RESOLUCIÓN Nº 15 (De 25 de marzo de 2014)

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN N 86 (De 22 de noviembre de 2013)

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

PROTOCOLO DE ACTUACION DE LA UNIDAD DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS, PERITOS Y DEMAS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL UPAVIT

MANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO DE:

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Universidad Tecnológica Israel

REGLAMENTO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional

Hoja de ruta del Grupo de Trabajo de Cooperación Penal Internacional de la AIAMP

QUE ES EL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL?

Orden Jurídico Poblano

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2009>

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

País Apellido(s) Nombre(s) Cargo actual Cargos anteriores/ Experiencia pertinente

ACUERDO No. 013 de 2008 (18 DE SEPTIEMBRE)

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

II. Antecedentes y Contexto Organizacional Antecedentes

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO:

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

Nº 6739 Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (*)

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA LA MINISTRA DE GOBIERNO Y JUSTICIA. En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:

DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES Resolución Nº 002 (Octubre 9 de 2.007)

Municipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933

DEFENSORIA DEL PUEBLO Y LAS VICTIMAS EN EL MARCO DE LA REFORMA PROCESAL PENAL. Luis Francia Sánchez

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

4. UNIDAD DE SUPERVISIÓN GENERAL

AVANCES EN LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS EN EL PERÚ

FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA

DECRETO 943 DE (Mayo 21) Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI

3.- Que, en la Resolución N 349, de 1984, se fijaron las atribuciones y obligaciones de las unidades de la Dirección Nacional;

SPAVT SISTEMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL JUNIO 2014

ACUERDO NÚMERO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Adecuación de funciones Cargo: Coordinador (a) de Prerrogativas y Partidos Políticos

I. INTRODUCCIÓN. El ámbito de acción del presente Manual alcanza a todo el personal que labora en la Procuraduría Pública.

ACUERDO NUMERO 010 De (Octubre 04)

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

MODERNIZACION ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO MUNICIPAL

M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES SUB DIRECCIÓN DE DEFENSORÍAS

LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA LEY Nº 1788 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997 MINISTERIO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA

REPUBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN N. Por la cual se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias - CNABF

CÓDIGO MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES GERENCIA DE SERVICIO AL CLIENTE

Modulo 5: COPASO COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO)

POLÍTICAS CATASTRALES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL SNCP

GOBIERNO REGIONAL PIURA

Distr. LIMITADA LC/L.3382(CEA.6/10) 27 de septiembre de 2011 ORIGINAL: ESPAÑOL

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Que crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y dicta otra disposición

SECRETARÍA TÉCNICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. PROYECTO DE ACUERDO N. XX Junio de 2015

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso

LEY 52 DE 1990 (diciembre 28)

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA MUJER INDÍGENA. [265] Acuerdo Gubernativo No de julio de El Presidente de la República, CONSIDERANDO:

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Plan Estratégico y Programático para el cierre de los Juzgados Penales y de Preparación Penal

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES OFICINA DE TESORERIA

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

ENCONTRO DA REDE IBERO-

1. Ejecutar las tareas necesarias en las distintas etapas de registración.

Dirección de Seguridad Pública OBJETIVO GENERAL ESTRUCTURA ORGANICA

ANUNCIO DE CONSULTORÍA #PAN Externo/Interno

23 ORGANIZACIÓN ELECTORAL

GACETA DEPARTAMENTAL DE SUCRE

4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N (22.dic.1994)

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí

MISIÓN VISIÓN OBJETIVOS GENERALES DE LA ESCUELA JUDICIAL

DE TRÁN ÓN DE TRANSIT SI O

Por el cual se aprueban programas de formación profesional integral

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES, A TRIBUCIONES Y A UTORIDADES.

LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN N Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA. Abg. YURY PINTO ORTIZ Director (e)

Aprueban Reglamento de la Ley que Crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de la Violencia Familiar DECRETO SUPREMO Nº MIMDES

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Acuérdase crear la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala.

MODELO DE CONVENIO DE PASANTIA EN LA EMPRESA (CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL)

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

GUÍA SOBRE EL ENFOQUE BASADO EN LOS RIESGOS LD/FT DEL GAFI -SU APLICACIÓN EN GUATEMALA-

REPÚBLICA DOMINICANA

CARTA DE LA ORGANIZACION ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)

LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

SISTEMA INTEGRADO DE GESTION Y CONTROL DE CALIDAD (SIGCC) MACROPROCESO: GESTION DEL TALENTO HUMANO

TEMA: PERSONAS DE LA TERCERA EDAD NORMATIVA REGULADORA LEYES Y NORMAS RELACIONADAS CON LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

CFMA E-C-C $47, (CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 69/100 M. N.) OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:

CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA SOBRE COOPERACION PARA COMBATIR EL NARCOTRAFICO Y LA FARMACODEPENDENCIA.

Secretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA

TÉRMINOS DE REFERENCIA

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O

Transcripción:

MINISTERIO PÚBLICO Procuraduría General de la República RESOLUCIÓN Nº 15 (De 25 de marzo de 2014) Que reestructura la Secretaría de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes en el LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que es función constitucional del Ministerio Público perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales, cuyo número y complejidad actual hacen necesario brindar protección en el marco legal, a aquellas personas que como víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes en el proceso penal; Que la Ley Nº 31 de 29 de mayo de 1998, establece como derecho de las víctimas, recibir eficaz protección de las autoridades públicas, por actos que atenten contra su integridad personal y la de su familia, en razón de la cooperación que brinden en cumplimiento de la ley; Que nuestra legislación contiene diversos instrumentos legales que prevén la posibilidad de dictar medidas de protección a víctimas de delitos, así como, la protección de identidad de testigos, a efecto que puedan comparecer al proceso penal, minimizando los riesgos que pueden padecer; Que la Ley Nº 63 de 29 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal, en su artículo 69, parágrafo segundo, señala que: El Ministerio Público deberá adoptar las medidas necesarias para proteger a las víctimas, los testigos, los denunciantes y demás intervinientes en el proceso penal, y para ello ejecutará, sin mayor trámite bajo su dirección, un programa para su asistencia y protección. Para estos fines, la, mediante resolución, regulará la forma para la aplicación de estas medidas ; Que los lineamientos de las Guías de Santiago, aprobadas por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), proponen pautas de actuación para tomarse en cuenta al momento de brindar asistencia y protección a las víctimas del delito; igualmente, las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas, en condición de vulnerabilidad, que orienta sobre la defensa efectiva de los derechos de las personas vulnerables; Que por medio de la Resolución Nº 49 de 30 de diciembre de 2009, se crea la Secretaría de Protección de Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes del proceso penal y las Unidades de protección de víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes del proceso penal en Coclé y Veraguas. Posteriormente, entre las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 19 de 22 de junio del 2012, se cambia su denominación por Secretaría de Asistencia y Protección de Víctimas, Denunciantes, Testigos, y colaboradores del proceso penal;

2 Que por la implementación gradual y progresiva del Sistema Penal Acusatorio en la República de Panamá y dado que la intervención en el proceso penal puede conllevar, de acuerdo a la gravedad del delito, distintos grados de riesgo para las víctimas, los testigos y demás intervinientes del proceso penal, razón por la cual se requiere reestructurar la Secretaría de Asistencia y Protección de Víctimas, Denunciantes, Testigos y colaboradores del proceso penal, de forma que permita desarrollar un programa adecuado de asistencia y protección; Que el artículo 329 del Código Judicial faculta a la Procuradora General de la Nación a introducir cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa y ubicación de las Agencias del Ministerio Público, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen; en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: Se deja sin efecto el Artículo Primero de la Resolución N 19 de 22 de junio de 2012, y se modifica el Artículo Primero de la Resolución N 49 de 30 de PRIMERO: Crear la Secretaría de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes en el proceso penal (SEPROVIT), adscrita a la y bajo la supervisión de la Secretaría General de la. SEGUNDO: Se modifica el Artículo Segundo de la Resolución N 49 de 30 de SEGUNDO: La Secretaría de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes en el proceso penal (SEPROVIT), tendrá como objetivo delinear las políticas institucionales para la asistencia y protección a víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes del TERCERO: Se deja sin efecto el Artículo Segundo de la Resolución N 19 de 22 de junio de 2012, y se modifica el Artículo Tercero de la Resolución N 49 de 30 de TERCERO: La Secretaría de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes en el proceso penal (SEPROVIT), tendrá las siguientes atribuciones: 1. Actuar como ente consultivo de la Procuraduría General de Nación para la adopción de políticas institucionales sobre asistencia y protección a víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes en el 2. Supervisar técnicamente la gestión de las Unidades de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes en el proceso penal (UPAVIT). 3. Difundir los servicios que brinda la Secretaría de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes en el proceso penal y las UPAVIT.

3 4. Implementar y monitorear las herramientas tecnológicas para la asistencia y protección de víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes en el 5. Diseñar e implementar programas de capacitación en coordinación con la Escuela del Ministerio Público. 6. Remitir a la y al Fiscal Auxiliar de la República, informes trimestrales o a solicitud expresa, del trabajo que realiza la SEPROVIT y las UPAVIT. 7. Proponer y adoptar los procedimientos administrativos necesarios para el funcionamiento adecuado de la SEPROVIT y las UPAVIT. 8. Revisar los Planes Operativos Anuales (POA) de las UPAVIT y consolidarlos en un Plan Operativo Anual (POA) de la SEPROVIT, para someterlo a la aprobación de la Secretaría General de la. 9. Requerir, excepcionalmente, a otras instituciones públicas y/o privadas de incidencia nacional, los servicios para la asistencia y protección de víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes en el 10. Promover convenios y otros instrumentos legales oportunos para la asistencia y protección de las víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes en el 11. Impulsar el intercambio de experiencias a nivel nacional e internacional y la comunicación entre todos los actores involucrados en la asistencia y protección de víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes en el 12. Otras que le sean encomendadas expresamente por el (la) Procurador (a) General de la Nación. 13. Coordinar con el Fiscal Auxiliar de la República o el Fiscal Superior Regional respectivo, el servicio de protección a víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes en el proceso. CUARTO: Se deja sin efecto el Artículo Tercero de la Resolución N 19 de 22 de junio de 2012 y se modifica el Artículo Cuarto de la Resolución N 49 de 30 de CUARTO: La SEPROVIT deberá contar con el siguiente personal: 1. Un (1) Secretario (a) 2. Un (1) Asistente Administrativo (a) 3. Un (1) Coordinador (a) de seguimiento de las UPAVIT 4. Un (1) Coordinador (a) de planificación 5. Un (1) Conductor (a) Mensajero (a). El Manual de Organización y Funciones de la SEPROVIT deberá ser aprobado por el (la) Procurador (a) General de la Nación. QUINTO: Se deja sin efecto el Artículo Cuarto de la Resolución N 19 de 22 de junio de 2012 y se modifica el Artículo Quinto de la Resolución N 49 de 30 de QUINTO: Cada Unidad Regional del Ministerio Público a nivel nacional, contará con una Unidad de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes en el proceso penal (UPAVIT), que estará bajo la supervisión de la SEPROVIT, tomando en cuenta que se tienen ya creadas las siguientes UPAVIT:

4 1. UPAVIT de Panamá 2. UPAVIT de San Miguelito 3. UPAVIT de Veraguas 4. UPAVIT de Coclé 5. UPAVIT de Los Santos 6. UPAVIT de Herrera SEXTO: Se modifica el Artículo Sexto de la Resolución N 49 de 30 de diciembre de 2009, que queda así: SEXTO: La Unidad de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes en el proceso penal (UPAVIT), tendrá como objetivo brindar asistencia y protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes en el proceso penal, además de apoyar en las actuaciones del Fiscal. SÉPTIMO: Se deja sin efecto el Artículo Quinto de la Resolución N 19 de 22 de junio de 2012 y se adiciona el Artículo Séptimo a la Resolución N 49 de 30 de SÉPTIMO: La UPAVIT tendrá las siguientes atribuciones: 1. Recomendar al fiscal por medio de un informe, la adopción, modificación o supresión de las medidas de protección otorgadas o por otorgar. 2. Coadyuvar en los casos de especial relevancia, en la ejecución material de las medidas de protección en conjunto con los organismos respectivos. 3. Gestionar y velar por el control de la reserva de la identidad de la víctima, testigo, perito y demás intervinientes en el 4. Asesorar a los Fiscales en todos los temas relativos a la asistencia y protección a víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes en el 5. Coordinar con el estamento de seguridad respectivo, la comparecencia del sujeto de protección ante las autoridades pertinentes, cuando el Fiscal lo requiera para la práctica de alguna diligencia. 6. Supervisar el uso de las herramientas tecnológicas destinadas al servicio. 7. Proveer a los sujetos para la protección de su identidad, la indumentaria, dispositivos o cualquier medio necesario, permitido por la Ley. 8. Llevar un registro confidencial de las identidades protegidas bajo custodia y con estrictas medidas de seguridad. 9. Elaborar y someter a aprobación del (la) Secretario (a) de la SEPROVIT, el Reglamento Interno de la UPAVIT. 10. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) de la UPAVIT y enviar a la SEPROVIT para su revisión. 11. Remitir a la SEPROVIT, informes mensuales o a solicitud expresa, sobre el trabajo que realiza la UPAVIT. 12. Otras que sean encomendadas expresamente por el (la) Secretario(a) de la SEPROVIT.

5 OCTAVO: Se deja sin efecto el Artículo Sexto de la Resolución N 19 de 22 de junio de 2012 y se adiciona el Artículo Octavo a la Resolución N 49 de 30 de OCTAVO: La UPAVIT deberá contar con el siguiente personal: 1. Un (1) Coordinador (a) 2. Un (1) Trabajador (a) Social 3. Un (1) Psicólogo (a) 4. Un (1) Abogado (a) 5. Un (1) Secretario (a) El Manual de Organización y Funciones de la UPAVIT deberá ser aprobado por el (la) Procurador (a) General de la Nación. NOVENO: La presente Resolución deja sin efecto la Resolución N 19 de 22 de junio de 2012; y modifica los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, de la Resolución N 49 de 30 de diciembre de 2009 y adiciona los artículos séptimo y octavo. DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 220 de la Constitución Política, artículo 329 del Código Judicial, Ley Nº 31 de 29 de mayo de 1998, Ley Nº 63 de 29 de agosto de 2008. Dada en la ciudad de Panamá, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). CÚMPLASE y COMUNÍQUESE. La Procuradora General de la Nación, Ana I. Belfon V. El Secretario General Ramsés M. Barrera Paredes