercambio estándar. Modalidad del régimen que permite, en el caso de reparaciones, entregar a cambio de la mercancía averiada otra igual en perfecto estado. 3. TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO. Concepto: Permitirá introducir en el territorio aduanero de la comunidad mercancías no comunitarias para someterlas a operaciones que modifiquen su estado sin estar sujetas a los derechos de importación y despachar a libre práctica con los derechos de importación. Se llaman productos transformables. Objetivo: propiciar la transformación de mercancías con un tipo de tarifa arancelaria determinada. -Entrada de las mercancías: la persona debe solicitar de forma explícita la entrada de mercancías se concede cuando: - Establecido en la comunidad. - Se identifica en los productos la mercancía importada. - El estado de las mercancías no puede ser económicamente establecido. -Se reúnan las condiciones sin que perjudique los intereses esenciales. - Permanencia: la autoridad aduanera fijará el plazo y los coeficientes de rendimiento. - Salida: se extingue el régimen cuando se recibe un destino aduanero concreto, el tipo de tarifa arancelaria es el más favorable. Ventaja: posibilidad de obtener materiales procedentes de productos más complejos con ventajas arancelarias. Autor: Fernando González Terrón. Página 4/6.
4. IMPORTACIÓN TEMPORAL. Concepto: permite el uso en el territorio aduanero de la Comunidad con exención total o parcial de los derechos de importación de las mercancías no comunitarias a ser reexportadas sin haber sufrido modificaciones. Se aplica a: - Contenedores de mercancías. - Los medios de transporte. - Efectos personales de viajeros. - Material para el bienestar destinado a gentes del mar. - Material destinado a combatir las catástrofes. - Material medico. - Animales. - Soportes de sonido. - Material publicitario. - Material profesional. - Envases. - Muestras. - Piezas de recambio, accesorios y equipos. Si las mercancías no se han mencionado se aplica con una exención parcial de los derechos. Importación temporal lucrativa: si las mercancías que se han introducido siguen perteneciendo a personas establecidas fuera de la unión. - Entrada de mercancías: entran en previa solicitud de la persona que utilice las mercancías. - Permanencia: no ser superior a 2 años, la cuantía no podrá ser superior a la que correspondiera en el momento de la entrada. - Salida: cuando se le da un nuevo destino aduanero. 5. TRÁNSITO COMUINITARIO. Concepto: permite que las mercancías circulen por el territorio aduanero comunitario cuando su destino final es la salida por una aduana comunitaria. Tránsito externo: - Permitirá la circulación de un punto a otro del territorio aduanero de la Comunidad de mercancías: - No comunitarias: sin que estén sujetos a derechos de importación. - Comunitarias: a fin de evitar que los productos puedan sustraerse a las mismas. - Se realiza bajo el amparo de: - El régimen de tránsito comunitario externo. - El manifiesto renano. - Por envíos postales. - Un cuaderno TIR: facilita que las mercancías transiten con más facilidad entre los países signatarios del convenio. Se aplica a los transportes de mercancías efectuados sin manipulación intermediaria de la carga desde Autor: Fernando González Terrón. Página 5/6.
una aduana hasta otra con un vehículo precintado. Se extiende un cuaderno TIR para cada vehículo. - El cuaderno ATA: documento de admisión temporal de mercancías. Su objetivo es que cualquier tipo de mercancía que no sea de naturaleza perecedera o que requiera una elaboración pueda viajar fuera de sus fronteras. Debe ser emitido por una institución aduanera. - Entrada de mercancías: se realizará bajo autorización que será concedida por la autoridad aduanera. Sólo se concederá a las personas que utilicen el régimen comunitario. - Permanencia: prestará una garantía que será de carácter individual o global. - Salida de mercancías: finalizará cuando las mercancías y documentos sean presentados en la aduana. Tránsito interno: - Permitirá la circulación de un punto a otro del territorio aduanero de la comunidad, pasando por países terceros, sin que se modifique. - Se realizará bajo el amparo de: - El régimen de tránsito comunitario interno. - El manifiesto renano. - Por envíos postales. - Un cuaderno TIR - De un cuaderno ATA. Autor: Fernando González Terrón. Página 6/6.