DEMANDA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONDUCTAS DEL DEMANDADO

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TRAMITACIÓN DEL JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Psibilidad de anunciar la cndnación de la deuda, cndicinándla al desalj JUEZ DEMANDA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Incluir las circunstancias cncretas que permitan n la enervación del desahuci. Slicitud del lanzamient en la fecha y hra fijadas pr el Juzgad Aut de inadmisión Recurs de apelación Plaz de 10 días Admisión Decret Requerimient CONDUCTAS DEL DEMANDADO Se requerirá al arrendatari para que, en el plaz de 10 días, desalje el inmueble, pague y, en supuest de pretender la enervación, abne la ttalidad en tr cas cmparezca y frmule psición También expresará el día y la hra señalads para la eventual vista, el día y la hra para la práctica del lanzamient La falta de psición supndrá la prestación de su cnsentimient a la reslución del cntrat Pag Decret Archiv N atender el requerimient, n cmparecer para frmular psición, n allanarse Atender el requerimient en cuant al desalj del inmueble sin frmular psición ni pagar la cantidad reclamada Psible psición del arrendadr Enervación 22.4 y 5 LEC Decret Archiv Opsición Citación Decret Archiv Lanzamient en la fecha señalada Decret Archiv del desahuci Vista Cstas Vista Despach ejecución de la cuantía reclamada Prcedimient sumari Cstas SENTENCIA N prduce efects de csa juzgada Editrial Jurídica SEPIN 2017 1

ANÁLISIS PRÁCTICO TRAMITACIÓN DEL JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO REGULACIÓN Ley de Enjuiciamient Civil 1/2000, de 7 de ener. Última mdificación: Ley 42/2015, de 5 de ctubre. PROCEDIMIENTO Cmpetencia bjetiva y funcinal: crrespnde a ls Juzgads de 1.ª Instancia 1. Cmpetencia territrial: se atribuye al Juzgad de 1.ª Instancia del lugar dnde esté sita la finca, sin que se admita la sumisión, ni expresa ni tácita, de las partes a tr Juzgad (art. 52.1.7 LEC). Examen de la cmpetencia, de fici y pr medi de declinatria, que deberá ser presentada en ls 10 primers días del plaz para presentar psición 2 (art. 64 LEC). Pstulación Preceptiva intervención abgad y prcuradr 3 (arts. 23 y 31 LEC). Legitimación Activa: para presentar la demanda se cncede al cndueñ, usufructuari cualquier tra persna cn derech a pseer la finca. Pasiva: la demanda de desahuci debe ir dirigida cntra el arrendatari. Prcedimient Inici: demanda Demanda, cn el cntenid y frma prpis del juici rdinari (art. 399 LEC), siend de aplicación l dispuest en materia de preclusión de alegacines y litispendencia (art. 437.1 LEC). 1 Teniend en cuenta el psible cncurs cn ls Juzgads de l Mercantil. 2 Última mdificación de la Ley 42/2015, de 5 de ctubre, de refrma de la Ley 1/2000, de 7 de ener, de Enjuiciamient Civil. 3 Última mdificación de la Ley 42/2015, de 5 de ctubre, de refrma de la Ley 1/2000, de 7 de ener, de Enjuiciamient Civil. Editrial Jurídica SEPIN 2017 2

Puede acumularse la acción de reclamación y rentas cantidades análgas adeudadas (art. 437.4 LEC). La cuantía de la demanda será el imprte de una anualidad de renta, cualquiera que sea la peridicidad cn que esta aparezca fijada en el cntrat. En el cas de que se acumulen la acción de desahuci pr falta de pag y la reclamación de rentas cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada pr la acción de mayr valr (art. 251.1.9 LEC). En la demanda que se slicite el desahuci pr falta de pag el demandante deberá indicar (art. 437.3 LEC): Las circunstancias cncretas que puedan permitir n la enervación del desahuci; en tr cas, n se admite. Que se tenga pr slicitada la ejecución del lanzamient en la fecha y hra que se fije pr el Juzgad. Indicar sbre la pertinencia de la celebración a la vista. Anunciar en ella que asume el cmprmis de cndnar al arrendatari td parte de la deuda y de las cstas, cn expresión de la cantidad cncreta, cndicinándl al desalj vluntari de la finca dentr del plaz que se indique pr el arrendadr, que n pdrá ser inferir al plaz de 15 días desde que se ntifique la demanda (art. 437.3 LEC). Admisión inadmisión (art. 438.1 LEC) Admisión del decret del Letrad de la Administración de Justicia. Si de la dcumentación aprtada cn la petición se desprende que la cantidad reclamada n es crrecta, el Letrad de la Administración de Justicia dará traslad al Juez, quien reslverá sbre la admisión de la demanda mediante aut. Inadmisión, pr aut del Tribunal, en ls cass en ls que este n tenga cmpetencia para cncer del desahuci, cuand el arrendadr n expnga las circunstancias que permitan n la enervación del mism (art. 439.3 LEC). Recurs: apelación. Acumulación de accines Es psible la acumulación de las accines en reclamación de rentas cantidades análgas vencidas y n pagadas cuand se trate de juicis de desahuci de finca pr falta de pag pr expiración legal cntractual del plaz, cn independencia de la cantidad que se reclame. Asimism, también pdrán acumularse las accines ejercitadas cntra el fiadr avalista slidari previ requerimient de pag n satisfech (art. 437.4 LEC). Editrial Jurídica SEPIN 2017 3

Requerimient (art. 440.3 LEC) El Letrad de la Administración de Justicia, tras la admisión y antes de la vista que se señale, requerirá al arrendatari demandad para que en el plaz de 10 días: Desalje el inmueble. Pague al actr. En cas de pretender la enervación, pague la ttalidad de l que deba pnga a dispsición de aquel en el Tribunal ntarialmente el imprte de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el mment de dich pag enervadr del desahuci. O en tr cas, cmparezca ante este y alegue sucintamente, frmuland psición, las raznes pr las que, a su entender, n debe, en td en parte, la cantidad reclamada las circunstancias relativas a la prcedencia de la enervación (en este cas la vista señalada se celebrará). Si, en cas de finca urbana, el arrendatari ha expresad en su demanda que asume el cmprmis de cndnación de rentas y cstas a cambi del desalj vluntari se l pndrá de manifiest en el requerimient y la aceptación de este cmprmis equivaldrá a un allanamient. El allanamient tendrá efects de transacción y, de cnfrmidad cn l dispuest en el art. 21 LEC, la reslución que hmlgue la transacción declarará que, de n cumplirse cn el plaz del desalj establecid en el acuerd, este quedará sin efect, y que se llevará a cab el lanzamient sin más trámite y sin ntificación alguna al cndenad, en el día y hra fijadas en la citación si esta es de fecha psterir, el día y hra que se señale en dicha reslución. Además, el requerimient expresará: El día y la hra que se hubieran señalad para que tenga lugar la eventual vista. El día y la hra para la práctica del lanzamient. Que, en cas de slicitar asistencia jurídica gratuita, el demandad deberá hacerl en ls 3 días siguientes a la práctica del requerimient. También se expresará que la falta de psición al requerimient supndrá la prestación de su cnsentimient a la reslución del cntrat de arrendamient que le vincula cn el arrendadr. Ntificación del requerimient se practicará cnfrme a l previst en el art. 161 LEC (pr entrega persnal al interesad, si n fuere hallad, el emplead, familiar, persna cn la que cnviva, mayr de 14 añs, que se encuentre en ese lugar, al cnserje de la finca si l tuviere), apercibiend al Editrial Jurídica SEPIN 2017 4

demandad de que, de n realizar ninguna de las actuacines citadas, se prcederá a su inmediat lanzamient, sin necesidad de ntificación psterir. En ls prcess de desahuci de finca urbana rústica pr falta de pag de rentas cantidades debidas pr expiración legal cntractual del plaz y en ls prcess de reclamación de estas rentas cantidades debidas, cuand n pudiere hallársele ni efectuarle la cmunicación al arrendatari en ls dmicilis designads en el párraf segund del apd. 3 del art. 155 ni hubiese cmunicad de frma fehaciente cn psteriridad al cntrat un nuev dmicili al arrendadr, al que este n se hubiese puest, se prcederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación requerimient en el tablón de anuncis de la Oficina Judicial (art. 164 LEC). Cnductas del arrendatari demandad (art. 440.3 y 4 LEC) Si el arrendatari n atendiere el requerimient de pag n cmpareciere para pnerse allanarse, el Letrad de la Administración de Justicia dictará decret dand pr terminad el juici de desahuci y se prcederá al lanzamient en la fecha fijada. Si el demandad atendiere el requerimient en cuant al desalj del inmueble sin frmular psición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Letrad de la Administración de Justicia l hará cnstar y dictará decret dand pr terminad el prcedimient respect del desahuci y dand traslad al demandante para que inste el despach de ejecución en cuant a la cantidad reclamada, bastand para ell cn la mera slicitud. El Letrad de la Administración de Justicia dejará sin efect la diligencia de lanzamient a n ser que el demandante interese su mantenimient para que se levante acta sbre el estad en que se encuentre la finca. En ambs supuests el decret que da pr terminad el desahuci, impndrá las cstas al demandad e incluirá las rentas debidas que se devenguen cn psteriridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la psesión efectiva de la finca, tmándse cm base de la liquidación de las rentas futuras el imprte de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. Enervación: ls prcess de desahuci de finca urbana rústica pr falta de pag de las rentas cantidades debidas pr el arrendatari terminarán mediante decret dictad pr el Letrad de la Administración de Justicia si, en el plaz de 10 días cncedid en el requerimient, el arrendatari paga al actr pne a su dispsición en el Tribunal ntarialmente el imprte de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el mment de dich pag enervadr del desahuci. Si el demandante se pusiera a la enervación pr n cumplirse ls anterires requisits, se discutirá en la vista del juici verbal tras la cual el Juez dictará sentencia pr la que declarará enervada la acción, en tr cas, estimará la demanda habiend lugar al desahuci (art. 22.4 LEC). N será de aplicación en ls cass: Editrial Jurídica SEPIN 2017 5

Cuand el arrendatari hubiera enervad el desahuci en una casión anterir, except que el cbr nn hubiese tenid lugar pr causas imputables al arrendadr. Ni cuand el arrendadr hubiese requerid de pag al arrendatari pr cualquier medi fehaciente cn, al mens treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pag n se hubiese efectuad al tiemp de dicha presentación. La reslución que declare enervada la acción de desahuci cndenará al arrendatari al pag de las cstas devengadas, salv que las rentas y cantidades debidas n se hubieses cbrad pr causas imputables al arrendadr (art. 22.5 LEC). Si el arrendatari demandad frmula psición, se celebrará la vista señalada. Citación a vista en cas de psición Se apercibirá al demandad de que: Vista De n cmparecer a la vista, se declarará el desahuci sin más trámites y que queda citad para recibir la ntificación de la sentencia que se dicte el sext día siguiente al señalad para la vista (art. 440.4 LEC). La reslución que se dicte teniend pr puest al demandad se fijará día y hra para que tenga lugar, en su cas el lanzamient, que deberá verificarse antes de 30 días desde la fecha señalada para la vista, advirtiend al demandad de que, si la sentencia fuese cndenatria y n se recurriera, se prcederá al lanzamient en la fecha fijada, sin necesidad de ntificación psterir (art. 440.4 LEC). En la citación se hará cnstar que la vista n se suspenderá pr inasistencia del demandad y se advertirá a ls litigantes que han de cncurrir cn ls medis de prueba de que intenten valerse, cn la prevención de que, si n asistieren y se prpusiere y admitiere su declaración, pdrán cnsiderarse admitids ls hechs (art. 440.3 LEC). Cuand en el juici verbal se pretenda la recuperación de la finca, rústica urbana, dada en arrendamient, pr impag de la renta cantidad asimilada sl se permitirá al demandad alegar y prbar el pag las circunstancias relativas a la prcedencia de la enervación (art. 444.1 LEC). Cm nvedad intrducida pr la Ley 42/2015, mdificadra de la LEC, ante la admisión inadmisión de la prueba cabe interpner recurs de repsición y prtesta (art. 446 LEC). Practicadas las pruebas, el Tribunal pdrá cnceder a las partes un turn de palabra para frmular ralmente cnclusines (art. 447 LEC). Editrial Jurídica SEPIN 2017 6

Sentencia (art. 447 LEC) Se dictará sentencia dentr de ls 5 primers días siguientes, cnvcándse en el act de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la ntificación que tendrá lugar el día más próxim psible dentr de ls 5 siguientes al de la sentencia. Cuand se trate de sentencia cndenatria de desahuci pr falta de pag de rentas cantidades debidas, y el demandad citad en frma n hubiera cmparecid en la fecha plaz señalad, la ntificación se hará pr medi de edicts, fijand cpia de la sentencia en el tablón de anuncis de la Oficina Judicial (art. 497 LEC). En las sentencias de cndena pr allanamient pr haber aceptad el arrendatari la cndnación a cambi del desalj vluntari, en previsión de que n se cumpla cn el abandn vluntari, se fijará cn carácter subsidiari día y hra en que tendrá lugar, en su cas, el lanzamient direct del demandad, que se llevará a términ sin necesidad de ulterires trámites en un plaz n superir a 15 días desde la finalización del períd de abandn vluntari (art 447.1 LEC) En las sentencias de cndena pr incmparecencia del demandad, se prcederá al lanzamient en la fecha fijada sin más trámite. La sentencia de ls prcess de desahuci pr falta de pag n prducirá efects de csa juzgada. En ls cass de reclamacines de rentas periódicas, cuand la acción de reclamación se acumule a la acción de desahuci pr falta de pag y el demandante l hubiere interesad expresamente en su escrit de demanda, la sentencia, aut decret, incluirá la cndena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen cn psteriridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la psesión efectiva de la finca, tmándse cm base de la liquidación el imprte de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda (art. 220 LEC). Recurss Cntra la sentencia cabe recurs de apelación ante la Audiencia Prvincial, cntra la sentencia dictada pr la Audiencia cabe ls recurss extrardinaris pr infracción prcesal y el de casación si se cumplen cn ls requisits legales establecids. Cm requisit especial para recurrir es necesari el arrendatari justifique el haber pagad las rentas debidas (art. 449 LEC). Ls recurss se declararán desierts si, durante la sustanciación del demandad recurrente, dejare de pagar ls plazs que venzan deba adelantar. N prcederá recurs de queja cuand la sentencia que prcediera dictar en su cas n tuviese la cnsideración de csa juzgada (art. 494 LEC). Editrial Jurídica SEPIN 2017 7

Ejecución La sentencia estimatria se ejecuta mediante el lanzamient, es decir, mediante, la expulsión frzsa del arrendatari de la vivienda de la finca que cupase (art. 549.3 LEC). La slicitud de su ejecución en la demanda de desahuci será suficiente para la ejecución directa de dichas reslucines sin necesidad de tr trámite. En ests cass, n es necesari esperar el plaz de 20 días para despachar ejecución desde la firmeza de la sentencia que previene el art. 548 LEC. Si cn anteriridad a la fecha fijada para el lanzamient, en cas de que el títul cnsista en una sentencia dictada en un juici de desahuci de finca urbana, se entregare la psesión efectiva al demandante, acreditándl el arrendadr ante el Letrad de la Administración de Justicia encargad de la ejecución, se dictará decret declarand ejecutada la sentencia y canceland la diligencia, a n ser que el demandante interese su mantenimient para que se levante acta del estad en que se encuentre la finca (art. 703 LEC). Editrial Jurídica SEPIN 2017 8